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Tipo: Diapositivas
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CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS.
Enrique Solano Sosa
● Que las instalaciones y equipo empleados para la comercialización de estos productos, puede representar un riesgo zoosanitario. ● Que la comercialización de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales, contribuye al incremento en la producción pecuaria nacional.
● 1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional ● 1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos
● NOM-O12-ZOO-1993. Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, ● biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. ● NOM-018-ZOO-1995. Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para ● prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria
● 4.1. Las instalaciones deben reunir las características ● 4.5. Todas las áreas deben contar con ventilación adecuada ● 4.8. El diseño de las áreas debe permitir que las materias primas y productos terminados se mantengan ● 4.11. Los plaguicidas y otras sustancias que por su naturaleza puedan causar riesgo de contaminación de otros
● 5.1. Sólo se deben comercializar productos con número de regulación ● 5.2. En ningún caso se podrá comercializar productos de línea humana ● 5.4. Los productos alimenticios que se comercializan a granel
● Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.
● Reglamento para el Control de Productos Químico- Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1979.
● La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de enero de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica