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Apuntes Factor religioso, Apuntes de Derecho

Asignatura: DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA, Profesor: Mercedes Frias Linares, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/11/2017

agust97
agust97 🇪🇸

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DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (UGR)
LIBERTAD RELIGIOSA
ROJO, LETICIA 15-16
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DERECHO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA (UGR)

LIBERTAD RELIGIOSA

ROJO, LETICIA 15-

LIBERTAD RELIGIOSA

Religión y constitución: la intolerancia religiosa en la Europa prerrevolucionaria Respuesta: americana(tolerancia y constitución) Francesa (la laicidad) España: la reforma, problema constitucional, respuesta en 1978.

La religión como derecho fundamental: Derecho es un a capacidad que se otorga. -¿Que son los derechos fundamentales? Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivados.

-¿Derecho natural o derecho positivo?

  • Derecho humano: Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales.

Dignidad de la persona:

LECCION 1: LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO

FUNDAMENTAL, EN PERSPECTIVA ESTATAL Y EUROPEA

Marco normativo: CE: art 16 (sistemático) + 14/27 3. Ley orgánica 7/1980 de 5 de julio de libertad religiosa. 10.2 CE: 18 declaración derechos Humanos 18 pacto inter. Derechos civiles y políticos 9 convenio europeo derechos humanos (93 CE) 10 carta de los DDFF de la UE.

1.- El objeto especifico del derecho

libertad ideológica/libertad religiosa libertad de conciencia?

Libertad religiosa: mantener propias convicciones de carácter religioso. Tiene una naturaleza compleja negativa(protección)/activa. Es subjetiva y objetiva e integra otras manifestaciones de derechos fundamentales.

personas La libertad religiosa comprende

LECCION 2: LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO PRINCIPIO DE LA

ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS EN MATERIA RELIGIOSA, EN

PERSPECTIVA ESTATAL, INTERNACIONAL Y EUROPEA

-Acuerdo básico: 28 de junio de 1976.

  • Acuerdo de la santa sede y el estado español sobre asuntos jurídicos -Acuerdo de la santa sede y el estado español de asuntos económicos -Acuerdo de la santa sede y el estado español de asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicios militares a clérigos y religiosos.
  • Acuerdo de la santa sede y el estado español enseñanza y asuntos culturales.

En la declaración de 1965 la iglesia católica habla ya de la libertad religiosa. En este acuerdo básico de 1976 lo que se hace entre el estado y la santa sede se lleva a cabo una serie de acuerdos

  • El nombramiento del vicario general castrense se hará mediante la propuesta de una lista de nombres formada por un acuerdo entre la anunciatura apostólica y el ministerio de asuntos exteriores y sometida a la aprobación de la santa sede, el rey presentara en el termino de 15 días a uno de ellos para su nombramiento por el romano pontífice.
  • Otra cuestión que se regula es que si un religioso es demandado criminalmente la competente lo notificara a su respectivo ordinario, si el demandado es obispo o persona similar en el derecho canónico se le notificara a la santa sede.
  • Si un clérigo o religioso conoce un hecho por razón de su ministerio no se va a ser requerido por los jueces para obtener información sobre este hecho.
  • El estado reconoce y respeta la competencia privativa de los tribunales de la iglesia a los delitos que violen exclusivamente una ley eclesiástica conforme al derecho canónico contra la sentencia no procederá recurso alguno civil.

En este acuerdo se van a contemplar cuatro asuntos importantes:

  • asistencia religiosa
  • días festivos
  • efectos civiles del matrimonio.
  • Adquisición El estado reconoce la libertad de la iglesia hablando de culto,. El magisterio y jurisdicción. La iglesia se va a poder organizar libremente puede crear, organizar y suprimir diócesis y parroquias. También puede elegir aprobar y suprimir ordenes, instituciones religiosas y entidades eclesiásticas. El estado va a reconocer personalidad jurídica civil a la conferencia episcopal española. Se establecen que los lugares de culto son inviolables , no podrán ser demolidos y en caso de expropiación deberá ser oída la autoridades competente. El estado respeta y protege la inviolabilidad de los documentos. La santa sede podrá promulgar libremente cualquier disposición de la iglesia. El estado reconoce como días festivos los domingos y con acuerdos se reconocerán otras festividades mediante acuerdos. El estado y garantiza el ejercicio de derecho a la libertad religiosa.