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Apuntes sobre la falsedad documenta;, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal II, Profesor: , Carrera: Derecho + Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/02/2014

martasvaldem
martasvaldem 🇪🇸

4.5

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TEMA 16: FALSEDADES DOCUMETALES
Falsedades documentales en sentido estricto, no hablamos, por ejemplo, de monedas ni billetes esto es un
delito aparte.
1. CONCEPTO Y CLASES DE DOCUMENTOS (objeto material del delito):
A) CONCEPTO
El artículo 26 CP es una interpretación auténtica, el legislador define el documento. Se considera
documento:
o Todo soporte material, da igual la materia de la que esté hecha
o Que contiene datos, cifras, hechos, etc es decir, que contienen información, que la mantiene (la
información) en el tiempo con cierta estabilidad y permanencia.
o Y con pretendida eficacia jurídica o probatoria, no sólo cuenta algo sino que da cuenta de ese algo,
lo acredita, en el tráfico jurídico. Destinado a surtir efectos en el tráfico jurídico.
Ejemplos que se pueden falsear: matrícula, un anillo de oro...
B) CLASES DE DOCUMENTOS:
Públicos: son documentos que han sido realizados por un funcionario público o autoridad, en el ejercicio de
sus funciones. Y además ese funcionario público da fe pública (la ley presume que lo que dice el funcionario
es verdad, presunción legal de veracidad). En la práctica hay por ejemplo: Registradores públicos, Notarios,
Secretario judicial, los Corredores de Comercio (notario mercantil) y otros Secretarios de distintas
administraciones públicas.
Oficiales: también son realizados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin fe pública.
No son fedatarios públicos. Por ejemplo el acta de las notas o el atestado de la policía o los billetes de
lotería o lo billetes de la ONCE o la matrícula. La jurisprudencia la mayoa equipara e incluye los
documentos oficiales por destino o por incorporación, considera que hay determinados documentos
oficiales por destino o por incorporación (oficialidad) que viene a decir que hay determinados documentos
no hechos por funcionarios públicos pero que los ha realizado ese particular con la intención de ser
destinado o incorporado, ese documento, a un expediente público. Como surte efectos en el ámbito
público se le equipara. Una vez entran en la AP se consideran públicos. Pero esto no es unánime. Por
ejemplo la declaración de la renta que la he hecho yo pero como va a hacienda.
Comerciales o Mercantiles: son aquellos que son relativos o que versan a operaciones mercantiles o
comerciales, que recogen o expresan a relaciones comerciales como por ejemplo una factura. Esa factura
recoge una operación mercantil si alguien la falsifica, falsifica un documento mercantil.
Hay algunos documentos que tienen especial protección o efectos o relevancia jurídica: los títulos-valores:
las letras de cambio, los cheques y los pagarés. La legislación procesal le da efectos jurídicos especiales a los
títulos-valor. Es una deuda reconocida en el papel, tienen fuerza jurídica algunos los llaman abstracto. Lo
mencionan la causa sólo que tienen que pagar en tal fecha. Tienen protección especial. (Los cheques no son
los de viaje están tipificados en otro lado son como dinero)
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TEMA 16: FALSEDADES DOCUMETALES

Falsedades documentales en sentido estricto, no hablamos, por ejemplo, de monedas ni billetes esto es un delito aparte.

1. CONCEPTO Y CLASES DE DOCUMENTOS (objeto material del delito):

A) CONCEPTO

El artículo 26 CP es una interpretación auténtica, el legislador define el documento. Se considera documento: o Todo soporte material, da igual la materia de la que esté hecha o Que contiene datos, cifras, hechos, etc  es decir, que contienen información, que la mantiene (la información) en el tiempo con cierta estabilidad y permanencia. o Y con pretendida eficacia jurídica o probatoria, no sólo cuenta algo sino que da cuenta de ese algo, lo acredita, en el tráfico jurídico. Destinado a surtir efectos en el tráfico jurídico.

Ejemplos que se pueden falsear: matrícula, un anillo de oro...

B) CLASES DE DOCUMENTOS:

Públicos : son documentos que han sido realizados por un funcionario público o autoridad, en el ejercicio de sus funciones. Y además ese funcionario público da fe pública (la ley presume que lo que dice el funcionario es verdad, presunción legal de veracidad). En la práctica hay por ejemplo: Registradores públicos, Notarios, Secretario judicial, los Corredores de Comercio (notario mercantil) y otros Secretarios de distintas administraciones públicas.

Oficiales : también son realizados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin fe pública. No son fedatarios públicos. Por ejemplo el acta de las notas o el atestado de la policía o los billetes de lotería o lo billetes de la ONCE o la matrícula. La jurisprudencia la mayoría equipara e incluye los documentos oficiales por destino o por incorporación, considera que hay determinados documentos oficiales por destino o por incorporación (oficialidad) que viene a decir que hay determinados documentos no hechos por funcionarios públicos pero que los ha realizado ese particular con la intención de ser destinado o incorporado, ese documento, a un expediente público. Como surte efectos en el ámbito público se le equipara. Una vez entran en la AP se consideran públicos. Pero esto no es unánime. Por ejemplo la declaración de la renta que la he hecho yo pero como va a hacienda.

Comerciales o Mercantiles : son aquellos que son relativos o que versan a operaciones mercantiles o comerciales, que recogen o expresan a relaciones comerciales como por ejemplo una factura. Esa factura recoge una operación mercantil si alguien la falsifica, falsifica un documento mercantil. Hay algunos documentos que tienen especial protección o efectos o relevancia jurídica: los títulos-valores: las letras de cambio, los cheques y los pagarés. La legislación procesal le da efectos jurídicos especiales a los títulos-valor. Es una deuda reconocida en el papel, tienen fuerza jurídica algunos los llaman abstracto. Lo mencionan la causa sólo que tienen que pagar en tal fecha. Tienen protección especial. (Los cheques no son los de viaje están tipificados en otro lado son como dinero)

Privados : el resto, se definen por exclusión, todo documento que no sea ninguno de los anteriores, como por ejemplo el anillo del profe.

2. CONDUCTAS (Artículo 390.1 CP)

A) FALSEDADES MATERIALES (atentan contra la autenticidad):

La autenticidad : un documento es auténtico, con carácter general, cuando ha sido elaborado por quien figura como su autor. Un documento inauténtico cuando la persona que figura como autor del documento no lo ha realizado él. Atentan contra la autoría del documento. Otra cosa es que el contenido (lo que dice) documento es mentira, eso es problema de la veracidad.

o Alterando un documento en alguno de sus elementos esenciales , casos en lo que existe ya previamente un documento que originariamente es auténtico, lo que sucede es que el documento autentico lo altero en algo que no hizo el autor original, añado o suprimo algo.

o La modalidad de^ simulación del documento^ en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad. Suele suceder cuando se crea ex novo un documento. O añadir una firma. Por ejemplo, Luis Roldan, director de la Guardia Civil, currículum inventado.

o Atribuir a otro la intervención^ en un acto en el que nunca ha intervenido^ y^ también se puede cometer atribuyendo a otro una manifestación diferente a la que hubiere realizado en ese acto. ( Esto es falsedad material e ideológica )

B) FALSEDADES IDEOLÓGICAS (atentan contra la veracidad):

El contrario de veracidad es mendacidad (no veraz). Cuando el contenido del documento es falso hay mendacidad.

o faltar a la verdad en la realización de los hechos (mentir)

Un mismo documento puede ser materialmente falso e ideológicamente falso, o solo uno de los dos.

3. SUJETOS

Pueden ser cometidos por: o Funcionarios públicos o autoridades o Ministros eclesiásticos

En el ejercicio de sus funciones. Lo pueden cometer de manera dolosa (artículo 390 CP) o imprudencia grave (artículo 391 CP) la leve es impune.

El artículo 390.2 CP equipara a los funcionarios públicos a los ministros eclesiásticos (cuando el cura hace el registro).