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Asignatura: Derecho Constitucional I, Profesor: José Agustín González-Ares Fernández, Carrera: Derecho, Universidad: UVIGO
Tipo: Apuntes
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El Constitucionalismo, es concebido como una “forma de regular la organización y limitación del ejercicio del poder político mediante normas jurídicas”.
En el caso del Constitucionalismo español, éste ha ido evolucionando y adaptándose a la sociedad, hasta llegar a nuestros días. De hecho, desde 1808 hasta 1978, España ha presenciado la sucesión ininterrumpida de nueve Constituciones, tres casos de reformas parciales y varios Proyectos que no llegaron a ser aprobados.
Las razones de esta inestabilidad constitucional han sido tanto la desfasada aparición del régimen constitucional, como la ausencia de una revolución burguesa (falta de afianzamiento del “tercer estado” y la precaria industrialización del país).
Por otro lado, la historia de nuestro Constitucionalismo, ha estado marcada por la falta de originalidad de los textos constitucionales, la excesiva vinculación ideológica y partidista que albergaban las Constituciones, su falta de arraigo y el desarrollo del proceso político al margen de la Constitución.
Con el objetivo de desarrollar una comparación de las Cortes desde 1808 hasta 1978, se ha llevado a cabo un análisis de ciertos aspectos que permitirán extraer las posibles diferencias y similitudes existentes entre ellas.
Iniciamos esta comparativa, analizando los modelos que presentaban las Cortes a lo largo del período propuesto, pudiendo observar que el modelo unicameral está presente en tres de los textos constituyentes: el de 1808, el de 1812 y el de 1931, mientras que el modelo bicameral introducido por el Estatuto Real de 1834, se mantiene intacto hasta la Constitución de 1931, la cual se decantó por la organización unicameral. Posteriormente, el bicameralismo volvió a instaurarse en 1978, es decir, en nuestra actual Constitución.
Otro aspecto que se ha tenido en consideración, ha sido la composición de las Cortes, donde se puede distinguir perfectamente cómo la estructura de las distintas Cámaras ha ido evolucionando y transformándose a lo largo de las diferentes etapas.
Prosiguiendo con el método de elección de las Cortes, se ha pretendido determinar el procedimiento que se ha seguido en cada fase para escoger a los miembros de las mismas. Y se han determinado métodos como por ejemplo, la elección mediante nombramiento real en la Cámara de los Próceres del Estatuto Real, el Congreso plenamente electivo de la Constitución de 1845 o la ordenación ecléctica del Senado en
la Constitución de 1876. En definitiva, una larga sucesión de sistemas que han dado lugar al sufragio universal, libre, igual, directo y secreto del que gozamos en nuestros días.
Continuamos equiparando la duración de los mandatos de las Cortes, y se puede entrever que ha ido modificándose de un período a otro, aunque los mandatos nunca han bajado de dos años y tampoco han llegado a superar los cinco.
Contrastando cada cuanto tiempo se reúnen las Cortes, contemplamos que en todos los períodos se reunían anualmente excepto en el Estatuto de Bayona, en el que las sesiones eran al menos cada 3 años.
En cuanto al carácter de las sesiones, han sido de índole pública en todas las etapas excepto en el Estatuto de Bayona, en el que las reuniones eran secretas.
En último lugar, las funciones de las Cortes han sido más reducidas o más extensas dependiendo del período. Se han eliminado ciertas funciones, algunas han llegado a sustituirse y en cambio, otras se han prolongado a lo largo de los años y siguen vigentes hoy en día.
A modo de reflexión crítica , las Cortes han estado sometidas a una sucesión de cambios y reformas progresivas, unidas a la escasa vigencia de ciertas constituciones, y en medio de una gran inestabilidad constitucional.
Cabe destacar que muchas de las cuestiones incluidas en las Constituciones anteriores a la de 1978, se mantienen en ésta última a día de hoy. Aspectos como la separación de poderes y la inclusión de todos los ciudadanos dentro de la Constitución sin ningún tipo de distinción, son ideas fundamentales que con el paso de los años han logrado estar vigentes en nuestra Constitución.
Sin embargo, otros aspectos como el bicameralismo, han ido sufriendo una crisis implacable. A consecuencia de la crisis, hoy en día existe una cada vez mayor desafección hacia los diputados y hacia la clase política en general, mientras que en otras fases del constitucionalismo español, la valoración de la ciudadanía era positiva.
Finalmente como conclusión , es indiscutible la singularidad de la historia del constitucionalismo español, la cual ha constituido una sucesión ininterrumpida de proyectos y constituciones, caracterizadas por el incumplimiento de sus contenidos y las numerosas modificaciones de sus Cortes. En definitiva, una “Fiebre Constituyente” que