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Lunes, 18 de Febrero de 2013.
Soledad.
Despacho 5ª planta, 4ª puerta.
Las tutorías se darán bajo aprobación de la profesora y no en el horario estipulado.
¡Ficha! Reverso, observaciones: medios en los que me gustaría trabajar. Foto actual pegada al lado drch.
Clases obligatorias.
TEMARIO.(40%)
TEMAS TEÓRICOS.
Tema 1: Medios de comunicación y fines.
Tema 2: Concepto de ética y moral.
-Diferenciar normas morales éticas-derecho y religión.
Tema 3: Definición deontológica y además profesional.
Tema 4: Códigos deontológicos. Efectividad o no.
Tema 5: Principios básicos de los códigos.
-Principio de realidad, verdad, imparcialidad y derecho al honor,
intimidad personal y familiar y de la propia imagen.
TEMAS PRÁCTICOS.(PUEDEN VARIAR)
Tema 1: Utilización de la cámara oculta. Cuándo es o no lícito su uso.
Tema 2: Manipulación digital en s. XXI.
-Implicación y uso de las nuevas tecnologías.
Tema 3: Como usamos el dolor y el sufrimiento ajeno en los medios de comunicación.
-Tratamiento del suicidio, catástrofes (naturales, artificiales o sociales).
Violencia de género. (Género: comportamiento, social, artificial;
según sexo.)
Tema 4: Discapacidad.
Tema 5: Inmigración. Prejuicios y como contribuyen los medios o no a los mitos falsos.
Tema 6: Tratamiento de los enfermos mentales en los medios.
Lunes de teoría y Martes de práctica.
PRÁCTICA.(60%)
Grupos de máximo 7 personas.
Elegir entre temas que ella da y que no se tratan en las teóricas.
Objetivo de crear un código deontológico.
TEMAS.
-Violencia, tratamiento en los medios de comunicación. (A excepción de violencia de género.) Puede ser real (noticias, etc.) o ficticio
(series,etc.). Diferentes, naturaleza, hacia o contra las instituciones.
-Reality show. Talk show. Telebasura... en relación con los noticiarios. Manipulación informativa. (Gustavo Bueno)
-TAC, trastorno de conducta alimentaria.
-Estereotipos; construcción y deconstrucción. Se puede sobre inmigrante y prostituta en cine.
-Imagen de la juventud.
-Niños. Influencia de los medios de comunicación en la formación.
Elegir un medio de comunicación concreto. Fotografía, cómic, videoclip, graffiti...
Hay grupos que trabajan el Martes en clase y otros que se extenderán a las tutorías.
La práctica se entrega el día del examen; este consistirá en 2 preguntas a desarrollar. 1 de las preguntas nos será dada una semana
antes y habrá que llevarla preparada.
Programa en la canción: Korazón crudo-El último romántico-¿A dónde vamos?
25-Febrero-
TEMA 1.
LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN EL CAMPO DE LA ETICA.
1.1.Medios de comunicación y sus fines.
1.1. En el latino médium plural media persona con cualidades permite comunicar con el mas allá, origen etimológico y funcional mas antiguo.
Hablamos de medios de comunicación social y masivo, usamos tb el anglicismo mas media. Max media (media pl. médium y max. es el receptor masivo, nuestro cliente, al cual dirigimos nuestro mensaje, masivo.) El conocimiento profundo de ese receptor masivo me permite manipular; parece que esto siempre tiene un carácter negativo, pero no es así. que tenemos que tener en cuenta, ese receptor esta compuesto por personas muy diferentes entre si, hablamos de un elevado nº de indv. escasa relación entre si por tanto carecen de una organización interna. Esto me permite elevar esa persuasión. Dos aspectos 1 cuantitativo y 2 cualitativo. Problema: como logramos llegar a ese nº masivo de personas: por ejemplo puedo simplificar los mensajes, bajar el nivel cultural y de alguna forma tenga relación este aspecto con la tv basura, ya que bajo el nivel cultural. Por otro lado mi obligación es elaborar mensajes con alto o medio nivel cultural así quizá logre otro objetivo que ha de tener, el de la educación, incito a su formación. Los medios de com. españoles optan por la 1º opción , no es así el caso inglés lo que no quiere decir que tengan poco éxito. Hablamos de medios de com. como instrumentos. No hay proceso comunicativo eficaz, siempre se pierde algo. En el feedback o retroalimentación, permitirá al profesional del medio ver si consigue lo que quería y así poder modificar sus fallos. La palabra ‘ medio’ tiene su origen en el latín ‘ medium’ (plural ‘ media’ ) que se empleaba para designar a las personas que poseían cualidades que le permitían comunicarse con el más allá y transmitir sus mensajes a los mortales. Actualmente se emplea el término mass media para designar a los medios de comunicación masivos, comunicación social. Conocer el receptor para la mejoría del mensaje es lo que ayuda a la manipulación de los medios, es decir, se seleccionan mensajes y se obvian otros para así llegar al conocimiento del receptor. Hay que tener en cuenta que el receptor es heterogéneo ( diferentes entre si ), carecen de relación entre si y escasa de posibilidad de organización interna , el concepto de receptor masivo tiene un aspecto cuantitativo y cualitativo. Para llegara a un numero masivo de persona se puede recurrir a la simplificación de la realidad, falseando la realidad, engañando, reduciendo el nivel cultural.Tiene una relación con es aspecto de telebasura. Hay que llegara a un nivel medio de cultura con un objetivo educativo. Los medios españoles han optado por el primer método , nivel medio. Los medios Británicos lo que pretender es fomentar la educación. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE COMUNICACIÓN Proceso comunicativo: EMISOR – MENSAJE 1 – MEDIO – MENSAJE 2 – RECEPTOR Existe un mensaje 1 y un mensaje 2, ya que el mensaje que recibe el receptor no es el mismo que el que envía el emisor, puesto que al decodificar el mensaje lo reinterpreta o puede haber perdida de información durante el proceso. El receptor puede emitir una respuesta, cerrando el proceso de comunicación, denominada retroalimentación o feed back. Hay que señalar que no existe un proceso comunicativo totalmente objetivo o absolutamente completo. En este proceso comunicativo se sitúan los mass media, como un instrumento para transmitir un mensaje. En los medios de comunicación masiva/social, es muy importante conocer al receptor: receptor masivo. Las masas son un grupo heterogéneo, masivo, con escasa relación entre sí y, por lo tanto, carecen de organización interna. Los medios de comunicación tienen como función la manipulación de las masas (no tiene por qué ser negativo). Así pues, saber las características de las masas que recibirán el mensaje es muy importante para lograr una máxima manipulación (o respuesta) de los receptores. ¿Cómo alcanzar al receptor masivo? Existe un dilema en los mass media:
- Por una parte, se puede llegar a las masas simplificando la realidad (sin llegar a falsearla) reduciendo el nivel cultural de la información.
- Por otra parte, ¿se debe hacer lo contrario para que el receptor masivo aumente su nivel de cultura y así educarlo, teniendo en cuenta que la obligación de los mass media es llegar al máximo número de personas? · Fines: 4 objetivos: 1- Económico. Al fin y al cabo los medios son empresas y necesitan dinero para pagar, alcanzar max. de beneficio económico. 2- Político. Los medios de com. social, viven en un contexto determinado, el español x ejemplo es un contexto democrático, x lo q tenemos q apoyarlo. 3- Jurídico. Sistema democrático q se basa en una constitución, que los medios tienen que apoyar y tienen que estar al servicio del derecho y libertades de los ciudadanos, libertad de expresión y derecho a la info. 4- Técnico y/o tecnológico. Tecnología aparato en sí y técnica es la forma de uso de esta. Tb los medios han de alcanzar un nivel de perfección técnica, máxima calidad y contribuir en los medios, en el desarrollo tecnológico.
1.3. Ética moral, derecho y religión Hay que definir los conceptos, términos y condicionarios màs específicos: ÉTICA:
- Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.
- Conjunto de normas morales que rigen la conducta humana. El objetivo, las fuentes y las funciones de la ética:
- El objetivo de la ética es estudiar los actos humanos desde la bondad o malicia que implican.
- La primera fuente de la ética sería la razón, las otras dos fuentes serían los sentimientos y la experiencia.
- Las funciones de la ética serían: una función moralizadora, con el objetivo de dar criterios para que le individuo pueda elaborar juicios morales; otra función personalizadora, lo que pretende la ética es humanizar, que el individuo se convierta en persona a través de eso valores de tipo ético; una función de critica y de denuncia la ética da una serie de criterios que consiste en juzgar los hechos para poder criticarlos y denunciarlos; y otra función utópica( Planeta Libre,Educación Prohibida,Utopia-Peliculas) que nos determina los ideales utópicos, pero no pierde su funcionalidad. La ética nos da unos principios ideales , pero no por ello falsos.
- MORAL:
- Ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. La moral es lograr un bien en general.
- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas desde el punto de vista de la bondad o malicia. (Existe diferentes acciones de bondad o malicia )
- Que no pertenece al campo de los sentidos por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia.
- Que no concierne al orden jurídico si no al fuero interno o al respeto humano. -La ética va a entrar en conflicto con otros campos con el Derecho DERECHO: Conjunto de principios y normas expresivos de una idea de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Las características de las normas jurídicas:
- Son oficiales, las crea el parlamento en base a representantes políticos elegidos por los ciudadanos.
- Son precisas y más claras posibles, tienen que estar limitadas,no ser ambiguas.
- La normas jurídicas no dependen de nuestra conciencia de nuestra decisión personal hay algo externo a mi institución, estado que me obliga a su cumplimiento.
- Cumplen con el bien social común, es organizar una convivencia social pacifica.
- Tienen carácter imperativo, coercitivo y punitivo.
- Se rigen por el principio de legalidad: esa legalidad ha sido concebida por el propio ciudadano. Las características de las morales éticas:
- Las normas morales son normas individuales que ayudan a la persona
- Son internas es decir pertenecen a la conciencia , al entendimiento.
- Son normas no codificadas por lo que son imprecisas y difusas
- Son imperativas pero no punitivas ni coercitivas. 1.4. Diferenciar con derecho, religión y moral. 1.4. Derecho: conjunto de principios y normas expresivos de una idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas de la sociedad, y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Vemos que tiene grandes semejanzas con la definición de ética. Características de las normas jurídicas. Las normas jurídicas son oficiales, es decir es el parlamento el que las elabora, un parlamento compuesto por representantes políticos, elegidos por los ciudadanos. Las normas jurídicas son precisas y lo más claras posibles. Las normas jurídicas no dependen de decisiones personales, de nuestra conciencia, hay algo externo, una organización, institución o estado que me obliga a su cumplimiento. Cumplen con el bien social común, es decir pretenden organizar una convivencia social pacífica. Se rigen por el principio de legalidad. Hay que recordad que esa legalidad ha sido otorgada por el ciudadano. Claro carácter coercitivo, imperativo y punitivo. Características de las normas morales: son individuales como hemos visto en las funciones de la ética, ayudan a ser personas. Son internas, pertenecen al entendimiento, a la conciencia. Normas no codificadas, sí que son imprecisas y difusas. Son imperativas pero no punitivas o coercitivas.
La diferencia fundamental entre morales y jurídicas: morales son internas al contrario de las jurídicas, son fruto de mi auto-convencimiento y yo soy la que me obligo a cumplirlas. Las jurídicas son externas,no dependen de mi conciencia, hay algo externo que me obliga a pesar de no estar de acuerdo. No hay una prioridad de una sobre otra. Todo esto puede entrar en conflicto con la religión. 1998, COLUMNA PROFESORA. MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2013. GRUPO: USKA-ANDREA F.-OLATZ-JONAY-MELANIA. TEMA ELEGIDO: LOS NIÑOS Y LA INFLUENCIA DE LOS MEDIOS EN SU FORMACIÓN. Hay muchas normas que hay que cumplir pero la religión entrará en conflicto con las anteriores. ¿Qué es la religión? Conjunto de normas morales. No quiere decir que sea igual que la ética. Una ética te puede llevar a rechazar una determinada religión. Además hay diferencias claves ya que esta se basa en el ser humano y uno supremo. Desde ahí inventa ese credo moral. La ética no tiene por qué responder a esos problemas existenciales. La función implica una universalidad, carácter universal: convertir un humano en persona. Por tanto aglutina todas las religiones y debería estar por encima de estas. Reuniendo también a ateos (niega existencia de dios), agnóstico (ser humano no tiene la capacidad de ver si dios existe), escéptico (el ser no tiene la capacidad para entender ningún tipo de verdad), apóstata (reniega de la fe inculcada sin previa propia opinión), lo consideran un derecho y no quieren reflejar como cristianos. La ética es laica. Debería ser capaz de terminar con el f... religioso. Obligación, interna y externa. La religión proviene del interior, auto-obligación, en normas morales también, pero hablamos de una doble auto- obligación. ¿Por qué se auto-obligan a eso? Respeto y cumplimiento. En ética yo mismo elaboro mis valores morales, ellos conforman mi ética. LEÓN FERRARI. PRÓX. MARTES COMIENZAN LOS GRUPOS DE TRABAJO. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS MORALES ÉTICAS. La diferencia se encuentra en el tipo de obligatoriedad(autoconvencimiento). Las normas morales presentan una obligación interna, es decir, uno mismo se autobliga a cumplirlas. Mientras que en las normas jurídicas la obligación a cumplirlas es externa y existe un castigo externo en caso de no hacerlo. CONFLICTOS ENTRE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LAS MORALES. A menudo existen conflictos entre las normas jurídicas y las morales: ¿cuáles deben imperar? Existen polémicas como en el caso de la eutanasia: puedes tener la obligación moral de ayudar a alguien morir y evitar su sufrimiento, pero no seguir tu norma por miedo a ser castigado por la ley según la jurisdicción. En estos casos, la decisión es personal. Uno debe elegir en cada caso si priman los valores morales o la ley. RELIGION: También existen normas religiosas. La religión es un código moral, que no debe confundirse con la ética. Consiste en la relación de la persona con un Ser Supremo, del cual proviene el código moral religioso, con lo cual ese código tiene un origen externo. La ética se concibe como laica, debe estar por encima de la religión y debe acabar con el fundamentalismo religioso y tiene que basarse en el respeto, la tolerancia y la libertad.La ética tiene carácter universal. Los apostatas son aquellas personas que renegamos la fe sin pedir nuestra opinión , es un derecho.La ética tiene que acoger a todas la personas religiosas o apostatas. La fuente de la religión es la fe. Los valores morales son impuestos por las propias personas, en la religión es una doble auto obligación: creer y cumplir esos principios religiosos.
TIPO DE
NORMA
FUENTES CARACTERES
DE LA
OBLIGACIÓN
DESTINATARI
OS
TRIBUNA ÚLT.
ANTE LA QUE
RESPONDER
Norma moral. Razón, experiencia y sentimiento. Conciencia de auto-obligación. Todo individuo. Tú mismo. N. jurídica. Estado. Externa. Ciudadanos que pertenezcan a ese estado. Estado. N. religiosa. Fe. Interior, exterior, doble auto-obligación. Los creyentes. Dios.
Las normas deontológicas son principios auto reguladores cuya finalidad es que la profesión se lleve a cabo con la mayor honestidad posible y con el mayor afán de perfeccionamiento. ¿Quien crea estas normas?Estas normas son elaboradas por los propios profesionales a través de determinadas instituciones, como son los colegios profesionales. Estas instituciones no solo se encargan de elaborar las normas deontológicas, también tienen la obligación de , mantener, promover y defender esas normas deontológicas. Por lo tanto los colegios tienen una facultad sancionadora, que se produce a tres niveles: una simple llamada de atención, imposición de una sanción económica, e inhabilitación profesional por un periodo determinado o definitivamente. En la actualidad hay un conflicto entre algunos profesionales y los diferentes colegios, porque no siempre los profesionales están de acuerdo con que haya una institución que les deba obligar a cumplir las normas deontológicas. Para que se pueda pedir responsabilidad por actuaciones profesionales se tienen que dar dos requisitos: independencia y libertad. Independencia a la hora de tomar decisiones y ser enteramente libre a la hora de ejecutarlas. Los medios de comunicación reflejan la crisis moral que existe en la sociedad del mundo mediatico. Aquellas actividades que repercuten directamente en la vida de otras personas tienen una mayor influencia y por tanto más exigencia a la hora de cumplir esas normas deontológicas.
TEMA 2.
DIFERENTES REFLEXIONES SOBRE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS Y
SU EFECTIVIDAD.
2.1.MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO CONSTRUCTORES DE REALIDAD.
Los medios de com. social son constructores de una realidad individual y una social. los acontecimientos sociales surgen en medida que los buscan, seleccionan, elaboran y muestran, lo que no se incluye en los medios de com. social no existen, son ignorados, non es que queden en un 2º plano. Los medios se convierten en expositores, por tanto crea su realidad, lo que denominamos realidad mediática. Esta es creada atendiendo a intereses económicos, políticos, etc. La realidad que crean se basa en contenidos puramente informativos y contenidos de ficción. El efecto que puedo provocar en l receptor es altamente peligroso. “Espectáculo informativo o de lo real” J. Requena. Lo principal es ser los primeros. Para saber como actuar tengo que tener unas normas por lo que son necesarios esos códigos. Los medios de comunicación son creadores de una doble realidad: una realidad individual y una realidad social. Los acontecimientos sociales existen en la medida en que los medios de comunicación los buscan, seleccionan, elaboran y muestran. Los acontecimientos que no se incluye por lo tanto en los medios de comunicación carecen de importancia, son ignorados. De nuevo vemos que los medios de comunicación son instrumentos que producen una realidad, su propia realidad. Son expositores, mostradores de determinados acontecimientos, de una determinada realidad, que se llama la realidad mediática. El primer comunicólogo que empezó a hablar de realidad mediática fue Ángel Benito en su libro “La invención de la actualidad. Técnicas usos y abusos de la información”. En el libro hablaba de esa realidad social a la que se refería como una realidad global. Insiste en la idea de que los medios de comunicación enfatizan unos determinados hechos, atendiendo a unos intereses, y olvidan otros. La realidad creada por los medios de comunicación se forma a través de contenidos puramente informativos y por lo tanto objetivos con contenidos ficticios. Se presentan contenidos informativos como si fueran espectáculo y en otras ocasiones se presentan contenidos ficticios con esa objetividad, como si fueran objetivos reales. Las decisiones y sentimientos de los espectadores son erróneos ya que se basan en una falsa realidad que es la que muestran los medios de comunicación. Cuando hablamos de niños, preadolescentes, adolescentes, etc. este peligro aumenta. También cuando el receptor es una persona que no está suficientemente preparada desde el punto de vista tecnológico. Por lo tanto existe un gran peligro a la hora de este falseamiento de la realidad. En nuestro trabajo día a día es el propio medio muchas veces el que nos impide informar mejor.
2.2. COMPROMISO PROFESIONAL Y EFECTIVIDAD DE LOS CÓDIGOS.
La ética...El profesional de medio esta obligado a introducir esta vertiente ética de su profesión, hay que crear profesionales comprometidos con la labor ética. La eficacia depende de la aceptación y uso de estos códigos, si dudan de ellos y no los aplican son ellos mismos los que hacen que no sean eficaces. Hay una razón de carácter hco. y es la época dictatorial. En la dictadura las normas morales servían para cesar la libertad de expresión. La constitución garantiza una serie de derechos y libertades y hay que tener unas normas éticas para que garanticen estas. Hay otra razón que va unida a la propia mentalidad de nuestro tiempo y es que hay una tendencia a considerar que solo necesito unos conocimientos de tipo práctico y quedan relevados a un 2º plano los conocimientos teóricos. El alumno encuentra una contradicción con lo que le imparten en la facultad y lo que se encuentra fuera, entonces empieza a dudar de los contenidos que le han impartido. Los códigos deontológicos orientan, no hay un compromiso profesional. Lo primero es conocer los códigos. Pensamos que recogen meras indicaciones de sentido común. Pero las cosas son obvias después de que las hemos leído o escuchado; y si son tan obvias xq las incumplimos y xq profesionales dedican tiempo a reflexionar y elaborar dichas normas. Xq la necesidad de esta aplicación? El profesional ha de adquirir el suficiente conocimiento y capacidad para aplicar esas pautas generales a casos más particulares. Es necesaria su aplicación y su difusión. No somos los únicos responsables de la com. x tanto los códigos dependerán tb del publico. Lo difundiremos a través del propio medio. pero realmente nos interesa ?? alguien que conozca mis responsabilidades y que me las recuerde cuando no las sigo? Pues no. Gustavo Bueno: “Televisión: apariencia y verdad.”
Si la eficacia de los códigos deontológicos depende de la aceptación por parte de los profesionales y si son los mismos profesionales los que ponen en duda su eficacia, es el propio profesional el que está contribuyendo a que los códigos deontológicos no tengan eficacia. La falta de compromiso por parte de los profesionales puede ser por tres razones:
- Razón de carácter histórico: todavía se tiene un excesivo recuerdo de la dictadura, época en la que la ética y la censura estaban fuertemente relacionados.
- La propia mentalidad de nuestro tiempo: es una tendencia común a todas las profesiones valorar las habilidades y los conocimientos de carácter técnicos como suficientes para poder ejercer una determinada profesión. Se están dejando de lado contenidos que también son importantes, como los contenidos humanísticos.
- Contradicción entre la vida profesional y los conocimientos impartidos en la facultad. Lo que prima es lo que se vive fuera de los estudios. Para lograr el compromiso profesional y la efectividad en los medios de comunicación hay que conocer los códigos deontológicos, su existencia y sus contenidos. Y a parte de un conocimiento es necesaria una aplicación. (Gustavo Bueno. Capítulo II y capítulo V. La formación de las verdades y de las apariencias en televisión.) Martes, 5 de Marzo de 2013
TEMA 1(PRÁCTICA).
Estereotipos en los medios de comunicación.
Primero definir.
- (^) Estereotipo: imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. Vamos a estudiar el estereotipo en: REALIDAD, INFORMATIVOS... seleccionar si no sería un contexto demasiado amplio. Se pueden estudiar tb en diferentes culturas y razas, en fig. de adicciones; no quedarse solo en el género masc. o fem.
- (^) Transgénero: conflicto con el género pero sin transformación no como el transexual que altera su cuerpo para evitar o eliminar el conflicto entre sexo y género.
- (^) Queer: No de acuerdo con el binomio hombre mujer entonces puede relacionarse con ambos géneros o con ninguno.
- (^) Travesti: Individuo de cualquier sexo que se viste con la indumentaria del sexo contrario. El transformismo más bien va unido al espectáculo. Hay que concretar un medio porque según el medio hay un contexto y una determinada lectura del mensaje. Introducción (Contextualización.). Convencer de la existencia del problema y de que el tema es importante y de que es necesario investigar y establecer unas pautas. Deberemos incluir: cómo se crea un estereotipo que quizá sea un referente social, una construcción cultural, va unido a una serie de prejuicios, que tal vez estén deformando esa realidad. Tiene un fuerte carácter connotativo. Sobre-generalización del estereotipo y que todos los miembros son iguales, si conocemos a uno los conocemos todos. (SE PIRÓ) Lunes, 11 de Marzo del 2013.
TEMA 3.
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS.
(Fotocopias.Mª Angeles San Martín) Es un código aplicable al fotógrafo y al que trabaje en audiovisuales en la foto. Habla de una realidad narrada y de como una imagen de la realidad cobra mayor peso al ser captada por una foto y como nos acerca más a la info, al acontecimiento; convierte al espectador en algo más, en testigo virtual de esa realidad. Si la noticia va acompañada de una imagen tendrá más relevancia. Por tanto esa img. cobra un mayor sentido, pero tb existe una importancia del contexto ya que puede cambiar sus significado si este varía. Puede llegar a tener un significado opuesto. Incluye al receptor y no solo responsabiliza al profesional del medio del buen funcionamiento del medio. Vamos a centrarnos en 3-4 principios básicos que aparecen en todo código: de realidad, de verdad, de imparcialidad y de defensa del honor de intimidad personal, familiar y la propia img.
- Realidad artículos: 6, 21 y 35 dentro de los derechos: 10
- Verdad: 7,8,11,15,16.17,
- Imparcialidad: 12, 13, 20 y 34
- Defensa: 10, 18, 19, 20, 22 y 23
- PRINCIPIO DE REALIDAD: Existencia real y efectiva de algo, lo que se contrapone a lo ilusorio y lo fantástico. Lo que es efectivo o tiene valor práctico en contraposición con lo fantástico. Manipular: cambiar/modificar el significado por unos intereses. Primero se ha de saber si esa información va a ser útil o no para el usuario y después saber cual es secundaria. Siempre buscando el interés común, superando esa visión personal. Este principio lucha contra el sensacionalismo, morbo y contra toda info falsa. Otra norma que podemos deducir de los art. anteriores, los discursos img y txt se han de elaborar de forma muy sobria y clara, para la lectura correcta por parte del usuario.
Art. 18: Deber de respetar el derecho a la intimidad y buena imagen de las personas no ofendiendo su dignidad e intimidad como imagenes y fotografías de cualquier clase que les pueda resultar degradantes para unas convicciones y modos de ser. Art. 18.1: se garantiza el derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley recogida en la Constitución está garantizada a través de una ley orgánica, del 5 de Mayo de 1982: Tiene dos capítulos:
- El capítulo primero incluye unas cuestiones principales como el derecho irrenunciable, derecho del ciudadano, también se menciona el consentimiento de menores e incapaces y del derecho al honor y a la imagen de las personas ya fallecidas.
- El segundo capítulo incluye casos particulares que incluyen qué se entiende y qué no como intromisión en relación a este derecho. Respecto a la ley no se considera intromisión ilegítima si la persona está en un sitio público y en un acto público. La información grafica de un suceso público cuando la persona aparezca de una manera meramente accesoria tampoco se considera intromisión ilegítima. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma. Según el código deontológico de María de los Ángeles San Martín Pascal: Art. 10: Deber de obtener sus imágenes y fotografías por medios lícitos, legales, justos y honestos. Art. 18: Deber de respetar el derecho a la intimidad y a la buena imagen de las personas no ofendiendo su dignidad con imágenes y fotografías de cualquier clase que les puedan resultar degradantes para unas convicciones y modos de ser. Art. 19: Deber de saber discernir entre qué imagen es buena para el público y cuál no, evitando imágenes que puedan invadir la intimidad o moldear maliciosamente la vida de cualquier persona, especialmente de los niños. Art. 20: Deber de no presentar con imágenes y fotografías catastrofistas, los aspectos más negativos de los hechos noticiosos tratando con ello de impresionar más fácilmente al receptor y de hostigar la morbosidad y el mal gusto. Art. 22: Deber de no comerciar con la imagen de personajes populares con el fin de hacer de ello motivo de curiosidad morbosa y de chismorreo. Art. 23: Deber de respetar la intimidad y el honor de las personas no obteniendo de ellas, sin su consentimiento, testimonios periodísticos viciados por el sensacionalismo, el escándalo, el error moral, el amarillismo y la trivialización. Libro de estilo de Telemadrid: Art. 2.8 Intromisión en la intimidad de las personas : No es aceptable, como principio general, la intromisión en la vida privada de las personas sin su consentimiento, aunque éstas tengan alguna consideración pública. Podrán hacerse pesquisas sobre la vida privada por razones de interés público siempre que estén referidas a la detección o revelación de delitos o faltas graves, de conductas gravemente antisociales y siempre que la protección de la salud y de la seguridad públicas lo exija. Las restricciones de intromisión en la intimidad son particularmente relevantes en la investigación sobre enfermos en hospitales o en instituciones similares. Los periodistas no deben obtener información ni grabar imágenes de personas, de individuos o de propiedades privadas sin su consentimiento, ni deben continuar en las casas o seguir a los individuos cuando se les haya pedido que se marchen, excepto en los casos de reconocido interés público. Art. 2.9. Víctimas de delitos : Telemadrid debe evitar la identificación de las víctimas de agresiones sexuales o dar pistas que puedan contribuir a esa identificación. Cuando se emita algún testimonio sobre este tema, se extremarán las medidas para que las personas no puedan ser identificadas en su aparición en televisión. Se evitara identificar a los parientes o a los amigos de las personas condenada o acusadas de delitos, salvo si la referencia es necesaria para completar la información. Se puede deducir que se debe buscar el equilibrio entre el derecho a dar y recibir información (libertad de expresión) y el derecho al honor, intimidad e imagen. Hay que tener un especial cuidado en el tratamiento de las personas que se presentan ante procesos judiciales y policiales, se debe tener prudencia verbal y visual. Diez recomendaciones del consejo audiovisual de Cataluña para el tratamiento de las imágenes:
- Evitar los juicios paralelos por parte de los medios de comunicación. Tiene que existir una cooperación entre los medios de comunicación y los jueces pero la palabra última la tiene la justicia.
- La justicia se tiene que convertir en fuente de información para evitar ese desconocimiento. Colaboración directa entre la justicia y los medios de comunicación.
- Se recomienda a las empresas de televisión que mientras se está celebrando un juicio no emitan programas relacionados con él.
- Derecho a la intimidad y a la propia imagen de los testigos a no ser que estos lo autoricen.
- Protección de imagen niños/adolescentes para proteger su personalidad en su entorno social para impedir su identificación en causas criminales salvo que hubiesen sido víctimas de homicidio o asesinato.
- Reconstrucción ficticia de los hechos y necesidad de comunicar a la audiencia que están viendo hechos no reales.
- Necesidad de diferenciar entre información y opinión para lograr la imparcialidad.
- Ningún miembro del jurado debe intervenir.
- Juicio retransmitido en un plano general para evitar la confusión de las opiniones del espectador.
- Autorregulación. Colaboración para determinar estas normas entre el colegio de abogados y el colegio de periodistas. Crear una instancia que se encargue de cumplimiento de estas normas.
Martes, 12 de Marzo del 2013 (Tema práctico continuación anterior) Lo primero dijimos era definir de lo que vamos a hablar. Elegir estereotipo, medio de comunicación y contextualizamos, para el trabajo. Generalizamos por lo que nos impedimos individualizar, tal vez es una forma cómoda de simplificar la realidad. Siempre hay que convencer de que el tema es importante. Un tema fundamental es el poder, poder del medio de construir o deconstruir estereotipos. Ver la evolución de forma escueta. Datos estadísticos procedencia. Para recopilar el material he de tener una guía. qué voy a analizar, qué me va a interesar. Esos criterios selectivos; y para analizar es aconsejable utilizar una plantilla, para que todos se fijen en lo mismo. Antes de analizar las imágenes es bueno hacer una lista de los estereotipos que podremos encontrar. Veremos cual es que más aparece con más facilidad y otros datos que servirán de ayuda. Fuentes doc., consejos audiovisuales, asociaciones, hablar directamente con el objeto de la investigación, asociaciones de autorregulación... estas asociaciones recogen todas las quejas de los usuarios, después habrá que acudir a la ley, ya que los códigos deontológicos tienen que estar de acuerdo a ella. Siempre tener en cuenta a quien va dirigido y el horario de emisión. Los prejuicios que aparecen, si son mitos falsos si no lo son... Dentro de la biomujer qué estereotipos se nos transmiten. La mujer ha nacido para esos estereotipos, dependientes, amas de casa, siempre en espacio privado. Pero va apareciendo la mujer experta, que se va trasladando a ese lugar público que domina el hombre, trabajadora con éxito. En estos aspectos si va cambiando. Sin embargo que el experto , el que posee la sabiduría es el hombre. Este aparece de forma torpe cuando adquiere ese rol o realiza esas labores “femeninas”. Mujer objeto, siempre, mujer de deseo dirigido al hombre, a la mujer o hacia la propia mujer. Tema de la dominación: sexo fuerte-sexo débil; mujer sumisa. Mujer niña (“lolitas”). Diferenciar entre pederastia y pedofilia. Infancia que se acorta por los medios de comunicación. Joven atrevida, mujer activa. (Vídeo internet: “poses”.)Mujeres maduras. Abuela sabia. Mujer fatal. Biohombre. Está apareciendo la fig. del amo de casa. Niño azul, niña rosa. Padre protector. Trabajador con éxito. También está apareciendo el hombre objeto. Hombre rudo. Metrosexual. Seguimos encasillando. Ubersexual. Retrosexual, maduro, con experiencia... House, George Clooney. Aventurero, intrépido. Cómo se relaciona el hombre con la naturaleza, dominándola. Cómo se representa a la mujer en la naturaleza, pertenece a ella, elemento más de esa decoración de esa naturaleza. Hombre fatal. Hombre niño. Maduro. Abuelo sabio. Androginia, no sabemos si es hombre o mujer. Después de todo esto ya solo queda asentarlos. Bibliografía, webgrafía y después los anexos. Son algo muy importante y más cuando la investigación es sobre imgs., hay que incluir todas las imgs. En el anexo 2º coloco las entrevistas. 3º art. en internet. Violencia. ¿Qué entendemos por violencia y por hecho violento? Qué tipo de violencia voy a tratar o si trataré todos. En los niños: sexo-violencia. Violencia en las aulas, deporte, terrorismo, accidentes naturales, auto-destructiva, obsesiva, pandillas, religión, sectas, genocidio, exterminio por razón ética, política, religiosa o nacional, en las cárceles, en el cine... Contextualización, dar datos, convencer. Estadísticas. Reflexionar sobre las causas. Teorías muy dispares, las principales que se utilizan son causas genéticas, desestructuración de las familias, padres violentos, pero tampoco se sabe ya que puede aprender el comportamiento o evitarlo precisamente por ello; clase social baja, trastornos mentales, adicciones, hecho en la infancia... Efectos en los medios. Teorías que se solapan, consideran que los medios de comunicación lo que hacen es conducir esa violencia. Es positivo que aparezca en los videojuegos por ejemplo ya que se descargará ahí; otros dicen que no ya que el niño aprende a resolver situaciones a través de los medios y si ve que esto es lo normal y es la respuesta para conseguir lo que yo quiero, éste la utilizará normalmente en su vida. Somos más no violentos que violentos. Los efectos no están claros pero lo que si sabemos es que tipo de violencia va a tener mayor influencia. Violencia embellecida o saneada, el agresor es el personaje más atractivo; moralmente aceptada: héroes; violencia recompensa, se le premia al violento; ironía o humor. De nuevo selecciono y busco en asociaciones de los padres... Quién forma la cúpula de estas asociaciones. Violencia simbólica. Delimitar los protagonistas, estudiar contexto y situaciones, que lo resuelve. Desarrollamos normas, bibliografía... (Lunes 18 Marzo 2013, fiesta) Martes, 19 de Marzo de 2013. TELEBASURA-TAC-MEDIOS E INFANCIA
Recomendaciones en la parte legal. Escraches. Veremos la declaración de derechos humanos, luego la constitución y por último el código deontológico. En la ONU en el Art. 11 Protección de la honra y la dignidad. Ha de estar garantizado por la constitución, lo está en el artículo 18.
En el primer párrafo de este artículo la introducción del derecho a la propia imagen se debió a sendas enmiendas del Sr. Sancho Rof y
del Grupo de UCD, incluidas en el informe de la Ponencia, la cual también modifica el texto del párrafo 2º al incluir, junto al 'mandamiento
judicial' (convertida ya en 'resolución judicial' en el Dictamen de la Comisión), el flagrante delito o el consentimiento del titular como título
para las entradas domiciliarias. Al Dictamen de la Comisión se debe la referencia a que la limitación del uso de la informática tenderá no
sólo a respetar el honor y la intimidad, sino el ejercicio de todos los derechos.
El presente artículo tiene un contenido múltiple al contener al protección de varios derechos, que si bien parecen inspirados todos en la
protección de la intimidad, no obstante, ofrecen matices importantes.
Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
El primer párrafo del precepto que comentamos cuenta ya con un contenido complejo, pues en él se protegen, en primer lugar, el
derecho al honor, en segundo lugar, el derecho a la intimidad, tanto personal como familiar, y en tercer lugar el derecho a la propia imagen,
derechos como veremos con rasgos comunes, pero también con aspectos que permiten distinguir tres derechos diferenciados. En
definitiva, y tal y como ha señalado la STC 14/2003, son tres derechos autónomos y sustantivos, aunque estrechamente vinculados entre
sí, en tanto que derechos de la personalidad, derivaos de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las
personas.
A) El derecho al honor es el que ha gozado de protección por parte de nuestro ordenamiento de manera tradicional, al configurar uno
de los derechos clásicos de la personalidad y ha sido objeto de una larga interpretación jurisprudencial, fruto de la cual se distinguen un
aspecto inmanente y otro trascendente del honor: el primero consiste en la estima que cada persona tiene de sí misma; el segundo, por su
parte, radica en el reconocimiento de los demás de nuestra dignidad (STS de 23 de marzo de 1987), se vincula así, pues, con la fama, con
la opinión social. En este sentido hay que tener presente que el honor está vinculado a las circunstancias de tiempo y lugar de forma tal
que el concepto actual del honor poco tiene que ver, no ya con el propio de nuestro siglo de oro, sino con el de hace pocas décadas (STC
185/1989, de 13 de noviembre). Desde el punto de vista personal, por su parte, la afectación al honor habrá de valorarse teniendo en
cuenta la relevancia pública del personaje, su afectación a la vida profesional o a la privada, y las circunstancias concretas en la que se
produce (en un momento de acaloramiento o con frialdad...) así como su repercusión exterior (SSTC 46/2002, de 25 de febrero; 20/2002,
de 28 de enero; 204/2001, de 15 de octubre; 148/2001, de 27 de junio...).
Aunque el derecho en principio es un derecho de las personas individualmente consideradas, cabe poner de relieve como el Tribunal
Constitucional ha reconocido el derecho a un pueblo o etnia (el pueblo judío, STC 214/1991, caso Violeta Friedman). Por otra parte se
admite que puedan ser titulares del derecho personas jurídico privadas; sin embargo, ha negado el carácter de derecho fundamental a
personas jurídicos públicas (STC 107/1988, de 8 de junio).
B) El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las
miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de
septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De esta forma el derecho a un núcleo
inaccesible de intimidad se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio). La intimidad, de
acuerdo con el propio precepto constitucional, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar
(SSTC 197/1991, de 17 de octubre o 231/1988, de 2 de diciembre).
Partiendo de las anteriores premisas, conviene hacer algunas puntualizaciones: Por una parte, al igual que sucede con el honor, la
extensión del derecho se ve condicionada por el carácter de la persona o el aspecto concreto de su vida que se ve afectado, de acuerdo
también con las circunstancias particulares del caso. Por otra, el Tribunal Constitucional ha interpretado en alguna ocasión que el alcance
de la intimidad viene marcado por el propio afectado (STC 115/2000, de 5 de mayo, STC 83/2002 y STC 196/2004), no obstante esta
afirmación habrá que ponerla en relación con lo anterior pues, de lo contrario, el alcance del derecho pondría en riesgo, por ejemplo, la
libertad de información.
La referencia anterior no debe hacer creer que las únicas injerencias a la intimidad provienen de excesos en las libertades de expresión
o información, al contrario, la protección del derecho se muestra imprescindible también en el ámbito laboral, donde habrá que deslindar
aquel control idóneo, necesario y equilibrado de la actividad laboral (STC 186/2000, de 10 de julio), de aquéllos otros que supongan una
injerencia en la intimidad de los trabajadores afectados injustificada o desproporcionada (STC 98/2000, de 10 de abril); o en otros casos
en los que existe una relación especial de sujeción, como acontece en el ámbito penitenciario (204/2000, de 24 de julio y 218/2002, de 25
de noviembre). En los últimos años ha cobrado una gran importancia la necesidad de protección de la intimidad frente a determinados de
controles de carácter general como son los que implica la utilización de la videovigilancia, desarrollada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de
agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Es preciso añadir que en determinados supuestos la intimidad cederá frente a otros bienes jurídicamente protegibles como sucede, por
ejemplo, en los supuestos de investigación de la paternidad (STC 7/1994, de 17 de enero) o la maternidad (STC 95/1999, de 31 de mayo)
o de controles fiscales (STC 110/1984, de 26 de noviembre), siempre que estén justificados y resulten proporcionales sobre la base de
otros derechos u otros bienes jurídicamente protegidos de interés general, como son los derechos de los hijos (art. 39 CE) o garantía de la
proporcionalidad impositiva (art. 31CE).
Finalmente, conviene mencionar como en los últimos años tiende a extenderse el alcance del derecho a la intimidad y familiar, en
relación con el derecho a la intimidad del domicilio, a supuestos en los que se produce es una agresión ambiental, ya provenga esta de
ruidos u olores. Esta posibilidad alcanza su máximo reconocimiento en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de
diciembre de 1994, en el asunto López Ostra, de la que se hizo eco nuestro Tribunal Constitucional (STC 119/2001, de 24 de mayo),
aunque desestimando la vulneración de los derechos invocados en el caso concreto. En un sentido parecido, destacan también la STC
16/2004, sobre el ruido y la STS de 13 de octubre de 2008, sobre el ruido producido por el aeropuerto de Barajas.
C) El derecho a la propia imagen salvaguarda la proyección exterior de dicha imagen como medio de evitar injerencias no deseadas
(STC 139/2001, de 18 de junio), de velar por una determinada imagen externa (STC 156/2001, de 2 de julio) o de preservar nuestra
imagen pública (STC 81/2001, de 26 de marzo). Este derecho está íntimamente condicionado por la actividad del sujeto, no sólo en el
sentido de que las personas con una actividad pública verán más expuesta su imagen, sino también en el sentido de que la imagen podrá
preservarse cuando se desvincule del ámbito laboral propio (STC 99/1994, de 11 de abril).
Estos tres derechos podrán verse afectados, por tanto de manera independiente, pero también, con frecuencia, de forma conjunta,
dada su evidente proximidad.
Estos derechos tienen su más inmediato riesgo del ejercicio de las libertades de expresión e información, lo que llevará a que el
ejercicio en la ponderación de bienes entre los derechos del artículo 18 y 20 constituyan un ejercicio habitual por parte de los operadores
del derecho.
El desarrollo de la protección de estos derechos lo efectúa, principalmente, la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, en la que se intentan deslindar los supuestos de intromisión ilegítima (art. 7), de aquellos
que no puedan reputarse como tales, por mediar consentimiento o por recoger imágenes públicas (art. 8). Junto a esta Ley hay que
mencionar igualmente la protección penal a través de los delitos de injurias y calumnias (arts 205-210; 491, 496, 404-5 CP), y la que
ofrece la L.O. 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos, desarrollada por el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, donde se establecen, por lo que a la garantía de la intimidad
se refiere, desde la información sobre la existencia de videocámaras a la destrucción de las grabaciones, salvo las que contengan
imágenes relacionadas con infracciones penales o administrativas graves, con la correspondiente obligación de reserva por parte de los
que tengan acceso a las imágenes (art. 8 y 9 L.O. 4/1997).
Inviolabilidad del domicilio
La inviolabilidad del domicilio se vincula al derecho a la intimidad de las personas, pues protege el ámbito donde la persona desarrolla
su intimidad al amparo de miradas indiscretas, como consecuencia de ello es lógico que el Tribunal Constitucional haya dado al término
domicilio un significado mucho más amplio que el otorgado por el Código Civil. Para el Alto Tribunal, el domicilio es el espacio donde e
individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de convenciones sociales, así como todo espacio apto para que,
eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior. En concreto, se consideran domicilio a efectos constitucionales: las
segundas viviendas, los vehículos o caravanas, las habitaciones de hotel (STC 10/2002, de 17 de enero o el domicilio empresarial de las
personas jurídicas, aunque en algunos de estos casos con ciertas cortapisas derivadas de las propias características del alojamiento. En
cambio, no tendrán la consideración de domicilio, las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 11/2006).
Para que se admita la vulneración del derecho no es necesaria la penetración física sino que se comprende también la que se efectúa
mediante aparatos visuales o auditivos (STC 22/1984, de 17 de febrero).
Sin embargo, esa vinculación con la intimidad personal parece quebrarse cuando se reconoce el derecho a personas jurídicas (STC
137/1985, de 17 de octubre; 69/1999, de 26 de abril), aunque sea de forma más matizada, con menor intensidad que en el caso de las
personas físicas.
La Constitución señala tres situaciones en las que se admite la entrada y registro domiciliarios: a) consentimiento del titular; b)
resolución judicial; c) flagrante delito A éstas hay que añadir otra, no consignada, pero igualmente admisible, dadas sus características, la
situación de urgente necesidad, como la que se produce en casos de catástrofe, ruina inminente u otros similares con la finalidad de evitar
daños inminentes y graves para personas o cosas, es decir en supuestos en los que es necesaria la quiebra de la inviolabilidad
domiciliaria para preservar otros bienes protegidos, en particular la vida o integridad de las personas (art. 21.3 L.O. 1/1992, de 21 de
febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana).
En torno al consentimiento del titular, el concepto de 'titular' del domicilio hay que entenderlo más en sentido real que jurídico, será
aquella o aquellas personas que residen en el 'domicilio', pudiendo así ser varios los titulares, en cuyo caso bastaría el consentimiento de
uno de ellos, si el resto no se oponen, aunque teniendo en cuenta que habrá de considerarse titular a efectos del art. 18.2, en ciertos
casos, sólo a aquél frente a quien se dirija la actuación de entrada o registro (STC 22/2003, de 10 de febrero)
Cuando la autorización de entrada proceda de resolución judicial deberá motivar no sólo las razones en las que se basa, sino así
mismo, su alcance, estableciendo dependencias en las que procede la entrada y alcance del registro, pues la resolución judicial ha de
actuar como garante del derecho (STC 139/1999, de 22 de julio, entre otras).
Hay que tener presente que si en la mayor parte de los casos las entradas y registros domiciliarios serán consecuencia de
procedimientos penales, también caben los registros o entradas administrativos (por ejemplo, relacionados con inspecciones) o de
carácter civil (embargos o lanzamientos). En un primer momento el Tribunal Constitucional exigía que la resolución de entrada domiciliaria
fuera en todo caso una resolución separada en el caso de 'entradas administrativas' (STC 22/1984, de 17 de febrero), sin embargo en un
momento posterior se estimó innecesaria un resolución separada en supuestos en los que dicha entrada fuera inherente a la resolución
principal (STC 160/1991, de 18 de julio). No obstante, el alcance de la entrada domiciliaria no puede dejarse a la discrecionalidad de la
Administración sino que la resolución judicial deberá precisar el número o periodo de entradas autorizado así como el número de personas
habilitadas, debiendo dar cuenta al Juez de los resultados (STC 50/1995, de 23 de febrero).
En el ámbito penal, por su parte es necesario tener presente que el registro domiciliario se utiliza como medio de obtención de pruebas,
de manera que la carencia de resolución judicial o una imprecisa parcial puede llevar a la invalidación de las pruebas (STC, entre otras,
149/2001, de 27 de junio).
Si el supuesto es el flagrante delito, la jurisprudencia estima que existe tal en supuestos en los que existe inmediatez temporal, espacial
y personal, o de acuerdo con los términos del Tribunal Constitucional, se requiere evidencia e inmediatez, de manera que cuando no
concurrieran tales circunstancias será necesaria la correspondiente resolución judicial (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre; 94/1996, de
28 de mayo).
La L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, prescribe -para los dos últimos estados- un régimen especial
de inspecciones o registros domiciliarios en los supuestos en los que la correspondiente declaración comprenda la suspensión del art. 18.
CE. La regulación, no obstante, no está exenta de garantías sino que contempla, entre otros requisitos, la presencia de dos vecinos como
testigos del registro domiciliario y el levantamiento de un acta del registro efectuado, acta que se remitirá al juez junto con la motivación del
acto. (art. 17 y 32 L.O.).
Así mismo, en relación con el art. 55.2 CE, el art. 553 LECrim., de conformidad con la L.O. 4/1988, de 25 de mayo, plantea la
posibilidad de entradas y registros sin necesidad de autorización previa, aunque con la obligación de dar cuenta inmediata al Juez.
Secreto de las comunicaciones
"En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad
individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo" (STC 132/2002, de 20 de mayo).
La protección del derecho de las comunicaciones tiene una entidad propia, diferenciada de su vinculación con el derecho a la intimidad,
ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de
carácter íntimo o de otro género. En efecto, según ha destacado la doctrina y la jurisprudencia, el artículo 18.3 CE tiene un contenido
puramente formal, protegiendo tanto de las intromisiones de los poderes públicos como de los particulares (STC 114/1984, de 29 de
noviembre).
En concreto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el 18.3 de la CE consagra la libertad de las comunicaciones y
garantiza su secreto, sea cual fuere la forma de interceptación, mientras dure el proceso de comunicación, en el marco de comunicaciones
indirectas, es decir, que empleen medios técnicos, y frente a terceros ajenos a la comunicación, SSTC 114/1984, 49/1999, 70/2002,
184/2003, 281/2006. En este marco, el secreto de la comunicación se vulnera no sólo con la interceptación de la misma, sino también con
De las observaciones del TEDH en el asunto Valenzuela se hicieron eco tanto la jurisprudencia ordinaria (entre otras, STS 2ª de 22 de
noviembre de 1999) como la constitucional (véase, por todas, STC 202/2001, de 21 de noviembre)
Entre los requisitos que ha precisado la jurisprudencia cabe destacar: en primer lugar la necesidad de motivación, cuya carencia llevará
a la invalidación de, en su caso, las pruebas obtenidas (STC, entre otras, 54/1996, de 26 de marzo). La resolución judicial que autoriza la
medida o su prórroga debe expresar o exteriorizar tanto las razones fácticas como jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención.
Deberá precisarse con la mayor certeza posible el objeto de la medida: número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones
han de ser intervenidas con determinación del grado de intervención, el tiempo de duración de la intervención (que revestirá un carácter
razonable), quiénes han de llevarla a cabo y cómo, y los periodos en los que deba de darse cuenta al juez de sus resultados para controlar
su ejecución (véase, entre otras, STC 202/2001, de 21 de noviembre; STS de 16 de diciembre de 2002; ATS de 18 de junio de 1992).
Siempre partiendo de la existencia de unas sospechas que "han de fundarse en datos fácticos o indicios que permitan suponer que alguien
intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones
están a punto de cometerse" (STC 202/2001, citada).
Las condiciones de legitimidad de la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones afectan también a las resoluciones de
prórroga, de tal forma que no sólo necesitarán también de motivación, que no podrá ser mera reproducción de la primera, sino que se
exige que el Juez conozca los resultados de la intervención acordada (resultados, utilidad para el proceso...) (SSTC 49/1999, de 5 de abril;
138/2001, de 18 de junio). Además, se produciría una vulneración del derecho desde el momento en que expirara la orden judicial sin ser
renovada (STEDH de 20 de junio de 2000, caso Foxley).
Por su parte, como efecto del caso Prado, donde el TEDH todavía señala deficiencias en nuestro ordenamiento en la regulación de las
intervenciones telefónicas, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 184/2003, de 23 de octubre, reconoce las carencias del art. 579
LECrim. en lo que respecta al plazo máximo de duración de las intervenciones, la naturaleza y gravedad de los hechos en virtud de cuya
investigación pueden acordarse; al control del resultado de las intervenciones telefónicas y de los soportes en los que conste dicho
resultado, a las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas. Por estas y otras razones el
Alto Tribunal concluye que la situación actual no se ajusta a las exigencias de previsibilidad y certeza en el ámbito del derecho
fundamental al secreto de las comunicaciones, por lo que insta al legislador para que en el plazo más breve posible regule con la
suficiente precisión esta materia.
Un supuesto especial es la intervención de las comunicaciones, o en su caso medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio, que
pueda llevar a cabo el Centro Nacional de Inteligencia, en cuyo caso el Secretario de Estado Director del citado Centro deberá solicitar
previa autorización al Magistrado del Tribunal Supremo Competente, regulándose el régimen de este tipo de intervenciones en la Ley
Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.
En otro orden de cosas, se comprueba como los privados de libertad ven reducido su derecho al secreto de las comunicaciones, en
primer lugar de forma general, en virtud de las limitaciones a las comunicaciones telefónicas que impone la legislación penitenciaria (art.
47.1-3 del Reglamento Penitenciario, RD 190/1996, de 9 de febrero). En segundo lugar, una mayor incidencia en el derecho se deriva de
los arts. 46 y 51 L.O. General Penitenciaria (L.O. 1/1979, de 26 de septiembre) que permiten que las comunicaciones puedan ser
suspendidas o intervenidas motivadamente por el Director del establecimiento, quien dará cuenta a la autoridad judicial competente (SSTC
106/2001, de 23 de abril; 192 , 193 y 194/2002, de 20 de noviembre). Estas limitaciones derivarían de la situación de sujeción especial de
los internos, en conexión con el art. 25.2 CE (STC 58/1998, de 16 de marzo).
Por su parte, la regulación de los estados excepcionales permite la suspensión del secreto de las comunicaciones, si así lo prevé el
decreto que declare el estado de excepción o de sitio (arts. 55 y 116 CE). La intervención podrá efectuarla entonces la autoridad
gubernativa, pero deberá ser comunicada inmediatamente al Juez "por escrito motivado" (art. 18 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio).
Finalmente, el artículo 55. 2 CE permite la posibilidad de restringir el secreto de las comunicaciones a bandas armadas o elementos
terroristas, lo cual ha sido desarrollado por el art. 579.4 LECrim. (L.O. 4/1988, de 25 de mayo) que establece como, en caso de urgencia,
la intervención podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo
inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, revocará o confirmará la medida (Sentencia 71/1994, de 3 de marzo). En
cualquier caso, como ha señalado el TEDH habrán de conciliarse los imperativos de la defensa de la sociedad democrática y la
salvaguarda de los derechos individuales (STEDH de 6 de septiembre de 1978, asunto Klass).
Informática
La protección de los datos frente al uso de la informática es nuestra Constitución una de las primeras en introducirlo dado que es
precisamente en los años de su redacción cuando comienzan a apreciarse los peligros que puede entrañar el archivo y uso ilimitado de los
datos informáticos. Nuestros constituyentes tomaron, en este caso, el ejemplo de la Constitución portuguesa, sólo dos años anterior a la
española.
Una primera interpretación llevó a considerar este derecho como una especificación del derecho a la intimidad, pero el Tribunal
Constitucional ha interpretado que se trata de un derecho independiente, aunque obviamente estrechamente relacionado con aquél (SSTC
254/1993, de 20 de julio y 290/2000, de 30 de noviembre). El Alto Tribunal además señaló la vinculación directa de este derecho para los
poderes públicos sin necesidad de desarrollo normativo (STC 254/1993).
En concreto, la STC 94/1988 señaló que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se
garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de
los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como
una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquél que justificó su
obtención.
Este derecho se halla estrechamente vinculado con la libertad ideológica, pues evidentemente el almacenamiento y la utilización de
datos informáticos puede suponer un riesgo para aquélla, no solamente por lo que se refiere a 'datos sensibles', entre los que se
encuentran los de carácter ideológico o religioso sobre los cuales según indica el artículo 16 de la Constitución nadie estará obligado a
declarar, sino también por su posible utilización ajena a las finalidades para los que fueron recabados (SSTC 11/98, de 13 de enero; 44 y
45/1999, de 22 de marzo, entre otras, en relación con la libertad sindical), o la inclusión de datos sin conocimiento del afectado (STC
202/1999, de 8 de noviembre). Otro riesgo puede provenir por efectuarse accesos indebidos a ficheros ajenos (STC 144/1999, de 22 de
julio, en torno a una indebida utilización por parte de una Junta Electoral de Zona de datos incluidos en el Registro Central de Penados y
Rebeldes).
El desarrollo del derecho está marcado por el Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981, para la protección de datos de
carácter personal. La regulación interna se debió a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado
de datos de carácter personal (LORTAD). La primera en buena medida vino impuesta por la ratificación por parte de España del Convenio
de Schengen, donde para permitir el libre paso de fronteras entre diversos países europeos imponía el control de ciertas bases de datos.
La Directiva 95/46/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, sobre protección de datos y libre circulación de
esos datos (DOCE L 281, de 23 de noviembre de 1995), dio lugar a la redacción de una nueva ley, la L.O.15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. Hay que destacar además el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Mediante la protección de datos se intenta que lograr la adecuación y exactitud de las bases de datos, así como la cancelación de los
datos cuando dejen de ser necesarios, así como el conocimiento y la posibilidad de acceso por parte de los afectados, con un especial
deber de protección para los datos denominados sensibles, aquellos que afectan a la ideología, religión o creencias (Art. 16.2 CE) y los
relativos a la salud. La Ley regula el régimen de creación, modificación o supresión de ficheros informáticos, así como de su cesión. Las
garantías, por una parte, consisten en la creación de la Agencia de protección de datos, con el fin de velar por el cumplimiento de la Ley, y
el Registro general de protección de datos en el que deberán inscribirse todos los ficheros de acuerdo con la Ley. Por un último se
establece un régimen sancionatorio.
Los derechos del artículo 18 CE al encontrarse en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución están sometidos a reserva
de ley orgánica (art. 81 CE), que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, y vinculan a todos los poderes públicos (art. 53.
CE), y, entre las garantías jurisdiccionales podrá recabarse la tutela de los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad y, subsidiariamente, la tutela del Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo (art. 53.
CE)
Ha de existir la ley orgánica que acompañe: 1/82 5 de mayo.
Capítulo uno, aspectos generales.
Art. 1
Uno. El Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. Dos. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9 de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito. Tres. El Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. Art. 2 Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. Dos.! No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado. La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios .! Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas. Art. 3 Uno. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil. Dos. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez. Art. 4 Uno. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento. La designación puede recaer en una persona jurídica. Dos. No existiendo designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Tres. A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado. El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento. Cuatro.! En los supuestos de intromisión ilegítima en los derechos de las víctimas de un delito a que se refiere el apartado ocho del artículo séptimo, estará legitimado para ejercer las acciones de protección el ofendido o perjudicado por el delito cometido, haya o no ejercido la acción penal o civil en el proceso penal precedente. También estará legitimado en todo caso el Ministerio Fiscal. En los supuestos de fallecimiento, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores. Art. 5 Uno. Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la Protección de los Derechos del fallecido. Dos. La misma regla se aplicará, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.
Se puede deducir que se debe buscar el equilibrio entre el derecho a dar y recibir información (libertad de expresión) y el derecho al honor, intimidad e imagen. Hay que tener un especial cuidado en el tratamiento de las personas que se presentan ante procesos judiciales y policiales, se debe tener prudencia verbal y visual. Diez recomendaciones del consejo audiovisual de Cataluña para el tratamiento de las imágenes:
- Evitar los juicios paralelos por parte de los medios de comunicación. Tiene que existir una cooperación entre los medios de comunicación y los jueces pero la palabra última la tiene la justicia.
- La justicia se tiene que convertir en fuente de información para evitar ese desconocimiento. Colaboración directa entre la justicia y los medios de comunicación.
- Se recomienda a las empresas de televisión que mientras se está celebrando un juicio no emitan programas relacionados con él.
- Derecho a la intimidad y a la propia imagen de los testigos a no ser que estos lo autoricen.
- Protección de imagen niños/adolescentes para proteger su personalidad en su entorno social para impedir su identificación en causas criminales salvo que hubiesen sido víctimas de homicidio o asesinato.
- Reconstrucción ficticia de los hechos y necesidad de comunicar a la audiencia que están viendo hechos no reales.
- Necesidad de diferenciar entre información y opinión para lograr la imparcialidad.
- Ningún miembro del jurado debe intervenir.
- Juicio retrasmitido en un plano general para evitar la confusión de las opiniones del espectador.
- Autorregulación. Colaboración para determinar estas normas entre el colegio de abogados y el colegio de periodistas. Crear una instancia que se encargue de cumplimiento de estas normas. Estaba perfecto hasta llegar al salvo... No actuar como jueces, dejar eso para la justicia. Lunes, 15 de Abril de 2013. Principios básicos de los códigos deontológicos. Próximo lunes y martes no hay clase. Cuidar relación con las fuentes, anonimato tiene que respetarse si te lo pide y además sino no recibirás más información. Utilizaremos términos genéricos: fuentes policiales, gubernamentales, etc. Utilizar técnicas que no denigren para ocultarla, pero hay veces que no puedo consentir ese anonimato, dado que hay casos que es una obligación y responsabilidad informar. Hay que ser objetivos e imparciales. Es conveniente no pagar por la info. aparecerá info falsa, también es cierto que ciertos programas viven de ello, no es ético. Equilibrar derecho a la imagen y vida privada. Cada vez más juicios son ganados por los famosos, quitando credibilidad al periodista. Lo mismo pasa con los jueces, no es una profesión valorada. En algunos casos se prefiere la rentabilidad que la ética o la ley.
TEMA 4. MANIPULACIÓN EN EL S. XXI.
Manipulación: ya lo definimos al principio. Cambio de significado de la imagen... Consideran el inicio de la fotografía 1826 Nietze?, no era muy fiel dada la larga exposición. Deberíamos empezar con el 1er fotomontaje David Octavius Hill 1843, este tendría que ser el inicio de la manipulación. Eran retratos de gente importante, formando una especie de collage. Esta técnica se consideraba infantil. Otra técnica: impresionar repetidas veces el mismo negativo. 3ª montar 2 0 más negativos en el proceso de ampliación. Frank Hurlei fotos 1ª GM vida en las trincheras. Luego pequeños retoques inocentes. Salto a nuevas tecnologías. Nos permiten incluso crear imágenes. Además es difícil de percibir la falsedad de la imagen. La fotografía está perdiendo su origen de plasmar la realidad. Niveles de manipulación, nos centramos en España. Según efecto en el receptor: manipulación no advertida y que cambia totalmente el significado, intencionado. Hablamos luego de manipulación media: es advertida o no pero es muy evidente. Pero... cuándo es evidente. No tiene importancia cuando la manipulación no es apreciable, no afecta al significado original. Algunos periódicos aún así lo prohíben. Publicidad con información, cuidado al juntarlas. 22 y 23 de ABRIL no hay clase. Lunes, 29 de Abril de 2013. En la manipulación digital no hay ningún código deontológico específico. Tenemos que partir de una ley para hacerlo, las fotos son obras intelectuales por ello debemos de partir de la ley de propiedad intelectual, art. 14; se recogen todo los derechos que tiene el autor y que todos estos derechos son irrenunciables e inalienables, son 7 derechos. 1º decidir sis u obra será divulgada y en q forma 2º si va a ser bajo su nombre, seudónimo o signo o
anónimamente 3º exigir reconocimiento de autor 4º exigir respeto a la integridad de la obra, e impedir cualquier deformación o atentado que suponga perjuicio a sus intereses o su reputación. 5º no modificar la obra por terceros cuando se ha producido la cesión de propiedad. Lo más interesante es lo recogido en el cod. deontológico de periodistas de Cataluña. Es una anexo en el que se haba de la relación de imgs. con el fotoperiodismo, no está permitida la modificación (img. puramente info, valor de noticia). Fotoilustración, si se permite cualquier manipulación, avisar de esta (queremos explicar un proceso complejo, fotografías que acompañan...). Los libros de estilo si hablan de la manipulación, o al menos hacen referencia, en otros ni siquiera eso. Sería necesario una autoregulación. El pie de foto, diferenciar entre fotoperiodismo: ha de ser objetivo y concreto sin alterar el significado sino que lo aclara. Fotoilustración: más extenso y con opinión. Recoger nombre del autor de la img. Desde el inicio de de los código deontológicos, los principios recomiendan la no manipulación de la imagen ni por procedimientos técnicos ni manuales. Podemos hablar de manipulación desde la primera fotografía que realizó Niepce desde la ventana de su casa en 1826, no se trata de una manipulación intencionada, sino que debido a la técnica se produce una cierta manipulación. Aunque más bien se puede marcar el inicio de la historia de la manipulación con el primer fotomontaje realizado por un fotógrafo y pintor escocés, Dario Octavius Hill, entre 1843 y 1866. Utilizó un método básico de collage (cortar y pegar), fue una de las técnicas más utilizadas. Los otros dos métodos utilizados para el fotomontaje eran: imprimir repetidas veces un mismo negativo y el montaje de dos o más negativos en el proceso de la ampliación. El precursor del fotomontaje con un objetivo ideológico fue Frank Hurley, que trató de explicar la vida en las trincheras durante la primera Guerra Mundial entre 1917 y 1928 utilizando 12 negativos diferentes. A mediados del siglo XIX se hizo habitual la manipulación de retoque o estética en los retratos. El problema ético comienza con la posibilidad de falseo que en nuestro tiempo nos ofrece la técnica digital, se ha perdido el carácter testimonial de la fotografía. La era digital nos permite una serie de ventajas facilitando el trabajo de los profesionales de los medios, podemos hablar de ventajas:
- Obtener imágenes de mayor calidad.
- Posibilidad de mayor capacidad de almacenamiento.
- Mejor conservación de la imagen, se hacen perdurables.
- Mejora en sistema de búsqueda. Pero la desaparición del negativo ofrece la gran desventaja de poder modificar o falsear la realidad, por lo que los profesionales consideran necesaria una autorregulación en la manipulación de las imágenes en la era digital. Esas normas de autorregulación tienen que ser elaboradas por los propios fotógrafos y los propios periodistas gráficos. Se consideran varios tipos de manipulación dependiendo del efecto que causen en el receptor:
- Manipulación de mayor importancia: nos referimos a esa manipulación que no es advertida al usuario y que cambia completamente el significado de la imagen. Esta manipulación de importancia considerable es muy habitual (los tropos o figuras retoricas son muy usuales). Hay un objetivo claro de engaño y manipulación al receptor.
- Manipulación de importancia media: cuando la manipulación es advertida al receptor o no se advierte pero es una manipulación muy evidente.
- Manipulación de menor importancia: aquellas en las que no se altera prácticamente la imagen gráfica ni el significado, por ejemplo el uso del zoom, el tipo de encuadre, la modificación del brillo o del contraste. La manipulación fotográfica en publicidad tiene un objetivo persuasorio, pretende convencer al espectador del producto o servicio que se ofrece; es una imagen altamente estudiada y planificada para un fin determinado aunque dentro de unos límites, ya que se debe cumplir la “Ley General de Publicidad”. Lamentablemente esta ley es muy fácil de omitir. Un gran estudioso de la imagen subliminal es Matilla. El peligro está en mezclar información y publicidad, por tanto se considera necesaria la autorregulación. Para la creación de este código deontológico que regule los procesos de manipulación digital tenemos que partir de la “Ley de propiedad intelectual” (cap.3 art.14.4 “ exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación ” y art 14.5 “ modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural ”). El código deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña incluye recomendaciones sobre la manipulación de la imagen. Habla del fotoperiodismo y de la fotoilustración. El fotoperiodismo considera que la imagen tiene valor por sí misma, por lo que aconseja la no manipulación. Se habla también de la manipulación del pie de foto, el cual es deseable que sea conciso, objetivo e informativo. Es deseable incluir en el pie de foto el nombre del creador. La fotoilustración consiste en imágenes de acompañamiento que permiten mayor opción a ser manipuladas. Tema 5. LA CÁMARA OCULTA ¿Es lícita la utilización de la cámara oculta, en qué ocasiones es lícita la utilización de la cámara oculta, y con qué fines? Definición del diccionario especializado en medios de comunicación: “cámara oculta no significa otra cosa que la habilidad para ocultar la cámara”. Antiguamente la cámara oculta consistía en esconderse con la cámara y captar las imágenes, actualmente cuando hablamos de cámara oculta nos estamos refiriendo a microcámaras, de muy pequeño tamaño, que son muy fáciles de ocultar entre la ropa y ahora con las nuevas tecnologías se pueden incorporar a objetos de uso (como por ejemplo en bolígrafos, pens, despertadores, broches, gafas, etc.). La calidad de la imagen también ha mejorado, al igual que el sonido. Estas microcámaras están compuestas de una lente gran angular, que permite una mayor amplitud de campo, por lo tanto tiene la ventaja de no tener que estar orientando continuamente la cámara. Los orígenes de la cámara oculta están en los programas de entretenimiento que trataban de captar las reacciones del público ante determinadas bromas. El primer programa que utilizó la cámara oculta fue “ Todo el mundo es bueno ”, que tuvo bastante existo, y estaba dirigida por Manuel Summers. El primer programa que utilizó la cámara oculta con objetivos de investigación periodística fue “Documento TV” que se empezó a emitir en 1989, dirigido por Pedro Erquicia. En la actualidad el método “cámara oculta” se ha convertido en moda, lo utilizan programas de entretenimiento, periodismo de investigación, programas rosas. Muchas veces la cámara oculta se convierte en un cebo en relación a contenidos de bajo o nulo interés. En relación con el auge de este tipo de producto audiovisual surge la cuestión de si es lícito o no su uso y en qué ocasiones.