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LECCIÓN 26
EL TITULO EJECUTIVO
CONCEPTO
TÍTULO EJECUTIVO ES AQUEL DOCUMENTO AL
QUE EL LEGISLADOR DE CONCEDE TAL
CARÁCTER PERIMITIÉNDOLE INICIAR UN
PROCESO DE EJECUCIÓN.
SÓLO PUEDE SER TÍTULO EJECUTIVO ALGUNO DE
LOS ENUMERADOS CON CARÁCTER TAXATIVO EN
EL ART 517 DE LA LEC
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS
A) Títulos judiciales o equiparados
- (^) Son aquellos títulos que consisten, bien en
resoluciones judiciales, bien en otros títulos que la
ley asimila a éstas (laudos arbitrales)
- (^) En estos títulos puede haberse procedido a la
documentación de todo tipo de obligaciones, con
lo que se comprende todo tipo de prestaciones:
hacer, no hacer y dar cosa genérica o específica.
- (^) La oposición que pueda formular el deudor
ejecutado se limita extraordinariamente (art. 556).
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS
A) Títulos judiciales o equiparados
a) Sentencia de condena firme (517-2-1º)
- (^) Es el título ejecutivo básico.
- (^) La única sentencia que puede ejecutarse es de
condena firme.
- (^) En términos estrictos el título ejecutivo se reduce
a la parte dispositiva de la sentencia, es decir, al
fallo.
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS A) Títulos judiciales o equiparados c) Resoluciones judiciales de aprobación u homologación de transacciones judiciales o de acuerdos logrados en el proceso (517-2-3º) Es el auto que homologa la transacción judicial, así como el auto que homologa el acuerdo entre las partes logrado en la audiencia previa del juicio ordinario. d) Auto de cuantía máxima (517-2-8º) Se trata del auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor. e) Las demás resoluciones judiciales que, por disposición legal, lleven aparejada ejecución (517-2-9º) Podemos citar, entre otras, el Auto que aprueba la tasación de costas (242), el Auto que fija la indemnización a los testigos (375-2), etc.
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS
B) Títulos no judiciales o contractuales
- Tienen un origen contractual
- (^) Se trata de actos jurídicos que se documentan con tales
garantías que la ley les atribuye fuerza ejecutiva.
- (^) Sólo pueden documentar obligaciones dinerarias, que
cumplan los siguientes requisitos (art. 520 LEC):
- (^) Cantidad determinada.
- (^) Superior a 300 euros (cuantía que puede alcanzarse mediante varios títulos)
- (^) En dinero efectivo.
- En moneda extranjera convertible.
- (^) En cosa o especie computable en dinero.
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS
B) Títulos no judiciales o contractuales
c) Obligaciones y cupones vencidos (517-2-6º)
Ciertas sociedades mercantiles están facultadas por la ley para
emitir deuda.
Esos reconocimientos de deuda, cuyas características constan en la
escritura pública de emisión, se reflejan en una serie de talones al
portador o nominativos.
En ocasiones, dicha deuda se fracciona en deudas parciales con
vencimientos sucesivos que se pueden ir presentando al cobro
conforme vayan venciendo (se descompone el título, así, en varios
cupones que se van separando y presentando al cobro).
El título ejecutivo está compuesto por dichos títulos o por los
cupones, siempre que estos se confronten con los títulos y
aquellos con la matriz del talonario (como las papeletas de
lotería)
CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS
B) Títulos no judiciales o contractuales
d) Anotaciones en cuenta (517-2-7º)
En estos casos, la emisión de deuda de las sociedades no está
incorporada a títulos, sino son meras anotaciones contables.
El título consiste en los certificados no caducados expedidos por las
entidades encargadas de los registros contables respecto de los
valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que
se refiere la Ley del Mercado del Valores, siempre que se
acompañe copia de la escritura pública de representación de los
valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea
necesaria, conforme a la legislación vigente.
e) Otros documentos que por disposición legal lleven aparejada ejecución (517- 2-9º) por ej.: contrato de seguro o aval de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda (art. 3 Ley 57/1968)
LA SENTENCIA EXTRANJERA
c) Regímenes de exequatur
Se establecen tres modos, en grado de subsidiaridad,
de conceder el exequatur, son:
1. Convencional (951 LEC 1881): atiende a la existencia de un
tratado, de modo que las sentencias firmes pronunciadas
en países extranjeros tendrán en España la fuerza que se
les atribuya en un tratado.
2. Reciprocidad de hecho (952 y 953 LEC 1881 ): es
subsidiario del anterior y preferente con relación al
siguiente. España concederá el exequatur a la sentencia si
en el Estado de origen se concede a las sentencias
españolas.
LA SENTENCIA EXTRANJERA
3. De control interno independiente: si no existe tratado y si
no se ha logrado probar la reciprocidad positiva. La
sentencia extranjera debe reunir las circunstancias del art.
954 LEC 1881:
- (^) Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- (^) Que no haya sido dictada en rebeldía.
- (^) Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
- (^) Que la carta ejecutoriada reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.
LA SENTENCIA EXTRANJERA
El caso especial del Reglamento de la CE 44/ Las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea han de ser reconocidas en los demás Estados “sin que sea necesario recurrir a procedimiento alguno”, si bien cuando se formule oposición se acudirá al procedimiento previsto. Las resoluciones anteriores serán ejecutadas en otro Estado por un procedimiento tan simple que no cabe hablar propiamente de exequatur , por los Juzgados de Primera Instancia, aunque cabe apelación ante las Audiencias Provinciales y casación ante el Tribunal Supremo. La ejecución se refiere también a los documentos públicos con fuerza ejecutiva y a las transacciones judiciales homologadas. El título ejecutivo europeo El Reglamento de la CE 805/2004 ha creado un título ejecutivo europeo. El Reglamento se aplica a las resoluciones, transacciones judiciales o documentos públicos con fuerza ejecutiva que tengan por objeto créditos dinerarios, líquidos y exigibles, provenientes de obligaciones civiles o mercantiles y no impugnados.
EL LAUDO EXTRANJERO
• La Ley 60/2003 de Arbitraje regula el exequatur de
los laudos pronunciados en el extranjero , a los que
se califica de “laudo extranjero”. (Art- 46 LA)
• Los sistemas de homologación son los mismos vistos
para las sentencias extranjeras, si bien, la existencia
de un convenio ratificado por la mayoría de los países
del mundo, el Convenio de Nueva York sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales
extranjeras, de 1958, dará lugar a que se aplique,
casi siempre, el sistema convencional.