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Memorial excepción previa, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Excepción previa de falta de personalidad

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 03/07/2024

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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO
COACTIVO DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.
JULIO MARIO MIRANDA FLORES de cuarenta y ocho años de edad, casado,
perito contador, guatemalteco, con domicilio en esta ciudad, se identifica con el
documento personal de identificación con código único de identificación número
TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE espacio OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS TRES espacio CERO NOVECIENTOS VEINTE extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Actúo bajo el
auxlio, dirección y procuración de la abogada MARIA CONCHITA MENDOZA
ALVAREZ, señalo lugar para recibir notificaciones la oficiana jurídica ubicada en
primera avenida, cinco guión cuarenta y dos zona dos del barrio la batalla,
respetuosamente ante usted comparezco y expongo:
1. He sido notificado de la demanda xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
2. Por el presente acto usted horable juzgado comparezco a oponer la
excepción previa de falta de personalidad
En base a los siguientes hechos, el señor actor xxxx, pretende que en juicio que
se le acepte el desahucio del inmueble ubicado, en xxxxxxxxxxxx, la cuestios
señor juez es que mi persona arrendo en contrato escrito y mediante notario para
habitar y hacer uso del inmueble antes descrito, por tal razon tengo el derecho de
vivir cómodamente y que no se me desaloje de la casa de habitación, porque el
actor expresa que es el propietario de dicho inmueble y pretende que este lo
desaloje sin obstentar legitamicion activa para inciar un proceso sumerio de
desahucio en mi contra, ya que el actor es hijo de mi arrendante el señor
linaresxxx y la señora xxxxx, por lo cual ilustro al juzgador que ellos son los que
tienen la legitimación que la ley adjetiva civil, provee al hacer uso de este derecho
de propiedad y de accionar un órgano de justicia para reclamar un derecho propio.
Tampoco se le ha extendido un poder notarial que lo acredite como representante
legal para actuar en juicio en representación del señor xx y no demuestra tener
algún vínculo de consanguinidad con dicho señor.
En este sentido no es viable el propósito solicitado por el señor xxxxx actor, y
como es mi derecho constitucional de defensa ejerzo una acción de oposición en
este caso una EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, en contra
del señor xxxxxxxxxx, por lo anteriormente expuesto.
FUNDAMENTO DE DERECHO
ARTÍCULOS: 12, 28, 29 de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUEBLICA
DE GUATEMALA. 116, 232, del CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
PRUEBAS
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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO

COACTIVO DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

JULIO MARIO MIRANDA FLORES de cuarenta y ocho años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, con domicilio en esta ciudad, se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE espacio OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES espacio CERO NOVECIENTOS VEINTE extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Actúo bajo el auxlio, dirección y procuración de la abogada MARIA CONCHITA MENDOZA ALVAREZ, señalo lugar para recibir notificaciones la oficiana jurídica ubicada en primera avenida, cinco guión cuarenta y dos zona dos del barrio la batalla, respetuosamente ante usted comparezco y expongo:

  1. He sido notificado de la demanda xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
  2. Por el presente acto usted horable juzgado comparezco a oponer la excepción previa de falta de personalidad En base a los siguientes hechos, el señor actor xxxx, pretende que en juicio que se le acepte el desahucio del inmueble ubicado, en xxxxxxxxxxxx, la cuestios señor juez es que mi persona arrendo en contrato escrito y mediante notario para habitar y hacer uso del inmueble antes descrito, por tal razon tengo el derecho de vivir cómodamente y que no se me desaloje de la casa de habitación, porque el actor expresa que es el propietario de dicho inmueble y pretende que este lo desaloje sin obstentar legitamicion activa para inciar un proceso sumerio de desahucio en mi contra, ya que el actor es hijo de mi arrendante el señor linaresxxx y la señora xxxxx, por lo cual ilustro al juzgador que ellos son los que tienen la legitimación que la ley adjetiva civil, provee al hacer uso de este derecho de propiedad y de accionar un órgano de justicia para reclamar un derecho propio. Tampoco se le ha extendido un poder notarial que lo acredite como representante legal para actuar en juicio en representación del señor xx y no demuestra tener algún vínculo de consanguinidad con dicho señor. En este sentido no es viable el propósito solicitado por el señor xxxxx actor, y como es mi derecho constitucional de defensa ejerzo una acción de oposición en este caso una EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE PERSONALIDAD, en contra del señor xxxxxxxxxx, por lo anteriormente expuesto. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULOS: 12, 28, 29 de la CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUEBLICA DE GUATEMALA. 116, 232, del CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. PRUEBAS

DECLARCION DE PARTE: Que deberá absolver el demandado de forma personal y no por medio de apoderado el pliego de posiciones que propondré en su momento momento procesal oportuno cuando se abra a prueba el presente incidente. DECLARACION DE TESTIGOS. Que proponde en memorial cuando se abra a prueba el presente proceso, junto con el interrogatorio respectivo. DOCUMENTAL: RECIBOS DE PAGO: Que se han efectuado al señor linaresxxxxxxx por cada día quinto del mes, desde el vientiocho de septiembre del año dos mil veinte al veintiocho de abril del año dos mil veintidós, haciento un total dieciséis meses y por ende quince recibos. FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el señor linaresxxxxx y mi persona JULIO MARIO MIRANDA FLORES. Que demuestra de forma fehaciente que existe un derecho y una obligación entre arrendante y arrendatario, para hacer uso del inmueble y hacer efectivo el cobro de un mil quetzales por dicho arrendamiento, esto explica que se debe respetar el contrato y debe ser el señor linares quien haga uso del ejercicio legal para pretender el desahuio. Primer testimonio de la escritura pública numero treinta, celebrada por la notaria JACKELIN ESTEFANIA MORAN MENDOZA, faccionada en esta ciudad el dia tres de abril del año dos mil veinte. RECONOCIMIENTO JUDICIAL Que deberá realizarse en el inmueble ubicado en la xxxxxxxxx, para hacer presencia y que se acredite que es utilizado para habitación familiar y no otro tipo de negocios y lugares para otros usos despectivos. Ya que la ley del xxxxxxx en su artículo doce establece que no se podrá desahuciar una casa de habitación donde una familia conviva ya que es derecho de las personas que conforma dicho núcleo familiar y solo se podrá desalojar a los arrendatarios que utilicen el inmueble para comercio o ventas mercantiles, estos casos si se sera viable el desahucio. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS de las que se deriven del proceso.