



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho a la libertad religiosa, Profesor: mercedes fria, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




*Concepto de factor religioso, doble dimensión: Social y otra jurídica.
La dimensión social: Las características de una sociedad civil, normal, se pueden extrapolar a la sociedad religiosa. Toda sociedad tiene: Elemento material, elemento formal (una autoridad) y elemento finalista, el fin de la sociedad. Todo esto se extrapola a una sociedad religiosa que persigue el buen fin de sus adeptos, su salvación y su bien espiritual.
La dimensión jurídica; Entiende por factor religioso: El conjunto de actividades individual o colectivamente realizadas, que se relación con la dimensión religiosa del individuo. En cuanto al aspecto jurídico, a lo largo de La historia, tanto la autoridad civil, como la religiosa, han intentado dotar de juricidad a esta dimensión del individuo.
*Concepto diferenciado entre derecho canónico y derecho eclesiástico
Inicialmente, el derecho eclesiástico hacía referencia al origen de la norma, era el derecho de la iglesia católica, y sus destinatarios eran los católicos bautizados.
Actualmente, y tras una serie de acontecimientos históricos, el concepto ha derivado a su actual significado, y ya hace referencia a la materia de las normas, a la materia religiosa en general, no sólo de la iglesia católica. Se refiera todas las normas de derecho emanadas del estado civil y que regulan sobre materia religiosa en general y sus manifestaciones.
Actitudes del Estado, con respecto al factor religioso.
Absoluta confusión entre lo religioso y lo político. El Estado aparece como organismo teocrático (divino) y al mismo tiempo, mezclado con tintes políticos. Todo estaba mezclado. Realmente, la religión se utilizaba como un elemento de cohesión social. Cuando empieza a surgir la civilización helenística, empiezan a trazarse líneas de separación entre lo religioso y lo político, a esto contribuyen dos corrientes filosóficas:
a. Epicureísmo: Religión filial con un dios más humanizado.
b. Estoicismo: Primacía de la conciencia moral.
La irrupción del cristianismo viene a quebrar la forma de concebir el mundo antiguo. Esta revolución consiste en que se propone la existencia de un poder religioso, una esfera religiosa independiente del poder político. Dos órdenes: El temporal (autoridad política) y el espiritual (autoridad religiosa)
Roma era politeísta e imponía culto al emperador. Esto chocaba plenamente con lo planteado por los cristianos, por eso, los emperadores romanos intentaron erradicar el cristianismo, persiguiéndolo. Pero ante su avance imparable:
En el año 313, Constantino en el Edicto de Milán declara legal el cristianismo, en el 325 en el concilio de Nicea el cristianismo influye notoriamente y por último en el año 380 Teodosio I declara el cristianismo religión oficial del Imperio.
Esta edad, supone un ejercicio de poder directo de la iglesia sobre los asuntos temporales. Durante la E. Media, la Iglesia adquiere un gran protagonismo, tomándose como referencia para muchas cuestiones. La Iglesia se convirtió en depositaria de la cultura y en especie de señorío feudal, y el derecho canónico va imponiéndose con mucha fuerza.
circunscribe a un determinado territorio, no es como la idea de la iglesia católica universal. El protestantismo hace surgir este territorialismo, según el Rey, es la religión. El regalismo, es el jurisdiccionalismo español. España sigue siendo un estado católico, con unas circunstancias muy concretas. Hay semejanza y diferencia entre territorialismo y jurisdiccionalismo, en ambas corrientes aumenta el poder real, pero unos siguen siendo fieles al papa y otros reniegan de él.
Torquemada, Belarmino y Suárez fundamentan la teoría de la potestad indirecta, diciendo que aunque sean dos autoridades independientes Iglesia y Estado, como el fin de la Iglesia es superior, decide sobre el Estado.
A consecuencia del liberalismo del S. XIX se materializan dos posturas enfrentadas.
El Estado, sistema político aconfesional, respecto de la l.religiosa.
La Iglesia, confesional católico, sigue defendiendo la teoría de la potestad indirecta, en asuntos espirituales. Lo más que se atreve a reconocer es la tolerancia religiosa.
Estas posturas enfrentadas se van acercando más a través de la concordataria. Esta fórmula es la utilizada por Napoleón, que firmó un concordato con la santa sede, se consta que la mayoría de la población es católica y utiliza esto a su favor, para unir a la sociedad. Puntos del concordato más importantes son: Confesionalidad sociológica, el salario clerical (por parte del estado) y declaración de lealtad al Estado.
TEMA 3. FUENTES UNILATERALES Y BILATERALES.
a. Estatuto de Bayona (1808)
Refleja una confesionalidad dogmática y excluyente, sigue los pactos de Napoleón, pero llevados al extremo.
b. Constitución de 1812.
En el artículo 12, declara rotundamente la confesionalidad dogmática y excluyente. El monarca es garante de la iglesia católica y protectora de la misma, que es la religión de España.
c. Constitución de 1837.
Más coherente con el espíritu liberal de la época. Dice que la religión más profesada por los españoles es la católica, pero no la de la nación, estamos ante una confesionalidad sociológica. Abre la puerta a la tolerancia religiosa.
d. Constitución de 1845.
Supone un retroceso. Establece la confesión católica de manera excluyente y dogmática.
e. Constitución de 1869.
Se garantiza la práctica tanto pública como privada de otras religiones para los extranjeros residentes en España y para los propios españoles no católicos. Con esta constitución, desaparece la confesión doctrinal.
f. Proyecto constitucional de 1873.
Establecía la libertad de culto para extranjeros y españoles y establecía la separación entre Estado e Iglesia. Este texto no llegó a tener vigencia.
g. Constitución de 1876
Matrim