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Exposiciones diret.i.p, Apuntes de Derecho Internacional

Breve ………………. ….. .. . . . . .. l. .

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 17/11/2025

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Tercera parte: el exequátur, reconocimiento y
conclusiones
El último aspecto que aparece en el caso es el exequátur, que según nuestros apuntes es el
procedimiento mediante el cual un Estado reconoce y autoriza la ejecución de una
sentencia extranjera. En el sistema europeo actual, este procedimiento casi ha
desaparecido gracias a la confianza mutua entre los Estados miembros.
Tanto el Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) como el Reglamento 4/2009 establecen
que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro se reconocen
automáticamente en los demás, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.
Esto significa que si el tribunal británico decide sobre la custodia o los alimentos de los
hijos, esa sentencia puede ejecutarse directamente en Italia. Lo mismo ocurre al revés: una
resolución italiana sobre la separación matrimonial puede reconocerse y producir efectos en
el Reino Unido sin un procedimiento adicional.
Solo se puede denegar el reconocimiento en casos excepcionales, por ejemplo, si se
vulneran derechos fundamentales o el orden público del Estado donde se pide la ejecución.
Este reconocimiento automático de sentencias responde a uno de los grandes objetivos del
Derecho Internacional Privado europeo: garantizar la eficacia transfronteriza de las
decisiones judiciales y la seguridad jurídica de las familias que viven en distintos países.
En resumen, esta sentencia nos permite ver claramente cómo interactúan los tres pilares
del Derecho Internacional Privado:
1. El forum, que determina qué tribunal es competente y qué conexiones se valoran (en
este caso, nacionalidad para la separación y residencia habitual de los menores para
la custodia).
2. El ius, que designa la ley aplicable según las normas de conflicto y la materia
(derecho italiano para el matrimonio, británico para los hijos, y normas del
Reglamento 4/2009 para los alimentos).
3. El exequátur, que garantiza que las resoluciones dictadas en un país puedan
aplicarse en otro sin barreras.
El caso A contra B también refleja cómo el Derecho Internacional Privado de la Unión
Europea intenta equilibrar flexibilidad y seguridad jurídica, permitiendo varios foros posibles
pero evitando decisiones contradictorias. Además, reafirma la prioridad del interés superior
del menor, que guía toda interpretación de las normas de competencia en materia de
familia.
En definitiva, este asunto muestra cómo el Derecho Internacional Privado no es solo una
cuestión teórica, sino una herramienta práctica para resolver los conflictos reales que
surgen en las familias europeas cuando su vida cotidiana se desarrolla en distintos países.
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Tercera parte: el exequátur, reconocimiento y

conclusiones

El último aspecto que aparece en el caso es el exequátur, que según nuestros apuntes es el procedimiento mediante el cual un Estado reconoce y autoriza la ejecución de una sentencia extranjera. En el sistema europeo actual, este procedimiento casi ha desaparecido gracias a la confianza mutua entre los Estados miembros.

Tanto el Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) como el Reglamento 4/2009 establecen que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro se reconocen automáticamente en los demás, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.

Esto significa que si el tribunal británico decide sobre la custodia o los alimentos de los hijos, esa sentencia puede ejecutarse directamente en Italia. Lo mismo ocurre al revés: una resolución italiana sobre la separación matrimonial puede reconocerse y producir efectos en el Reino Unido sin un procedimiento adicional.

Solo se puede denegar el reconocimiento en casos excepcionales, por ejemplo, si se vulneran derechos fundamentales o el orden público del Estado donde se pide la ejecución.

Este reconocimiento automático de sentencias responde a uno de los grandes objetivos del Derecho Internacional Privado europeo: garantizar la eficacia transfronteriza de las decisiones judiciales y la seguridad jurídica de las familias que viven en distintos países.

En resumen, esta sentencia nos permite ver claramente cómo interactúan los tres pilares del Derecho Internacional Privado:

  1. El forum, que determina qué tribunal es competente y qué conexiones se valoran (en este caso, nacionalidad para la separación y residencia habitual de los menores para la custodia).
  2. El ius, que designa la ley aplicable según las normas de conflicto y la materia (derecho italiano para el matrimonio, británico para los hijos, y normas del Reglamento 4/2009 para los alimentos).
  3. El exequátur, que garantiza que las resoluciones dictadas en un país puedan aplicarse en otro sin barreras.

El caso A contra B también refleja cómo el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea intenta equilibrar flexibilidad y seguridad jurídica, permitiendo varios foros posibles pero evitando decisiones contradictorias. Además, reafirma la prioridad del interés superior del menor, que guía toda interpretación de las normas de competencia en materia de familia.

En definitiva, este asunto muestra cómo el Derecho Internacional Privado no es solo una cuestión teórica, sino una herramienta práctica para resolver los conflictos reales que surgen en las familias europeas cuando su vida cotidiana se desarrolla en distintos países.