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25/Feb/
1. INTRODUCCIÓN
Potestad de la AP que consiste en privar a un particular de un bien o un derecho.
1.1 LA INSERCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LIMITACIÓN DE DERECHOSART.33 CE: Hasta hace poco la propiedad se entendía como un derecho ilimitado, como un derecho absoluto con pocas limitaciones, pero ahora esto no es así. La propiedad no es un derecho limitado, pero es un derecho que define el legislador. La propiedad no es un derecho absoluto y está delimitado por el legislador.
- Art.33.1 CEreconoce el derecho a la propiedad privada. En los casos de que se prive a una persona de un bien de su propiedad hay que hacerlo mediante un procedimiento y con unas garantías.
- Art.33.2 CE la función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Bienes con relevancia social.
- Elemento estructural del derecho de propiedad.
- Contenido del derecho: conjunto de facultades y deberes (no privación, sino delimitación).
- Art.33.3 CEexpropiación forzosa: posible privación del derecho de propiedad.
- Causa de utilidad pública o interés social.
- Indemnización.
- Procedimiento legalmente establecido.
1.2 LA DOBLE FUNCIONALIDAD DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
La expropiación forzosa tiene una doble función:
- Potestad administrativa: potestad de privar de un bien a un particular.
- Garantía patrimonial: garantía para el particular, que no va a ser privado de su propiedad de cualquier manera (sin precio, procedimiento…)
1.3 REGULACIÓN NORMATIVA
- Ley de Expropiación Forzosa (LEF: ley de 16 de diciembre de 1954)hay que interpretarla de conformidad con el sistema constitucional.
- (^) Reglamento de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957) 1.4 EL PROBLEMA DE LAS EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS Las expropiaciones legislativas consisten en que una ley expropia singularmente varios bienes/ derechos determinados. Problemas el interesado no puede reaccionar porque es una norma con rango de ley y no cabe recurso de inconstitucional por parte del particular. Podrá atacar los actos de esa ley, pero no la ley en sí.
2. CONCEPTO, OBJETO Y ALCANCE: Art.1 LEF
2.1 CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN.
Privación singular de derechos o intereses legítimos de contenido patrimonial.
TEMA 2
LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
- La singularidad puede ser a una persona o a varias determinadas.
- A veces cuesta distinguir dónde termina la delimitación del derecho y donde empieza la privación del derecho: la diferencia es que en la delimitación no hay indemnización y en la privación del derecho sí (expropiación). Se puede medir en base a que si el derecho no resulta rentable económicamente tiene que ser privación y no delimitación.
2.2 OBJETO: formulación amplia.
- Cualquier alteración de la situación jurídica patrimonial: puede ser real, obligacional, inmuebles, muebles.
- Intereses patrimoniales legítimos:
- Cobertura de todo tipo de daños generados por la operación de expropiación, directos e indirectos (traslados, pérdida de clientela, gastos…)
- Inclusión de todo tipo de interés patrimonial precarista (el que posee sin título). No es titular de ningún derecho subjetivo, pero sí de un interés de carácter patrimonial. También participa en el procedimiento.
- No expropiables:
- Los bienes de dominio público: los que están afectos a un uso o servicio público y son de titularidad pública. Con carácter general no se pueden expropiar, lo que se puede hacer con ellos es unamutación demanial (cambiar la afectación del bien)
- Bienes de naturaleza no patrimonial.
2.3 ALCANCE
La expropiación puede ser plena o parcial:
- Privación plena/total del dominio: si hablamos de un derecho de propiedad al particular se le puede privar de todo el derecho de propiedad (se pierde el título).
- Privación parcial/de concretas facultades: la expropiación de uso, la imposición de una servidumbre…
- Imposición de obligaciones o derechos reales (ejarrendamiento, servidumbre…)
26/Feb/ 2.4 LOS SUJETOS DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Expropiante (art.2.1 LEF):
- La expropiación forzosa sólo podrá ser acordada por el Estado, las CCAA, provincias y municipios dentro de su ámbito territorial y para el ámbito de sus competencias.
- El expropiante es el titular de la propiedad expropiatoria las Administraciones territoriales dentro de su ámbito territorial.
Beneficiario (arts.2.2 LEF y 3.1 REF): destinatario de los bienes o derechos expropiados, que puede o no coincidir con el expropiante o ser un tercero (Ej concesiones de autopistas ). Es el que recibe el bien o el derecho, que es el fin de la expropiación. Facultades y obligaciones (art.5 REF):
- Facultad de participación en el procedimiento expropiatorio: tiene una serie de facultades en el seno del procedimiento expropiatorio.
La causa que legitima el ejercicio de la potestad expropiatoria tiene que ser lautilidad pública o el interés social. Previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que ha de destinarse el objeto de la expropiación.
- (^) Utilidad pública históricamente entendido como el fin que legitima la expropiación (causa expropiandi tradicional). Obras y servicios públicos. Posteriormente se ha ido desarrollando y las nuevas exigencias sociales establecen que al lado de la utilidad pública se tenga el:
- Interés social todo interés social o colectivo que deba prevalecer sobre el interés individual (vinculado al art.128 CE).
Declaración de utilidad pública:
- Regla general (arts.11 y 12 LEF) la declaración debe hacerse por ley. No es una garantía para el administrado porque al hacerse por ley el particular no va a poder recurrir. Si no se está de acuerdo con esta declaración de utilidad no va a poder hacer nada en este momento, aunque luego sí podrá hacer algo. Realmente lo que hace esta declaración por ley es limitar los derechos del administrado.
- Inmuebles: la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante ley aprobada en Cortes (también en las Asambleas Legislativas).
- Muebles: deberá hacerse por ley aprobada en cada caso.
- Declaraciones implícitas y genéricas (arts.10 LEF y 11. REF) normalmente se emplea esto en vez de la regla general. Es posible la impugnación por el administrado porque se concreta la declaración en una norma reglamentaria o acto administrativo. Ej Ley del Sector Eléctrico, Ley de Telecomunicaciones, Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008…
- Implícitas: la utilidad pública se entiende implícita en relación con los inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado y demás órganos territoriales. Aquí no hace falta una ley, aunque la regla general es que se haga por ley, normalmente se hace por reglamentos o simples actos administrativos.
- Genéricas: categorías de bienes, obras y servicios que la ley ya las declara de utilidad pública como causa de expropiación.
3. EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO
3.1 LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN
Concreción de la utilidad pública en bienes determinadosconsiste en singularizar los bienes concretos, en concretar esa causa de utilidad pública en esos sujetos y bienes determinados.
El beneficiario (arts.15 y 17 LEF): lo que hace es elaborar una lista de relación de los bienes y derechos estrictamente imprescindibles que hace falta ocupar para el fin de la expropiación.
Información pública (arts.18-19): Esta relación se somete a información pública durante el plazo de 15 días y es aquí cuando se pueden formular alegaciones.
Acuerdo de necesidad de ocupación (art.20 LEF): es la fecha a todos los efectos del inicio del expediente expropiatorio.
- Publicación y notificación a interesados.
- Posible interposición de recurso de alzada (con posibilidad de cuestionamiento de la utilidad pública).
- Interpretación jurisprudencial del art.23 y 22.3 LEF que dice que no cabe recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de alzadasí se puede ir a la vía jurisdiccional por lo que dice la CE: tutela judicial efectiva, el principio de legalidad del art.106… (atender a que la ley es preconstitucional)
Declaraciones implícitas de necesidad de ocupación (art.17.2 LEF): en estos casos lo único que va a hacer falta es la relación de bienes, pero no el resto de pasos. Es decir, que implícitamente se dice que es de utilidad pública y de paso, también de la necesidad de ocupación.
3.2 LA DETERMINACIÓN DEL JUSTIPRECIO EXPROPIATORIO. Cálculo de lo que se va a pagar en concepto de indemnización como consecuencia de la expropiación. Determinación de la cantidad que hay que pagar al expropiado como consecuencia de la privación de lo expropiado.
Naturaleza del Justiprecio expropiatorio: garantía. Es la segunda garantía del art.33.3 CE, dice “mediante la correspondiente indemnización”.
La regla del previo pago y sus excepciones ¿el pago del justiprecio tiene que ser anterior o posterior a la ocupación?.
- Algunos dicen que de la CE se desprende la necesidad de previo pago, y que no es posible ocupar y luego pagar. El TC dice que no, pero la doctrina no es unánime, hay varios criterios.
- El TC dijoque de la CE no se desprende obligatoriamente la regla del previo pago, y que es posible en ciertas circunstancias el pago se haga posteriormente.
- Como regla general se paga y luego se ocupa, pero hay excepciones:
- requisas (por la propia necesidad).
- ocupaciones temporales (porque aún no se sabe cuánto se va a pagar).
- expropiaciones legislativas (cuando una ley singularmente expropia uno o varios bienes/derechos determinados).
- expropiación urgente (en estos casos también se invierten las fases).
Procedimiento de determinación del justiprecio.
- Acuerdo amigable (art.24 LEF): plazo de 15 días para que se pongan de acuerdo en la cantidad que se tiene que pagar. Siempre es posible llegar a un acuerdo pasados los 15 días. Si no hay acuerdo decide el Jurado Provincial de Expropiación.
- (^) Hoja de aprecio expropiado (art.29 LEF): al primero al que le toca hacerla es al expropiado. Si no se ha alcanzado un acuerdo, el expropiado envía la hoja de aprecio a la Administración. Es un documento en el que uno justificadamente valora el bien expropiado y calcula la cantidad que se le tiene que pagar en concepto de justiprecio expropiatorio (se puede avalar por el perito, debe estar motivada…). Si la Administración no lo acepta:
- Valoración fiscal del bien
- Ponderación con valores de mercado.
- Libertad estimativa (art.43 LEF): no aplicación a los bienes inmuebles. TRLS/2008 para valorar inmuebles sólo se utilizan los criterios de la ley del suelo.
3.3 EL PAGO DEL JUSTIPRECIO. LA GARANTÍA DEL JUSTIPRECIO FRENTE A DEMORAS Y DEPRECIACIÓN MONETARIA.
Plazo para el pago desde la fijación por el Jurado: 6 meses (art. 48 LEF) Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.
Si se litiga :
- Consignación (art.50.1 LEF)
- Entrega hasta donde exista conformidad (art.50.2 LEF)
Demoras:
- En la fijación del justiprecio: intereses por trascurso de 6 meses desde la iniciación expediente expropiatorio (art. 56 LEF).
- En el pago del justiprecio:
- Intereses por transcurso de 6 meses desde la fijación del justiprecio (art. 57 LEF)
- Retasación por transcurso de 4 años desde fijación de justiprecio (art. 58 LEF): nueva valoración del bien.
3.4 LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES EXPROPIADOS
Transmisión de dominio o titularidad del derecho: acta de ocupación (art. 53 LEF)
3.5 LA EXPROPIACIÓN URGENTE
Regulado en el art.52: la particularidad principal es que hay una inversión de trámites, es decir, primero se ocupa y luego se paga.
Carácter excepcional: pero en la práctica es el que más se usa.
Procedimiento (art. 52 LEF):
- Declaración de urgente expropiación (exime la de necesidad de ocupación)
- Acta previa a la ocupación (previa notificación con el día y hora a interesados)
- Hoja de depósito previa a la ocupación: una estimación de lo que puede valer el bien.
- Consignación de la cantidad fijada en la hoja de depósito previo
- Ocupación del bien
- Cálculo del justiprecio (expediente ordinario)
4. LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA (arts.54-55 LEF)
CONCEPTO
Derecho que tiene el expropiado a la devolución de los bienes expropiados por la desaparición de la causa expropiandi. Cuando el proceso expropiatorio ha finalizado y desaparece la causa expropiandi, la expropiación deviene ilegítimainvalidez sobrevenida del proceso expropiatorio.
SUPUESTOS DE DESAPARICIÓN DE LA CAUSA EXPROPIANDI
1. No ejecución de la obra o no establecimiento del servicio. Carácter formal o material de la inejecución: es posible que se haya notificado o que materialmente no se haya ejecutado. - Carácter formalnotificación: se puede solicitar el derecho de reversión en el plazo de 3 meses desde la notificación de que no se va a ejecutar la obra. Es un procedimiento nuevo que empieza con la solicitud y termina con una resolución, que si se decide devolver hay que pagar en determinado plazo. Si no se recibe notificación: - Carácter materialinejecución: - Cuando han pasado 5 años desde la toma de posesión de los bienes sin la iniciación de la obra. - Suspensión de la obra por más de 2 años por causa imputable a la AP o al beneficiario. 2. Parte sobrante de bienes expropiados (si no han pasado más de 20 años desde la toma de posesión). 3. Desafectación: desaparición de la afectación o vinculación a la obra o servicio que motivó la expropiación (si no han pasado más de 20 años desde la toma de posesión). No habrá derecho de reversión en estos casos: - Simultáneamente desafectación y afectación nueva a otro fin declarado de utilidad pública. - Afectación inicial prolongada 10 años desde el fin de la obra.
INDEMNIZACIÓN REVERSIONAL: art.55 LEF. Justiprecio recibido actualizado (IPC)
5. EXPROPIACIONES ESPECIALES