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Asignatura: Derecho financiero II, Profesor: Calatrava Calatrava, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Exámenes
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REDUCCIÓN ADICIONAL: Artículo 20: Sólo se va a aplicar a sujetos que tengan Rendimientos netos de trabajo por una cuantía inferior a 14.450 euros, y siempre y cuando no tengan otro tipo de rentas, distintas de las de trabajo, superiores a 6500 euros. En este caso no se aplica porque supera la cantidad. **Art 68.3 c) puede ser deducida—MIRAR. **La retención se tendrá en cuenta una vez determinada la cuota líquida para determinar la cuota diferencial.
DON AMADEO QUETEVO. I. Rendimiento de Capital Mobiliario. Renta del Ahorro. Artículo 25.3 Ley del IRPF: Rentas temporales inmediatas Inmediatas: Temporales: no va a estar todo el tiempo que dure la vida de este señor. Cuantificación: Tenemos que aplicar un porcentaje, que va a depender de la duración de la renta. 900 euros por 7 meses=6300 euros. Y a esos 6300 le aplicamos el 12% que es 756. Este primer año la tributación de esta renta temporal inmediata será de
Rendimiento neto de capital inmobiliario= rendimientos íntegros-gastos deducibles-reducción.
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS: Procedente de arrendamientos de bienes inmuebles, como es el caso. El sujeto pasivo es propietario de un local de negocio que tiene arrendado.
GASTOS DEDUCIBLES: Lo normal es seguir el orden de la ley sobretodo en este caso. Articulo 23.1 a) gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Intereses y gastos de reparación y conservación : -Intereses=750 euros. -Gastos de reparación: reparación de la calefacción del local=1389 euros. La suma de los intereses y gastos de reparación tienen un límite que es el importe de los rendimientos íntegros: 1389+750=2139 euros. Y el rendimiento íntegro es 12.000 euros. No los supera, así que seguimos procediendo de forma habitual. Tributos y recargos no estatales : -IBI: 327 euros. Saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (art 13 e del Reglamento). Siempre que la circunstancia quede suficientemente justificada solamente se considera como saldo de dudoso cobro lo correspondiente al mes de Febrero ( euros). Porque en ese caso han pasado los 6 meses hasta la finalización del periodo impositivo. Noviembre no lo podemos considerar porque no han transcurrido los 6 meses que se requieren según la ley. -Cantidad correspondiente al arrendamiento del mes de Febrero: 1000 euros por considerarse saldo de dudoso cobro. (Si lo cobrara obviamente no sería ya saldo de dudoso cobro).