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Eutanasia, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: dercho romano, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 02/03/2016

cristiangb89
cristiangb89 🇪🇸

3.5

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Eutanasia
De la eutanasia podemos hablar en 2 sentidos:
1.-eutanasia pasiva
2.-eutanasia activa
Antes de entrar en cada una de las clases, contestamos a:¿nos prohibe el derecho disponer de
nuestra propia vida?
La propia muerte es un acto que el derecho no prohíbe.Lo que el derecho prohíbe son determinadas
conductas relacionadas con disponer de la vida de los demás aunque sea para evitar sufrimientos o
incluso porque ellos mismo nos lo solicitan,es decir,previo consetimiento.Hablamos de conductas
relacionadas por ejemplo con el auxilio o inducción al suicidio.
Eutanasia pasiva
Implica un actuar de viene la muerte por un no hacer por ejemplo para evitar el encarnizamiento
terapéutico.
En relación con la eutanasia pasiva nos referimos a dos cuestiones:
1.-la relevancia del consentimiento,es decir,cuando eres enfermo se niega a ser tratado medicamente
o lo que más comunmente se llama "desenchufar" al enfermo.
2.-la sedación de los enfermos terminales.
La ley general de sanidad establece como derecho de todos a la atención sanitaria la posibilidad de
negarse al tratamiento,pero puede que el sujeto se halle incapacitado para tomar esta decisión.En
estos casos ha de estarse , si no consta por ningún otro media el consetimiento anteriormente
manifestado por el enfermo(testamento vital),ha de estarse a la decisión de sus parientes próximos
o personas a él allegadas,si bien con la debida intervención médica con todas las garantías , incluso
la garantía judicial,porque en estas situaciones la vida dependería de terceros, y debe prevalecer en
principio el mantenimiento de la vida, salvo en supuestos mediacamente claros y justificados.
En relación con el tema de la sedación de enfermos terminales la confedereación de colegios
medicos de España ha acordado por unanimidad un protocolo para la sedacón que permita una
muerte digna.Han tenido que hacerlo ante la falta de una norma jurídica y ante la situación de
inseguridad jurídica en que se estaban moviendo los facultativos españoles.
Es ,dice el acuerdo deontológico, de obligado cumplimiento .
Eutanasia activa
Nuestro código penal castiga todas las conductas relacionadas con la presación de la muerte al
enfermo que lo solicita,no obstante se preveen supuestos de atenuación de la pena por
consideraciones humanitarias.
La eutanasia activa sigue considerádose delito prácticamente en todo el mundo, aunque ha estado
brevemente despenalizada en algunos sitios(estado de oregón).
En Holanda aunque también es ilegal el médico que la practique es exculpado si su conducta se ha
atenido a una reglamentación minuciosa donde se exigen los siguientes requisitos:
1.-reiterada voluntad del enfermo libremente manifestada.
2.-se haya agotado cualquier posibilidad de curación.
3.-con la eutanasia activa se ponga fin a grandes padecimientos.

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Eutanasia

De la eutanasia podemos hablar en 2 sentidos: 1.-eutanasia pasiva 2.-eutanasia activa Antes de entrar en cada una de las clases, contestamos a:¿nos prohibe el derecho disponer de nuestra propia vida? La propia muerte es un acto que el derecho no prohíbe.Lo que el derecho prohíbe son determinadas conductas relacionadas con disponer de la vida de los demás aunque sea para evitar sufrimientos o incluso porque ellos mismo nos lo solicitan,es decir,previo consetimiento.Hablamos de conductas relacionadas por ejemplo con el auxilio o inducción al suicidio.

Eutanasia pasiva

Implica un actuar de viene la muerte por un no hacer por ejemplo para evitar el encarnizamiento terapéutico. En relación con la eutanasia pasiva nos referimos a dos cuestiones: 1.-la relevancia del consentimiento,es decir,cuando eres enfermo se niega a ser tratado medicamente o lo que más comunmente se llama "desenchufar" al enfermo. 2.-la sedación de los enfermos terminales.

La ley general de sanidad establece como derecho de todos a la atención sanitaria la posibilidad de negarse al tratamiento,pero puede que el sujeto se halle incapacitado para tomar esta decisión.En estos casos ha de estarse , si no consta por ningún otro media el consetimiento anteriormente manifestado por el enfermo(testamento vital),ha de estarse a la decisión de sus parientes próximos o personas a él allegadas,si bien con la debida intervención médica con todas las garantías , incluso la garantía judicial,porque en estas situaciones la vida dependería de terceros, y debe prevalecer en principio el mantenimiento de la vida, salvo en supuestos mediacamente claros y justificados.

En relación con el tema de la sedación de enfermos terminales la confedereación de colegios medicos de España ha acordado por unanimidad un protocolo para la sedacón que permita una muerte digna.Han tenido que hacerlo ante la falta de una norma jurídica y ante la situación de inseguridad jurídica en que se estaban moviendo los facultativos españoles. Es ,dice el acuerdo deontológico, de obligado cumplimiento.

Eutanasia activa

Nuestro código penal castiga todas las conductas relacionadas con la presación de la muerte al enfermo que lo solicita,no obstante se preveen supuestos de atenuación de la pena por consideraciones humanitarias.

La eutanasia activa sigue considerádose delito prácticamente en todo el mundo, aunque ha estado brevemente despenalizada en algunos sitios(estado de oregón). En Holanda aunque también es ilegal el médico que la practique es exculpado si su conducta se ha atenido a una reglamentación minuciosa donde se exigen los siguientes requisitos: 1.-reiterada voluntad del enfermo libremente manifestada. 2.-se haya agotado cualquier posibilidad de curación. 3.-con la eutanasia activa se ponga fin a grandes padecimientos.