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expropiacion forzosa, Ejercicios de Administración de Empresas

Asignatura: ade, Profesor: Fariza Achcaoucaou Iallouchen, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 19/06/2018

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TEMA 2 – LA ExpropiaciÓn Forzosa
Derecho Administrativo II (Universitat de València)
TEMA 2 – LA ExpropiaciÓn Forzosa
Derecho Administrativo II (Universitat de València)
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TEMA 2 – LA ExpropiaciÓn Forzosa

Derecho Administrativo II (Universitat de València)

TEMA 2 – LA ExpropiaciÓn Forzosa

Derecho Administrativo II (Universitat de València)

TEMA 2 – LA EXPROPIACIÓN FORZOSA I. CONCEPTO, OBJETO Y FUNDAMENTO DE LA EXPROPIACIÓN Potestad expropiatoria es la forma mas intensa de limitar, porque afecta a un a varios derechos. La expropiación es de bienes (muebles e inmuebles) y de derechos. Afecta fundamentalmente al derecho de la propiedad, es un derecho reconocido en la CE pero no como derecho fundamental (art. 33.1 CE) - Es un derecho ordinario. Este articulo reconoce el derecho de propiedad privada y a la herencia. En el apartado dos señala: “La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. Apartado tercero: “ Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social , mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” La causa de la expropiación es una utilidad publica o un interés social para poder expropiar. La justificación de que exista expropiación es que haya una causa justificada de utilidad publica o interés social. Concepto  Privación o una desposesión de un bien o un derecho a favor de un interés publico o utilidad publica pero siempre a cambio de una indemnización, nunca puede ser a titulo gratuito así lo dice la CE. También en el art. 1 Ley de expropiación forzosa. Esto la diferencia de figuras afines como la confiscación o incautación es una apropiación pero no a cambio de una indemnización. O decomiso – se retira una mercancía (droga) tampoco hay indemnización. Las requisas, pueden ser militares

  • situaciones excepcionales donde se requisan unos camiones, también se da en caso de catástrofes donde se necesita medios de transporte – son temporales y tampoco hay indemnización. Regulación de la expropiación: – Art. 33. 3 CE; 149.1 apartado 18 CE (el único que puede regular en materia de expropiación es el Estado, las CCAA lo único que tienen son competencias de ejecución de esa normativa estatal; Normativa estatal – Ley de expropiación forzosa del año 1954 y el reglamento del año 1957 – ha tenido muchas modificaciones  * para clase versión consolidada del BOE. Se puede deducir del concepto de expropiación forzosa podemos ver que tiene dos características fundamentales: - Es una transferencia coactiva de un bien o un derecho que se funda en el interés general. Siempre prima el interés general que el interés particular. - Siempre es necesaria la indemnización. 1

- El expropiado El sujeto que sufre la expropiación. Sera el titular de los bienes o derechos que van a ser expropiados. El titular puede ser tanta una persona física, como jurídica. El procedimiento se inicia de oficio, lo primero que hace la administración es hacer el proyecto provisional, cuando se tiene el proyecto se empieza a identificar a los titulares, estos se van a enterar por la administraciones que se les van a privar de su bien. Cuando se tenga el proyecto es cuando podrá confrontar el proyecto con las parcelas existentes y buscar a los propietarios, ya que es la administración quien los ha de buscar, hay que identificarlos. La administración para identificar quienes son los titulares a través del registro de la propiedad. Si en el registro de la propiedad no se identifica se va al catastro, a los registros fiscales. Y si tampoco esta, no se puede averiguar quienes son los titulares, se puede acudir a quienes son titulares notorios y manifiestas. Averiguar quien es el expropiado sirve para que se le notifique directamente, pero si no esta notificado en los diferentes tramites de información se pueden presentar, y así comparecer. La administración tiene la obligación principal de identificar al expropiado. - El beneficiario de la expropiación que puede coincidir con el expropiante o puede no coincidir que en este caso seria un tercero. Reglamento de expropiación forzosa art. 3 – es el sujeto que representa la utilidad publica o el interés social y para lo cual esta capacitado para instar a la administración la expropiación. El beneficiario adquiere el bien previo pago Muchas veces coincide con el expropiante porque el beneficiario en muchas ocasiones será la administración El ayuntamiento tramita la expropiación para otro beneficiario que seria quien recibiese el terreno pero tendría que pagar el. Le va a dar el objeto de la expropiación y ese tercero será quien pague la expropiación. 3

Expropiación puede ser por causa de:

- Utilidad publica – hay un beneficio directo, nos beneficiamos todos de forma directa – beneficio para toda la colectividad y es directo. Ejemplo: carretera. - Por causa de interés social – un beneficio que no es para todos, solo un colectivo indirectamente el beneficio es para toda la sociedad. Ejemplo: centro que cura un tipo de enfermedad, el colectivo de enfermos, pero puedes llegar a estar tu enfermo. Diferencia importante porque respecto de los beneficiarios, en el caso de: - Utilidad publica el beneficiario siempre va a ser una administración publica o un concesionario (no particular) - Cuando es interés social el beneficiario puede ser una administración publica o un colectivo particular  puede ser una asociación, una ONG, una empresa. Los particulares entendidos como personas físicas o jurídicas pueden ser beneficiarios de una expropiación pero solo si es por interés social. Ejemplo de beneficiarios de interés social: Las compañías eléctricas, compañías telefónicas pueden instar la expropiación a la administración por1que no lo pueden poner en cualquier sitio sino en el lugar que toca. Expropiaciones urbanísticas – el ayuntamiento acuerda que un plan se lleve a cabo por el método de expropiación, en el urbanismo existe la figura del agente urbanizador, que desarrolla un plan. El agente urbanizador se convierte en el beneficiario de la expropiación. Es una persona que sin tener la titularidad de los terrenos desarrolla un PAI – plan de actuación integral. Concesionario de utilidad publica – puede pedir la expropiación o puede ser al revés, que la administración sea quien se lo de al concesionario. En el colectivo particular paga la obra y se lo queda, en el caso del concesionario no se lo queda lo revierte a la administración, lo paga pero lo devuelve – como lo pagan pueden entrar en concurso de acreedores, entran en quiebra. Responsabilidad subsidiaria de la administración. III. Procedimientos expropiatorios Actuaciones previas. Con carácter previo y requisito fundamental, porque así lo dice la constitución en el art. 33.3 y el art. 1 ley de expropiación forzosa es que la expropiación debe estar fundada en una causa, esa causa puede ser de dos tipos: utilidad publica e interés 4

3º Fase – la administración formula hojas de deposito. La administración establece la valoración. 4º Fase – la ocupación 5º Fase – discutimos el justiprecio, pero la administración ya tiene los terrenos. Procedimiento ordinario FASE 1º - determinación de los bienes y la necesidad de declarar su ocupación – art- 15-23 LEF. El objeto de esta fase, a la vista del proyecto de obra es determinar esos bienes que hay que expropiar y realizar la concreta individualización de los bienes. Esa relación concreta e individualizada cuando hay un beneficiado lo puede señalar el beneficiario. Primero hay que hacer un tramite de información publica, el órgano que tramita es el delegado de gobierno – o también los subdelegados. Art. 18, por un plazo de 15 días hábiles y se publica en el BOE, BOP, periódico - prensa (diario de mayor circulación), y Tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de que puedan presentar alegaciones. Segundo – presentación de alegaciones

- Rectificar errores – pone que dice que secano y ahora es regadío y cultivo. O que mide mas de lo que se dice. - Oponerse – dar otra opción que es mejor (art. 19 LEF), razones de fondo o de forma… Cualquier persona podrá aportar por escrito… (art. 19 LEF)  persona física o jurídica. – compareciente  comparecen y alegan y se les tiene en cuanta a esas alegaciones. Una vez hecho esto el delegado o el subdelegado debe estudiarlas analizarlas y estimarlas o desestimarlas. Una vez que se notifica y se contesta a los comparecientes, a partir de ahí lo que se hace se dicta una reoslucion o un acuerdo sobre la necesidad de ocupación. Aprobación acuerdo de necesidad de ocupación – es muy importante porque es el tramite por el que se inicia el expediente expropiatorio, el tramite que inicia el expediente, esto se notifica a todos los comparecientes y a los interesados. (art. 20 LEF) – a partir de aquí los tramites son con los interesados El art. 21 señala que el acuerdo inicia el expediente. todo lo anterior son actos previos. 6

Se notifica individualmente pero también se publica en los mismos medios que antes. Respecto de este acuerdo (art. 22) contra este acuerdo se dará recurso de alzada ante el ministerio correspondiente/ ante el ministro. Porque se ha decidido el trazado definitivo por eso se puede recurrir. Cuando hay un recurso de alzada ante resolución de alzada se dice que contra ésta no cabra reclamar en el orden contencioso admvo (art. 22), fue tumbado por la jurisprudencia, aunque la ley diga que no cabe si que se puede recurrir, es recurrible en via contencioso adva. Fase 2º - determinación del justiprecio. Art- 24 - 47 Cuanto hay que pagar, vamos a ver el procedimiento. Tres vías para negociar, en orden:

  1. Por mutuo acuerdo – art. 24 LEF Una fase de negociaciones, se intenta buscar un acuerdo. Plazo de 15 dias para llegar al acuerdo, si no se llega a acuerdo se sigue el procedimiento.
  2. Hojas de aprecio Primero escribe el expropiado, - la administración dice que en 20 dias le presente lo que estime que cuesta el valor de lo que van a expropiar. La hoja de aprecio tiene que tener una valoración motivada, podrá estar abalada por la firma de un perito (lo paga el expropiado). Esta hoja de aprecio la recibe la admnistracion, la admininistracion tiene un plazo de 20 dias para aceptar el justiprecio o rechazarlo. Si lo rechaza, la administración hace otra hoja de aprecio (30.2) también fundada, motivada, el propietario puede aceptarla (entonces le pagaran lo que dice la hoja de la adm.) si la rechaza tendrá derecho a hacer sus alegaciones para justificar su valoración y aportar prueba… Constan en el expediente porque el valor que dan ambos va a ser limite máximo y el limite mínimo de la valoración del justiprecio. Si no hay acuerdo, la administración no acepta el valor del expropiado, y vicevera se pasa a la tercera fase
  3. Ante Jurado Provincial de expropiación es un órgano advo, solo que esta presidido por un magistrado, y su composición entra gente que no es de la propia administración y por tanto tiene una cierta independencia. Se modifica el art. 32 LEF para que tenga mayoría de miembros de la administración frente a los independientes y por tanto hay menos garantías para los ciudadanos. Se modifica en 2013 por la Ley de presupuestos del Estado. Un presidente (un magistrado); 6 vocales – el primer vocal abogado del estado de la delegación de hacienda – 2 funcionarios técnicos de la delegación de hacienda – 7

El importe se consigna a disposición del interesado/expropiado, o si el interesado esta de acuerdo se le abona. En cualquier momento el interesado lo pueda retirar. FASE 4 – Ocupación Consignada las cantidades de las hojas previas, la administración ya puede proceder a la ocupación de los terrenos. Rige lo mismo que en el procedimiento ordinario. Se produce la ocupación sin que se haya pagado el valor real del bien, esto quiebra el principio de previo pago. Después de la ocupación ya es de la administración y por tanto comienzan los trabajos. FASE 5 - valoración del justiprecio. Se hace después de la ocupación Se ha desvirtuado el procedimiento extraordinario y ahora se usa como si fuese el ordinario. La constitución el art. 33.3 – no exige que sea previa, solo que le page la correspondiente indemnización, no se dice si ha de ser previo o después. “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.” STS 176/1986 – no se exige el previo pago de la indemnización. STS 4/junio /2008 – el procedimiento de urgencia es una puerta de emergencia y no puede la administración convertirlo en una cómoda puerta giratoria por donde transita toda la confiscación de terrenos a la bravas bajo la perplejidad del propietario que ve como de forma súbita le es arrebatada su propiedad a cambio del insoria precio fijado unilateralmente por la administración. CRITERIO DEL TS respecto del procedimiento de urgencia El acuerdo del consejo de ministros no es una disposición de carácter general, es un acto administrativo y por eso, impone la notificación personal (si son identificados) y sino lo anula por indefensión. Además se ha de publicar en el BOE… La vía de urgencia es excepcional, la urgencia debe de desprenderse de la imperiosa necesidad de ejecutar inmediatamente unas obras y que no permita emplear el procedimiento expropiatorio ordinario. La declaración de urgencia no tiene carácter discrecional para la administración, la urgencia es un concepto jurídico indeterminado y que como todos los conceptos 9

jurídicos indeterminados debe de ser probado por la administración. Es decir que la necesidad sea imperiosa. El afectado puede aportar prueba en contrario. Urgencias reales y constatadas, deben de estar justificadas en relación con una obra o finalidad determinada La declaración de urgencia se puede recurrir, se puede recurrir el acuerdo declarando la urgencia. Es recurrible ante el contencioso advo. ¿Que ocurre cuando el tribunal aprecia que no había urgencia en la expropiación? El tribunal estima que no es expropiación urgente. Suelen ocurrir dos cosas

- El anular el acuerdo de urgente expropiación no supone la nulidad de todo el proceso de expropiación, y no se devuelven los terrenos, simplemente se va al procedimiento ordinario. Nunca se va a decir que la expropiación es nula, cuando se declara la nulidad de declaración de urgencia – el expropiado puede pedir daños y perjuicios a la administración derivados de la acelerada privación del bien, pero no te devuelven el terreno. No anula la expropiación simplemente se dice que siga por el procedimiento ordinario. La nulidad de la declaración de urgencia no supone anular la expropiación:  Si se puede se siga por el procedimiento ordinario  Y que se le indemnice a los propietarios. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN O JUSTIPRECIO Cual es la normativa aplicable – texto refundido de la ley del suelo que se aprobó por RDL 2/2008. Vigente desde julio del 1 del 2007 porque recoge la ley 8/2007. Reglamento de valoraciones de la ley del suelo – Se aprobó por RD 1492/2011. Las valoraciones respecto del suelo no urbanizable, hasta el año 2011 (se aprueba en plena crisis) – se restringe los métodos de valoración de ese suelo. Habían dos métodos de valoración del suelo rustico o no urbanizable (hasta el 2011): - método de comparación de parcelas - en coger y ver que vale, o por cuanto se han vendido otras parcelas similares, en la misma zona con las mismas características al de la finca que estamos expropiando. Es un método que se aproxima al valor real del mercado. Era prioritario el método de comparación de parcelas. Se quiere llevar la valoración justa, es el precio que va a preferir el propietario - método de capitalización de rentas – es el único que se puede aplicar a partir del 2011 – porque este hace valoraciones mas bajas. Que esos terrenos sea una explotación y que el propietario obtenga una venta agraria de esa finca – su parcela le da x dinero al año - art. 9. Cual es la renta de la explotación, si no es nada acudimos al siguiente art. Art. 9 esa información la da el propietario – cuando no acredita el propietario esa información la administración acude la información de estudios y publicaciones realizadas por administraciones publicas – en base a esos estudios se puede saber cual es la renta de explotación de una finca. 10