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Exposición introducción a LV, Diapositivas de Legislación Tributária

Diapositivas para la introducción de la materia

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 22/01/2023

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NOM-022-
ZOO-1995
CARACTERISTICAS Y
ESPECIFICACIONES
ZOOSANITARIAS PARA LAS
INSTALACIONES, EQUIPO Y
OPERACION DE
ESTABLECIMIENTOS QUE
COMERCIALIZAN PRODUCTOS
QUIMICOS, FARMACEUTICOS,
BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS
PARA USO EN ANIMALES O
CONSUMO POR ESTOS.
Enrique Solano Sosa
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¡Descarga Exposición introducción a LV y más Diapositivas en PDF de Legislación Tributária solo en Docsity!

NOM-022-

ZOO-

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS PARA LAS INSTALACIONES, EQUIPO Y OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O CONSUMO POR ESTOS.

Enrique Solano Sosa

C O N S I D E R A N DO

● Que las instalaciones y equipo empleados para la comercialización de estos productos, puede representar un riesgo zoosanitario. ● Que la comercialización de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales, contribuye al incremento en la producción pecuaria nacional.

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

● 1.1. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional ● 1.2. Esta Norma es aplicable a todos los establecimientos

REFERENCIAS

● NOM-O12-ZOO-1993. Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, ● biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. ● NOM-018-ZOO-1995. Médicos veterinarios aprobados como unidades de verificación facultados para ● prestar servicios oficiales en materia zoosanitaria

DISTRIBUIDORAS Y ALMACENES

● 4.1. Las instalaciones deben reunir las características ● 4.5. Todas las áreas deben contar con ventilación adecuada ● 4.8. El diseño de las áreas debe permitir que las materias primas y productos terminados se mantengan ● 4.11. Los plaguicidas y otras sustancias que por su naturaleza puedan causar riesgo de contaminación de otros

FARMACIAS VETERINARIAS

● 5.1. Sólo se deben comercializar productos con número de regulación ● 5.2. En ningún caso se podrá comercializar productos de línea humana ● 5.4. Los productos alimenticios que se comercializan a granel

CONCORDANCIA CON NORMAS

INTERNACIONALES

● Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional.

BIBLIOGRAFIA

● Reglamento para el Control de Productos Químico- Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1979.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

● La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de enero de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica

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