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Asignatura: Derecho y Factor Religioso, Profesor: soto soto, Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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1-Concepto de Derecho Eclesiástico del Estado como rama del ordenamiento jurídico.
Derecho de un factor: Tratamiento jurídico de un fenómeno social acotable. El Derecho Eclesiástico del Estado regula el factor social religioso. La libertad religiosa es el eje central de este tratamiento jurídico. Esta libertad religiosa (que es un derecho fundamental) está dotada de su propia Ley.
*[Para tratar Derechos Fundamentales, el legislador debe usar la Ley Orgánica (no es jerárquica sobre la Ordinaria). La diferencia entre ambas es que la Ley Orgánica del Estado debe ser aprobada por mayoría cualificada, y la Ley Ordinaria por una simple mayoría.]
1980 Ley Orgánica de Libertad Religiosa. La Ley Orgánica se constituye en 2 aspectos: 1- Regula la dimensión individual del Derecho.( Comprende todas las facultades del individuo). 2- Regula la dimensión colectiva. ( Podemos reunirnos para manifestar nuestras convicciones religiosas. Las asociaciones religiosas son las Confesiones, Iglesias, etc.
El Derecho y el Factor Religioso: “ Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas” “La tutela de la libertad religiosa en el ámbito nacional e Internacional”
-Definición tradicional: Se define como aquel sector del ordenamiento jurídico estatal que regula el fenómeno religioso en su proyección civil.
Regula aquellas manifestaciones religiosas que tienen relevancia estatal. -La regulación interna de una confesión religiosa no concierne al Estado. -Sin embargo, el régimen jurídico de la asistencia religiosa en centros penitenciarios si concierne al Estado, por su proyección civil.
El Derecho del Estado regula los aspectos civiles, pero es incompetente frente al factor religioso como tal. (Acto de Fe).
El Derecho canónico es el Derecho propio de la Iglesia Católica. Fue codificado. El Código vigente es de 1983.
Hasta el S XVI el Derecho Canónico y el Derecho Eclesiástico son entendidos como la misma cosa. Aparece la noción del D. Eclesiástico del Estado. Se produce un rechazo a la “Iglesia jurídica”. Los reformistas protestantes encomendaron a los monarcas el derecho social y el de la Iglesia. Origen del Término “Derecho Eclesiástico del Estado” Esta disciplina ha sufrido ciertas evoluciones. Se le ha reconocido una cierta autoridad científica (no legal). Las normas del DEE están dispersas en multitud de cuerpos normativos. El eje central de la autonomía del Estado es el tratamiento jurídico de la dimensión social del fenómeno religioso. El elemento común es la libertad religiosa, que se identifica como objeto principal de actuación del DEE.
Para algunos autores la Libertad Religiosa es un derecho especial, que tiene un contenido propio. Hay otros autores que consideran que no cabe hablar de un Derecho especial en relación a la Libertad religiosa, sino que el Sistema Jurídico otorga un Derecho que permite la protección de libertades ideológicas y religiosas. La norma central es el ART 16 de la Constitución.