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Asignatura: Derecho Comunitario, Profesor: ... ,,,,, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Exámenes
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La Unión Europea es la unión de Estados por la que se creó un mercado común, que se supone que no tiene fronteras y en donde se crean normas. Un Estado, es una organización territorial con poderes soberanos, la principal prerrogativa soberana de un Estado es la protección.
La UE, a diferencia de las organizaciones internacionales, tiene potestades soberanas, que han sido atribuidas por los Estados través de tratados mediante LO; artículo 93 de la CE “El reino de España podrá transferir competencias derivadas de la Constitución a organizaciones supranacionales mediante LO aprobada por mayoría absoluta”. Esto es el tratado de adhesión a la UE. La UE adopta normas que es el llamado “Derecho de la Unión”, la unión sólo ejerce sus potestades en las materias en las que tiene competencias, que son prácticamente las mismas competencias que un Estado pero a diferentes intensidades.
¿Qué es, y para qué sirve la unión? Tres corrientes:
El proceso de integración europea es un proceso para alcanzar ciertos objetivos a medio plazo y a muy largo plazo. El objetivo a medio plazo, es la creación de un mercado común, un espacio sin fronteras donde circulen las mercancías y los servicios, esto se lleva a cabo, creando una frontera comercial exterior común, y en el interior del territorio ninguna frontera. El objetivo a largo plazo es crear un marco de paz en Europa que evite la guerra, y aquí, el mercado común ejercita un papel instrumental. El funcionalismo tiene un problema, es tecnocrático; los funcionalistas piensan que pueden arreglar el mundo con un derecho de arancel –tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación-, y que llegando a un buen acuerdo podemos conseguir la paz en Europa.
El funcionalismo ha sido el creador de la Unión Europea; nace en los años 50 de la mano de Jean Monnet: Padre del funcionalismo, funcionario francés que al acabar la IIGM sabía que la mejor manera de acabar con la guerra era fomentar el comercio entre diferentes países. Hoy en día, la UE es mucho más compleja y no puede funcionar solo con medidas tecnocráticas, son necesarios otros medios, como por ejemplo, la política.
Otra característica del funcionalismo es que las organizaciones internacionales funcionalistas deben estar dotadas de instituciones independientes con capacidad para adoptar decisiones obligatorias para los Estados que forman parte de esa organización y para los particulares. Estas instituciones tienen como finalidad garantizar el objetivo que se impone a medio plazo, crear un mercado común.
El método funcionalista es llamado también método comunitario; hay políticas que se hacen con arreglo a este método, y las hay que se hacen con arreglo al método intergubernamental.
Aunque dirigía expresamente al Gobierno alemán, la oferta francesa quedaba abierta a otros países europeos, recibiendo inmediatamente el respaldo de Italia y de los Estados de Benelux –Bélgica, Holanda y Luxemburgo-. Las negociaciones entre estos seis Estados, progresarán rápidamente firmándose el Tratado CECA , el 18 de abril de 195, tratado que, una vez entrado en vigor conllevará la instauración de un mercado común del carbón y el acero. La Alta Autoridad era la pieza central de la estructura institucional de la Comunidad, compuesta por personas independientes designadas por los Gobiernos de los Estados miembros, provista de recursos financieros propios y dotada de poderes vinculantes, con relación a los Estados y a las empresas incluidas en el régimen del Tratado, sometidos al control de un Tribunal de Justicia encargado de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del nuevo ordenamiento sectorial europeo, esta estructura institucional se completaba con un Consejo, compuesto por representantes de los Gobiernos, con funciones de propuesta y de consulta, y con una Asamblea Común; con poderes de control político sobre la Alta Autoridad,
II. El fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Política Europea Ambas Comunidades tuvieron su origen en el intento de los dirigentes franceses, vitas las grandes posibilidades de éxito del “federalismo parcial” operado en el ámbito CECA y habida cuenta de la presión de los EEUU, que consideraban el rearme de Alemania, vital para la defensa occidental. Nace el proyecto de la Comunidad Europea de Defensa aprobado por la Asamblea Nacional, que desemboca en la firma de un Tratado en 1952; donde se preveía la creación de un ejército integrado de una administración. Se convocó un Asamblea, para la ratificación del proyecto, pero este fue rechazado como consecuencia de su inspiración abiertamente federal, acordándose la elaboración de un nuevo proyecto, esta vez de corte intergubernamental.
III. La continuación de la integración europea de carácter supranacional por la vía sectorial: Los Tratados CEE y CEEA. Si Francia había sido la protagonista en el nacimiento del Tratado CECA, tras el fracaso de ambas comunidades, serán los Estados del Benelux los que tomen el testigo del relanzamiento de la construcción europea, presentando un plan de creación de un mercado común general presidido por la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y trabajadores. Se encargó a un comité de expertos, presidido por Spaak –en ese momento, presidente de la AGCECA-, el estudio de un programa al respecto, dicho comité presenta un informe recomendando la creación de una Comunidad Económica Europea (CEE) y una Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), que se hará efectiva el 27 de mayo de 1957, entrando en vigor el 1 de enero de 1958.
Dos nuevos tratados pues de naturaleza sectorial que manifiestan un nuevo paso en el camino hacia “una unión cada vez más estrecha entre los pueblos Europeos”, dando cuerpo a Comunidades de rasgos supranacionales, alejas de las organizaciones internacionales de corte clásico. La adopción de actos obligatorios para los Estados miembros va a pivotar en torno a un Consejo que – aun integrado por representantes de Gobiernos- va a poder decidir no sólo por unanimidad, si no también, por mayoría simple o cualificada. Junto con el Consejo, se crea una Comisión independiente a modo de Alta Autoridad que contaba con poderes normativos de carácter ejecutivo y aplicativo, y con facultades de propuesta que pueden incidir decisivamente en las negociaciones en el Seno del Consejo.
El cuadro constitucional se completa con una Asamblea Parlamentaria y con un Tribunal de Justicia, al que se le encomienda la tarea de garantizar con absoluta independencia el respeto del Derecho de la interpretación y aplicación de los Tratados y de las normas comunitarias nacidas a su amparo.
IV. Los antecedentes de la cooperación intergubernamental en la Europa comunitaria A este éxito de la supranacionalidad en terrenos sectoriales de la economía acompañó desde sus orígenes el fracaso de los intentos de integración en términos militares y políticos, no ya sobre la base de una estructura supranacional, si no de cualquier compromiso que pudiera implicar reducción de la soberanía nacional. No obstante, seguía resultando indiscutible la necesidad de dar cohesión a la política global; se establece así, en 1959 y a instancia de De Gaulle, una fórmula consistente en reuniones trimestrales de los Ministros de Asuntos Exteriores para discutir “las prolongaciones de la actividad de las Comunidades Europeas y otros problemas internacionales”. Este intento por sentar las bases de una unión política, en la cual los Estados a través de sus respectivos Gobiernos serían los pilares sobre los que habría que edificar la casa europea. Esto implicaba, habida cuenta de su intergubernamentalidad, un abandono de los rasgos supranacionales comunitarios, esto es, un predominio de la unanimidad de los gobiernos en el proceso decisorio, en el que no tendrían sitio, ni órganos políticos independientes ni mayorías contrarias al poder, soberano, de veto. Surge así, la naturaleza dual de las reuniones intergubernamentales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. Tras la filosofía gaullista de una Europa construida sobre las bases intergubernamentales, se encontraba el deseo de reservar un papel predominante a las grandes potencias, incluida, naturalmente, la República Francesa, como se advierte en el terreno militar con la propuesta dirigida por De Gaulle al entonces Presidente norteamericano Eisenhower en 1958, - constituida ya la OTAN-, de “crear una organización tripartita (EEUU, RU, y Francia), que fue rechazada. Frente a la posición francesa se situarían los interese de un pequeño Estado como los Países Bajos, apoyado por Bélgica, defendiendo el reforzamiento de la colaboración en el seno de la OTAN.
No acabó ahí, la tensión manifestada al debatir en torno al alcance de la cooperación política en la Europa comunitaria, y es que la insistencia francesa en mantener la plena soberanía en dicha cooperación política a través de técnicas intergubernamentales acabó por reflejarse en el funcionamiento de los propios tratados, con un desplazamiento de facto en sus técnicas supranacionales en favor de la intergubernamentalidad.
V. El camino hacia la institucionalización de la cooperación intergubernamental. Habrá que esperar a la Declaración Solemne de Stuttgart (1983) , para empezar a acariciar de nuevo la idea de una Unión Europa de ámbito más global que los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. La Declaración Solemne de Stuttgart tiene su origen en la iniciativa Italo-Alemana presentada en 1981, presentada para crear un puente entre lo que hacían los entonces diez Estados miembros de las Comunidades Europeas, y lo que hacían o podrían hacer en conjunto en otros ámbitos. Tal iniciativa, que supuso una vuelta a los proyectos de integración política, desembocó en la Declaración Solemne sobre la Unión Europea adoptada por el Consejo Europeo en 1983, la cual definió de manera global el campo de actuación de la futura Unión.
VII. El nacimiento de la Unión Europea (Tratado de Maastricht): su doble naturaleza (heredada del Acta Única) y la formalización de la cooperación intergubernamental en asuntos de justicia e interior (tercer pilar). La doble naturaleza del Acta Única Europea, inspirará la firma en 1992, en la ciudad holandesa de Maastricht, del Tratado de la Unión Europea , tratado que, crea una nueva organización, la Unión Europea; que parte en cuanto a su fundamento de las Comunidades Europeas, completadas con las formas de cooperación en política exterior y seguridad común y en asuntos exteriores de justicia y de interior, y que va a recibir como misión “organizar de modo más coherente y solidario las relaciones entre los Estados miembros y entre sus pueblos”. Para ello, la Unión va a contar con un marco institucional único, que funcionará con distintas reglas según el ámbito de intervención: esencialmente supranacionales en el terreno de las Comunidades Europeas, y esencialmente intergubernamentales en el terreno de la política exterior y de seguridad común, y de los asuntos de Justicia y de Interior.
En la cúspide del marco institucional único se situará el “Consejo Europeo” (primer pilar),–compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión, asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y por un miembro de la Comisión-, encargado de dar a la Unión “los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales”. Al Consejo Europeo acompañarán en el plano político, el Consejo, la Comisión y el Parlamento, Europeo, instituciones que funcionarán guiadas por técnicas fundamentalmente intergubernamentales en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común (segundo pilar), y de los asuntos de Justicia y de interior (tercer pilar), los cuales quedarán excluidos de la competencia del Tribunal de Justicia. Dicha estructura se completará, en el terreno comunitario, con un Tribunal de Cuentas elevado con el Tratado de Maastricht al rango de institución, y con dos órganos con funciones consultiva; el Comité Económico Social y el Comité de Regiones.
La ampliación competencias conllevará, por lo que a la CEE respecta, la desaparición del calificativo de “Económica” al abarcar, junto a la “ciudadanía de la Unión”, nuevas políticas como las referidas a la educación y la formación profesional, la juventud, la cultura, la salud pública o la cooperación al desarrollo, que se completan con otras dedicadas a la protección de los consumidores, las redes transeuropeas y la industria y que vienen a sumarse al reforzamiento de la unión económica y monetaria, la cual contará con una estructura institucional propia, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, y estará presidida por el “principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia” y la fijación de tipos irrevocables de cambio con vistas a la creación de una moneda común.
En cuanto a la mayor supranacionalidad en el ejercicio de las competencias atribuidas se ampliará el radio de acción de la mayoría cualificada en el seno del Consejo, al tiempo que e potencian las prerrogativas del Parlamento Europeo en el proceso decisorio, así como las facultades del Tribunal de Justicia a la hora de controlar el debido respeto del Derecho comunitario por los Estados miembros.
VIII. El tratado de Ámsterdam y la doble comunitarización del tercer pilar (intergubernamental). Tras el Tratado de Maastricht , la reforma de Ámsterdam (1997) va a continuar en la misma senda, ampliando tanto las competencias comunitarias –con la creación de una política de empleo-, como el
radio de acción del procedimiento de codecisión (entre el Consejo y el Parlamento) y del voto por mayoría cualificada (en el seno del Consejo). Mayor transcendencia tendrá, el doble proceso de comunitarización operado en relación con el tercer pilar; por un lado, comunitarización consistente en el traspaso de parte del tercer pilar, el concerniente a visados, inmigración, asilo, control de fronteras externas e internas, y cooperación judicial en temas civiles, al Tratado de la Comunidad Europea.
IX. El Tratado de Niza y la preparación de la Unión para su ampliación hacia el Este: reformas institucionales y flexibilización de las cooperaciones reforzadas. Entrando ya en la reforma de Niza (2001), éste se centro esencialmente en los asuntos pendientes de Ámsterdam, vinculados a la necesidad de garantizar la operatividad de una futura Unión cerca a la treintena de Estados miembros y los quinientos millones de población. Los dos grandes ejes sobre los que giró Niza fueron los aspectos institucionales y las “cooperaciones reforzadas”. En relación a los aspectos institucionales, las principales modificaciones afectaron al Consejo, concretamente, al sistema de ponderación de votos en su seno, y al modus operandi de la mayoría cualificada. El segundo de los ejes sobre los que giró la reforma de Niza, las “cooperaciones reforzadas”, se tradujo, por un lado, en flexibilizar las condiciones de fondo, y, sobre todo, de forma, para activarlas, y por otro lado, circunscrito su radio de acción, en permitir la entrada su entrada en el segundo pilar, la política exterior y la seguridad común.
X. Del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa al Tratado de Lisboa. Llegamos así al Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, firmado en Roma en octubre de 2004. En ella se establecía, en primer lugar, una más clara y legítima, en términos democráticos, configuración del ejercicio del poder público europeo, tanto horizontalmente, -en lo concerniente a la delimitación de las prerrogativas de las instituciones que integran el complejo aparato político propio de la Unión-, como verticalmente –en lo concerniente a la delimitación de las competencias de la Unión y los Estados miembros-, y en segundo lugar, la reforma incorporaba una Carta de Derechos Fundamentales, expresa manifestación de los límites en el ejercicio del poder por las autoridades públicas. Cabe decir, que por mucho que la reforma acentuara en contenido “Constitucional” de la construcción Europea, ésta continuaba asentándose formalmente en un instrumento negociado y validad como “Tratado”. La Constitución entraría en vigor según lo dispuesto en ella, “siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación”, pero sucedió que Francia y los Países bajos, los ciudadanos, mediante referéndum, rechazaron la Constitución, por lo que se decidió prorrogar su entrada en vigor, abriendo un periodo de reflexión, explicación y debate en todos los Estados miembros, que finalmente concluiría con la apertura de una nueva Conferencia Intergubernamental en la que se negociaría y firmaría otro Tratado denominado “de Lisboa”.
El Tratado de Lisboa entra en vigor el 1 de Diciembre de 2009, que estaba destinado a “dotar a la Unión de un marco institucional estable y duradero”. La reforma de Lisboa, continúa la profundización de la integración Europea, en términos de más competencias –energía, protección civil, el turismo, el deporte y la cooperación administrativa-, y mayor supranacionalidad –en el procedimiento legislativo ordinario-.
El ordenamiento de la unión disfruta de autonomía, esto quiere decir que el Derecho de la unión es autónomo respecto del derecho internacional y nacional, y en virtud de esa autonomía ni el Derecho Internacional, ni el nacional, se pueden superponer al Derecho de la UE.
La Unión Europea está caracterizada por la importancia del principio democrático, este es uno de los valores más importantes de la UE: La democracia, artículo 10 del Tratado de la UE. En la toma de decisiones la Unión tiene que garantizar el principio democrático; tiene que haber transparencia y participación efectiva –no solo entre los Estados miembros, sino también de la sociedad, artículo 11 del TUE-.
En la UE, hay una fuerte presencia del principio de libertad, la noción de libertad en la UE es relevante por dos motivos: Por la importancia que tiene el individuo en la Unión, -En la UE todos los ciudadanos de la Unión disfrutan de los Derecho de la Carta, y del Estatuto de la Ciudadanía de la UE, donde se encuentran los derecho y obligaciones de los que disfrutan todos los ciudadanos de los Estados miembros de la UE-. Por otro lado, está la dimensión económica; el sistema económico de la UE es una economía de libre mercado, en la que tiene especial importancia la libre circulación de los factores de producción (mano de obra, bienes, capital, industria…) dentro de la Unión.
La UE está caracterizada también por el principio de igualdad; se reconoce tal principio entre los estados miembros, entre los cuales no puede haber tratamiento discriminatorio, extendiéndose también a los particulares. El Derecho de la Unión se ha preocupado por dar protección a colectivos especialmente vulnerables; minorías étnicas, religiosas… etc.
Especialmente los tres últimos rasgos, pero también el resto, están muy vinculados al Estado de Derecho. Para ser un Estado de miembro, hay que cumplir con dichos valores. ¿Qué pasa cuando un Estado miembro de la UE empieza a perder estos valores? 2 formas de protección: Una forma de protección es política y otra es jurídica. El artículo 7 del TUE habla de la protección política. PRÁCTICA*
***** Tratados constitutivos de la UE***** Para entender mejor que es la Unión, el punto de partida es conocer las normas constitutivas de la Unión que son los Tratados, son como la constitución de la Unión Europa, son tratados especiales porque han sido ratificados a través de los estados miembros por procedimientos especiales.
Los principales son: Tratado de la UE Tratado de funcionamiento de la UE Protocolos Declaraciones Son textos para interpretar los tratados constitutivos, anejos a los Tratados.
Los tratados constitutivos forman el Derecho de la Unión Europea, todo lo que es fundamental para la vida de la Unión está en los Tratados o sus reformas. El tratado de la Unión Europea actúa como un tratado marco que posteriormente se desarrolla con el Tratado de Funcionamiento. Además, los protocolos que van anejos a los Tratados, tienen el mismo rango, y facilitan la interpretación de los mismos. En ellos, están reguladas: la distribución de competencias, enumeradas las políticas de la Unión y las instituciones de la UE. Distribuciones, competencias y políticas.
Cada vez que hay que reformar el funcionamiento de la Unión, hay que reformar el Tratado, pero son documentos muy rígidos; la reforma de los tratados la regula el artículo 48 TUE , y establece dos procedimientos de reforma. Procedimiento ordinario: La iniciación del procedimiento la decide el Consejo mediante decisión de la mayoría, éste convoca una convención, compuesta por los órganos de los Estados de los Parlamentos nacionales de las instituciones europeas, institución que propone el proyecto de reforma que se remite a una conferencia intergubernamental –reunión de Estados miembros donde se decide acordar una reforma de los Tratados. Si hay acuerdo entre los Estados, se produce la firma de la reforma, y la firma será un Tratado Internacional; los Estados miembros tienen que ratificar individualmente el tratado de reforma, si uno dice que no, no hay tratado. En el caso español, la ratificación se lleva a cabo mediante LO (art.93CE) Procedimiento simplificado : El Consejo Europeo, por unanimidad, puede adoptar una reforma solamente del Título V TFUE (políticas de la Unión) Cualquier reforma que afecte a este título se puede hacer por unanimidad siempre que no afecte a competencias exclusivas de la Unión (ej. Política monetaria), y que no amplíe las competencias de la Unión. Este mecanismo se ha utilizado una vez modificación 136 TFUE para introducir el MEDE.
Además de estos dos procedimientos de reforma, existe también otra vía: Las cláusulas pasarelas, que son disposiciones en los Tratados que permiten a los Estados que la regla de votación en el Consejo se modifique de la unanimidad a la mayoría cualificada.
El artículo 49 TUE: Regula la adhesión de los Estados de la Unión. Hay veces que hay que reformar los Tratados cuando entra un Estado nuevo a la Unión, estos nuevos Estados han de cumplir los valores y requisitos de la Unión para poder adherirse a ella. En la Declaración de Copenhague se establecen los requisitos esenciales para la adhesión a la UE:
El artículo 50 TUE: Regula la retirada voluntaria de un Estado de la Unión. La retirada forzosa no existe, no está permitida, no se puede expulsar a un Estado de la Unión. Para la retirada voluntario de un Estado de la UE, hay que presentar una solicitud ante el Consejo Europeo, y a partir de ese momento se inicia une negociación entre el Estado y la Unión Europea (único supuesto en que un Estado miembro puede negociar y llegar a acuerdos con la UE).
El artículo 13 TUE enumera todas las instituciones que forman parte de la UE.
En España las disposiciones de la ley orgánica electoral general que se aplica en el Derecho del Parlamento Europeo son diferentes a las disposiciones previstas para las elecciones, por ej. De las Cortes (D´HONT). Para el Parlamento Europeo la circunscripción territorial de la provincia es el Estado.
La función principal del Parlamento es el ejercicio del poder legislativo, este poder lo ejerce a través del procedimiento legislativo ordinario: es un procedimiento que garantiza no solo participación del parlamento, sino que atribuye un derecho de veto al parlamento, es decir, que si el parlamento rechaza una propuesta, esa no se puede adoptar. Se caracteriza por no tener iniciativa legislativa. Hay otros procedimientos legislativos, pero principalmente y el más habitual es el ordinario.
El Parlamento ejerce poder de control político sobre el ejecutivo, que es la Comisión; aunque el principal lo ejerce sobre esta, también lo ejerce sobre otras instituciones no ejecutivas, con <intensidad, Menos sobre el Tribunal de Justicia. La comisión para ser nombrada, tiene que contar con la aprobación del Parlamento Europeo, ésta, está sujeta a las preguntas escritas u orales de los eurodiputados y así mismo, la Comisión puede sufrir una moción de censura instada y promovida por el Parlamento Europeo sobre el conjunto del colegio de comisarios Un control destructivo que puede implicar la eliminación de una Comisión.
Junto con estos poderes, el Parlamento también tiene uno de naturaleza presupuestaria, y también cuenta con poderes específicos diferentes, en materia de política exterior. Dentro de esta política exterior podemos separar la actividad de seguridad común y la aprobación y ratificación de acuerdos internaciones que hace el Parlamento.
El derecho de sufragio es un derecho garantizado por el derecho de la unión, hasta tal punto que el tratado reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones del parlamento europeo a todos los ciudadanos de la Unión. El Derecho de sufragio es derecho de la Unión, por tanto, si el derecho constitucional nacional ofrece una protección escasa, se puede enjuiciar a la luz del Derecho de la UE.
El Consejo forma parte del poder legislativo, es el colegislador de la UE junto con el Parlamento Europeo, y representa los intereses de los Estados; está compuesto por un representante de cada Estado miembro -28-. La composición del Consejo es sencilla, y su institución es constantemente constituida, nunca deja de existir el Consejo porque puede tener múltiples formaciones; puede haber Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, o puede ser de representación ministerial –Consejo de Ministros de Estados miembros-.
En función de la materia, hay distintas formaciones del Consejo, con distintos representantes, por lo tanto, cuando los Jefes de Estado del Gobierno se reúnen en el Consejo Consejo de Asuntos Generales, cuando los Ministros de agricultura se reúnen en el Consejo Consejo de agricultura. El Consejo es una institución pero se manifiesta siempre con representantes diferentes –los ministros cambian… etc. – por lo que es una institución cuya composición siempre está en movimiento, siempre cambia.
Las funciones del Consejo son principalmente legislativas: ya sean en el procedimiento legislativo ordinario o en procedimientos legislativos especiales. Excepcionalmente, el Consejo tiene poderes ejecutivos en asunto de política exterior y de seguridad común, previsto en tratados constitutivos. Junto con el Parlamento Europeo puede ejercer la función del poder presupuestario y también en el nombramiento de determinados cargos de la Unión que generalmente se realiza a nivel del Consejo: los miembros del colegio de comisarios, los miembros del Tribunal de Cuentas…etc.
Los procesos de toma de decisión en el Consejo pueden ser de dos tipos: Por unanimidad: No hay que votar Por mayoría cualificada : Quiere decir que tienen que votar, la regla de votación para obtener una mayoría cualificada es compleja: El tratado exige que haya como mínimo una mayoría de un 55% de Estados miembros que voten afirmativamente -15 Estados miembros-, pero estos 15 Estados miembros tiene que representar como mínimo al 65% de la población de la Unión. Con este sistema no puede haber una mayoría de Estados pequeños ni una minoría de Estados grandes. Cuando el tratado no diga nada sobre la regla de votación en el Conejo, la regla es la mayoría cualificada, pero en la práctica el Consejo nunca decide por mayoría cualificada, la regla general en votación es el consenso, se vota por consenso.
El Consejo Europeo es una institución de impulso político, marca orientaciones políticas generales de la Unión. EL Consejo Europeo existía en los años 70 porque se dieron cuantas que las reuniones que se llevaban a cabo eran muy técnicas y de estrategias generales, por eso se reunían antes del Consejo. Estas reuniones se convirtieron en reuniones imprescindibles para las reuniones en el Consejo.
La Comisión se caracteriza por su independencia, de tal manera que el colegio de los comisarios y cada uno de ellos debe cumplir con una serie de exigencias que caractericen su independencia, donde se incluye la prohibición de recibir instrucciones de los Estados miembros No pueden recibir ningún tipo de órdenes o instrucciones a la hora de llevar a cabo sus funciones. Son 28 comisarios y tienen un mandato de 5 años, mandato que coincide con el mandato legislativo del Parlamento Europeo, por lo tanto con cada iniciativa del Parlamento se constituye una nueva comisión.
Representa el poder judicial de la Unión, esta institución tiene tres tribunales distintos:
Tribunal de Justicia – Sede en Luxemburgo Es un órgano jurisdiccional compuesto por 28 jueces, uno por cada Estado miembro, además de 11 abogados generales, estos abogados también son miembros del Tribunal. Los Jueces del Tribunal de Justicia tienen como función participar en la resolución de los casos, mientras que los abogados generales no participan en la resolución de estos casos, porque se pronuncian de manera independiente y sin carácter vinculante sobre los asuntos que luego resuelven los Jueces, es decir, son miembros del Tribunal y dan una opinión independiente previa a la sentencia que no vincula al Tribunal, por lo tanto, los asuntos en el Tribunal de Justicia se resuelven mediante una sentencia que previamente ha ido precedida de unas conclusiones del abogado general que propone una solución al Tribunal. Esto sucede, porque el Tribunal de Justicia no tiene votos particulares, para compensar esta ausencia de transparencia, el abogado general aporta una visión general/complementaria del contexto.
El Tribunal de Justicia puede funcionar en una formación de gran sala de 15 miembros, 5 jueces, 3 jueces e incluso plenaria; la gran sala está limitada a los asuntos de mayor relevancia y el plenario en temas de especial trascendencia constitucional. La más utilizada es la de 5 Jueces. Los miembros del Tribunal de Justicia son inamovibles, no se les puede cesar, solo el propio Tribunal de Justicia puede hacerlo, (nunca se ha hecho). El mandato es de 6 años, y es renovable: Para la elección de Jueces y de abogados generales el Tribunal hace un nombramiento especial, son los representantes de cada Estado y de Gobiernos los que los nombran, antes de esa decisión, las propuestas que hacen los Estados tienen que pasar por un comité previsto en el artículo 255 El comité del 255, compuesto por 7 personas, 6 de ellos a propuesta del Presidente de Tribunal de Justicia y uno a propuesta del Parlamento, y estos 7, se encarga de ver la idoneidad de sus miembros.
Tribunal General Antiguamente se le llamaba Tribunal de Primera Instancia. Está compuesto por 28 Jueces, uno por cada Estado miembro, y tiene abogados generales; puede funcionar en gran sala, 5 jueces, 3 jueces y plenario, la más común es la sala de 3 jueces, y la elección es igual que el TJ.
Tribunal de función pública Creado para resolver asuntos de funcionarios, es un Tribunal especializado compuesto por 7 miembros.
Este esquema anterior está en cuestión, porque actualmente hay una reforma en la UE que consiste en eliminar el Tribunal de función pública y multiplicar por dos el número de Jueces del TG. La idea de esto, es destacar el Tribunal general, por ahora es una propuesta. El sistema jurisdiccional Europeo sólo se puede entender si se tiene en mete al Tribunal de Justicia de la UE y al mismo tiempo a los Tribunales nacionales de los Estados miembros, esto es así porque uno de los procedimiento que están previstos en el tratado es la Cuestión prejudicial: Procedimiento donde los poderes judiciales entran en comunicación (de la Unión y los Estados miembros) y la cuestión prejudicial permite que estos dos poderes judiciales decidan conjuntamente procedimientos judiciales (litigios de un Juzgado de Madrid puede dar pie a una cuestión prejudicial). La Cuestión Prejudicial es un mecanismo que permite a cualquier Juez nacional, preguntar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o la validez del Derecho; esa pregunta debe nacer en el marco de un litigio, eso hace que los tribunales nacionales, no solo tenga en apoyo a los Tribunales de Justicia para asegurarse de que aplican el Derecho de la Unión correctamente, si no que significa que el Derecho de la Unión sea invocado por los particulares. A su vez, los particulares a la hora de plantear un recurso ante el Tribunal, si ese asunto está vinculado de alguna manera a los derecho de la Unión, el Tribunal se puede comunicar con el Tribunal de Luxemburgo, la decisión de este Tribunal es obligatoria para todos los Tribunales de la Unión en ese momento, para el recurrente el Tribunal, no solo es el Tribunal nacional, sino también el de Justicia
Tema 4. El reparto de poderes de la Unión (1) La distribución vertical de poderes.
Hay dos maneras de entender el poder de la Unión Europea, a través del reparto vertical de poderes y el reparto horizontal (Tema 5). Cuando hablamos de reparto vertical de poderes, hablamos de distribución competencia entre la Unión y los Estados miembros. La distribución es compleja, porque hay una división de poderes entre los poderes que tiene encomendada la Unión y los poderes que conservan los Estados miembros –horizontal-.
Son la mayoría, están reguladas en el artículo 4 TUE; los Estados miembros pueden intervenir en las materias que son competencia compartida hasta que intervenga la Unión. Las competencias compartidas suelen ser “durmientes”, porque está ahí, pero no “despierta” hasta que no la ejerce la Unión. Las medidas que adopten los Estados miembros si son compatibles con la UE, se mantienen, pero si no lo son, son excluidas por la Unión Europea. En las competencias exclusivas y compartidas hay una regla, según la cual, las competencias que dispone la Unión se proyectan también sobre la actuación exterior de la Unión, ej. Si la UE tiene una competencia compartida en materia de medio ambiente con los EEUU, la competencia que tiene para adoptar medidas de medio ambiente en el interior, será la misma que tendrá que adoptar para actuar en el ámbito internacional. Por lo tanto, la competencia interior de la Unión será la misma que tendrá en el exterior en sus relaciones internacionales; todas las competencias exclusivas y compartidas de la Unión se proyectan hacia el interior de la Unión y van hacia el exterior en sus relaciones internacionales, (STC – AETR).
Hay competencias con las que la Unión no adopta medidas vinculantes, pero apoyan y coordinan la actuación de los Estados miembros a través de subvenciones, por ej. En materia educativa (ERASMUS). Competencias de política económica: la UE establece políticas de coordinación, estas políticas no obligan, ni sancionan, por ej. Ante del déficit de un Estado, lo que hacen es anunciar que ese Estado miembro no ha cumplido los objetivos de déficit. Competencias de política exterior y de seguridad común: Es la política que gestiona las relaciones internacionales, es intergubernamental. Por ej. Regula las cuestiones sobre el que hacer con el “Estado Islámico”.
Todos los actos de la UE se rigen por el marco de estas cinco competencias.
Todas estas políticas, son las competencias que los tratados atribuyen expresamente a la Unión, sin embargo hay una cláusula que permite a la Unión adoptar una serie de poderes implícitos, es decir, adoptar políticas que no están en la lista de competencias pero que estas sean necesarias, art.325 TFUE, para conseguir uno de los objetivos de los tratados; a propuesta de la Comisión, previa aprobación del Parlamento Europeo, y por unanimidad del Consejo Cláusula de flexibilidad.
Junto a la cláusula de poderes implícitos hay una segunda excepción; esta es la que afecta a la política exterior de la Unión, en este caso, la Unión tiene la misma competencia en el ámbito exterior que la competencia que dispone en el interior, por ej. La política aduanera es una competencia exclusiva “sólo la unión puede imponer aranceles”, cuando hay que negociar en el marco de la organización mundial del comercio una nueva ronda sobre aranceles a todo tipo de servicios en el plano internacional. En este caso, la Unión tiene la misma competencia que la competencia que dispone en el interior, cualquier acuerdo de libre comercio entre un Estado miembro y un Estado tercero de libre comercio es ilegal, porque viola la competencia exclusiva de la Unión. Esto es la regla general, cuando estamos en una competencia exclusiva de la Unión es fácil el resultado, pero se complica en las competencias compartidas, se aplicaría la misma regla; la Unión tiene la competencia compartida de su política interior por lo que también tiene la misma competencia
enfocada al exterior, pero, cuando la Unión aún no ha legislado cabe que los Estados adopten acuerdos bilaterales, pero en el momento que legisla la Unión, la legislación hecha por los Estados miembros desplaza esos acuerdos nacionales e internacionales que tenga ese Estado.
Todo este marco de atribución de competencias tiene una cláusula de cierre; el protocolo número 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El protocolo número 2 es la aplicación práctica del artículo 5 del Tratado de la UE; este artículo establece en su apartado 3 que en virtud del principio de subsidiariedad , en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva –competencias compartidas-, la Unión podrá intervenir sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estado miembros, ni a nivel central, ni a nivel regional y local, si no que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.
El protocolo 2 establece un mecanismo para que en el momento de legislar se pueda garantizar al principio de subsidiariedad y ese mecanismo se pone en manos de los Parlamentos nacionales, que son los actores de garantizar el principio de subsidiariedad. El principio de proporcionalidad es un mandato dirigido al legislador de la Unión en el ejercicio de todo tipo de competencias; exige que la Unión a la hora de legislar se encargue que las medidas cumplan un triple test: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. La adecuación es que la medida sea adecuada para conseguir los medios perseguidos, el test de necesidad exige que la medida sea la menos restrictiva posible, y el de proporcionalidad implica que el legislador tiene que ponderar los intereses en juego, de tal manera que el resultado es un resultado equilibrado. Que la UE actúe o legisle en casos necesarios, dejando a los Estados Intervención mínima de la UE.
Todas las constituciones de los Estados miembros tienen una cláusula europea, esto es donde se establecen las condiciones de adhesión a la UE, esta cláusula tiene un contenido procedimental y un contenido sustantivo. Cuando se dice que hay límites sustantivos, quiere decir que no se puede transferir todo a la Unión Europea, en este caso, el artículo 93 aunque no lo diga expresamente el TC en el dictamen 1/2004, estableció que el artículo 93 regula los límites en las materias que no son transferibles a la UE, en el dictamen, se dijo que los limites son tres: Estructuras fundamentales del Estado: La forma de Estado (Monarquía Parlamentaria), la jefatura de Estado y las características básicas del Estado (Estado Social y Democrático de Derecho). Estructuras territoriales: La UE no puede modificar el modelo de distribución territorial del Estado. Derechos fundamentales: Este punto, es el más difícil de asegurar porque la UE tiene su propio sistema de protección de Derechos fundamentales.
Una medida Ultra Vires, es una medida más allá de los poderes públicos, entonces, si la UE quiere modificar por ejemplo la estructura territorial sería una medida Ultra Vires , la CE tiene un núcleo constitucional, esto es, competencias que no se pueden transferir.
La participación de España en la UE se puede dividir en dos momentos: Fase Ascendente y Descendente