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Este texto analiza la relación entre el derecho natural y el derecho positivo desde la perspectiva liberal. Se discute el fracaso de lograr un fundamento absoluto de los derechos del hombre y el consenso internacional en la declaración universal de derechos humanos de 1948. Se argumenta que el derecho positivo está condicionado por el derecho natural, y se examinan las críticas a este derecho natural desde la perspectiva positiva. Además, se distinguen los derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de autonomía, derechos de participación, y derechos de prestación o crédito.
Tipo: Apuntes
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1. Por qué es importante fundamentar los derechos humanos y qué dificultades plantea dicha fundamentación.
Después de la II Guerra Mundial, fue en los círculos teóricos de sociólogos, politólogos y profesores donde surgió la importancia de fundamentar los derechos humanos.
Hasta que cambia esta tendencia teórica y empiezan a surgir voces discordantes que decían que fundamentar los derechos humanos no era importante, que lo realmente importante era su protección, su realización.
Por lo tanto, si es importante o no fundamentar los derechos humanos, depende de la época en la que estemos.
Sin embargo, a esta teoría de la necesidad de fundamentar los derechos humanos también le salieron voces discordantes, como la de Bobbio, que apelaba a la protección y no a la fundamentación. Esta opinión estaba fundada, por un lado, en el fracaso de los intentos de lograr un fundamento absoluto de los derechos del hombre y, por otro, el evidente consenso materializado en la comunidad internacional en la versión de la Declaración Universal de
Dificultades de la fundamentación de los derechos humanos:
-Su realización, ya que no hay una fundamentación universal para todos los derechos existentes en cada época. Tienen un carácter histórico y no absoluto.
-Cada cultura tiene sus propios derechos humanos y, por tanto, no seremos capaces de encontrar una fundamentación general a los derechos humanos de las distintas culturas.
-Los derechos humanos no están jerarquizados y, por ello, tienden a chocar entre sí. No todos los derechos humanos valen lo mismo y, por tanto, no todos tienen la misma protección. Al no haber una fundamentación absoluta, no todos los derechos humanos tienen la misma importancia.
2. Diferencias entre la fundamentación iusnaturalista y la fundamentación positivista de los derechos humanos. Críticas de Bobbio a la fundamentación iusnaturalista.
Los que tratan de fundamentar los DDHH desde una perspectiva iusnaturalista lo hacen desde el plano moral. Para ellos más allá de una norma positiva hay una razón moral que es su fundamento. La ley positiva seria un apéndice de un orden normativo superior (ideal de justicia) que sirve para regir la sociedad. Desde esta perspectiva entienden que el derecho positivo está condicionado por el derecho natural. Este derecho natural ha sido criticado por los que se sitúan en la perspectiva positiva, que dicen que ese derecho no existe. Existirán razones morales, pero no por encima del derecho positivo, estas servirán para justificar e identificar los DDHH. Para esta posición, los DDHH son aquellos que están reconocidos y recogidos por las normas básicas del Estado. Dicha integración en el sistema jurídico debe cumplir una serie de requisitos formales. El derecho puesto, es un derecho coactivo por el cual el Estado lo crea, pero sobretodo tiene poder para hacerlo cumplir mediante el uso de la fuerza. La condición de validez para los iusnaturalistas se basa en premisas morales autoevidentes, objetivas y universales mientras que para el positivista necesita seguir unos procedimientos formales para su validez. Bobbio, positivista, critica la fundamentación iusnaturalista y el encuentra inútil, por lo que lo importante para él seria simplemente proteger los DDHH. Los argumentos en los que basa su crítica son: La expresión vaga y ambigua de los DDHH, ya que varía según el intérprete; lo variables que son en el tiempo; lo poco homogéneos que son, lo que dificulta un
fundamento único y la contradicción entre los derechos de la primera y la segunda generación.
3. La teoría liberal de los derechos humanos:
a) “Filiación” de la fundamentación liberal y relación del estado liberal garantista.
La doctrina liberal es heredera de la teoría de los derechos naturales. Tomó el testigo de la teoría de los derechos del hombre iusnaturalista que habían tenido un claro objetivo revolucionario para formularla con más nitidez. Esta filiación explica que la teoría liberal se fijase en los derechos civiles como derechos del hombre de forma que articulasen unos derechos naturales. Estos se dividen en dos corrientes que son:
b) Notas comunes a las teorías liberales y visibles tanto en libertarios como en igualitaristas: visión formal de los derechos, oposición a considerar los derechos sociales como auténticos derechos, preferencia por el hombre jurídico; individualismo, concepto de libertad, sistema político democrático, etc.
El enfoque liberal se basa en la distinción entre la ''libertad'' y el ''valor de la libertad'', es decir, entre el igual estatuto de derechos y libertades de todos los ciudadanos y la capacidad y posibilidades materiales para poder ejercitar ese igual estatuto de derechos. El primer concepto reflejaría la imagen del hombre jurídico y el segundo la vida y las necesidades del hombre real. En la teoría liberal, el hombre real cede su puesto al hombre jurídico.
El objetivo de los derechos sociales es precisamente la satisfacción de las necesidades básicas. En la teoría liberal no tiene cabida una fundamentación de los derechos sociales. La fundamentación liberal es una fundamentación que pretende justificar racionalmente los derechos humanos a partir de unos presupuestos individualistas.
c) Diferencias entre los liberales libertarios (neoliberales) y los liberales igualitarios (igualitaristas).
La diferencia suele regirse en que los neoliberales insisten en la libertad individual de la sociedad y en la fijación de las funciones del Estado, en cambio, los igualitarios moderan este papel al equilibrarlo con la presencia del principio de igualdad. d) Enfoque neoliberal: aspectos básicos de la teoría de Nozick y de la teoría de Hayek. Teoría de Nozick: Nozick articula su propuesta en base a:
De esta forma, las personas tienen un status moral inherente por el mero hecho de ser personas del que emanan sus derechos, en particular, el derecho a ser dueño de uno mismo. Este énfasis en los derechos naturales como fin deviene en una teoría del derecho de propiedad. Sin garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones de igualdad a los bienes y recursos para así. Cree que el ser dueño de uno mismo exige que las personas tengan derecho a todas las recompensas por sus intercambios de mercado. Teoría de Hayek:
Hayek defiende un concepto de libertad como libertad negativa, es decir, libertad como ausencia de coacción y señala así que esto deparará a cada individuo mayores posibilidades de éxito y esto sólo resultará posible si toda autoridad se encuentra limitada. Al contrario de los igualitarios entiende que la idea de justicia no debe centrarse en torno a la igual
La ética discursiva de Habermas consta de 4 condiciones mutuamente aceptadas:
El tratar la interacción como discurso implica que el consenso final sea un ''consenso racional'' puesto que los hablantes se colocan en la hipotética situación de que se someten a sí mismos a la exigencia de buscar el mejor de los argumentos. Para que, el discurso sea válido es necesario que los hablantes actúen en una situación sin coacciones.
El objetivo de Habermas es que todas las cuestiones puedan ser resueltas mediante procesos comunicativos. Introduce la exigencia de que los argumentos se rijan por el principio de universalización, la superación de tal principio es la garantía de la racionalidad del discurso.
5. La teoría de las necesidades: esquema elemental de la fundamentación de los derechos humanos basada en las necesidades. Caracterización marxista de las necesidades. Problemas de la teoría de las necesidades; rasgos destacados del concepto de necesidad.
Una forma de superar las alternativas descritas está en recurrir a la elaboración de una teoría de las necesidades que fundamente los derechos humanos. La formulación de la teoría tropieza con algunas dificultades pudiendo reducirse en 3:
Las necesidades surgen directamente de la relación del hombre con su entorno y son, por ello, producto de la acción humana. También se entiende que están en continua evolución y remiten a una objetivación de la situación de cada uno. Los rasgos más destacados del concepto de necesidad son:
Es muy difícil precisar cuáles son éstas y cómo probarlas. Primero, porque las necesidades no se presentan en ''estado puro'' sino que surgen en un contexto social concreto y porque la identificación de las necesidades está relacionada con los valores socialmente compartidos.
La teoría de las necesidades en relación con los derechos humanos es útil sobre todo a la hora de ofrecer argumentos de fundamentación de los derechos, y no para establecer la existencia de los mismos.
1. Diferentes clasificaciones posibles, caracterización básica de cada una de ellas: derechos de libertad/derechos de igualdad; derechos de autonomía (libertad negativa), de participación (libertad positiva) y de prestación o crédito.
1ªClasificación. Los agrupa por el valor esencial que los inspira, pero, todos los derechos tienen su referencia última en la libertad, todos giran en torno a la libertad:
2ªClasificación. Según el modo de ejercicio y del contenido de la obligación de cada derecho:
a) Origen histórico (reacción frente al Estado absolutista: revoluciones inglesa, americana, francesa) y relación con el Estado liberal garantista.
Los derechos civiles y políticos fueron los primeros derechos, que se conquistan contra el Estado absolutista del siglo XVIII. Surgen como réplica a los abusos del régimen absolutista con el objetivo de construir un nuevo contrato social. Una muestra de las inquietudes que movían a los actores históricos son las sucesivas revoluciones que tienen lugar en los siglos XVII y XVIII y la relevancia de los textos jurídicos en los que se plasman las sucesivas reivindicaciones y conquistas. Algunos de los hechos y textos más relevantes son la Revolución Inglesa y su Declaración de Derechos de 1689; la Revolución Americana y la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776; y la Revolución Francesa y su Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que fue uno de los hitos más importantes en la historia de la positivación de los derechos fundamentales.
Son derechos de prestación : derechos que presuponen la necesidad de una actividad positiva del Estado, son sólo realizables a través de la acción social del Estado.
Son derechos de titularidad individual, pero inspirados en una concepción empírica del ser humano : su fundamento no es el hombre abstracto, sino el hombre contextualizado con unas necesidades específicas y unas circunstancias históricas, personas concretas en situaciones específicas.
Son derechos que remiten a un concepto de libertad configurado a partir de la igualdad : los derechos sociales son considerados derechos de igualdad, necesarios para dotar a todos los ciudadanos de unas mínimas condiciones materiales de vida con las que realizar sus deseos e intereses, sin que las diferencias existentes sean impedimento para lograrlo. Los derechos sociales aparecen, por tanto, como un instrumento necesario en la construcción de una democracia materia.
Son un elemento de solidaridad social : los derechos sociales desempeñan un papel decisivo en la preservación de la cohesión social, pretenden construir una sociedad en la que uno de los valores prevalentes es el intento por compatibilizar los intereses individuales y el interés general.
4. Derechos de la tercera generación.
a) Caracterización básica y problemas que plantean: titularidad, universalidad, multiplicidad.
Los derechos de la tercera generación son derechos que encuentran su fundamentación en torno al principio de la solidaridad o la fraternidad, pero, ¿quién es el titular de un derecho a la paz, o un derecho al desarrollo, etc.?, ¿la persona individual? ¿Un grupo o colectividad?
Al plantearnos estas preguntas es cuando surgen los problemas respecto a los derechos de la tercera generación.
Y es que estos derechos han ampliado su titularidad al incluir a todos los seres humanos del planeta, ya que la paz, el medio ambiente, el desarrollo involucra a toda la humanidad. Son, por tanto, derechos universales.
Debido a esto, se habla de titularidad difusa de estos derechos, o de derechos colectivos, lo que dificulta su categorización como derechos del hombre.
Otro problema es la multiplicidad de exigencias que surgen en las sociedades opulentas y que constituyen la mayoría de las reivindicaciones sociales actuales. Estos derechos de la tercera generación surgen de las necesidades cotidianas que tienen los individuos de las sociedades desarrolladas.
b) Enumeración de algunos de esos derechos. -Derecho al medio ambiente. -Derecho a la paz. -Derecho al desarrollo. -Derecho a un uso correcto de las nuevas tecnologías, derecho de las generaciones futuras.