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Universalidad de los Derechos Humanos: Origen y Significado, Apuntes de Filosofía del Derecho

Este texto analiza la universalidad de los derechos humanos a partir de su origen en la filosofía humanista y cristiana. Se discute cómo la idea de derechos universales ha evolucionado a lo largo de la historia y cómo ha influido en la protección de los derechos de los más débiles. Se examinan las exclusiones históricas y cómo han sido superadas a través de la generalización y especificación de los derechos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 15/09/2013

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eugenia24-1 🇪🇸

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FILOSOFÍA DEL DERECHO, 17-11,11, jueves
TEMA 5, EPÍGRAFE 3
UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El carácter del derecho como no discriminación implica la universalidad de los derechos
humanos, que es contenido material sustantiva de la idea de igualdad.
La vocación de universalidad es inherente a la idea misma de derechos humanos, es
consustancial.
Ha sido a partir del pensamiento Humanista (aquel que afirma la igualdad inmunidad de todos los
seres humanos), se ha ido forjando en el pensamiento occidental la idea de derechos humanos.
Las corrientes de pensamiento que afirman la igualdad dignidad de todos los seres humanos son
el Estoicismo y el Cristianismo. Ese pensamiento humanista sienta las bases para la
fundamentación filosófica. Sobre esas bases, y especialmente a partir de la concepción
humanista del ser humano desde la inspiración cristiana, se desarrollan las teorías de derechos
naturales, que es el antecedente inmediato de la idea de los derechos humanos. A partir de unas
raíces humanistas muy remotas, y a través de estas teorías, se llega al concepto de ddhh que
quedará plasmado con las grandes declaraciones de derechos de finales del s. XVIII
Declaración de Independencia de EEUU, aquí se produce en la propia declaración (1776) se
incluye una pequeña declaración de derechos y a su vez los diversos estados, cada una de las
13 colonias que acceden a la independencia, también elaboran su propia constitución. Y las
declaraciones de Francia
Las declaraciones recogen la concepción de los derechos humanos como derechos humanos, de
acuerdo con ellas los derechos tienen su fundamento en la naturaleza humana, pero
coherentemente con este fundamento los derechos aparecen como derecho innatos, inherentes
por naturaleza a todo ser humano, o como es lo mismo, como derechos universales.
Esta vocación de universalidad le da a la idea de ddhh su sentido y su significado propio, es la
que hace que los ddhh sean un instrumento de progreso, puesto que en nombre de esa
tendencia a la universalidad, los excluidos, marginados, pueden reivindicar la igualdad. Esto
hace que el Cpto. De ddhh tenga una capacidad de protección, de tutela, de los más débiles,
incluso cuando los más débiles no se puedan defender por mismos, se puede asumir, en
nombre de la universalidad, la protección de los derechos de los demás.
Poderes ddhh:
1. Capacidad emancipadora: que los sujetos puedan reivindicar sus propios derechos.
2. Capacidad protectora de los sin voz.
Esta vocación originó y legitimó los procesos de generalización y especificación de los ddhh, el
primero responde a la primera capacidad y el segundo a la segunda.
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FILOSOFÍA DEL DERECHO, 17-11,11, jueves

TEMA 5, EPÍGRAFE 3

UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

El carácter del derecho como no discriminación implica la universalidad de los derechos humanos, que es contenido material sustantiva de la idea de igualdad.

La vocación de universalidad es inherente a la idea misma de derechos humanos, es consustancial.

Ha sido a partir del pensamiento Humanista (aquel que afirma la igualdad inmunidad de todos los seres humanos), se ha ido forjando en el pensamiento occidental la idea de derechos humanos. Las corrientes de pensamiento que afirman la igualdad dignidad de todos los seres humanos son el Estoicismo y el Cristianismo. Ese pensamiento humanista sienta las bases para la fundamentación filosófica. Sobre esas bases, y especialmente a partir de la concepción humanista del ser humano desde la inspiración cristiana, se desarrollan las teorías de derechos naturales, que es el antecedente inmediato de la idea de los derechos humanos. A partir de unas raíces humanistas muy remotas, y a través de estas teorías, se llega al concepto de ddhh que quedará plasmado con las grandes declaraciones de derechos de finales del s. XVIII Declaración de Independencia de EEUU, aquí se produce en la propia declaración (1776) se incluye una pequeña declaración de derechos y a su vez los diversos estados, cada una de las 13 colonias que acceden a la independencia, también elaboran su propia constitución. Y las declaraciones de Francia

Las declaraciones recogen la concepción de los derechos humanos como derechos humanos, de acuerdo con ellas los derechos tienen su fundamento en la naturaleza humana, pero coherentemente con este fundamento los derechos aparecen como derecho innatos, inherentes por naturaleza a todo ser humano, o como es lo mismo, como derechos universales.

Esta vocación de universalidad le da a la idea de ddhh su sentido y su significado propio, es la que hace que los ddhh sean un instrumento de progreso, puesto que en nombre de esa tendencia a la universalidad, los excluidos, marginados, pueden reivindicar la igualdad. Esto hace que el Cpto. De ddhh tenga una capacidad de protección, de tutela, de los más débiles, incluso cuando los más débiles no se puedan defender por sí mismos, se puede asumir, en nombre de la universalidad, la protección de los derechos de los demás.

Poderes ddhh:

  1. Capacidad emancipadora: que los sujetos puedan reivindicar sus propios derechos.
  2. Capacidad protectora de los sin voz.

Esta vocación originó y legitimó los procesos de generalización y especificación de los ddhh, el primero responde a la primera capacidad y el segundo a la segunda.

Desde el punto de vista teórico, si prescindimos de la nota de universalidad el concepto de ddhh se desvirtúa. Desde el práctico, lo que sucede es que cuando en el terreno de los principios se renuncia a la universalidad de los derechos humanos, esto actúa en detrimento de los más débiles, que son los que más necesitan de protección.

Durante mucho tiempo ha prevalecido una interpretación individualista-abstracta y esta ha producido la exclusión de grandes grupos de personas de la protección de los ddhh, esto es, por tanto, una falsa universalidad. El hecho de que interpretación de este tipo, que es la que ha prevalecido y sigue prevaleciendo, ha hecho que muchas personas rechacen la idea misma de universalidad, pero ésta en sí mismo no es rechazable, porque en sí misma es un instrumento de progreso y protección de los más débiles. Lo que es rechazable es esta interpretación.

La i. ind-abs. Procede los mismos orígenes de la noción de los ddhh. Los defensores de las doctrinas de los derechos naturales y también en los primeros textos políticos jurídicos en los que se reconocieron los ddhh, nos encontramos una paradoja: se proclama su universalidad, pero al mismo tiempo amplios sectores de personas quedan excluidos de su titularidad y sus beneficios. Esta incoherencia se da tanto en el ámbito teórico como en el práctico.

Así, en el terreno doctrinal, Locke por una parte afirma la existencia de derechos naturales de todo hombre: derechos que existen ya en el estado de naturaleza, antes del estado civil. Éstos son, según Locke: la vida, la salud, la propiedad y la libertad (coinciden con los derechos de la tradición del constitucionalismo inglés). Al mismo tiempo que afirma esto, también defiende la pena de muerte y la esclavitud, y además en base al mismo argumento, éste es en que la violación de la ley natural, es decir, la violación de los d. naturales de otro, si reviste una cierte gravedad, es un acto merecedor de la pena de muerta. También dice que si un individuo ha hecho esto, al que le ha causado el daño puede optar por esclavizarlo en vez de que sea ejecutado por la pena de muerte.

  • Declaración de Independencia de los EEUU todos los hombres han sido creados iguales, y dotados por su creador de ciertos derechos inalienables: la vida, la libertad y la búsqueda de la libertad. Es la única de las declaraciones que explícitamente alude a un argumento teológico, y al mismo tiempo los derechos aparecen como universales. Al mismo tiempo, amplios sectores de personas quedaron excluidos de esto: los esclavos. Esto coexiste durante casi un siglo con el mantenimiento de la esclavitud. Esto da a entender que implícitamente se consideraba que los afroamericanos no estaban incluidos en el concepto genérico “hombres”. Además de este fenómeno, en el estado Liberal que se instaura en EEUU existen las mismas exclusiones que existían en todos los estados liberales las mujeres quedan excluidas, pero en la medida en que el liberalismo los derechos de participación política son instrumento para la defensa de otros derechos, por lo tanto, a través de la exclusión de estos derechos de participación, se excluyen otros.
  • En el contexto francés, la declaración de derechos 1879, contiene afirmaciones llenas de vocación de universalidad: todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. Esto coexiste con un sufragio exclusivamente masculino. Pero además hay otro sector excluido, pues dentro de los varones es también restringido el sufragio. Esta restricción se basaba en el hecho de ser

Cuando nos preguntamos cuál es el origen más profundo de estas exclusiones, nos encontramos que es el individualismo. En las teorías ilustradas de los derechos naturales nos encontramos con la raíz de las exclusiones: INDIVIDUALISMO. El mensaje de la ilustración en torno a esta cuestión de universalidad de los ddhh es muy ambiguo, pues por una parte te afirma la universalidad pero por otra parte la visión individualista que defiende origina las exclusiones se proclama retóricamente que los titulares de los derechos humanos son los individuos. ¿Qué entendemos por individuo? Individuo es todo miembro de la especie humano, por lo tanto todos los seres humanos. Si esto fuera así, no habría ningún problema, pues no origina ninguna exclusión, esto es la fundamentación universalista de los derechos. El individualismo, simultáneamente, defiende una determinada concepción del ser humano, es decir, un determinado modo de concebir al ser humano de acuerdo con lo cual lo esencial del ser humano sería la autosuficiencia, la independencia. Por ello cada ser humano está separado de los demás, aislado. (Mito literario del individualismo Robinson Crousea) Esto es lo que genera las exclusiones. La visión individualista es el resultado de una abstracción, y no se corresponde con la realidad, como todas las abstracciones.

Características de la visión INDIVIDUALISTA:

  1. Es el resultado de una abstracción abstraer consiste en aislar, separar, por medio de una operación intelectual, determinadas cualidades de un objeto. La realidad es siempre muy compleja y presenta múltiples aspectos, la abstracción consiste en tomar uno de esos aspectos para considerarlo en su pura esencia. La abstracción es útil, lo que pasa es que siempre hay que ser consciente de que hemos aislado un aspecto de la realidad y de que hemos empobrecido la realidad en toda la riqueza de sus implicaciones. Lo que hace el individualismo con el ser humano es una abstracción y después la olvida. La característica que toma es la libertad, pero ésta, cuando se desvincula del resto de características del ser humano, es interpretada por el individualismo como autosuficiencia, cuando en realidad no es lo mismo. Incluso se identifica simplemente con la independencia económica, lo que se afirma es que la esencia del ser humano es la autosuficiencia, es la independencia. Esto no se corresponde con la realidad, no es verdad que el ser humano sea esencialmente autosuficiente, independiente. No es cierto que seamos independientes por naturaleza. Los seres humanos somos libres, pero el contexto en el que se ejerce la libertad no es de independencia, es el de una estrecha red de interdependencia con los otros. Es decir, no somos independientes, sino que somos interdependientes, en un doble sentido:
      1. Dependemos de los demás en infinidad de cosas.
      1. Hay otros que dependen de nosotros.

Somos libres de ser coherentes con esa dependencia que tienen otros respecto de nosotros, o de no serlo. Somos libres de cuidar nuestro entorno y con ello hacer posible unas condiciones de vida digna para nosotros y los demás, o de no hacerlo.

  1. Ese sujeto abstracto y en realidad inexistente, políticamente se identifica con una determinada categoría de seres humanos, concretos y realmente existentes. Una determinada categoría de seres humanos se convierte en el prototipo de lo humano, y se identifica con el universal. Vemos así que la universalidad es sustituida por un determinado grupo de seres humanos ( varón blanco adulto, propietario). S. Benhabib dice que el universalismo de la tradición occidental es en verdad un universalismo sustitucionalista.

Toda la filosofía individualista se elabora en la edad Moderna y es un producto intelectual de la burguesía.

Las situaciones de exclusión se aceptan, y no se aborda si son justas o injustas.

Hay otras exclusiones que aún no hemos mencionado: LOS EXTRANJEROS. De nuevo, paradójicamente, su exclusión encuentra su fundamente en la filosofía individualista, concretamente en las teorías contractualitas parte de presupuesto individualista, para ellas el origen y la justificación de la existencia del estado se encuentra en los individuos, pero en cambio sus consecuencias políticas son estatalistas. ¿Por qué? Los derechos naturales de todo hombre del estado de naturaleza se convierten en derechos del ciudadano una vez constituida la ciudad civil y el estado. Un determinado número de individuos, a través de su consentimiento libre e igual, originan el estado y dan el poder a uno con la finalidad de que sus derechos naturales estén debidamente protegidos, pero los SUYOS. Estos individuos que han creado la comunidad política son los que se convierten en ciudadanos y son los que gozan de plenos derechos, mientras que los extranjeros no son ciudadanos y no quedan incluidos en la protección de esos derechos.

Hay otra exclusión a la que conduce el individualismo en la medida en que ve el origen y el fundamente de los derecho en la autonomía humana, lo que lleva implícito el riesgo de la exclusión de los NO AUTONÓMOS, los que no se hayan en pleno ejercicio de su facultades intelectuales y volitivas: niños, ancianos, eficientes psíquicos… es decir, quienes carecen de autonomía psicológica. Estos son sujetos especialmente dependientes. Esto se materializó en las penosas condiciones de los menores y de los deficientes psíquicos en las sociedades decimonónicas.

Las primeras 3 exclusiones que hemos visto fueron superadas a través del proceso de GENERALIZACIÓN DE LOS DDHH (s.XIX, XX), progresiva extensión de los derechos a aquellas personas que inicialmente habían quedado excluidas por razones de raza, sexo… Lo que legitimó esa lucha era precisamente la conciencia de la universalidad de los derechos.

Los movimientos sociales y políticos que representaron la defensa del proletariado fueron: MOVIMIENTO OBRERO y el SOCIALISMO DEMOCRÁTICO. Sus reivindicaciones, fundamentalmente desde la segunda mitad del s. XIX, son dos principales:

  • La generalización de los derechos de participación política la lucha por el sufragio universal masculino.

dice que el individuo humano es titular de los derechos, pero no es un individuo abstracto, sino que son todos los seres humanos reales, concretos, en su pluralidad y en su complejidad. Esta atención a lo concreto, implica tener en cuenta la diversidad humana. La idea de que los seres humanos lo somos a través de nuestra específica manera de ser, de las diversas situaciones vitales que atravesamos. Esta atención a la pluralidad de modos de manifestarse el ser humano le da sentido al proceso de ESPECIFICACIÓN DE LOS DDHH, que consiste en vincular los derechos no al ser humano en abstracto, sino a sujetos específicos (derechos de las mujeres, de los menores…), reconoce al ser humano concreto, con sus circunstancias específicas que requieren de una protección específica, por lo tanto este proceso no sería incompatible con la universalidad de los ddhh, sino que tendería a garantizarla. Así, la atención a lo concreto, supone también atender a la complejidad del ser humano.