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Excepción previa de falta de personalidad
Tipo: Monografías, Ensayos
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JULIO MARIO MIRANDA FLORES de cuarenta y ocho años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, con domicilio en esta ciudad, se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE espacio OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES espacio CERO NOVECIENTOS VEINTE extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Actúo bajo el auxlio, dirección y procuración de la abogada MARIA CONCHITA MENDOZA ALVAREZ, señalo lugar para recibir notificaciones la oficiana jurídica ubicada en primera avenida, cinco guión cuarenta y dos zona dos del barrio la batalla, respetuosamente ante usted comparezco y expongo:
DECLARCION DE PARTE: Que deberá absolver el demandado de forma personal y no por medio de apoderado el pliego de posiciones que propondré en su momento momento procesal oportuno cuando se abra a prueba el presente incidente. DECLARACION DE TESTIGOS. Que proponde en memorial cuando se abra a prueba el presente proceso, junto con el interrogatorio respectivo. DOCUMENTAL: RECIBOS DE PAGO: Que se han efectuado al señor linaresxxxxxxx por cada día quinto del mes, desde el vientiocho de septiembre del año dos mil veinte al veintiocho de abril del año dos mil veintidós, haciento un total dieciséis meses y por ende quince recibos. FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el señor linaresxxxxx y mi persona JULIO MARIO MIRANDA FLORES. Que demuestra de forma fehaciente que existe un derecho y una obligación entre arrendante y arrendatario, para hacer uso del inmueble y hacer efectivo el cobro de un mil quetzales por dicho arrendamiento, esto explica que se debe respetar el contrato y debe ser el señor linares quien haga uso del ejercicio legal para pretender el desahuio. Primer testimonio de la escritura pública numero treinta, celebrada por la notaria JACKELIN ESTEFANIA MORAN MENDOZA, faccionada en esta ciudad el dia tres de abril del año dos mil veinte. RECONOCIMIENTO JUDICIAL Que deberá realizarse en el inmueble ubicado en la xxxxxxxxx, para hacer presencia y que se acredite que es utilizado para habitación familiar y no otro tipo de negocios y lugares para otros usos despectivos. Ya que la ley del xxxxxxx en su artículo doce establece que no se podrá desahuciar una casa de habitación donde una familia conviva ya que es derecho de las personas que conforma dicho núcleo familiar y solo se podrá desalojar a los arrendatarios que utilicen el inmueble para comercio o ventas mercantiles, estos casos si se sera viable el desahucio. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS de las que se deriven del proceso.