Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso Práctico: Expropiación Forzosa de una Finca Rústica, Ejercicios de Derecho Administrativo

Expropiación forzosa y los recursos

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 26/04/2024

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CASO PRÁCTICO EXPROPIACIÓN
D. Luis Pérez es propietario de una finca rústica en el término
municipal de Barajas (Madrid), dedicada a la explotación del olivar y
criadero de perdices
A propuesta del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana,
y por Acuerdo del Consejo de ministros de 13 de octubre de 2022,
se declaró urgente la ocupación de la finca, con el fin de llevar a cabo
las obras de las infraestructuras accesorias del Aeropuerto de
Barajas.
Seguidos los trámites del procedimiento expropiatorio de urgencia y,
en especial, el acta previa de ocupación, en la cual se describió la
finca se hicieron constar todos los perjuicios que la rápida ocupación
de la misma producía, tales como la pérdida de las jaulas y perdices,
y una vez efectuados el depósito previo y consignada la
indemnización por los perjuicios producidos, el ente Público
Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
procedió a ocupar inmediatamente la finca el día 20 de febrero de
2024.
Iniciada la fase de fijación del justiprecio, que termina sin acuerdo
amistoso, se decide remitir el expediente al Jurado de Expropiación
Forzosa de Madrid, que por Acuerdo de fecha 1 de septiembre de
2023 valoró la finca de 8.000 metros cuadrados, en el que figura
como parte expropiada D. Luis Pérez, en la cantidad de 291.857,23
euros. El valor de los bienes, atendiendo a las previsiones contenidas
en el artículo 43 LEF, se concreta del modo siguiente:
- 8.000 metros cuadrados a 30.00 euros/metro cuadrado= 240.000
euros;
- 60 olivos a 220,20 euros/olivo= 13.212 euros;
- Alberca= 6.352 euros
- Instalaciones de riego= 4332 euros
Premio de afección 5 por 100 sobre 263.896 euros = 13.194.80 euros;
- Indemnización por cosecha= 6442,43 euros;
- Indemnización por cese temporal de la actividad agrícola y de cría
de perdices = 8.324 euros
Total: 291.857,23 Euros
Interpuesto recurso de reposición por D. Luis Pérez, fue resuelto por
Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de
13 de octubre de 2023, que desestimó el recurso de reposición
interpuesto y confirmó el Acuerdo de 1 de septiembre de 2023.
D. Luis Pérez considerando esta valoración desproporcionada y
contraria a sus intereses, decide interponer un recurso contencioso-
administrativo para lo que solicita su previo asesoramiento.A
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Caso Práctico: Expropiación Forzosa de una Finca Rústica y más Ejercicios en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CASO PRÁCTICO EXPROPIACIÓN

D. Luis Pérez es propietario de una finca rústica en el término municipal de Barajas (Madrid), dedicada a la explotación del olivar y criadero de perdices A propuesta del Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, y por Acuerdo del Consejo de ministros de 13 de octubre de 2022, se declaró urgente la ocupación de la finca, con el fin de llevar a cabo las obras de las infraestructuras accesorias del Aeropuerto de Barajas. Seguidos los trámites del procedimiento expropiatorio de urgencia y, en especial, el acta previa de ocupación, en la cual se describió la finca se hicieron constar todos los perjuicios que la rápida ocupación de la misma producía, tales como la pérdida de las jaulas y perdices, y una vez efectuados el depósito previo y consignada la indemnización por los perjuicios producidos, el ente Público Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) procedió a ocupar inmediatamente la finca el día 20 de febrero de

Iniciada la fase de fijación del justiprecio, que termina sin acuerdo amistoso, se decide remitir el expediente al Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid, que por Acuerdo de fecha 1 de septiembre de 2023 valoró la finca de 8.000 metros cuadrados, en el que figura como parte expropiada D. Luis Pérez, en la cantidad de 291.857, euros. El valor de los bienes, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 43 LEF, se concreta del modo siguiente:

  • 8.000 metros cuadrados a 30.00 euros/metro cuadrado= 240. euros;
  • 60 olivos a 220,20 euros/olivo= 13.212 euros;
  • Alberca= 6.352 euros
  • Instalaciones de riego= 4332 euros Premio de afección 5 por 100 sobre 263.896 euros = 13.194.80 euros;
  • Indemnización por cosecha= 6442,43 euros;
  • Indemnización por cese temporal de la actividad agrícola y de cría de perdices = 8.324 euros Total: 291.857,23 Euros Interpuesto recurso de reposición por D. Luis Pérez, fue resuelto por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 13 de octubre de 2023 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto y confirmó el Acuerdo de 1 de septiembre de 2023. D. Luis Pérez considerando esta valoración desproporcionada y contraria a sus intereses, decide interponer un recurso contencioso- administrativo para lo que solicita su previo asesoramiento.

RESOLVER LAS SIGUIENTES CUESTIONES

1, Carácter recurrible o no del Acuerdo del Consejo de ministros ¿puede ser recurrido?, ¿era realmente urgente como para justificar la utilización del procedimiento de urgencia? Señale los inconvenientes de este procedimiento frente al ordinario.

**2. ¿Puede AENA ocupar el terreno expropiado?

  1. ¿Puede recurrirse el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid?**
  2. D. Luis Pérez sostiene que el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid no tuvo en cuenta el criterio de valoración seguido en la misma actuación expropiatoria (infraestructuras accesorias de la ampliación del Aeropuerto de Barajas), en el caso de una finca contigua perteneciente al señor López, en el que la Administración expropiante llegó a un mutuo acuerdo, pagándose 42,2 euros/metros cuadrado, 12.20 euros más por metro cuadrado que la valoración efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación, sin que quede acreditado qué factores o circunstancias determinaron dicho precio. ¿Es posible esta actuación? Argumentar y decir que se alegaría a este respecto.
  3. D. Luis Pérez sostiene que en el justiprecio debe incluir las jaulas de las perdices, que fueron excluidas por el Jurado de Expropiación por considerar que podían ser trasladadas sin dificultad por el propietario. Asimismo, sostiene que la ocupación produce, en cualquier caso, un derecho a indemnización por la pérdida de perdices, de un valor superior, y que su carácter urgente ha frustrado una partida de caza que tenía organizada por valor de 6000 euros. **¿Se tendría que incluir en el valor lo dejado percibir? ¿Los 6000 euros de la partida de caza? 6 .- En el supuesto que las obras del Aeropuerto no hubieran empezado en el año 2024, ¿Tendría alguna repercusión en el expediente?
  4. Si se acometen y finalizan las obras y hay un sobrante de terrenos, ¿Habría alguna posibilidad de recuperar esos terrenos? ¿Cómo? Explicar si hay algún procedimiento, en qué supuestos y que plazo.
  5. ¿Habría algún límite para solicitar, si se pudiera, la devolución de los terrenos sobrantes?**