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Los Derechos Humanos: Principios Básicos y Universalidad - Prof. 2822, Apuntes de Administración de Empresas

Este texto presenta una introducción a los derechos humanos, sus principios básicos y la universalidad de estos derechos. Se explica que todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, tienen los mismos derechos humanos. Se detalla el principio de universalidad y su importancia en el derecho internacional de derechos humanos, así como el principio de no discriminación transversal a todos los derechos humanos.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 21/02/2017

uriel_alamillo
uriel_alamillo 🇪🇸

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¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados
por ella, a través de los tratados, el derecho internacional, los principios generales y otras
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas
situaciones, o de no actuar de determinada forma en otras, a n de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se
dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos
humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y
constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las
libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1
de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las
obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y
realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos signica que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos
humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos signica que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos,
también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

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¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de no actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.