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Asignatura: derecho penal II, Profesor: cervello cervello, Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
Subido el 24/06/2018
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Hablamos de conductas que tienen en común el hecho de atacar los símbolos de representación de las relaciones jurídicas y económicas que permiten a las sociedades modernas desarrollarse bajo unos parámetros mínimos de seguridad y confianza. En el Título XVIII se aglutinan una serie de conductas que el legislador las vincula por el componente común falsario , esto es, la alteración de la realidad por la apariencia de vinculación con ella que generan determinados, como señala MUÑOZ CONDE, signos, nombres, documentos, trajes, etc. Esa apariencia de conformidad protegida por el Estado provoca cierta confianza en la ciudadanía en la veracidad de dichos signos en relación con la relación o posición jurídica, situación o estado que representa. Sin dicha confianza no existe un normal desarrollo del tráfico jurídico. Y esta perturbación conduce a que ciertas funciones básicas relacionadas con la buena fe que otorga el poder público, vinculadas con la autenticidad y veracidad de sus símbolos de prueba, puedan ser menoscabadas. Sin embargo, de todas estas tipologías falsarias, la más relevante es la que afecta a los documentos. En definitiva, el objeto de tutela de estas figuras delictivas no es, ni puede ser, distinto del que se ha señalado para todo el resto de falsedades. Este viene constituido por la seguridad del tráfico jurídico otorgada por la confianza en los documentos, especialmente en la garantía de veracidad y autenticidad del contenido que portan consigo.
incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica ”. Reúne los siguientes caracteres:
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tipo de contratos documentados (compraventa y arrendamiento serán los más frecuentes), facturas no comerciales, testamento ológrafo, etc. No obstante, la forma no será tan relevante como el contenido , que debe responder a los criterios del art. 26 del texto punitivo.
ciudadano sancionado por ellos o la modificación de actas de un profesor que cambió la nota de unos alumnos suspendidos. Si se ha mantenido que el bien jurídico protegido es la seguridad del tráfico jurídico , estos delitos falsarios se configuran de peligro concreto y de resultado. Es decir, la consumación requiere la presencia de un documento , de la actuación en él a través de las modalidades señaladas en el art. 390 y una mínima perturbación de la buena fe en el tráfico jurídico. Ej.: si un sujeto ha falsificado un cheque usurpando la firma y la cuenta corriente de un tercero, la conducta se consumará cuando lo presente en la ventanilla del banco, aunque el cajero no lo acepte por descubrir, tras minucioso examen, la falsedad cometida. En cuanto a las modalidades de conducta , los actos ejecutivos previos podrán constituir tentativa inacabada (por ejemplo, cuando el sujeto sea sorprendido confeccionando el documento falso), o tentativa acabada (el documento ya está falsificado, pero no se ha realizado ningún acto externo encaminado a introducirlo en el tráfico jurídico).
falsificación se ha realizado, por un lado, en documento público , oficial o mercantil o, por otro lado, en documento privado. En primer lugar, la falsificación en este último sólo puede llevarse a cabo a través de alguna de las tres primeras modalidades del art. 390, nunca por la cuarta (faltar a la verdad en la narración de los hechos). En cambio, en la falsificación de documento público y equiparados, será típica la falsedad cometida por cualquiera de las cuatro modalidades, exceptuando el caso de que la conducta la lleve a cabo un particular. En segundo lugar, la conducta falsaria requiere en los documentos públicos sólo un elemento subjetivo de engaño o defraudación consistente en la pretensión de alterar la verdad. En cambio, el comportamiento típico en los documentos privados exige,
La certificación es un documento oficial expedido por un profesional o empleado público , normalmente a petición de un particular, y que da fe sobre la situación, relación o acontecimiento que declara. Los certificados médicos y psicológicos son buena prueba de ello, y acreditan el estado de salud física o mental del sujeto que lo solicita. Se vincula la específica atenuación de esta pena a la escasa trascendencia que tiene la conducta en el tráfico jurídico. Y es verdad que alguno de los comportamientos de expedir certificados falsos o hacer uso de los mismos no producen una perturbación trascendente en el orden social. Ej.: Los certificados médicos que acreditan una enfermedad del estudiante que persigue un aplazamiento de su examen El objeto material , es un documento oficial que procede de un facultativo , esto es, un profesional que ejerce su profesión habilitado por la obtención de un título académico universitario. La conducta consiste en librar el certificado falso , lo cual significa que se expide el correspondiente documento faltando a la verdad en relación con la situación solicitada por el administrado, debiendo ser de escasa trascendencia en el ámbito jurídico.
Son instrumentos de pago que están adquiriendo casi tanta relevancia como la moneda metálica o el papel moneda. Pero, especialmente las tarjetas bancarias, adquieren hoy en día una gran funcionalidad que va mucho más allá de ser un mero instrumento de pago: pueden servir como llave , como monedero , como documento de identificación y prestar otros servicios. Se trata, por tanto, de un documento mercantil. Lo común entre este tipo de tarjetas y los cheques de viaje es el hecho de ser instrumento de pago regularizados que proceden de una entidad bancaria. Las tarjetas emitidas por otras entidades, como centros comerciales o compañías de vuelo, no tendrán esta consideración. También hay que resaltar, teniendo en cuenta la gravedad de la pena (prisión de cuatro a ocho años), que el comportamiento requiere que el número de objetos falsificados sea de entidad. Se establece la misma sanción para la falsificación que para la tenencia de los instrumentos de pago ya falsificados, siempre y cuando vayan destinados a la distribución o tráfico. Las acciones punibles son, en primer lugar, la de falsificar este objeto material : Aquí dicha falsificación incidirá en la autenticidad o genuidad de los instrumentos de pago, pues lo que se pretende es suplantar al titular de las tarjetas y cheques para aprovecharse de sus ventajas económicas. Cuando se persigue el lucro ilegítimo a gran escala , bien por afectar a una generalidad de personas, bien porque la conducta se desarrolle en el seno de una organización criminal, la pena se agrava imponiéndose en su mitad superior. Por último, se castiga también el uso de los instrumentos falsificados sin haber tenido participación en la falsificación y con consciencia de la misma, en perjuicio de tercero. De nuevo tiene que reiterarse que la elevada penalidad (prisión de dos a cinco años), exigirá que la conducta tenga una gran entidad en los términos señalados en los párrafos anteriores.