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Fallos administrativo, Resúmenes de Derecho Administrativo

Resumen de varios fallos de administrativo

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 11/04/2025

camila-zotta
camila-zotta 🇦🇷

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CSJN, “Elena Fernández Arias y otros c/ José Poggio s/ sucesión”, 19/09/1960, Fallos 247:646.
Tema: bases históricas del derecho adm.
El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de
Trenque Lauquen, condena a Poggio a entregar un predio. Contra esta decisión, el condenado
interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Poggio cuestionó la constitucionalidad de las normas citadas, mediante las cuales se sacaba de la
esfera judicial ciertos conflictos para que sean resueltos exclusivamente por tribunales
administrativos. Planteó que tales organismos administrativos trasgredían lo establecido en el artículo
95 (hoy 109), 67 (hoy 75) inciso 11 (hoy 12), 16 y 18 de la Constitución Nacional.
Sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal entendió que es compatible con la Constitución el
reconocimiento de facultades cuasi jurisdiccionales a órganos administrativos, destinados a hacer más
efectiva y expedita la protección de derechos e intereses públicos.
Sin embargo, estableció que tales facultades están condicionadas por limitaciones de jerarquía
constitucional, ante todo, “la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos
administrativos quede sujeto a control judicial suficiente…”. Sino se estaría violando el principio de la
división de poderes.
En esta línea, el Tribunal sostuvo que el control judicial suficiente no se satisface con la mera
posibilidad de interponer recurso extraordinario por arbitrariedad o inconstitucionalidad ante el
Máximo Tribunal. Sino que dicho control implica; por un lado, el reconocimiento a los particulares del
derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; y por el otro, la negación a tribunales
administrativos de la facultad de dictar resoluciones finales sobre hechos y derecho controvertidos.
Se revoca la sentencia apelada y la corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
Dejando sentando que, resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de órganos
administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las funciones
de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de los intereses públicos. Si bien
nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le
correspondería sólo al Poder Judicial, este precepto debe interpretarse dinámicamente según las
cambiantes necesidades sociales.
Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se
violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a
acudir a un órgano judicial. Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de poderes en la
vida contemporánea, y la violación de su esencia, lo que sucedería si se privara totalmente al Poder
Judicial de sus atribuciones.
- CSJN, “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ Secretaría de Energía y Puertos”, 05/04/200, Fallos: 328:651.
En el caso "Estrada" la Corte afirmó la responsabilidad de las empresas de servicios públicos y aseguró
el derecho de los usuarios a exigir una reparación de los daños sufridos por la falta de servicio.
Hechos
A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un
mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el servicio público de
electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de
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CSJN, “Elena Fernández Arias y otros c/ José Poggio s/ sucesión”, 19/09/1960, Fallos 247:646. Tema: bases históricas del derecho adm. El caso se origina por un conflicto entre Fernández Arias y Poggio en el cual la Cámara Regional de Trenque Lauquen, condena a Poggio a entregar un predio. Contra esta decisión, el condenado interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Poggio cuestionó la constitucionalidad de las normas citadas, mediante las cuales se sacaba de la esfera judicial ciertos conflictos para que sean resueltos exclusivamente por tribunales administrativos. Planteó que tales organismos administrativos trasgredían lo establecido en el artículo 95 (hoy 109), 67 (hoy 75) inciso 11 (hoy 12), 16 y 18 de la Constitución Nacional. Sobre el fondo de la cuestión, el Tribunal entendió que es compatible con la Constitución el reconocimiento de facultades cuasi jurisdiccionales a órganos administrativos, destinados a hacer más efectiva y expedita la protección de derechos e intereses públicos. Sin embargo, estableció que tales facultades están condicionadas por limitaciones de jerarquía constitucional, ante todo, “la que obliga a que el pronunciamiento jurisdiccional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente…”. Sino se estaría violando el principio de la división de poderes. En esta línea, el Tribunal sostuvo que el control judicial suficiente no se satisface con la mera posibilidad de interponer recurso extraordinario por arbitrariedad o inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal. Sino que dicho control implica; por un lado, el reconocimiento a los particulares del derecho a interponer recurso ante los jueces ordinarios; y por el otro, la negación a tribunales administrativos de la facultad de dictar resoluciones finales sobre hechos y derecho controvertidos. Se revoca la sentencia apelada y la corte declara la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Dejando sentando que, resulta compatible con la Constitución Nacional la creación de órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, teniendo en cuenta que se han ampliado las funciones de la administración, como medida necesaria para la ágil tutela de los intereses públicos. Si bien nuestra Constitución recepta la doctrina de separación de poderes, por lo que la función de juzgar le correspondería sólo al Poder Judicial, este precepto debe interpretarse dinámicamente según las cambiantes necesidades sociales. Las decisiones de los órganos en discusión deben quedar sujetas a revisión judicial, de lo contrario se violaría el Art. 18 de la Constitución Nacional, que reconoce a todos los habitantes del país el derecho a acudir a un órgano judicial. Hay que diferenciar la adecuación del principio de división de poderes en la vida contemporánea, y la violación de su esencia, lo que sucedería si se privara totalmente al Poder Judicial de sus atribuciones.

- CSJN, “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ Secretaría de Energía y Puertos”, 05/04/200, Fallos: 328:651. En el caso "Estrada" la Corte afirmó la responsabilidad de las empresas de servicios públicos y aseguró el derecho de los usuarios a exigir una reparación de los daños sufridos por la falta de servicio. Hechos A fines de 1993 y comienzos de 1994, la empresa EDESUR interrumpió el servicio eléctrico durante un mes y medio. El ENRE (organismo de contralor de las empresas que prestan el servicio público de electricidad) sancionó a EDESUR por este incumplimiento y le impuso una multa de casi 4 millones de

pesos. La sociedad comercial “Estrada y Cia, S.A” demandó a EDESUR ya que el incumplimiento del servicio durante ese tiempo había impedido que funcionara su planta industrial. Por ello exigió que le indemnizara los dañados causados por un total de $ 163.770 pesos. El caso llegó a la Corte Suprema para que determinara si a EDESUR se le podía exigir que pagara esta indemnización o, bien, si la ley y el contrato de servicio público limitaba la responsabilidad de esta empresa al pago de la multa. La segunda cuestión que debía resolver la Corte era si el reclamo por esta indemnización podía ser resuelto por el ENRE o si sólo podía ser decidido por la justicia. Decisión de la Corte La Corte Suprema resolvió que EDESUR podía ser demandada por los daños y perjuicios causados por no haber prestado el servicio de provisión de energía eléctrica en las condiciones previstas en el contrato (Voto de los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco, Belluscio, Zaffaroni y Lorenzetti. Fayt votó en disidencia, rechazando el recurso por cuestiones formales. Argibay consideró innecesario resolver esta cuestión).Los jueces basaron su decisión en que el contrato de servicio público con EDESUR expresamente establecía esta obligación. Además, señalaron que la limitación a la responsabilidad civil sólo podría surgir de una ley dictada por el Congreso que justificara, debidamente, la razón de ser de esa medida. Los jueces Petracchi, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti rechazaron el argumento de que por reconocerse esta responsabilidad civil se causaría el aumento de las tarifas lo que al final perjudicaría a todos los usuarios. Para estos jueces, esto no sería una consecuencia posible porque la ley no autoriza aumentar las tarifas para amortizar los costos causados por el propio incumplimiento del servicio. Zaffaroni fue el único juez que argumentó que esta posición encontraba justificativo en el artículo 42 de la Constitución Nacional que asegura la protección económica de los usuarios de los servicios públicos. En segundo lugar, la Corte resolvió que este reclamo no podía ser resuelto por el ENRE sino que correspondía que fuera analizado y decidido por la justicia

  • CSJN, “Rodríguez Varela, Florencio c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación”, 23/12/1992, Fallos: 315:2990. Tema: Funcion Adm. Es sabido que la doctrina de la división de los poderes o la separación de funciones no implica que cada uno de los órganos del poder pueda ejecutar únicamente actividades materialmente administrativas, legislativas o judiciales. Es que esas actividades son consecuencia del ejercicio mismo del poder, que nuestro sistema legal le reconoce a los tres órganos en sus determinados ámbitos de competencia.