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final derecho agrario blas pascal, Monografías, Ensayos de Derecho Agrario

final derecho agrario blas pascal

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 30/07/2021

martin-gutierrez-25
martin-gutierrez-25 🇦🇷

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CONSIGNAS TEÓRICAS

1.Explique los Caracteres de las minas. Fundamente a derecho. Los caracteres de las minas se enumeran en el Código de Minería, desde el art. 13 al 18. a. LEGALES : porque todo lo relativo a la concesión está regulado en la Ley. b. UTILIDAD PÚBLICA. La exploración - explotación - concesión y demás actos revisten el carácter de utilidad pública (Art. 13 Código Minería), la cual se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión, fuera de él se establece la autoridad pública, si se prueba ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación. Que estos actos sean de utilidad pública, significa que son considerados de interés público, por ende se lo otorgan a quienes realicen actividades minera ciertos privilegios como: poder comprar los terrenos superficiales o constituir sobre ellos servidumbres, etc. El fundamento de estos privilegios es que con la actividad minera se beneficia la comunidad. c. INDIVISIBLES Se encuentra prohibida la división material de las minas, ni los dueños ni los terceros pueden explotar una región o una parte de ella independientemente de la explotación general. La prohibición procura preservar el concepto de unidad económica de explotación, que es de orden público y un convenio entre los interesados no podría dejarla sin efecto. La división material, altera los planes de trabajo, encarece la economía de los costos y puede llevar a la ruina de las explotaciones. Separación: si la mina tiene 2 o más pertenencias las partes pueden pedir su separación siempre que previo reconocimiento pericial no perjudique o dificulte la explotación independiente de cada una de ellas; las diligencias de separación se deben inscribir en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias. El fundamento de esta indivisión es lograr la unidad geológica de cada mina así como su explotación racional evitando que el desorden y conflicto entre los mineros y trabajadores cause el cese de la actividad minera. Solamente podrá dividirse, cuando lo pidan ambas partes, cuando existan 2 o más pertenencias y que la explotación independiente pueda hacerse sin inconveniente. Tampoco se aplicará en las minas las figuras de condominio, derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa muebles o inmueble (cada condómino goza de su parte indivisa) y sociedad, 2 o más personas aportan y se organizan para obtener una utilidad apreciable en dinero que reparten según el aporte de cada uno. Lo que se usa es la compañía de minas que consiste en el conjunto de capitales cuyo fin es beneficiar o favorecer una explotación minera. La prohibición de dividir materialmente las minas NO ES ABSOLUTA (ART 15 CM), y puede presentarse cuando un concesionario de varios lotes quiere enajenar una de las pertenencias que

propiedad minera a través de la concesión legal. Es la ley la que le otorga al particular la posibilidad de explotar la mina. Al conceder el Estado una mina, se reserva su dominio originario y cede al particular el dominio útil (el derecho de explotarla y aprovecharla como dueño). Esta reserva de dominio directo del Estado no cercena el derecho del concesionario, que tiene todos los caracteres de la propiedad civil. En efecto, el derecho de explotación de una mina puede ser objeto de toda clase de transacciones por su titular: puede venderse, hipotecarse, darse en usufructo, etc. Caracteres: a. LEGAL: porque la concesión minera es la concesión legal estipulada en el código de Minería. b. ILIMITADA : porque no tiene un límite temporal. La concesión minera es perpetua (perdura hasta el fin de la explotación minera), mientras se cumplan las condiciones de la concesión. La propiedad minera, está sometida a una condición resolutoria, una constante amenaza de caducidad si el concesionario no cumple con las condiciones de la ley. c. GRATUITA: porque más allá del canon y la inversión para la explotación, el Estado cede gratuitamente los yacimientos otorgando privilegios importantes al minero, en conjunción de intereses. d. EXCLUSIVA: porque la propiedad minera no es susceptible de condominio. Desde otro ángulo, la propiedad minera es exclusiva porque la concesión minera otorga un derecho de explotación exclusivo, y una vez otorgada no puede ser vuelta a otorgar a otro particular, mientras subsista el derecho, si es que el concesionario cumple con las condiciones del amparo. e. DE UTILIDAD PÚBLICA: la propiedad minera, tiene este carácter especial de un orden superior, que el Estado impone a través de la ley, por la importancia que la actividad minera y la explotación de las sustancias, tienen en la economía nacional.

3. Qué significa Principio de Orden Público en la Ley de Arrendamiento Rural La Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales N° 13246, vigente, se aplica a todo contrato que conserve el carácter sustancial de las prestaciones correlativas, según sus preceptos y finalidad económica. Esta ley es de orden público, no sólo desde el punto de vista institucional y/o legal, sino también desde un punto de vista económico. Con ello se significa que apunta a un desarrollo agropecuario eficaz que beneficie a la economía del país: Esta ley se refiere de modo directo, a la forma en que se lleva a cabo la explotación del campo, y que la actividad agraria es una de las principales fuentes económicas del país y de la cual depende la alimentación de la sociedad. Los beneficios que otorga esta ley, son irrenunciables.

Para ello, defiende al contratante más débil y limita la autonomía de la voluntad de las partes , al establecer que los actos, cláusulas o pactos, que sean contrarios a ella o realizados en fraude a sus disposiciones, son nulos de nulidad absoluta (son insanables), y que no tienen ningún valor ( pero no todo el contrato, sino la cláusula que la contraría ). Dicha ley contiene prohibiciones y limitaciones, siendo estas: a) Art.7: Prohibición para el arrendatario de ceder el contrato o subarrendar sin conformidad expresa del arrendador; b) Art. 17: Son insanablemente nulas las cláusulas vinculadas a la obligatoriedad de contratar, vender, comerciar o transportar con determinadas personas; c) El Art. 8 por su parte, prohíbe la explotación irracional del suelo, cuestión que evidencia el interés superior del Estado respecto de la conservación del suelo. d) En el Art. 15, establece la inejecución e inembargabilidad de los bienes del arrendatario cuando sean domésticos, o bienes necesarios para la explotación o bienes necesarios para la subsistencia del arrendatario y su familia, por el término de un año, durante el cual no están afectados al privilegio del arrendador; e) Prohibición de prorrogar la jurisdicción, que debe ser únicamente el domicilio real del contratista (productor, agricultor, ganadero, etc.); El fundamento del orden público, encuentra su razón en la finalidad de los contratos agrarios, que es la explotación agropecuaria en cualquiera de sus formas. En el ámbito de estos contratos, hay una preocupación por proteger al productor, agricultor o ganadero, quizás ya no fundado en razones de su supuesta inferioridad económica como era tiempo atrás, sino que en la actualidad se motiva en principios ambientales o de desarrollo sustentable. A través de sus disposiciones “de orden público”, la ley presenta un fuerte carácter protectorio en favor del contratista rural (considerado la parte más débil), que se traduce en una suma de disposiciones que prohíben, limitan y benefician, en pos de la actividad rural.

4. Determine cuál es el sistema de amparo en el Código de Minería y cuáles sus CONDICIONES. El sistema de amparo de minas refiere al cumplimiento de un conjunto de condiciones u obligaciones que le exige el Código de Minería al minero, para otorgarle y mantener la concesión, bajo pena de caducidad de la misma. En tal sentido, una concesión minera se ampara cumpliendo todas las condiciones necesarias bajo las cuales se otorga la explotación de una mina. En resumen, Si el minero cumple con los requisitos exigidos, el Estado le garantiza el amparo de la mina. Existen 3 condiciones de amparo: 1. Pago del canon minero anual (Art. 215 CM) 2. Realizar la estimación de la inversión mínima que hará (Art. 217 CM) 3. Reactivar la mina paralizada por más de 4 años. (Art. 225 CM)

Abonando el canon, el concesionario evitará la caducidad del derecho de explotar. La autoridad minera, a su vez puede ejercer el control de esa voluntad, a través de los padrones de recaudación de la patente. Incumplimiento de las condiciones de amparo El incumplimiento por parte del concesionario trae aparejado la caducidad de la concesión. Si el minero no cumple con estas obligaciones, perderá su derecho de propiedad minera, es decir, su concesión. No obstante ello, debe mediar un requerimiento previo por parte de la autoridad para que el concesionario regularice la situación y cumpla con las condiciones en un plazo muy breve (45 días), debiendo abonar el canon adeudado con un 20% de recargo. Transcurrido el plazo, la concesión se declara caduca y se inscribe en el Registro Minero en calidad de vacante. 5.Enumere cinco causales de rescisión del contrato de Aparcería Rural  Abandono injustificado de la explotación por parte del aparcero.  Incumplimiento en la entrega de la parte de la parte de los frutos que corresponden al dador.  Dar a las cosas objeto del contrato un destino distinto al pactado, o al de los usos y costumbres.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la contraparte (Art. 25)  La erosión o agotamiento del suelo por la explotación irracional del mismo por parte del aparcero.  La erosión o agotamiento del suelo, cuando sobrevengan por caso fortuito o fuerza mayor.  A opción del aparcero, por muerte del dador, o por la enajenación del predio.  Cuando el aparcero dador no responda por vicios o defectos graves de las cosas que entregó para la aparcería.  Cuando el dador no garantice al aparcero, el uso y goce de las cosas dadas en aparcería. CASO PRÁCTICO:(30 p.) Ignacio, productor agropecuario, adquiere en la feria ganadera de Villa María 15 cabezas de ganado vacuno, 25 porcinos y 5 equinos de pura sangre. ¿Qué documentación necesita para transportar los animales? ¿Cómo identifica los animales adquiridos? Fundamente a derecho. Documentación necesaria para el Transporte de Animales

Ley 22.939 en sus artículos 16 y 17 se refiere a La Guía de Tránsito , como la documentación que acredita la licitud del transporte del ganado. No obstante, en la ACTUALIDAD, el documento VIGENTE de uso obligatorio para trasladar cualquier tipo de animales, susceptibles de contagiar enfermedades, es el DTA ó DTE (Documento de tránsito Animal, o bien Documento de Tránsito Electrónico), el cual es emitido por el SENASA, y que sirve para trasladar los animales dentro del territorio de la República. Los DTA ó DTE según el caso, son extendidos por el SENASA con arreglo a los certificados y en ellos se debe reflejar el diseño de marca de los animales que se transportan, la cantidad, clase y sexo. La vigencia de estos certificados se establece por “cantidad de días”, considerando las distancias que se deben recorrer y cuestiones relativas al tránsito. El DTE se obtiene a través de una PC conectada a Internet, y cuenta con un código de barras que permite a las autoridades de control, verificar la vigencia y autenticidad del mismo. Cuando el animal transportado es de pedigrí , careciendo de marca o señal, en las guías se debe indicar esta circunstancia y extender los datos que puedan ayudar a individualizar el animal, debiéndose garantizar su propiedad, es decir que debe llevarse constancia de la inscripción en los registros genealógicos. En el caso de los caballos pura sangre , no pueden tener contacto con otros animales durante el traslado y se debe llevar la libreta sanitaria. Asimismo, y como es reciente la adquisición de los animales, debe llevar también el CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN , el que debe autenticarse ante la autoridad local competente. Es OBLIGACIÓN del transmitente, otorgarlo, y en consecuencia el adquirente tiene DERECHO a que se confeccione este certificado y que se le entregue, puesto que constituye el título que demuestra que el dominio derivado de los animales le corresponde. DICHO CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN debe contener: a) Lugar y fecha; b) Nombre, apellido y número de documento de las partes (o sus representantes), y sus domicilios; c) Tipo de operación; d) Matrícula de la marca, señal o método alternativo de identificación, según la clase de ganado de que se trate; e) El diseño de la marca o señal; f)La cantidad de animales incluidos en la operación, indicando el sexo y la especie; g) Firma del transmitente; h) Firma y sello del oficial público que autentica el certificado. Asimismo, EL TRANSPORTISTA debe llevar:  la habilitación del SENASA para el transportista;  El certificado de limpieza y desinfección del vehículo;  Y el vehículo debe llevar la siguiente leyenda en los laterales: Transporte de Animales - SENASA Nº ...... (se consignará el número de inscripción otorgado por el SENASA).

electrónico de radiofrecuencia, caravana, o tatuaje – Art. 1 Ley N° 22.939); y los caballos pura sangre se identifican por los medios indicados en las regulaciones internas del Jockey Club.