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La Asistencia Religiosa en Centros Públicos: Derecho y Modelos - Prof. Márquez, Apuntes de Derecho

La obligación del estado de facilitar la asistencia religiosa en centros públicos a través de diferentes modelos teóricos. La constitución y la ley de libertad religiosa establecen este derecho, y el estado colabora con las confesiones religiosas para su prestación. Se analizan modelos como integración orgánica, libertad de acceso y libertad de salida, y se discuten casos específicos en alemania, ee.uu., italia y españa.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 17/02/2014

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LA ASISTENCIA RELIGIOSA PRESTADA POR LAS CONFESIONES EN CENTROS
PÚBLICOS COMO CONTENIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
Concepto y fundamento:
La asistencia religiosa es la obligación que tiene el Estado de crear las condiciones necesarias
para que los individuos que se encuentran en situaciones especiales reciban la asistencia de su
confesión. Es decir, lo que se trata es de establecer un mecanismo que facilite que los individuos
reciban asistencia religiosa. Esta asistencia religiosa afecta únicamente a los centro públicos no
a los privados porque la obligación del Estado es la de facilitar la asistencia religiosa en los
centros públicos.
El fundamento de la asistencia religiosa lo encontramos en la propio Constitución y en las
normas que lo desarrollan. En la CE este fundamento se encuentra el artículo 16.3 y en el
artículo 9.2. Junto a estos dos derechos constitucionales, la LO de Libertad Religiosa establece
el derecho de los individuos a recibir asistencia religiosa de su confesión. De igual manera
también esta LO ordena a los poderes públicos a que adopten las medidas necesarias para
facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.
Titulares:
El derecho de asistencia religiosa es un derecho subjetivo del que son titulares los ciudadanos
que están en los centros públicos. Sin embargo, también pueden ser titulares, de este derecho de
asistencia religiosa, las confesiones religiosas que se considerarán titulares derivados en cuanto
que prestan la asistencia religiosa y actúan entre el individuo y el propio Estado
Modelos teóricos de asistencia religiosa (CAE):
1. Modelo de integración orgánica:
Este modelo se subdivide a su vez en: integración orgánica pura e integración orgánica
debilitada.
Integración orgánica pura se caracteriza porque las personas que prestan la
asistencia religiosa son parte de la administración del Estado, es decir, son
funcionarios las personas que prestan esta asistencia.
Este modelo supone que el Estado se implica de forma absoluta en la prestación del
servicio, pues incorpora a los ministros de culto en su propia estructura
funcionarial. Como consecuencia de ello a los ministros de culto se les aplica el
régimen correspondiente a los funcionarios. En este modelo la financiación de la
asistencia religiosa es asumida completamente por el Estado.
Integración orgánica debilitada: aquí, la relación no es funcionarial sino contractual.
El ministro de culto es contratado de acuerdo a algunas de las fórmulas específicas
previstas en la ley. Normalmente existirá un acuerdo entre la confesión y el centro
público que establecerá las bases para la colaboración.
Tanto una como la otra, conllevan una gran carga de estabilidad y también un
tranquilidad en cuanto a la financiación, por cuanto el servicio siempre estará
garantizado. Sin embargo presenta un importante déficit de independencia el modelo de
integración en sus dos tipos.
Derecho y Factor Religioso tema 7
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LA ASISTENCIA RELIGIOSA PRESTADA POR LAS CONFESIONES EN CENTROS

PÚBLICOS COMO CONTENIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

Concepto y fundamento:

La asistencia religiosa es la obligación que tiene el Estado de crear las condiciones necesarias para que los individuos que se encuentran en situaciones especiales reciban la asistencia de su confesión. Es decir, lo que se trata es de establecer un mecanismo que facilite que los individuos reciban asistencia religiosa. Esta asistencia religiosa afecta únicamente a los centro públicos no a los privados porque la obligación del Estado es la de facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.

El fundamento de la asistencia religiosa lo encontramos en la propio Constitución y en las normas que lo desarrollan. En la CE este fundamento se encuentra el artículo 16.3 y en el artículo 9.2. Junto a estos dos derechos constitucionales, la LO de Libertad Religiosa establece el derecho de los individuos a recibir asistencia religiosa de su confesión. De igual manera también esta LO ordena a los poderes públicos a que adopten las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los centros públicos.

Titulares:

El derecho de asistencia religiosa es un derecho subjetivo del que son titulares los ciudadanos que están en los centros públicos. Sin embargo, también pueden ser titulares, de este derecho de asistencia religiosa, las confesiones religiosas que se considerarán titulares derivados en cuanto que prestan la asistencia religiosa y actúan entre el individuo y el propio Estado

Modelos teóricos de asistencia religiosa (CAE):

  1. Modelo de integración orgánica:

Este modelo se subdivide a su vez en: integración orgánica pura e integración orgánica debilitada.

  • Integración orgánica pura se caracteriza porque las personas que prestan la asistencia religiosa son parte de la administración del Estado, es decir, son funcionarios las personas que prestan esta asistencia.

Este modelo supone que el Estado se implica de forma absoluta en la prestación del servicio, pues incorpora a los ministros de culto en su propia estructura funcionarial. Como consecuencia de ello a los ministros de culto se les aplica el régimen correspondiente a los funcionarios. En este modelo la financiación de la asistencia religiosa es asumida completamente por el Estado.

  • (^) Integración orgánica debilitada: aquí, la relación no es funcionarial sino contractual. El ministro de culto es contratado de acuerdo a algunas de las fórmulas específicas previstas en la ley. Normalmente existirá un acuerdo entre la confesión y el centro público que establecerá las bases para la colaboración.

Tanto una como la otra, conllevan una gran carga de estabilidad y también un tranquilidad en cuanto a la financiación, por cuanto el servicio siempre estará garantizado. Sin embargo presenta un importante déficit de independencia el modelo de integración en sus dos tipos.

  1. Modelo de libertad de acceso:

Se caracteriza porque el ministro confesional recibe autorización para acceder al centro público a realizar la labor de asistencia religiosa. Como es lógico, este modelo supone una menor implicación del Estado pero se gana en independencia. Normalmente el sistema previsto en este modelo consiste en que el Estado y la confesión religiosa firman un acuerdo de colaboración pero en ningún caso existirá vinculación entre el Estado y el ministro de culto. Esto no significa que en algunas ocasiones el Estado contribuya económicamente en el desarrollo de la actividad.

  1. Modelo de libertad de salida

Consiste en que los individuos que se encuentran en los centros públicos salen temporalmente de ellos para recibir asistencia religiosa o practicar actos de cultos de su confesión. Este modelo plantea graves inconvenientes pues por un lado supone una inseguridad y una inestabilidad y por otro presenta especiales dificultades en los supuestos de los centros penitenciarios, hospitalarios y docentes.

La asistencia religiosa en el Derecho comparado

  1. En Francia: Francia es el prototipo de separación Iglesia-Estado. Sin embargo, en relación a la asistencia religiosa en los centros públicos el Estado subvenciona íntegramente el servicio y la razón o el fundamento es que se trata de una parte esencial del contenido de la libertad de conciencia.
  2. En Alemania: Alemania es un país pluri-confesional, es decir, se aplica una valoración positiva del fenómeno religioso. En consecuencia la asistencia religiosa se reconoce como un derecho tanto de las personas individuales como de las confesiones y son estas últimas las que prestan la asistencia religiosa asumiendo el Estado íntegramente el coste de este servicio. La razón o el fundamento se encuentran en que las confesiones realizan una actividad propia del Estado.
  3. En EEUU: EEUU solo reconoce la asistencia religiosa en dos casos en las fuerzas armadas y en los centros penitenciarios, utilizando de forma indistinta los modelos de integración orgánica o libertad de acceso.
  4. En Italia: el fundamento de la asistencia religiosa se encuentra en la obligación que tiene el propio Estado de hacer efectivo el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos, obstándose por el modelo de integración orgánica debilitada salvo en los supuestos de las confesiones minoritarias donde se sigue el modelo de libertad de acceso.

La asistencia religiosa en centros públicos en España

Acuerdos con las confesiones: La asistencia religiosa en función de si existe o no existe acuerdo con las confesiones religiosas. Respecto a la Iglesia católica la asistencia religiosa es tratada en tres acuerdos suscritos en o que son los siguientes:

  • Acuerdo sobre asuntos jurídicos en el que el Estado reconoce y garantiza el Derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos.

de todas las personas. Evidentemente, están sujetos a determinadas restricciones de carácter organizativo.

La financiación de la actividad corresponde a la administración penitenciaria que colabora económicamente no solo en la prestación de la actividad sino en el coste de los materiales, personal, etc.

Respecto al resto de confesiones con acuerdo el artículo 9 de cada uno de los acuerdos establece el sistema de libertad de acceso que consiste en que la confesión designa al ministro de culto y la administración autoriza el ingreso en el centro con las limitaciones organizativas que se estimen convenientes. Cabe la posibilidad de que la administración penitenciaria financie esta actividad cuando se acredite su necesidad. Es más, la comisión islámica en el año 2007 firmó un convenio sobre el reconocimiento de los costes de la asistencia religiosa en los centros penitenciarios. Mediante este convenio, la administración abona los gastos que se producen siempre que en el centro penitenciario exista un número de solicitantes superior a 10.

Para las confesiones que no tienen ningún tipo de acuerdo firmado por el Estado hay que distinguir entre las que están inscritas en el registro de entidades religiosas y las que no.

  • En el caso de las inscritas se les reconoce el derecho a solicitar la asistencia lo que equivale en la práctica al sistema de libre acceso.
  • Para las que no están inscritas la legislación penitenciaria nada dice por lo que siendo el derecho de asistencia religiosa reconocido en ley superior parece que puede resultar exigible.

Asistencia religiosa en los hospitales publicos

Aquí también se diferencia respecto a la iglesia católica y el resto de confesiones.

Respecto a la iglesia católica existe una relación contractual entre el capellán y el Hospital que puede ser realizada de dos maneras: bien como un contrato directo entre el hospital y el ministro de culto o un convenio entre el hospital y la diócesis. En todo caso los capellanes son designados por el obispo pero el nombramiento lo realiza el director del centro hospitalario que es con quien realmente tiene relación jurídica el capellán. Se trata de un sistema en que la financiación corre por cuenta del Estado.

El servicio de asistencia religiosa de los hospitales no tiene solo por objeto a los enfermos sino también a los familiares de este.

Para el resto de confesiones el sistema previsto se recoge en el artículo 9 de cada uno de loas acuerdos y consiste en la aplicación del modelo de libertad de acceso. Los ministros de cultos previamente autorizados acceden libremente al centro hospitalario sin limitación de horario.

La financiación con carácter general corre a cargo de la confesión sin perjuicio de que el centro ponga a disposición los locales y materiales necesarios.

Asistencia religiosa en los centros docentes

Con esto nos referimos a asistencia religiosa no a enseñanza religiosa. Para la Iglesia católica se prevé que todos los centros públicos tendrán locales idóneos para el desarrollo de actividades de formación y asistencia religiosa de los alumnos. Lo mismo ocurre para el resto de confesiones

con acuerdo porque nada impide que puedan desarrollar actividades de asistencia en los centros docentes aunque no esté previsto de forma específica en los diferentes acuerdos.