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Factor religioso, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho a la libertad religiosa, Profesor: mercedes fria, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/06/2017

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diegome-20 🇪🇸

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APUNTES FACTOR RELIGIOSO
TEMA 0, INTRODUCCIÓN
*Concepto de factor religioso, doble dimensión: Social y otra jurídica.
La dimensión social: Las características de una sociedad civil, normal, se
pueden extrapolar a la sociedad religiosa. Toda sociedad tiene: Elemento
material, elemento formal (una autoridad) y elemento finalista, el fin de la
sociedad. Todo esto se extrapola a una sociedad religiosa que persigue el
buen fin de sus adeptos, su salvación y su bien espiritual.
La dimensión jurídica; Entiende por factor religioso: El conjunto de
actividades individual o colectivamente realizadas, que se relación con la
dimensión religiosa del individuo. En cuanto al aspecto jurídico, a lo largo
de La historia, tanto la autoridad civil, como la religiosa, han intentado
dotar de juricidad a esta dimensión del individuo.
*Concepto diferenciado entre derecho canónico y derecho eclesiástico
Inicialmente, el derecho eclesiástico hacía referencia al origen de la norma,
era el derecho de la iglesia católica, y sus destinatarios eran los católicos
bautizados.
Actualmente, y tras una serie de acontecimientos históricos, el concepto ha
derivado a su actual significado, y ya hace referencia a la materia de las
normas, a la materia religiosa en general, no sólo de la iglesia católica. Se
refiera todas las normas de derecho emanadas del estado civil y que regulan
sobre materia religiosa en general y sus manifestaciones.
Actitudes del Estado, con respecto al factor religioso.
1. Actitud de confesionalidad; puede ser: dogmática o excluyente y
puede ser tolerante.
2. Actitud de a confesionalidad; puede ser: Positiva o neutral.
3. Actitud de Estado laicista; puede ser: Estado laico o estado laicista.
TEMA 1: HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER
POLÍTICO Y EL PODER RELIGIOSO.
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APUNTES FACTOR RELIGIOSO

TEMA 0, INTRODUCCIÓN

*Concepto de factor religioso, doble dimensión: Social y otra jurídica.

La dimensión social: Las características de una sociedad civil, normal, se pueden extrapolar a la sociedad religiosa. Toda sociedad tiene: Elemento material, elemento formal (una autoridad) y elemento finalista, el fin de la sociedad. Todo esto se extrapola a una sociedad religiosa que persigue el buen fin de sus adeptos, su salvación y su bien espiritual.

La dimensión jurídica; Entiende por factor religioso: El conjunto de actividades individual o colectivamente realizadas, que se relación con la dimensión religiosa del individuo. En cuanto al aspecto jurídico, a lo largo de La historia, tanto la autoridad civil, como la religiosa, han intentado dotar de juricidad a esta dimensión del individuo.

*Concepto diferenciado entre derecho canónico y derecho eclesiástico

Inicialmente, el derecho eclesiástico hacía referencia al origen de la norma, era el derecho de la iglesia católica, y sus destinatarios eran los católicos bautizados.

Actualmente, y tras una serie de acontecimientos históricos, el concepto ha derivado a su actual significado, y ya hace referencia a la materia de las normas, a la materia religiosa en general, no sólo de la iglesia católica. Se refiera todas las normas de derecho emanadas del estado civil y que regulan sobre materia religiosa en general y sus manifestaciones.

Actitudes del Estado, con respecto al factor religioso.

  1. Actitud de confesionalidad; puede ser: dogmática o excluyente y puede ser tolerante.
  2. Actitud de a confesionalidad; puede ser: Positiva o neutral.
  3. Actitud de Estado laicista; puede ser: Estado laico o estado laicista.

TEMA 1: HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER

POLÍTICO Y EL PODER RELIGIOSO.

  1. Edad Antigua.

Absoluta confusión entre lo religioso y lo político. El Estado aparece como organismo teocrático (divino) y al mismo tiempo, mezclado con tintes políticos. Todo estaba mezclado. Realmente, la religión se utilizaba como un elemento de cohesión social. Cuando empieza a surgir la civilización helenística, empiezan a trazarse líneas de separación entre lo religioso y lo político, a esto contribuyen dos corrientes filosóficas:

a. Epicureísmo: Religión filial con un dios más humanizado.

b. Estoicismo: Primacía de la conciencia moral.

  1. Principio dualista cristiano.

La irrupción del cristianismo viene a quebrar la forma de concebir el mundo antiguo. Esta revolución consiste en que se propone la existencia de un poder religioso, una esfera religiosa independiente del poder político. Dos órdenes: El temporal (autoridad política) y el espiritual (autoridad religiosa)

  1. Actitud del Imperio Romano ante los cristianos.

Roma era politeísta e imponía culto al emperador. Esto chocaba plenamente con lo planteado por los cristianos, por eso, los emperadores romanos intentaron erradicar el cristianismo, persiguiéndolo. Pero ante su avance imparable:

En el año 313, Constantino en el Edicto de Milán declara legal el cristianismo, en el 325 en el concilio de Nicea el cristianismo influye notoriamente y por último en el año 380 Teodosio I declara el cristianismo religión oficial del Imperio.

  1. Edad media y hierocratismo medieval.

Esta edad, supone un ejercicio de poder directo de la iglesia sobre los asuntos temporales. Durante la E. Media, la Iglesia adquiere un gran protagonismo, tomándose como referencia para muchas cuestiones. La Iglesia se convirtió en depositaria de la cultura y en especie de señorío feudal, y el derecho canónico va imponiéndose con mucha fuerza.

circunscribe a un determinado territorio, no es como la idea de la iglesia católica universal. El protestantismo hace surgir este territorialismo, según el Rey, es la religión. El regalismo, es el jurisdiccionalismo español. España sigue siendo un estado católico, con unas circunstancias muy concretas. Hay semejanza y diferencia entre territorialismo y jurisdiccionalismo, en ambas corrientes aumenta el poder real, pero unos siguen siendo fieles al papa y otros reniegan de él.

Torquemada, Belarmino y Suárez fundamentan la teoría de la potestad indirecta, diciendo que aunque sean dos autoridades independientes Iglesia y Estado, como el fin de la Iglesia es superior, decide sobre el Estado.

  1. El desarrollo de la praxis concordataria S. XIX

A consecuencia del liberalismo del S. XIX se materializan dos posturas enfrentadas.

El Estado, sistema político aconfesional, respecto de la l.religiosa.

La Iglesia, confesional católico, sigue defendiendo la teoría de la potestad indirecta, en asuntos espirituales. Lo más que se atreve a reconocer es la tolerancia religiosa.

Estas posturas enfrentadas se van acercando más a través de la concordataria. Esta fórmula es la utilizada por Napoleón, que firmó un concordato con la santa sede, se consta que la mayoría de la población es católica y utiliza esto a su favor, para unir a la sociedad. Puntos del concordato más importantes son: Confesionalidad sociológica, el salario clerical (por parte del estado) y declaración de lealtad al Estado.

TEMA 3. FUENTES UNILATERALES Y BILATERALES.

  1. Unilaterales, las constituciones:

a. Estatuto de Bayona (1808)

Refleja una confesionalidad dogmática y excluyente, sigue los pactos de Napoleón, pero llevados al extremo.

b. Constitución de 1812.

En el artículo 12, declara rotundamente la confesionalidad dogmática y excluyente. El monarca es garante de la iglesia católica y protectora de la misma, que es la religión de España.

c. Constitución de 1837.

Más coherente con el espíritu liberal de la época. Dice que la religión más profesada por los españoles es la católica, pero no la de la nación, estamos ante una confesionalidad sociológica. Abre la puerta a la tolerancia religiosa.

d. Constitución de 1845.

Supone un retroceso. Establece la confesión católica de manera excluyente y dogmática.

e. Constitución de 1869.

Se garantiza la práctica tanto pública como privada de otras religiones para los extranjeros residentes en España y para los propios españoles no católicos. Con esta constitución, desaparece la confesión doctrinal.

f. Proyecto constitucional de 1873.

Establecía la libertad de culto para extranjeros y españoles y establecía la separación entre Estado e Iglesia. Este texto no llegó a tener vigencia.

g. Constitución de 1876

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