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AbstrAct In this article, the author analyses the transfer mechanisms to which the invoice is subject, which determine it as a document with circulating capacity that turn it into a more attractive document, especially because of the protection it grants to the creditors. Within this con- text, special attention is given to factoring operations that can be carried out with the invoice as the supporting document.
Keywords Invoice- Circulation title- Execu- tivemerit –Factoring- Debtor transferred and endorsement of invoices.
- Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Doctor en Derecho, por la Universidad de Navarra. Profesor Titular del De- partamento de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad de Chile y Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
resumen En este trabajo el autor analiza los mecanismos de transferencia a los que queda afecta la factura, los cuales la configuran como un documento circu- latorio que la vuelven más atractiva, en particular por la protección que otorga a los acreedores. En este contexto, se dedica especial atención a las operaciones de factoring que es posible realizar con la factura como instrumento.
PAlAbrAs clAve Factura – Título de circulación – Mérito ejecutivo – Factoring – Deudor cedido.
AlcAnce jurídico de lA fActurA como título de
circulAción mercAntil
[Legal Scope of the Invoice as Title for Commercial Circulation]
Arturo PrAdo PugA*
Universidad de Chile
recibido el 13 de abril y AcePtAdo el 16 de junio de 2016
Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso XLVI (Valparaíso, Chile, 1 er^ semestre de 2016) [pp. 155 - 189]
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i. introducción^1
Los gobiernos de distinta orientación política, han emprendido una
serie de medidas para favorecer e incentivar las actividades comerciales de
las pequeñas y medianas empresas 2 .Para tal efecto, por ejemplo, la Cor-
poración de Fomento de la Producción ha adoptado una serie de acciones
conducentes a garantizar, financiar y asesorar a los pequeños empresarios 3.
Dentro esta clase de medidas se inscribe la Ley Nº 19.983, que regula la
transferencia y brindó mérito ejecutivo a la cuarta copia de las facturas,
en virtud de la cual la confiere mejores condiciones para hacer exigible los
créditos que representan y se facilita su empleo como mecanismo de finan-
ciamiento que permite anticipar la liquidez necesaria a sus emisores. En
el fondo, lo que hizo el legislador con esta ley es potenciar la industria del
factoring, recogiendo experiencias provenientes del Derecho comparado.
Corresponde entonces analizar las características principales del proce-
so de transferencia y también los requisitos establecidos por el legislador
chileno, que buscan lograr una eficiente utilización de la factura, acorde
con las necesidades económicas y financieras de nuestra época.
ii. considerAciones sobre lA fActurA
La factura^4 está presente en la generalidad de las operaciones de com-
(^1) El autor deja constancia de su agradecimiento al profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile, don Jaime Gallegos Zúñiga, por su aporte, comentarios y bibliografía. (^2) En esta dirección, véase Boletín N° 8917-05 de la Cámara de Diputados de la
República de Chile que somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a las empresas dedicadas a operaciones de factoraje, en el primer informe de la Comisión de Hacienda; también la Ley N° 20.727, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica. En otro tanto se ha hecho con la dictación de normas especiales para empresas de menor tamaño, como por ejemplo, el conjunto de normas contenidas en la Ley Nº 20.416, de 2010. Sobre este particular, véase ZAror mirAlles, Danielle, Las mejoras regulatorias contempladas en la Ley nº 20. que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño , en Revista del Magíster y Doctorado en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile 3 (2009) pp. 207-255. (^3) Una estimación propia y responsable permite calcular que en Chile existen al
menos 800.000 empresas en total, de las cuales: 8.000 pueden ser clasificadas como grandes empresas; 12.000 como medianas; 120.000 como pequeñas, y las 660. restantes como microempresas. (^4) Si bien esta ley le otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y a su vez
regula la cesión traslaticia y en cobranza de ésta, no define qué se debe entender por
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pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado ” 8 ,
reflejando en el Derecho positivo la referida práctica consuetudinaria.^9
Se contempla además, en ese mismo Código, la posibilidad de que se
reclame en contra del contenido de una factura, lo que figura en el inciso
segundo de ese mismo art. 160, que dispone: “ No reclamándose contra el
contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella,
se tendrá por irrevocablemente aceptada ”.^10
Sin embargo, en general, y dado que la obligación de emitir factura no se
limita a la mera compraventa mercantil, pues el legislador tributario obligó
a su emisión tanto para las ventas, en un sentido amplio, como también
para la prestación de servicios, resulta necesario hacer una interpretación
general y sistemática, que nos lleve a entender a la factura envuelta en
una amplia gama de operaciones^11 , de distinta naturaleza, más allá de las
meramente consensuales, como se podría desprender de la norma citada
del Título II del Libro II del Código de Comercio.
Todo lo anterior, dado que la ley que establece y regula el Impuesto al
Valor Agregado –el DL 825–, ha venido a reforzar la obligación de emitir
facturas, conforme lo establece el art. 88 del Código Tributario, cuando se
refiere a las “ transferencias que efectúen y cualquiera sea la calidad del adqui-
rente ”, esto es, operaciones de compraventa, de prestación de servicios^12 y
en aquellas en que la ley asimile a tales operaciones como toda convención,
(^8) La citada disposición debe relacionarse con lo establecido en el art. 149 N° 1
del Código de Comercio, que señala: “ La entrega de la cosa vendida se entiende verifi- cada: 1° Por la transmisión del conocimiento, carta de porteo factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra ”. (^9) Conceptos extraídos del Mensaje Nº 006-349 de S. E. el Presidente de la Re-
pública con el que se inició el proyecto de ley sobre cesión y transferencias de facturas de 22 de mayo de 2003. (^10) Se exceptúa la obligación establecida en el art. 154 del Código de Comercio,
por los vicios ocultos de la cosa vendida, en armonía con los artículos 1866 y 1869 del Código civil. (^11) Sin embargo, la gama de operaciones para las cuales cabe la emisión de una
factura es más restringida que la que tiene lugar con otros efectos de comercio, como la letra de cambio y el pagaré, que pueden ser utilizados por cualquier persona y para cualquier acto civil o comercial, amplitud que no se contempla para los emisores y la emisión de facturas en sí. Véase rioseco enríqueZ, Gabriel, Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 131. (^12) En el art. 2º Nº 2 del DL. 825, Ley del IVA el legislador define de una manera
general los servicios gravados con el IVA, sin efectuar una enumeración específica entendiendo por servicio “ la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga de actividades comprendidas en los Nºs 3 y 4 del art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ”.
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a título oneroso, cualquiera que sea su naturaleza que sirva para transferir el
dominio de tales bienes o la prestación de un servicio.
Aquellas consideraciones son las que también se siguen con la Ley Nº
19.983, en cuyo art. 1º se señala que: “ En toda operación de compraventa,
de prestación de servicios o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones,
en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir
factura, deberá emitir una copia (…) para los efectos de su transferencia a
terceros o cobro ejecutivo ”.
Quienes se encuentran obligados a emitir factura son aquellos indicados
en el art. 88 del Código Tributario^13 ya citado, lo que debe relacionarse
con lo establecido en el art. 53 letra a) del DL 825 –Ley del Impuesto
al Valor Agregado–, en la que se nos dice que los contribuyentes estarán
obligados a emitir facturas “ incluso respecto de sus ventas o servicios exentos,
en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y presta-
dores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de
inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del art. 8 °” (Los contratos
de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de
construcción), gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
Respecto al lugar del pago, esto puede ser acordado convencionalmente
entre las partes, y en silencio de aquel acuerdo el pago será exigible en el
lugar de domicilio del deudor^14.
iii. mérito ejecutivo PArA lA fActurA.
AsPectos generAles
La posibilidad de otorgar mérito ejecutivo a ciertos documentos, radica
en que en ellos constan fehacientemente obligaciones de dar, hacer o no
hacer^15.
De hecho, se ha definido al título ejecutivo, como “aquel documento
que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la sufi-
(^13) Art. 88 Código Tributario: “ Estarán obligadas a emitir facturas las personas
que a continuación se indican, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquirente…..:En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, será obligación del adquirente o beneficiario del servicio exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor. ” (^14) rioseco enríqueZ, Gabriel, Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 129. (^15) Otros autores han señalado que resulta “inútil” buscar una noción o categori-
zación general y común a todos los títulos ejecutivos, pues dada su diversa naturaleza, meramente cabe formular una enumeración de ellos en base a los así consagrados por el legislador. montero ArocA, Juan, Derecho jurisdiccional (Barcelona, Bosch, 1989). II, vol. 2., p. 33.
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su circulación, a través de un procedimiento especial, distinto al endoso
y a la cesión de derechos del Código civil, que supone la práctica de una
diligencia judicial, y también al brindarle a ésta el mérito ejecutivo (pero
no un valor tributario especial).
Ahora bien, el hecho de que se le dé mérito ejecutivo a un documento
que en stricto sensu no cuente con todas las características y garantías for-
males que tradicionalmente se han atribuido a esta clase de títulos, en base
a condiciones personales del acreedor o por razones de política legislativa
para favorecer el desarrollo de determinados sectores (las pequeñas y me-
dianas empresas) ha conducido a que determinados sectores doctrinarios^20
pongan una señal de alerta respecto a la constitucionalidad sustancial de
estas normas, ya que entienden que podría desprenderse que estamos ante
una discriminación.
A nuestro juicio, que el legislador discrimine en favor de las pequeñas
y medianas empresas, como ha ocurrido en muchos supuestos de nuestro
ordenamiento jurídico, no resulta ser una novedad, ni tampoco arbitrario,
pues lo que se busca con ello es tratar de poner en un pie de igualdad o al
menos buscar equilibrar las relaciones jurídicas que surgen en las relaciones
jurídico comerciales cotidianas, en que es usual que determinados actores
entren a contratar con desigualdad de condiciones”.
También es necesario tener presente que el cedente de la factura queda
liberado de toda obligación emanada de la cesión, sin responsabilidad
posterior frente al cesionario (el factor), sin que quede en calidad de
deudor solidariamente responsable, ante un eventual incumplimiento del
deudor principal frente al cobro exigido por el cesionario, a diferencia de
lo que ocurre en el caso del endoso de un título circulatorio^21 y con las
operaciones de descuento 22.
iv. oPerAciones de fActoring
El factoring es un contrato atípico^23 , que no cuenta con una regulación
mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 123. (^20) corteZ mAtcovich, Gonzalo, Consideraciones sobre el mérito ejecutivo de la
factura cit. (n. 5) p. 33. (^21) rioseco enríqueZ, Gabriel, Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 138. (^22) sAieh menA, Cristián, Derechos para el emprendimiento y los negocios (Santiago,
Ediciones Pontificia Universidad Católica de Chile, 2010), p. 216. (^23) sAndovAl lóPeZ, Ricardo, Nuevas operaciones mercantiles (5ª edición, Santia-
go, LexisNexis, 2005), p. 60.
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sistemática, ya que sólo existen determinados aspectos normados por el
legislador.
En el Derecho comparado se da una situación análoga, y es por ello
que algunos autores han buscado dar una definición lo más amplia posible
Una definición acotada es la que nos brinda Barbier 24 , quien nos dice
que con el factoring las empresas transfieren al factor sus créditos comer-
ciales, representados por lo común, por las facturas que tiene para cobrar,
traspasando la gestión de cobro a cambio del anticipo de su importe.
En el Perú, por su parte, el factoring cuenta con una definición nor-
mativa. Ésta se contiene en la Resolución 1021-98 de la Superintendencia
de Banca y Seguros, que nos dice en su Art. 1º que: “El factoring es la
operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una
persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de conte-
nido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio
de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de
los instrumentos adquiridos, en adelante deudores”.
La Corte de Apelaciones de Chillán 25 señaló, el año 2010, que “ el fac-
toring es un contrato que viene a regular relaciones jurídicas entre el cliente
(acreedor de ciertas obligaciones) y el factor, por el cual aquél traspasa todo o
parte de sus créditos transferidos, cobro judicial y extrajudicial, garantía de
pago a su vencimiento, anticipos al cliente de su monto, y servicios de estudio
e información relativos al propio cliente y a sus deudores, todo ello a cambio
de una remuneración consistente generalmente en un porcentaje de los créditos
y/o intereses en el caso de prestarse el servicio de financiación ”.
Por último, el Profesor y ex Decano de la Pontificia Universidad
Católica de Chile, don Arturo Irarrázaval Covarrubias^26 , nos dice que
el factoring es un “contrato de origen anglosajón de cesión por parte de
una empresa de las facturas por cobrar para los efectos que una empresa
especializada se encargue de realizar su cobranza y asuma el riesgo de no
(^24) bArbier, Eduardo Antonio, Contratación Bancaria. Empresas. (2ª edición,
Buenos Aires, 2007) 2, p. 380. (^25) fActorline s.A. contrA sAlmAn A burdene, josé, Corte de Apelaciones
de Chillán, 02 de Febrero de 2010, Rol Nº 209 - 2009. CL/JUR/1109/2010. (^26) irArráZAvAl covArrubiAs, Arturo. Diccionario jurídico económico (Santia-
go, Ediciones Pontificia Universidad Católica de Chile, 2012) p. 358. Otra de- finición que se ha dado en nuestro país, es la de sAieh menA, Cristián, Derechos para el emprendimiento y los negocios cit. (n. 22), p. 214, para quien el “ factoring es una forma de financiamiento, mediante la compra de cuentas por cobrar por el factor -entidad financiera-, por regla general con responsabilidad para el pres- tatario o vendedor de la factura, esto es, la empresa que necesita financiamiento”.
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al control, fiscalización y penalización tributaria, plazos y formas exactas
y literales de pago consignado de tales bienes y servicios, evitando así
la discusión sobre su eficacia, facilitando la cobranza de los documentos
emitidos con motivo de dichas actividades económicas.^30
La citada ley otorga al emisor de una factura la posibilidad de crear
un título que puede ser transferido 31 ajustándose a las formalidades
establecidas en este nuevo cuerpo legal^32.
Adicionalmente, a partir de esta ley tanto el vendedor como el prestador
de un servicio o sus cesionarios posteriores a la emisión de la factura, están
en condiciones de conocer a cabalidad la situación del crédito contenido
en la factura, sea para cobrarlo, pagarlo, o bien, para cederlo nuevamente
a un tercero.
La Ley Nº 19.983, en su art. 4º establece que se prohíbe todo acuerdo,
convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, res-
trinja o prohíba la libre circulación del crédito que conste en una factura.
Asimismo, queda prohibida toda retención, destrucción, inutilización u
ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del
recibo señalado en la letra c) del art. 5°. En caso de infracción, el juzgado
de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una
indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos
y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El
propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras
que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de
personalidad jurídica, podrán iniciar la acción judicial tendiente a la apli-
(^30) Cfr. román rodrígueZ, Juan Pablo, Comentarios a la ley que otorga mérito
ejecutivo a la factura y su transferencia , cit. (n. 29) p. 7. (^31) El Mensaje de esta ley destaca la “necesidad de dotar de mayor agilidad en la
cesión de la factura” estableciendo: “ un sistema de comunicación al deudor, que asegure que esté debidamente informado cuando su deuda se transfiera a un tercero, y que el cedente no mantenga responsabilidad por la solvencia del deudor una vez que ha transfe- rido el crédito, requisitos que no cumple el sistema de endoso establecido en el Código de Comercio y en la Ley 18.092 ”. (^32) Es del caso mencionar, que con anterioridad a la dictación de esta ley, hubo
operadores que criticaban enfáticamente las formalidades que exigían los tribunales para poder efectuar la transferencia válida de la factura y en especial la notificación a los deudores, señalando que tales procedimientos, contenidos en la legislación civil y mercantil, desincentivaban el uso de este mecanismo de cobranza y provisión de fondos, especialmente para las pequeñas empresas, habida cuenta de los altos costos y engorrosos trámites que llevaba consigo. Véase bAtArce, Jaime Andrés. Ineficiencias que impone la interpretación judicial de algunas normas aplicables a la industria del factoring en Chile , en Revista Economía & Administración 145 (2003) Mayo –Junio, p. 48.
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cación de esta sanción, la que será concedida por el tribunal conforme a
las disposiciones de la Ley N° 18.287. Para efectos de la percepción de la
indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y
éste, si tuviere interés económico comprometido previo al reclamo, a las
referidas asociaciones.
La redacción en términos tan perentorios y amplios que se contempla
actualmente en este inciso final del art. 4° obedece a los cambios introdu-
cidos en virtud de la Ley N° 20.323 del año 2009, que modificó el texto
original de la Ley N° 19.983, que indicaba: “Toda estipulación que limite,
restrinja o prohíba la circulación de un crédito que conste en una factura
se tendrá por no escrita”.
Con esta nueva redacción el legislador quiso evitar algunas conductas
que, según detectó, se estaban produciendo en la práctica, las que si bien
no estaban “estipuladas” o acordadas expresamente por las partes, impedían
en los hechos concretos que los proveedores pudieren ceder las facturas,
situación que resultaba mucho más patente en el caso de las relaciones entre
proveedores y las grandes cadenas de comercialización de productos, en las
cuales se presenta un desequilibro negocial, que restringía profundamente
los fines perseguidos por el legislador en el año 2004.
Por todo ello, es interesante destacar que ahora, con la nueva redacción,
no sólo se impiden las estipulaciones, sino que también todo “acuerdo,
convenio (…) o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o
prohíba la libre circulación de una factura”.
Ahora bien, respecto a esta materia, interesante resulta ser el análisis que
formula román rodrígueZ^33 , relativo a la situación material que podría
darse en el evento en que el pago de la factura quede sujeto a una modali-
dad conforme se desprende del inciso segundo del art. 1° que señala: “El
vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de
la factura y en la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago
del precio o remuneración y, en su caso, de las modalidades de solución
del saldo insoluto” que en mérito a este carácter impidan efectivamente
la circulación de este título, al quedar, por ejemplo, la verificación del
pago condicionada a una circunstancia particular que no dé certeza a un
nuevo cesionario.
El autor señala que no puede impugnarse la validez de una modalidad
y en el fondo, impugnar la validez de una estipulación que afecte a la
compraventa o prestación de servicios subyacente, ya que el objetivo de
la ley fue meramente brindarle mérito ejecutivo a la factura, por lo que
(^33) román rodrígueZ, Juan Pablo, Comentarios a la ley que otorga mérito ejecutivo
a la factura y su transferencia , cit. (n. 29) p. 13.
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análogos) que sirven de base para este título que, como hemos visto, es
fundamentalmente causado.
Por lo demás, y así se ha resuelto, es obligación del cesionario apreciar,
conocer y evaluar debidamente las condiciones del crédito cedido.^37
2. Antecedentes inmediatos sobre la cesión de facturas en la historia del
establecimiento de la Ley Nº 19.
El Mensaje del Ejecutivo que acompañó al Proyecto de esta ley ex-
presa que se ha querido “dotar de nuevas y más eficaces características a
la factura, de manera que su transferencia implique el c u m p l i m i e n t o
d e f o r m a l i d a d e s que no retrasen sustancialmente el desarrollo de la
operación, por una parte, y que, por otra, su cobro, en caso de morosidad,
pueda ser ejecutado a través de un procedimiento más expedito”. Agrega,
el Mensaje, que los fundamentos de la iniciativa de ley se basan en que
la factura “ pueda convertirse en un título de amplia circulación entre los
partícipes del tráfico comercial ”.
Se aspira, según el Mensaje a tener “un sistema rápido y oportuno,
que dote de seguridad jurídica a la citada transferencia, tanto respecto del
acreedor y deudor original, como respecto del tercer adquirente”.
Se ha sostenido que “en caso que el deudor pagase al acreedor cedente,
el pago es inoponible al cesionario, de modo que el deudor se expone a
tener que pagar por segunda vez, por haber sido ineficaz el anterior”^38.
Por otra parte, el inciso final del art. 3º^39 señala que “ serán inoponibles
a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones
personales ”^40 que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma. ” Esto es
(^37) “De ahí que sea fundamental ponderar con suficiente advertencia cada crédi-
to, con cargo al cual habrán de suministrarse los recursos de los bienes que se vendan o de los servicios que prestan sus clientes en el giro de sus actividades y que constan de las facturas consiguientes que ellos les ceden para sus cobros.” Véase: bifActoring s.A. con lePe y AlAmo ltdA., Corte Suprema, 15 de enero de 2008, Rol Nº 65- 2006, CL/JUR/7239/2008; 38345. (^38) rioseco enríqueZ, Gabriel, Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga
mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 138. (^39) Inciso final que fue expresamente incorporado a través de la Ley N° 20.323,
de 2009, que en atención a las dudas que se formulaban sobre esta materia consignó expresamente tal efecto a la aceptación y cesión de la copia de la factura. (^40) La Corte Suprema en fallo de 6 de enero de 2014, explica en el considerando
octavo que “cabe destacar la abstracción e independencia de los títulos de crédito en que el titular del documento no es sucesor del sujeto que le transfirió el crédito, sino que lo adquiere en forma originaria. El portador ejerce, en consecuencia, un derecho propio, distinto e independiente de las relaciones jurídicas existentes entre los ante- riores poseedores del título y el deudor (…)”. Cfr. fActorline s.A. con fisco de chile, Corte Suprema, 6 de enero de 2014. Rol Nº 7.654-2013. CL/JUR/18/2014;
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lo que se denomina “ purga de las excepciones ” 41 , que procederá si la factura
ha sido irrevocablemente aceptada y conste el recibo de la entrega de las
mercaderías o del servicio prestado.
Por esta razón es que la Ley Nº 19.983 recurre a la forma de trans-
ferencia de créditos diferente al endoso, empleado ordinariamente para
llevar a cabo la tradición de los títulos de circulación cambiaria, esto es, a
través de la firma en el anverso.^42
En el caso de la factura, la cesión del documento es distinta al simple
endoso, habida cuenta de la naturaleza misma de la relación de la cual
surge este título. Ello por cuanto al no ser un título abstracto –eso es que
circula desvinculado de su causa– constando fehacientemente las partes
que concurren a su celebración y el negocio que le sirve de causa, no hace
fácil la aplicación de las tradicionales normas sobre los títulos que se emiten
con cláusula al portador, o bien, a la orden o con carácter de nominativos.
Se trata, como veremos, de un mecanismo de cesión sui generis, y tal
cual como se encarga de agregar el Mensaje “único y de aplicación general,
para los efectos de transferir el crédito que emana de la factura”.^43
Por todo ello, la Ley Nº 19.983, en sus arts. 1° y 4° inciso segundo
contempla como obligatoria la emisión de una nueva copia de la factura,
que se denomina “Copia cedible”^44 y de una Guía de Despacho “Cedible
con su factura” que quedan sujetas a unas formalidades particulares (art.
4º) si se pretende acreditar la cesión frente a terceros.^45
Por último, digamos como corolario de estos antecedentes de esta-
- Este mismo criterio es seguido en fallo de 20 de agosto de 2014. Véase lo- gros servicios de PréstAmo limitAdA con i. municiPAlidAd de lAnco, Corte Su- prema, 20 de agosto de 2014, Rol Nº 15.318-2013. CL/JUR/5654/2014; 74205. (^41) Con todo, bien podrá el deudor oponer excepciones formales del título, o
bien, oponer las excepciones personales respecto del cesionario, como la compen- sación. (^42) corteZ mAtcovich, Gonzalo, Consideraciones sobre el mérito ejecutivo de la
factura cit. (n. 5) p. 35. (^43) Mensaje Nº 006-349 Moción VI, N° 1. (^44) Hacemos notar que el PArrA vergArA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título eje-
cutivo? , en Revista del Abogado N° 33, (2005) Abril, p. 6., utiliza la expresión “ cesible ” en lugar de “cedible”. (^45) El propio Mensaje da cuenta de esta directriz: “ Las disposiciones legales sobre ce-
sión de créditos personales o nominativos, contenidas en el Código Civil, como las normas contenidas en el Código de Comercio, para la transferencia de títulos endosables o títulos al portador que provienen de actos de comercio, como finalmente, las formas de transfe- rencia de letras de cambio y pagarés que contiene la ley Nº 18.092, no responden a la particular naturaleza de la factura y a las características que este documento ha adquirido a lo largo de años de uso en las relaciones entre vendedores o prestadores de servicio con compradores o beneficiarios de servicios .”
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Así, “ ....una copia adicional de dicho documento, emitida de conformidad
a la ley, por sí misma, o acompañada de los documentos adicionales en los
cuales conste la recepción de los bienes o servicios adquiridos o contratados y
que se indiquen en ella, podrá ser transferida en dominio en su valor total o
residual, según corresponda ”.^49
Ello importa que para que la factura pueda circular, conforme lo se-
ñala el art. 4º inciso segundo de la ley, es necesario que en la copia conste
el recibo de la mercadería o que en caso que ello no sea así, cuando se
acompañe a la copia de la factura una copia o copias de la o las guías de
despacho emitidas, con la leyenda “cedible con su factura”.
Lo anterior confirma, y nos permite concluir como hemos venido
señalando en este artículo, que l a f a c t u r a e s e n l a a c t u a l i d a d u n
t í t u l o c i r c u l a t o r i o c a u s a d o , vinculado a una relación de negocios
o de servicios subyacente.
Ahora bien, no obstante a que con la posibilidad de transferir la factura
en propiedad, el emisor de ésta pueda obtener liquidez para sus créditos por
cobrar, el legislador fue enfático al decirnos que tal cesión “no constituye
operación de crédito de dinero para ningún efecto legal” con el objetivo de
impedir que este mecanismo, que se busca ayude a los pequeños y medianos
empresarios, quede gravado con el impuesto de timbres y estampillas^50.
4. Requisitos que debe cumplir el emisor de la factura para que la cesión
pueda tener efectos jurídicos frente al deudor cedido
En cuanto a las formalidades y requisitos copulativos que contiene la
Ley Nº 19.983, acerca de la cesión y circulación de una factura debemos
reiterar que en la Exposición de Motivos de esta ley destaca el carácter
estricto que desempeñan las solemnidades y los procedimientos por ella
establecidos.
La f i n a l i d a d de estas disposiciones en lo tocante a la reglamentación
la Enciclopedia Británica para la cual el concepto significa: En finanzas, venta con- tractual de las cuentas por cobrar por la empresa que lo mantiene (sic) a una insti- tución especializada denominada factor, con el objeto de obtener el pago en efectivo antes del vencimiento. El factor asume la completa responsabilidad por el análisis del crédito o de las cuentas nuevas, recaudación y los incobrables.” Cfr. bifActoring s.A. con lePe y AlAmo ltdA., Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de octubre de 2005, Rol Nº 3000-2000, Gaceta Jurídica N° 304. CL/JUR/4963/2005;
(^49) Mensaje Nº 006-349, moción VI, N°1. (^50) vAlenciA, Absalón, Breve análisis de la ley N° 19.983., cit. (n. 18), p. 17.
AlcAnce jurídico de lA fActurA como título de circulAción mercAntil 171
de la cesión de los derechos que emanan de la factura^51 se recogen, según
hemos podidos constatar, en la historia fidedigna de su establecimiento.
De esta forma, una vez celebrado el correspondiente contrato de venta
o de prestación de servicios, por parte del vendedor o prestador, procede,
en primer lugar la e m i s i ó n de una copia cedible 52 de la factura original.
Dicha “ Copia cedible ” que para estos efectos se considera sin valor
tributario, se emite para su cesión o transferencia en propiedad a terceros
(art. 1° y 4) o, en su caso, para efectuar su cobranza 53.
En doctrina se ha discutido si la factura puede ser cedida en prenda o
(^51) A este respecto, se ha señalado que la cesión de la factura que comprende el
crédito respectivo, supone también la cesión de los distintos derechos accesorios que lo garantizaban, como fianzas, hipotecas, prendas, constituidas en favor del benefi- ciario, puesto que supletoriamente a estas normas procedimentales el legislador, en el art. 10 de la Ley N° 19.983, hizo remisión a las normas pertinentes en materia civil y comercial, según la naturaleza de la obligación, operando por ende, una especie de subrogación del derechos, desde que se haya verificado las condiciones formales establecidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1906 del Código Civil y 162 del Código de Comercio. Cfr. rioseco enríqueZ, Gabriel, Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura , cit. (n. 7) p. 137. (^52) Si no se consignase la expresión “cedible” en esta copia, tal factura no podría
cederse conforme a este procedimiento especial, quedando el comprador o benefi- ciario del servicio habilitado para oponer, ante una eventual ejecución, la excepción contenida en el art. 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta en el título de uno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título goce de fuerza ejecutiva. román rodrígueZ, Juan Pablo, Comentarios a la ley que otorga mérito ejecutivo a la factura y su transferencia , cit. (n. 29) p. 22. (^53) Como se puede ver los requisitos que ha establecido el legislador para ceder
la factura en cobranza son menores a los establecidos para las cesiones traslaticias de dominio. Tal operación, en todo caso, a juicio de algunos autores como vAlenciA, Absalón, Breve análisis de la ley N° 19.983., cit. (n. 18), p. 21, sí debiese ser gravada con el impuesto de timbres y estampillas, ya que esta figura estaría contemplada en el art. 1° N°3 inciso 4, y la exclusión del legislador del inciso final del art. 7° de la Ley N° 19.893 se limitaría a la cesión del crédito expresado en la factura cuando ésta sea traslaticia de dominio. Por otra parte, es necesario indicar que el ceder la factura en cobro será una mo- dalidad a la cual generalmente acudan las pequeñas y medianas empresas, que al te- ner dimensiones menores, generalmente, no cuentan con departamentos o unidades de cobranza de sus créditos, por lo que les resultará más adecuado externalizar estas actividades, para así poder concentrar sus energías y habilidades en las actividades productivas específicas. Si entendemos que la finalidad perseguida con esta legislación fue beneficiar o al menos facilitar el acceso a financiamiento a las pequeñas y medianas empresas, no resulta coherente con el espíritu del legislador el no incluir en la exención tributaria a la cesión en cobranza de las facturas, por los motivos recién expuestos.
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remuneración y, en su caso, de las modalidades de pago o solución del
eventual saldo insoluto.^59
En forma p a r a l e l a el emisor de la “ Copia cedible” ( que es tras-
laticia de dominio, según lo indica claramente el mismo art. 7º de la ley
citada ) deberá emitir, según el caso, una copia adicional de la denominada
“ Guía de Despacho ”, con la mención “ Cedible con su Factura ”.
Tales cesiones pueden realizarse cuantas veces se desee, ya que el le-
gislador no ha limitado tal posibilidad, debiendo en todo caso, para cada
cesión dar cumplimiento a todo este procedimiento especial.
Veamos ahora cómo se perfecciona la cesión de una factura frente a
terceros, en especial frente al deudor del crédito allí consignado.
5. Notificación de la factura al deudor cedido y a terceros
En cuanto a la notificación de la cesión de la factura, para perfeccionar
la transferencia en propiedad, en especial al deudor, debemos señalar que
este tema ha generado un extenso debate en la jurisprudencia de nuestros
Tribunales de Justicia 60. Esta se pone en conocimiento del deudor cedido
obligado al pago de la factura 61 , a través de un Notario Público o por el
Oficial del Registro Civil en las comunas donde no haya Notario, en forma
personal, con la mera exhibición de copia del respectivo título, o mediante
(^59) Desde el punto de vista tributario, la mención del plazo pactado para pagar
el saldo de precio es un requisito fundamental para el uso del crédito fiscal. Además debe se debe entregar el original y una copia de la factura al comprador del bien o beneficiario del servicio, interesado en aprovechar el crédito fiscal. (^60) Véase bci fActoring con inconsult s.A., Corte Suprema, 23 de junio de
2008, Rol Nº 1502-2007, MJJ17360. Por su parte, chile fActoring s.A. con niKe de chile s.A., Corte Suprema, 30 de septiembre de 2008, Rol Nº 3334-2007. CL/ JUR/3653/2008 discurre sobre la normativa aplicable a los créditos nominativos antes de la dictación de la Ley Nº 19.983, señalando, respecto a la notificación de la cesión de un crédito de esta naturaleza que “es la ley la que contiene las reglas que de- terminan que para la eficacia de la cesión de un crédito respecto del deudor cedido, esto es, para la oponibilidad de la tradición a éste, haya de notificársele la cesión personalmente”, razonamiento en virtud del cual descarta la validez de la notificación realizada por un Ministro de Fe sin orden judicial previa (Considerando Séptimo). (^61) Respecto a esta materia, un grupo de autores ha señalado que, a su juicio, la
notificación de la cesión de la factura, no exige que ésta se practique al representante legal de una sociedad, pues estiman que será suficiente que se haga entrega de ello a una persona adulta, que trabaje o reciba correspondencia para aquella entidad, siguiendo la misma lógica que se exige para la recepción válida de las mercaderías o de los servicios. Por todos, román rodrígueZ, Juan Pablo, Comentarios a la ley que otorga mérito ejecutivo a la factura y su transferencia , cit. (n. 29) p. 25.
174 revistA de derecho Xlvi (1er^ semestre de 2016) Arturo PrAdo P ugA
el envío de c a r t a c e r t i f i c a d a , por cuenta del cesionario, adjuntando
copias del mismo título, certificadas por el ministro de fe^62.
En tal caso, la ley establece que la cesión será oponible al deudor cedido
al sexto día siguiente a la fecha de envío de la carta certificada, dirigida al
domicilio del deudor registrado en la factura.
En el caso de que se trate de una notificación personal de la cesión de
la factura, ésta producirá sus efectos frente al deudor desde el mismo día
en que se practicó la diligencia.
Como dice Álvaro Parra, “ lo más importante de estas normas es que se da
valor a la notificación de la cesión del crédito, la que se hace por carta certifi-
cada remitida por el Notario o por el Oficial del Registro Civil, validándose
un procedimiento que en la práctica se ha utilizado por más de diez años, al
cual se opusieron tenazmente deudores de facturas cedidas ”^63.
Sin que medie esta notificación, la cesión de crédito para efectos de
terceros es inexistente e inoponible al deudor cedido^64.
En resumen, sólo una vez cumplidos ambos requisitos, tanto los r e f e r i -
d o s a l t í t u l o m i s m o , o sea, la cesión de las facturas (art. 7º, inciso 1º),
como los r e l a c i o n a d o s c o n l a s f o r m a l i d a d e s d e n o t i f i c a c i ó n
a l d e u d o r c e d i d o (art. 7º inciso 2º), la cesión de las facturas y sus
créditos resultarán oponibles al deudor cedido y a terceros. Cabe agregar
finalmente que la entrada en vigencia de la Ley N°20.727, 65 significó la
inclusión de un segundo inciso en el art. 4° bis de la Ley Orgánica del
(^62) La Excma. Corte Suprema ha señalado que frente la notificación de la cesión
de una factura en el caso que el deudor sea una Municipalidad, dicha gestión debe ser necesariamente hecha al Alcalde, ya que es dicha autoridad quien la representa judicial y extrajudicialmente de acuerdo al art. 63 del DFL 1, “Fija el texto refundi- do, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Mu- nicipalidades”, publicado con fecha 26 de julio de 2006. Véase municiPAlidAd de los Angeles con fActoring mercAntil s.A., Corte Suprema, 21 de junio de 2011, Rol Nº 2432-2009. CL/JUR/10166/2011; 50109. A la misma conclusión se arriba en fActorline s.A. con ilustre municiPAlidAd de iquique, Corte de Apelaciones de Iquique, 27 de mayo de 2013, Rol Nº 83. http://vlex.com/vid/-456044934, confirmada por la Corte Suprema, 31 de julio de 2013. Rol Nº 4288-2013. (^63) vergArA, Álvaro, La Factura ¿un nuevo título ejecutivo? , cit. (n. 44), p. 8. (^64) Nuestra Excma. Corte Suprema, sostuvo que: “Si la cesión del crédito en
que se apoya la ejecución iniciada por el cesionario no fue notificada al deudor ni aceptada por éste, debe acogerse la excepción del ejecutado consistente en la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva”. Véase sin indicAción de PArtes, Corte Suprema, 13 de enero de 1922. Revista de Derecho y Jurisprudencia, XXII, Sec. 1ª p. 128. (^65) Para un acabado estudio véase rodrígueZ bustos, Pablo, Transforma-
ciones que introduce la ley Nº 20.727 en la facturación: principio de desmateria- lización, cesión del crédito y mérito ejecutivo. Memoria para optar al grado de