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Asignatura: DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA, Profesor: ,todos ,todos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Tema 2: El Matrimonio Índice:
Clases de impotencia: Impotencia antecedentes: sobreviene con anterioridad a la celebración del matrimonio. Impotencia sobrevenida: viene con posterioridad a la celebración del matrimonio. Impotencia grave: el sujeto la sufre por un período largo de tiempo Impotencia leve: el sujeto la sufre durante un período de tiempo y con un tratamiento adecuado puede desaparecer. Impotencia coeunti: es la incapacitad del sujeto para realizar la copula perfecta. Impotencia generando: no imposibilita al sujeto para realizar la copula perfecta. Impotencia conocida o desconocida: el conocimiento o desconocimiento de la impotencia por parte del otro cónyuge es irrelevante para el ordenamiento jurídico. De forma indirecta el conocimiento o desconocimiento si puede ser relevante cuando el cónyuge que la sufre oculta al otro que es impotente. En ese caso provoca un error doloso.
Simulación total: hay un animus non contraendi, es decir el sujeto dice que quiere contraer matrimonio pero en su foro interno no quiere. Rechaza el matrimonio pero no la consecuencia social u económica que se deriva del matrimonio. Simulación parcial: hay un animus non se obligando, ánimo de no obligación a un aspecto sustancial del matrimonio, es decir quiere contraer matrimonio pero a su medida. Las limitaciones pueden versar sobre algún elemento esencial del matrimonio como la unidad, la fidelidad, bonum proles (no querer tener hijos). En ambos casos, total y parcial, el matrimonio será nulo.
La disolución del matrimonio La regla general aplicable al matrimonio canónico es la de su indisolubilidad, pero puede ser que en ese matrimonio se pongan en peligro algunos de los pilares básicos del matrimonio, incluso un matrimonio validamente consolidado podría disolverse. Hay que distinguir entre nulidad y disolución del matrimonio, ya que con la nulidad el matrimonio nunca existió porque no cumplió los requisitos para que los dos coyundees pudieran contraer matrimonio, en cambio la disolución el matrimonio si existió, pero se disuelve por la muerte de los cónyuges.
Causas que pueden afectar a la disolución del matrimonio 1.disolución del matrimonio se da cuando un matrimonio es roto, pero no consumado, ya que la no consumación afecta a la finalidad procreativa y unitiva del matrimonio. 2.si se ve afectada la dimensión espiritual o perseverancia en la fe, la educación de los descendientes El Canon 1142 dice que solo puede proceder a la disolución del matrimonio el Papa a petición de una de las dos partes, aunque la otra no este de acuerdo. El Canon 1143 dice que cuando dos no bautizados quieren contraer matrimonio, y uno se convierte al catolicismo, entonces podrán contraer matrimonio esas dos personas. El Código de derecho canónico permite validar un matrimonio que ha sido válido: 1º tipo: simple: el Canon 1156 dice que para convalidar el matrimonio es necesario que ese impedimento haya desaparecido por causa natural o por legítima dispensa de la autoridad eclesiástica. El requisito esencial de esta convalidación es que se renueva el consentimiento por parte del otro cónyuge que reconoce la existencia del impedimento. Ésta convalidación se produce desde el momento de renovación del matrimonio, por tanto la convalidación simple no tiene efecto retroactivos. 2º tipo: sanativo (sanción): en este tipo de convalidación no es necesario renovar el consentimiento matrimonial. Los efectos de este tipo de convalidación si tienen efectos retroactivos, es decir se retrotrae al momento inicial del matrimonio.
que sea válido. Uno de los puntos conflictivos del matrimonio musulmán es la poligamia. El orden público, es decir por no considerarse incompatible con los países occidentales, un musulmán podría casarse 2 0 3 veces, pero no lo puede hacer efectivo, ya que si lo pretende hacer valer no sería válido. La excepción del orden público tendrá que ser interpretada en sentido estricto por lo tanto habrá ciertos efectos de ese matrimonio que si se van a reconocer: -derecho a la reagrupación familiar con respecto a todas sus esposas o descendencia (ley 4/2000)
Tema 3: Protección de la Libertad Religiosa
absoluta del CD. Para desarrollar normas que no sean marco, no necesitan ley orgánica, sino que se puede desarrollar por una ley ordinaria o disposiciones reglamentarias. El artículo 53 dice que ésta ley orgánica en todo caso deberá respetar su contenido esencial, entonces se convierte en un concepto jurídico indeterminado. Por otra parte el artículo 53 hace referencia a una doble cautela cuando esa ley vulnera su contenido esencial. Ésta doble cautela es la cuestión de inconstitucionalidad que va a ser promovida por los jueces y Tribunales y el recurso de inconstitucionalidad que va en contra de ley y disposiciones normativas con fuerza de ley.
Actitudes racistas Discriminaciones Lugares de culto