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EXAMEN IRPF, Exámenes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho financiero II, Profesor: Calatrava Calatrava, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Exámenes

2017/2018

Subido el 03/01/2018

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Caso Práctico 3: EXAMEN 2014.
1.- Merecida Jubilación, de 66 años de edad, vende su vivienda
habitual por 180.000 euros. La había adquirido hace 12 años por
95.000 euros (valor actualizado). Consecuencias jurídicas que se
derivan de la citada operación en el IRPF
2.-Don Aitor Tilla, militante de un partido político (PHI) por lo que
abona una cuota de 45 al mes (nunca se puede considerar como
rendimiento puesto que lo está pagando él), ha percibido las
siguientes rentas en el año 2013:
- Sueldos correspondientes a enero y febrero: 4.000 €,
habiéndole descontado 200 en concepto de Seguridad Social, así
como la correspondiente retención
- Pensión de la Seguridad Social percibida a partir del mes de
marzo: 1.000 mensuales más dos pagas extras por el mismo
importe
- Prestación derivada de un plan de pensiones al que ha
realizado aportaciones desde hace diez años, percibida en forma de
capital único por importe de 60.000 €
- Un premio de jubilación concedido por la empresa de 12.000 €
Calique las citadas rentas desde el punto de vista del
IRPF
3.- Amadeo Queteveo, de 42 años, es propietario de un local de
negocio arrendado. El importe del alquiler asciende a 1.000
mensuales, exigibles por anticipado el día 5 de cada mes. No
obstante, el arrendatario no ha satisfecho los meses de febrero y de
noviembre, que se encuentran pendientes de pago, habiendo
realizado Antonio las gestiones necesarias para el cobro de modo
inmediato, desde el día siguiente a la vericación de cada impago (6
de febrero y 6 de noviembre, respectivamente). Los gastos asumidos
por Antonio son los siguientes:
- IBI: 327 €
- Intereses abonados por un préstamo (15.000 €) concertado
con una entidad nanciera para abonar el precio del local de negocio:
750 €
- Reparación de la calefacción del local: 1.389 €
El día 1 de junio de 2013 contrató un seguro con una entidad
por el cual tuvo que desembolsar las 60.000 €, a cambio de una renta
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Caso Práctico 3: EXAMEN 2014.

1.- Dª Merecida Jubilación, de 66 años de edad, vende su vivienda

habitual por 180.000 euros. La había adquirido hace 12 años por

95.000 euros (valor actualizado). Consecuencias jurídicas que se

derivan de la citada operación en el IRPF

2.-Don Aitor Tilla, militante de un partido político (PHI) por lo que

abona una cuota de 45 € al mes (nunca se puede considerar como

rendimiento puesto que lo está pagando él), ha percibido las

siguientes rentas en el año 2013:

- Sueldos correspondientes a enero y febrero: 4.000 €,

habiéndole descontado 200 € en concepto de Seguridad Social, así

como la correspondiente retención

- Pensión de la Seguridad Social percibida a partir del mes de

marzo: 1.000 € mensuales más dos pagas extras por el mismo

importe

- Prestación derivada de un plan de pensiones al que ha

realizado aportaciones desde hace diez años, percibida en forma de

capital único por importe de 60.000 €

- Un premio de jubilación concedido por la empresa de 12.000 €

Califique las citadas rentas desde el punto de vista del

IRPF

3.- Amadeo Queteveo, de 42 años, es propietario de un local de

negocio arrendado. El importe del alquiler asciende a 1.000 €

mensuales, exigibles por anticipado el día 5 de cada mes. No

obstante, el arrendatario no ha satisfecho los meses de febrero y de

noviembre, que se encuentran pendientes de pago, habiendo

realizado Antonio las gestiones necesarias para el cobro de modo

inmediato, desde el día siguiente a la verificación de cada impago (

de febrero y 6 de noviembre, respectivamente). Los gastos asumidos

por Antonio son los siguientes:

- IBI: 327 €

- Intereses abonados por un préstamo (15.000 €) concertado

con una entidad financiera para abonar el precio del local de negocio:

- Reparación de la calefacción del local: 1.389 €

El día 1 de junio de 2013 contrató un seguro con una entidad

por el cual tuvo que desembolsar las 60.000 €, a cambio de una renta

de 900 e mensuales durante 5 años, siendo el primer pago el día 15

de junio.

Consecuencias jurídicas que se derivan de las citadas

situaciones en el IRPF

  1. Sujetos Pasivos. Los sujetos pasivos, es decir, los contribuyentes, son las personas físicas. Dª Merecida Jubilación: ¿presenta algún problema para ser sujeto pasivo? En este caso se trata de una señora de 66 años de edad. Y aquí vamos a tratar un tipo de exención. Don Aitor Tilla: militante de un partido político. Don Amadeo Queteveo: persona física propietaria de un local de negocio que tiene arrendado.
  2. Existe o no existe unidad familiar. No estamos ante ninguna unidad familiar. Haremos de manera individual la individualización de la renta percibida por estos sujetos pasivos.
  3. Calificación de los rendimientos. El hecho imponible de este impuesto los constituye la obtención de renta por los contribuyentes. Y los elementos que integran el concepto de renta son: Rendimientos de Trabajo, Rendimientos de Capital (mobiliario, inmobiliario), Rendimientos de Actividades Económicas, Ganancias y Pérdidas de patrimonio e imputaciones de rentas. En este supuesto vamos a ir calificando los distintos rendimientos, y cuáles tienen la consideración de deducibles, cuáles están exentos y cuales gravados por este impuesto. Calificación : DOÑA MERECIDA JUBILACIÓN. I. Ganancia de patrimonio (art 33.1 Ley del IRPF). Renta del Ahorroporque derivan de una transmisión. Como ya sabemos para que exista ganancia se deben cumplir dos requisitos:
  • Que exista una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo.
  • Que esa variación tenga su origen en una alteración en la composición de ese patrimonio.

GASTOS DEDUCIBLES:

  • (^) En concepto de Seguridad Social: 200 euros.
  • En concepto de otros gastos sin necesidad de justificar, el trabajador que percibe el RT puede deducir 2000 euros.(19.2F). Gastos deducibles: 2000+200=2.200.

REDUCCIÓN ADICIONAL: Artículo 20: Sólo se va a aplicar a sujetos que tengan Rendimientos netos de trabajo por una cuantía inferior a 14.450 euros, y siempre y cuando no tengan otro tipo de rentas, distintas de las de trabajo, superiores a 6500 euros. En este caso no se aplica porque supera la cantidad. **Art 68.3 c) puede ser deducida—MIRAR. **La retención se tendrá en cuenta una vez determinada la cuota líquida para determinar la cuota diferencial.

DON AMADEO QUETEVO. I. Rendimiento de Capital Mobiliario. Renta del Ahorro. Artículo 25.3 Ley del IRPF: Rentas temporales inmediatas Inmediatas: Temporales: no va a estar todo el tiempo que dure la vida de este señor. Cuantificación: Tenemos que aplicar un porcentaje, que va a depender de la duración de la renta. 900 euros por 7 meses=6300 euros. Y a esos 6300 le aplicamos el 12% que es 756. Este primer año la tributación de esta renta temporal inmediata será de

  1. En los años siguientes ya sería 900 por los 12 meses del año. Y al resultado le aplicaríamos el 12%. ****Está sometida a la retención del 19%. Solo citarlo.** II. Rendimiento de Capital Inmobiliario. Renta General.

Rendimiento neto de capital inmobiliario= rendimientos íntegros-gastos deducibles-reducción.

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS: Procedente de arrendamientos de bienes inmuebles, como es el caso. El sujeto pasivo es propietario de un local de negocio que tiene arrendado.

  • Cantidad percibida por el arrendador: 1000 euros mensuales. 1000 por 12=12.000 euros que es la cantidad que debe de percibir.

GASTOS DEDUCIBLES: Lo normal es seguir el orden de la ley sobretodo en este caso. Articulo 23.1 a) gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Intereses y gastos de reparación y conservación : -Intereses=750 euros. -Gastos de reparación: reparación de la calefacción del local=1389 euros. La suma de los intereses y gastos de reparación tienen un límite que es el importe de los rendimientos íntegros: 1389+750=2139 euros. Y el rendimiento íntegro es 12.000 euros. No los supera, así que seguimos procediendo de forma habitual. Tributos y recargos no estatales : -IBI: 327 euros. Saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (art 13 e del Reglamento). Siempre que la circunstancia quede suficientemente justificada solamente se considera como saldo de dudoso cobro lo correspondiente al mes de Febrero ( euros). Porque en ese caso han pasado los 6 meses hasta la finalización del periodo impositivo. Noviembre no lo podemos considerar porque no han transcurrido los 6 meses que se requieren según la ley. -Cantidad correspondiente al arrendamiento del mes de Febrero: 1000 euros por considerarse saldo de dudoso cobro. (Si lo cobrara obviamente no sería ya saldo de dudoso cobro).