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EXTRA- PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: Introducción al Derecho: Normas y Eficacia, Profesor: , Carrera: Relaciones laborales y Desarrollo de Recursos Humanos, Universidad: UCLM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/01/2016

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EXTRA: PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
El reto que siempre se ha planteado la humanidad es si se puede someter a control el poder.
El poder siempre se ha ejercido de manera ilimitada, pero surge un grupo de filosóficos y se plantearon
como pueden someter el poder a control ya que en esa época estaban las monarquías absolutas,
Montesquieu llega a la conclusión de que había dado con un mecanismo para controlar el poder que es la
división de poder , es decir , fragmentar el poder en diversos trozos y darle cada parte a una persona, y así
nadie se interpondrá en otras partes, hay que ver como se debe dividir el poder y a quien hay que darle
cada parte para controlarla.
Hay 3 funciones y atribuyamos cada parte a una persona, entidad o estancia diferente. Este hombre se
basa en unos antecedentes filosóficos, en John Locke que se adelanta a la teoría de Montesquieu.
Para ellos en un estado hay 3 funciones:
1) Función legislativa, consiste en elaborar las leyes, esto lo hace el Parlamento
2) Función ejecutiva, consiste en aplicar las leyes, es el conjunto de acciones para hacer que se cumplan
las leyes
3) Función judicial, consiste en resolver los conflictos que existen entre los ciudadanos o entre los
ciudadanos del poder
Las funciones son asumidas por un determinado poder constituido por una serie de órganos.
Así la función legislativa la asumirá el poder legislativo y los órganos que lo asumen son el Parlamento
Europeo, las cortes generales y las cortes autonómicas .
La función ejecutiva está en manos del poder ejecutivo que son el gobierno y la administración(los
ministerios, los organismos autonómicos (universidad,) las diputaciones, ayuntamientos, adm. Europea,
ejercito, B.O.E. etc)
La función judicial la asume el poder judicial y lo asume los jueces y magistrados y los tribunales.
La división de poderes produciría varios contrapesos entre los distintos poderes porque ninguno de los
poderes permitiría que el otro se metiera en su parcela, se vigilarían entre si y se controlarían. Esto se
intentará aplicar a partir de la R. Francesa.
Pero en la actualidad, hay intromisiones de cada uno de los poderes en los otros.
El poder legislativo que supuestamente solo legisla a veces se mete de forma leve en el ámbito ejecutivo
(aprobación de los presupuestos generales. del estado). Excepciones, el parlamento norteamericano puede
juzgar al presidente de los EEUU , ej del presidente Clinton o Nixon, a este procedimiento se le llama
"impeachmen"
El poder ejecutivo tiene la potestad reglamentaria que es la facultad de dictar reglamentos (normas)
(Art. 97 de C.E.)
Realiza la mayoría de las normas que se aplican a los ciudadanos que no proceden de los parlamentos, al
final el poder de volumen de normas creadas por el poder ejecutivo hace que el papel de los parlamentos
sea mínima(10%), solo crea las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.
Los reglamentos adoptan numerosas normas: decretos, órdenes ministeriales, decretos autonómicos,
ordenanzas municipales, etc.
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EXTRA: PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES

El reto que siempre se ha planteado la humanidad es si se puede someter a control el poder.

El poder siempre se ha ejercido de manera ilimitada, pero surge un grupo de filosóficos y se plantearon como pueden someter el poder a control ya que en esa época estaban las monarquías absolutas, Montesquieu llega a la conclusión de que había dado con un mecanismo para controlar el poder que es la división de poder , es decir , fragmentar el poder en diversos trozos y darle cada parte a una persona, y así nadie se interpondrá en otras partes, hay que ver como se debe dividir el poder y a quien hay que darle cada parte para controlarla.

Hay 3 funciones y atribuyamos cada parte a una persona, entidad o estancia diferente. Este hombre se basa en unos antecedentes filosóficos, en John Locke que se adelanta a la teoría de Montesquieu.

Para ellos en un estado hay 3 funciones:

  1. Función legislativa , consiste en elaborar las leyes, esto lo hace el Parlamento

  2. Función ejecutiva , consiste en aplicar las leyes, es el conjunto de acciones para hacer que se cumplan las leyes

  3. Función judicial , consiste en resolver los conflictos que existen entre los ciudadanos o entre los ciudadanos del poder

Las funciones son asumidas por un determinado poder constituido por una serie de órganos.

Así la función legislativa la asumirá el poder legislativo y los órganos que lo asumen son el Parlamento Europeo, las cortes generales y las cortes autonómicas.

La función ejecutiva está en manos del poder ejecutivo que son el gobierno y la administración(los ministerios, los organismos autonómicos (universidad,) las diputaciones, ayuntamientos, adm. Europea, ejercito, B.O.E. etc)

La función judicial la asume el poder judicial y lo asume los jueces y magistrados y los tribunales.

La división de poderes produciría varios contrapesos entre los distintos poderes porque ninguno de los poderes permitiría que el otro se metiera en su parcela, se vigilarían entre si y se controlarían. Esto se intentará aplicar a partir de la R. Francesa.

Pero en la actualidad, hay intromisiones de cada uno de los poderes en los otros.

El poder legislativo que supuestamente solo legisla a veces se mete de forma leve en el ámbito ejecutivo (aprobación de los presupuestos generales. del estado). Excepciones, el parlamento norteamericano puede juzgar al presidente de los EEUU , ej del presidente Clinton o Nixon, a este procedimiento se le llama "impeachmen"

El poder ejecutivo tiene la potestad reglamentaria que es la facultad de dictar reglamentos (normas) (Art. 97 de C.E.)

Realiza la mayoría de las normas que se aplican a los ciudadanos que no proceden de los parlamentos, al final el poder de volumen de normas creadas por el poder ejecutivo hace que el papel de los parlamentos sea mínima(10%), solo crea las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

Los reglamentos adoptan numerosas normas: decretos, órdenes ministeriales, decretos autonómicos, ordenanzas municipales, etc.

Esta invasión del ejecutivo no constituye una corrupción del sistema, solo que dada la complejidad de los estados resulta imposible hacerlo solo al poder legislativo. De ahí que la constitución le otorgue al ejecutivo la potestad reglamentaria..

El poder ejecutivo también interviene en el poder judicial mediante los recursos administrativos, los indultos, invasión en el ejercicio judicial (multas, la adm. Es juez y parte).

El sistema de recursos administrativos se presenta ante la misma Adm. que es objeto del acto impugnado. Solo tras agotar los recursos administrativos podrá recurrir a los juzgados o tribunales.