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Rivademar c. Municipalidad de Rosario 1989
Tipo: Apuntes
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Fallos 312:326 • 21/03/
Autonomía municipal
1 - La validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda, la reconozca, y que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto; siendo ello así, resulta evidente la legitimidad de las autoridades municipales constitucionales de revisar los nombramientos efectuados por las de facto, máxime cuando limitaron esa revisión a las realizadas en los cargos más altos del escalafón y prescindiendo de las normas que organizaban la carrera administrativa.
2 - Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar.
3 - Aun prescindiendo de las prescripciones concretas de las constituciones provinciales vigentes, debe reconocerse que mal se avienen con el concepto de autarquía diversos caracteres de los municipios, tales como su origen constitucional frente al meramente legal de las entidades autárquicas; la existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en tales entidades; la imposibilidad de su supresión o desaparición, dado que la Constitución asegura su existencia, lo que tampoco ocurre con los entes autárquicos; el carácter de legislación local de las ordenanzas municipales frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de las autoridades de las entidades autárquicas; el carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios frente al carácter posible o contingente de los entes autárquicos; el alcance de sus resoluciones que comprende a todos los habitantes de su circunscripción territorial, y no sólo a las personas vinculadas, como en las entidades autárquicas; la posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios, ya que no parece posible que una entidad autárquica cree a otra entidad autárquica
Revoluciona el derecho público provincial declarando la autonomía de los municipios, criterio posteriormente incorporado a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. ( 5 - 0 )
dependiente de ella; y la elección popular de sus autoridades inconcebible en las entidades autárquicas.
4 - Las municipalidades no son una mera repartición administrativa del gobierno central, pues poseen autoridad en su territorio y poder para designar y remover a sus empleados.
5 - Es inadmisible que el propio gobierno de facto, mediante una ley de alcances generales, convalídase las transgresiones cometidas por él mismo, mediante el arbitrio de imponer a las autoridades constitucionales futuras, la validez de designaciones de autoridades municipales.
Fallos 312:496 • 18/04/
Objeción de conciencia. Servicio militar.
1 - El derecho de ser excluido del servicio de armas por objeciones de conciencia, habrá de ser el resultado de una acabada acreditación y escrutinio de dichos motivos. En tal sentido parece necesario que quien lo invoque, haya de hacerlo con sinceridad y demostrar que la obligación de armarse le produce un serio conflicto con sus creencias religiosas o éticas contrarias a todo enfrentamiento armado.
2 - El deber -relativo- proveniente de la necesidad de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, y la libertad religiosa -también relativa- no necesariamente resultan inconciliables. De manera que, lejos de propiciarse soluciones que lleven al aniquilamiento de una u otra, han de procurarse, según la orientación que se obtenga,
Acepta la objeción de conciencia de un ciudadano que se negaba a hacer el servicio militar. ( 3 - 2 )