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final derecho comunitario, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho, Profesor: Montserrat Carbonell, Carrera: Administració i Direcció d'Empreses, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 16/01/2016

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T1:LA INTEGRACIÓN EUROPEA EN PREPECTIVA HISTÓRICA
1. LOS ESFUERZOS DE UNIFICACIÓN EN EUROPA HASTA 1945
1. Introducción
La civilización romana logró, mediante su inmenso poder político, cultural y jurídico, una
unidad política para todos los pueblos del continente Europeo. Tras la caída del Imperio de
Occidente, esa unidad se descompuso y se volvió a la desintegración política.
Desde entonces todos los intentos de creación de un orden político unitario en Europa
fracasaron, ya que se intentaba lograr la unidad de las políticas europeas mediante la
imposición, por la fuerza.
Europa se ha caracterizado por la división entre los diferentes pueblos, esta división dio
lugar a las mayores guerras de la historia.
2. Antecedentes remotos: Ideas y realidades
Los grandes pensadores tenían el anhelo de la unidad política (Pierre Dubois) etc. Que
basaban ese deseo de unidad en la existencia de una tradiciones culturales, religiosas…
La unidad cultural y religiosa la encontramos cuando la mayoría de los pueblos de Europa
eran católicos y estaba basada en la diarquía entre Imperio- Papado. Pero también esta
unidad se rompió con la Reforma protestante del siglo XVI, con la aparición del Estado
moderno.
3. Monarquías absolutas, Estados liberales, Estados nación
La Paz de Westfalia puso fin a las guerras entre partidarios del imperio y príncipes
protestantes. Así surgió un sistema de estados Europeos basados en la coexistencia entre
estados, asentados sobre los principios de igualdad soberana y libertad religiosa.
Pero los estados comenzaron a pelearse ya no por motivos religiosos, sino por el
engrandecimiento territorial. La guerra mas destacable; Cuando Napoleón intento extender
la Rev. Francesa a toda Europa. Tras la derrota de Napoleón se volvió a la situación
anterior: Monarquías absolutas, materializado en el Congreso de Viena de 1815. Intentaron
imponer la monarquía absoluta como forma de poder en Europa.
Pero este intento de volver a la situación anterior no se consiguió:
1. La aparición de principios democráticos y de libertad tras las revoluciones
americana y francesa
2. La aparición de la idea de nación como entidad sobre la que se debería sentar
el Estado y no sobre la Monarquía absoluta,
3. La evolución de las relaciones internaciones europeas hacía un sistema de
alianzas múltiples y secretas con olvido de la alianza para mantener las
monarquías absolutas.
4. El surgimiento de la necesidad de la expansión económica tras las revolución
industrias que dio lugar al colonialismo y a las rivalidades coloniales entre las
potencias europeas con un teatro de operaciones distinto a Europa.
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T1:LA INTEGRACIÓN EUROPEA EN PREPECTIVA HISTÓRICA

1. LOS ESFUERZOS DE UNIFICACIÓN EN EUROPA HASTA 1945

1. Introducción

La civilización romana logró, mediante su inmenso poder político, cultural y jurídico, una unidad política para todos los pueblos del continente Europeo. Tras la caída del Imperio de Occidente, esa unidad se descompuso y se volvió a la desintegración política.

Desde entonces todos los intentos de creación de un orden político unitario en Europa fracasaron, ya que se intentaba lograr la unidad de las políticas europeas mediante la imposición, por la fuerza.

Europa se ha caracterizado por la división entre los diferentes pueblos, esta división dio lugar a las mayores guerras de la historia.

2. Antecedentes remotos: Ideas y realidades

Los grandes pensadores tenían el anhelo de la unidad política (Pierre Dubois) etc. Que basaban ese deseo de unidad en la existencia de una tradiciones culturales, religiosas…

La unidad cultural y religiosa la encontramos cuando la mayoría de los pueblos de Europa eran católicos y estaba basada en la diarquía entre Imperio- Papado. Pero también esta unidad se rompió con la Reforma protestante del siglo XVI, con la aparición del Estado moderno.

3. Monarquías absolutas, Estados liberales, Estados nación

La Paz de Westfalia puso fin a las guerras entre partidarios del imperio y príncipes protestantes. Así surgió un sistema de estados Europeos basados en la coexistencia entre estados, asentados sobre los principios de igualdad soberana y libertad religiosa.

Pero los estados comenzaron a pelearse ya no por motivos religiosos, sino por el engrandecimiento territorial. La guerra mas destacable; Cuando Napoleón intento extender la Rev. Francesa a toda Europa. Tras la derrota de Napoleón se volvió a la situación anterior: Monarquías absolutas, materializado en el Congreso de Viena de 1815. Intentaron imponer la monarquía absoluta como forma de poder en Europa.

Pero este intento de volver a la situación anterior no se consiguió:

1. La aparición de principios democráticos y de libertad tras las revoluciones

americana y francesa

2. La aparición de la idea de nación como entidad sobre la que se debería sentar

el Estado y no sobre la Monarquía absoluta,

3. La evolución de las relaciones internaciones europeas hacía un sistema de

alianzas múltiples y secretas con olvido de la alianza para mantener las monarquías absolutas.

4. El surgimiento de la necesidad de la expansión económica tras las revolución

industrias que dio lugar al colonialismo y a las rivalidades coloniales entre las potencias europeas con un teatro de operaciones distinto a Europa.

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Destacaron filósofos como San-Pierre, con su proyecto de paz perpetua, Rousseau etc. Estas ideas de que la paz debería cimentar sobre una confederación de Estados Europeos, fracasaron con la Primera Guerra Mundial.

4. Periodo de Entreguerras (1919-1939)

Tras el final de la guerra surgieron diversos movimientos de carácter privado o político que preconizaban la unión pactada de las naciones democráticas de Europa como la mejor vía para alcanzar la paz en el continente.

• Movimiento de la Unión Paneuropea (1924)

• Formación de la llamada Asociación europea, que preveía la creación de una

conferencia europea , de un comité político permanente y de una secretaría y avanzar en la senda de la aproximación de las economías de los Estados Europeos.

2. LA SITUACIÓN EUROPEA TRAS LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

La guerra transformó por completo el escenario mundial y especialmente en Europa , que quedo completamente destrozada y dividida en dos bandos. Ahora por fin se daba la situación perfecta y la condiciones para que la idea de la Unidad europea se transformara en una realidad.

Se formularon diversos proyectos:

• Winston Churchill, en 19q46 proclamó la idea de crear los Estados Unidos de

Europa.

• Pero la primera forma de cooperación político económica fue; La organización

Europea de Cooperación Económica (OECE) que fue creada para dar aplicación al plan Marshall de reconstrucción europea de EEUU. La OECE, supuso una primera experiencia de cooperación económica internacional entre estados de Europa basado en la liberación de los intercambios comerciales, la lucha contra el dumping y la Unión Europea de Pagos.

• Congreso de le HAYA de movimientos europeístas, convocado por el Comité

Internacional de Coordinación de los movimientos europeístas. De este congreso impulso la creación de instituciones Europeas como el Consejo de Europa. En este congreso se manifestaron enfoques divergentes de integración Europea:

1. Corriente Cooperacioncita, que pretendía coordinar la cooperación de los Estados europeos

mediante una institución internacional pero sin cederles soberanía. (Corriente que triunfó)

2. Corriente que pretendía una integración mas profunda de carácter político y federal,

llegando incluso a proponer la creación de una asamblea constituyente europea.

3. LAS COMUNIDADES EUROPEAS

la debilidad de esta realización supuso la insatisfacción de varios estados, que al quedar claro que el Reino Unido no avanzaría por la vía de la integración política, decidieron buscar un núcleo de integración mas intensa y lógicamente mas reducida en numero.

Derecho ComunitarioCarla Ferrer

El informe de ese Comité fue la base de las negociaciones que culminan con la firma en Roma, el 25 de marzo de 1957, de los Tratados constitutivos de la CEE y de la CEEA o Euratom, que entran en vigor el 1 de enero de 1958 para los seis Estados que crearon la CECA.

3.3. Las reformas institucionales

1. Un tercer tratado para resolver el problema de la unificación institucional, para que

existiese una sola Asamblea y un solo Tribunal para las tres comunidades (CECA, CEE y Euratom)

2. Con el Tratado de Bruselas, conocido como el tratado de fusión de los ejecutivos, por el

que se crea un Consejo y una comisión únicos para las tres comunidades.

3. En relación al Parlamento Europeo, donde para la elección de sus representantes se

utilizaba un sufragio indirecto pasaron a ser elegidos por sufragio universal directo.

Junto a estas instituciones, las llamadas “cumbres” europeas, dieron paso a lo que después se denominó CONSEJO EUROPEO, que se constitucionalizo a partir del AUE, respetando su doble naturaleza: Por un lado se trataba de una conferencia intergubernamental de cooperación política, y por otro de una formación del consejo a nivel de jefes del Estado y de Gobierno, cuando actuara en un ámbito propia de esta institución.

3.4. Las primeras ampliaciones

La primera prueba de éxito de las nuevas Comunidades fue, que Reino Unido quiso incorporarse. También otros res estados, Irlanda, Dinamarca, Noruega lo intentó pero el resultado del referéndum fue negativo.

La Europa de los nueva tardará trece años en convertirse en la Europa de los doce. Cuando España , Grecia y Portugal presentan sus candidaturas para formar parte. Acabaron entrando todas aun que Portugal y España produjeron reticencias ya que Francia y Italia, se oponían.

3.5. La profundización en la integración. El Acta única Europea

Con estos tres nuevos socios, se había producido la apertura del proyecto europeo hacia el Sur. Fueron sucediendo diversos proyectos e iniciativas. El de mayor trascendencia fue, sin duda, el proyecto de Tratado de la UE aprobado el 14 de febrero de 1984 por el PE. Este proyecto no llegó más lejos, ya que tenía que contar con el visto bueno de los Estados miembros, que por entonces no estaban por la labor, pero supuso un importante documento al influir notablemente en las reformas que comenzaron con el Acta única Europea.

El AUE fue un importante Tratado de reforma que se denominó así porque afectó tanto a los Tratados fundacionales como a los posteriores y se articuló en un texto convencional único. Dicha reforma afectó a todas las instituciones, reforzó algunas políticas comunitarias, reguló por primera vez la cooperación en materia de política exterior y atribuyó nuevas competencias a las CCEE a fin de facilitar la consecución de un verdadero mercado interior y único.

Pero igualmente, el AUE había implicado a la CEE en una política económica y monetaria más ambiciosa que debía conducir a una moneda única. La consecución de esta meta, la de la unión económica y monetaria (ligada a la consecución de un verdadero mercado interior y único), junto a la de la unión política, fue acelerada por los acontecimientos que se producen entre 1989 y 1991: el hundimiento del sistema comunista en la Europa del Este y la guerra del Golfo.

Derecho ComunitarioCarla Ferrer

4. LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

3.6. El Tratado de la Unión Europea (Maastritcht,1992)

Distintos consejos Europeos celebrados en 1989 y 1990 condujeron a la constitución de 15 de diciembre de 1990 de los CIGs, para la unión económica y monetaria y otra para la unión política europea. Después de discusiones e esfuerzos, el 7 de Febrero de 1992 se adopta en Maastricht el Tratado de la Unión Europea (TUE).

El TUE entro en vigor el 1 de Noviembre de 1993, después de la fecha prevista debido a problemas constitucionales internos provocó un primer referéndum negativo en Dinamarca, en suma, a la exigencia de la unanimidad para la revisión de los tratados constitutivos.

Este tratado crea la UE, una nueva entidad, sin personalidad jurídica internacional, basada en las CCEE y en la CE como espina dorsal, pero también en dos pilares de cooperación intergubernamental: La política exterior y de seguridad común, y la cooperación en asuntes de justicia y de interior. Estos dos pilares presentaron claras diferencias respecto a los pilares propiamente comunitarios.

En Maastricht se amplia el ámbito competencial comunitario, ya que atribuye nuevas competencias a la CE.

3.7. La cuarta ampliación

Después de la entrada de Austria, Finlandia y Suecia en la UE, y pasó a ser la Europa de los quince. Esta cuarta ampliación fue bien acogida por los demás 12 estados, ya que se trataba de países ricos que necesitarían menos necesidades de suministros comunitarios.

Hubo otro candidato, Suiza que presento oficialmente su candidatura, pero acabo retirándola, después de haber obtenido un resultado negativo del referéndum para su incorporación al espacio económico europeo. Actualmente las relaciones entre la UE y Suiza son acuerdos bilaterales.

3.8. Las reformas de Ámsterdam (1997) y Niza (2001)

El tratado de Ámsterdam enmienda el TUE, los Tratados constitutivos delas CCEE u determinados actos conexos, no consiguió sus resultados esperados. Fracasó en su principal objetivos, la reforma institucional.

Debido a su mayor fracaso, Ámsterdam añadió un Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación, en el que se anunciaba sobre la convocatoria de una nueva conferencia de los representantes de los Estados miembros con el fin de efectuar una revisión global de las disposiciones de los Tratados constitutivas sobre la composición u funcionamiento de las instituciones. Dicha conferencia dio lugar a la firma del Tratado de Niza en 2001, por el que de nuevo se enmienda el TUE.

3.9. La carta de Derechos Fundamentales de la UE. (2000)

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6. Del Tratado de Lisboa a la actualidad

3.13. La secta ampliación. Los candidatos

El 1 de Julio de 2013 Croacia se convirtió en el 28 país de la UE, había solicitado la adhesión es 2003 y las negociaciones empezaron en 2005.

En la actualidad, no todo el derecho comunitario obliga a Croacia, sino que existe un periodo de transición. Tras la entrada de Croacia, son candidatos: Islandia, Republica de Macedonia, Montenegro, Serbia, Turquía. En el horizonte se prevé el estudio de las candidaturas de Bosnia-Herzegovina y Albania e incluso territorios como Kosovo.

La Unión Europea cuenta con una población de 500 millones de habitantes.

3.14. La respuesta a la gran recesión

Tras la adopción del Tratado de Lisboa el Consejo Europeo declaró que gracias a ese tratado la Unión iba a disponer de un marco estable y duradero sin que pudieran esperarse cambio en los próximos años. Pero debido a la crisis que sufrimos des de 2008 en especia Europa ha obligado a la Unión a modificar su derecho:

• Art 136 TFUE: Esta modificación se adoptó por decisión unánime en el consejo

Europeo. Ha consistido en añadir un apartado en el que se prevé que los estados miembros cuya moneda es el Euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para hacer frente en casos de riesgo de la estabilidad de la zona Euro.

Además se han tenido que adoptar nuevos tratados:

• Tratado constitutivo del mecanismo europeo de estabilidad (MEDE): vino a

desarrollar la reforma del articulo 136 del TFUE.

• Tratado de estabilidad, coordinación, y gobernanza en la Unión económica y

monetaria (TECG) con la finalidad de reforzar la estabilidad de la zona Euro mediante la disciplina presupuestaria de los Estados miembros.

T2. LA UNIÓN EUROPEA

1. Personalidad jurídica internacional de la UE conforme a los Tratados constitutivos

actuales.

Tal y como vimos en el tema 1, el Tratado de Lisboa se ha optado por el fortalecimiento de la UE, que sustituye y sucede a la CE.

La UE ha sido dotada de la necesaria personalidad jurídica en la esfera internacional, de la que hasta ahora carecía formalmente, sino también de la mas amplia personalidad jurídica conforme al derecho interno de los Estados miembros y de privilegios e inmunidades en el territorio de esos Estados.

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha acentuado la comunitarización del tercer pilar, la antigua cooperación policial y judicial en materia penal. Las materias correspondientes pasan a formar parte del espacio de libertad, seguridad y justicia, incorporándose entre las clásicas políticas comunitarias y desapareciendo formalmente

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como un pilar separado. Por lo tanto entre otras cosas, pasa a regirse en líneas generales, por el método de integración.

2. Los objetivos de la Unión

El art 3 del TUE. En general la Unión tienen por finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Desgranamos tres objetivos:

• La creación del espacio de libertad, seguridad y justicia (Libre circulación,

garantía en la seguridad de la circulación, control de esta circulación por vía judicial)

• El impulso del desarrollo sostenible (Modelos de producción y consumo ,

teniendo en cuenta la necesidades sociales y ecológicas de las generaciones presentes y futuras) para ello:

■ Crear el mercado interior

■ Impulsar el crecimiento económico

■ Asegurar la estabilidad de los precios

■ Una única moneda

■ Etc.

• La afirmación de una política exterior común (Consolidar su dimensión

exterior, es decir adquirir un peso en las relaciones internacionales con otros estados u organizaciones.

3. Las competencias de la Unión

3.1 Consideraciones previas

La evolución del proceso de integración europea ha incrementado el alcance material de las competencias cedidas a la UE. Se ha pasado a un marco competencias general.

No conviene olvidar que la naturaleza última de las competencias que ejerce la Unión es de atribución.

3.2. Competencias exclusivas*** (En las que la unión ejerce en algunas materias, un poder

legislativo principal sin que los Estado retengan un poder legislativo propio) Materias:

■ Unión aduanera

■ Establecimiento de las normas de competencias necesarias para el

funcionamiento del mercado interior.

■ Política monetaria de los estados miembros que han aceptado el euro.

■ Conservación de los recursos biológicos marinos en el marco de la

política pesquera común

■ Política comercial común, por mayoría cualificada (Tiene dos

excepciones, donde se tomaran por unanimidad )

• Los servicios culturales y audiovisuales

• Los servicios sociales, de educación y salud

■ Celebración de ciertos acuerdos internacionales.

Derecho ComunitarioCarla Ferrer

Es un instrumento que permite a un conjunto de Estados miembros poner en marcha un sistema de colaboración más estrecha en un ámbito concreto, profundizando de este modo, el proceso de integración entre ellos.

Limites las cooperaciones reforzadas se permiten en todos los ámbitos, con excepción de los ámbitos de competencias exclusiva de la UE y en lo actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularan únicamente a los Estados miembros participantes.

Condiciones Respetaran las competencias, los derecho y las obligaciones de los Estados miembros que no participan en ellas,, y a su vez estos estados esos estados no deben impedir que se apliquen en aquellos que quieran. , deben estar siempre abiertas a otros estados que cumplan las condiciones de participación etc.

Aspectos procedimentales Cuando se trate de cooperaciones reforzadas fuera del marco de las PESC deberá solicitarse de forma detallada a la Comisión, precisando el ámbito de aplicación y los objetivos perseguidos, donde será autorizada por el Consejo tras la aprobación del PE. En el marco de PESC, la solicitud se presentara al consejo que la tramitara al Alto representante y la comisión para que dictaminen, donde será se decidirá el consejo por unanimidad.

También se establecen procedimientos para aquellos estados que, puesto que es requisito obligatoria que una cooperación reforzada acordad entre Estados miembros queda abierta a la posible participación de otros estados, quieran participar.

Hasta el momento se han adoptado tres cooperaciones reforzadas.

4. La financiación de la unión

4.1. Características generales del sistema de financiación de la unión

El modo habitual de financiación de las OI, ha sido la contribución proporcional de los Estados miembros al presupuesto mediante cuotas anuales, calculadas sobre la base de su PIB etc.

Estos ingresos pueden completarse con aportaciones voluntarias para el desarrollo de competencias de las OI.

Actualmente, el sistema de recursos financieros, esencial para el funcionamiento del proceso de integración europea, es un sistema de recursos propios que descansa sobre tres elementos básicos;

1. Los recursos propios tradicionales (Derechos de aduana y exacciones sobre

el azúcar y la isoglucosas ,

2. Una parte de recaudación del IVA en los estado miembros

3. Un porcentaje del ingreso o Renta Nacional Bruta del conjunto de los

estado miembros.

4.2. Los elementos del sistemas

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a. Recursos propios tradicionales

En relación a los derechos de aduana, uno de los recursos económicos pioneros en el sistema de autofinanciación, se compone de la suma de los aranceles aduanero que cada producto procedente de un tercer Estado abona para poder entrar y circular en el interior del territorio de la UE.

b. Recurso IVA

La contribución de cada Estado miembro con una tasa fijada de antemano de la recaudación nacional del IVA.

c. Recurso de renta nacional bruta

Se configura como un recurso financiero de equilibrio, en la medida en que casa año se calcula. Se determina como diferencia entre el total del gasto comunitario y el resto de los recursos. La parte que corresponde abonar a cada país se obtiene en función del porcentaje de su RNB respecto a la RNB comunitario. Es el principal ingreso de la Unión.

4.3. El funcionamiento del sistema

Los recursos propios no son recaudados directamente por la UE, sino que son los estados miembros los que ponen a disposición de la UE las cantidades correspondientes.

La adopción del presupuesto de la Unión es el fruto de un diálogo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, se establecerá un presupuesto anual con arreglo al procedimiento legislativo especial previsto en el artículo 314 TFUE con base en el proyecto de presupuesto elaborado por la comisión teniendo en cuenta las previsiones de gastos de cada institución y las previsiones de ingresos.

5. La condición de miembro de la unión

La UE esta compuesta por estados y conforme a la teoría general de las Organizaciones Internacionales , la adquisición de la condición de miembros, así como las diversas situaciones por las que esta condición puede atravesar y sus diferentes repercusiones se recogen en los Tratados constitutivos.

4.4. La incorporación de un nuevo estado miembro

El articulo 49 TUE, abre la puerta a la incorporación de nuevos miembros a la UE al establecer la posibilidad, para todo Estado europeo que respete los valores recogidos en el art 2 TUE y se comprometa a promoverlos , de solicitar al consejo su ingreso.

Decisión unánime del Consejo previa consulta a la comisión y aprobación del PE, que deberá pronunciarse por mayoría de los miembros que lo componen. Se establece la obligación de informar de la solicitud recibida por el consejo, al PE y a los parlamentos nacionales. En el momento de valorar la solicitud de

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T3. LOS RASGOS PROPIOS DE LA UE COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

1. los símbolos y valores de la unión

Los elementos que han forjado la historia y la grandeza de este continente poder ser los de las cultura clásica greco-romana, las aportaciones jurídicas del derecho romano, lo valores morales y éticos de la religión cristiana, las libertades y principios políticos resultantes de la ilustración y de las revoluciones, en particular de la francesa etc.

Pero también hay aspectos negativos, como el sometimiento a la esclavitud, el del colonialismo, pero es especial la guerra.

El proceso de la integración europea se inició con la idea de dejar atrás las rivalidades historias y comenzar con la unidad de los pueblos de Europa.

Para realizar ese acercamiento entre los pueblos, han sido útil el recurso de los símbolos unitarios:

1. La bandera: El numero 12 de las estrellas y el circulo simbolizan la unidad y la

integridad. (Compartida por el Consejo de Europa y la UE).

2. Himno

3. Euro (Como moneda en común)

4. Celebración del 9 de mayo, de la integración europea.

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Tras estos símbolos se han ido sedimentando en paralelo a lo largo de los años una serie de valores esenciales en los que destaca la UE. (Sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad)

EL TUE fija unas consecuencias jurídicas que se desprenden de estos valores:

1. Solo podrán formar parte de la UE, aquellos estados que respeten y

promuevan estos valores

2. Se prevé una reacción de la UE, ante la violación de estos valores.

3. Necesario respeto de estos valores en la acción exterior de la UE,

incluida la PESC.

2. Los principios democráticos de la unión

El tratado de Lisboa ha introducido un nuevo Titulo II en el TUE dedicado a los principios democráticos de la UE, en relación a:

1. La situación de las personas dentro de la UE la vida democrática de la UE descansa en el

principio básico de la igualdad de todos los ciudadanos, que se beneficiaran por igual de la intención de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

2. Las relaciones entre las persona y la Unión y sus instituciones Se acoge en el principio de

democracia representantico. Esto implica que los ciudadanos estén representados por la Unión (participación directa de estos en la elección del PE) pero también se les reconoce la participación en la vida democrática de la Unión (garantizada por el respeto al principio de subsidiariedad y el principio de transparencia, es decir que las decisiones se tomen de la formas mas abierta posible hacia los ciudadanos)

3. Las relaciones entre sus estados miembros y las unión y sus instituciones Obliga a que

todos los estados miembros estén representados en condiciones de igualdad en los dos órganos de representación estatal de la organización: El consejo Europeo y el Consejo. Igualdad de todos los estado miembros ante la ley.

Finalmente a la hora de regular los principios democráticos de la Unión, el TUE concede un protagonismo especial a los Parlamentos nacionales desde un doble punto de vista:

• Enumerando aquellas actividades en las que estos participaran activamente.

(Asumir la función del guardianes del principio de subsidiaridad, intervenir en los mecanismos de evaluación de las políticas adoptadas por la UE, revisión de tratados consultivos etc. )

• Definiendo su participación pasiva: Se exige que los parlamentos nacionales

sean informados y formalmente notificados de proyectos de actos legislativos de la unión (solicitudes de adhesión…)

3. Especial referencia a la protección de los derechos humanos en la UE

Los Tratados constitutivos de 1951 y 1957 no se refirieron a la cuestión de la protección de los derechos humanos a pesar de ser materia muy sensible tras la Segunda Guerra Mundial. Se prefirió en los primeros años concentrarse en los pequeños pasos de la integración económica. Por otro lado se tiene que tener en cuenta que la protección de los derechos humanos fue objeto de cooperación entre Estados europeos a través del Consejo de Europa.

Sin embargo la dimensión humana fue creciendo a la vez que lo hacían las dimensiones del derecho comunitario. Por lo que los tribunales constitucionales de los estados comenzaron a

Derecho ComunitarioCarla Ferrer

1.b. Derecho de residencia de duración superior a tres meses

Este derecho esta sujeto a una serie de condiciones: Ejercer actividad económica, disponer de recursos suficiente y de un seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para la asistencia social del estado miembro, cursar estudios como estudiante y disponer de recursos suficientes , ser miembro de la familia de un ciudadano de la unión.

1.c. Derecho de residencia permanente

Se obtiene tras haber residido legalmente en el durante periodo interrumpido de cinco años a condición de que no haya sido objeto de ninguna medida de expulsión. Y deja de estar sujeto a cualquier tipo de condición.

1.d. Limitaciones del derecho de entrada y de residencia por razones de

orden publico, seguridad publica o sanidad Todo ciudadano dela Unión o miembro de la familia podrá ser expulsado del territorio por razones de orden publico etc., en ningún caso podrá fundarse por razones económicas.

2. El derecho al sufragio actio y al sufragio pasivo en las elecciones municipales

Todo ciudadano tiene derecho a ser elector y a ser elegible en las elecciones municipales del Estado miembro de donde reside, en las mismas condiciones que los nacionales.

3. El derecho al sufragio activo y al sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento

europeo. Implica el derecho de todo ciudadano de la Unión a votar y a presentarse como candidato a las elecciones en el Parlamento Europeo del estado miembro donde reside.

4. El derecho a la protección diplomática y consular

Facultad de todo ciudadano desplazado fuera de las fronteras de la UE a acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier miembro de la Unión.

5. La iniciativa ciudadana

Nuevo derecho político, que permite que un millón de ciudadanos de por lo menos una cuarta parte de los estados miembros de la UE se dirijan a la Comisión Europea para que presente propuestas de actos legislativos en ámbitos de su competencia.

6. El derecho de petición ante el parlamento europeo

El derecho de todo ciudadano de la Unión a presentar peticiones al Parlamento Europeo con respecto a cuestiones propias de los ámbitos de acción de la Comunidad que lo afecten directamente. Se puede ejercer individualmente o colectivamente.

7. El derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo

Medio no jurisdiccional de protección de los intereses de los ciudadanos de la Unión.

8. El derecho a comunicarse con las instituciones en cualquiera de las lenguas

autenticas del TUE. Las lenguas autenticas son las recogidas en el articulo 55.1 del TUE.

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T4. LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

1. CONSIDERACIONES GENERALES

7 INSTITUCIONES (5) fundamentales; (7) principales:

• Parlamento Europeo.

• Comisión Europea.

• Consejo de Ministros.

• Consejo Europeo.

• Tribunal de Justicia de la UE.

• Banco Central Europeo.

• Tribunal de Cuentas.

2 ÓRGANOS CONSULTIVOS

• Comité económico y social.

• Comité de las regiones.

() Banco europeo de inversión.*

¿Cómo surgen las instituciones? 1951 Tratado CECA CECA compuesta por:

• Alta Autoridad: órgano ejecutivo, colegiado, independiente y dotado de un amplio

poder de decisión, tenia como principal tarea garantizar la realización de los objetivos fijados por el Tratado actuando en el interés general de la CECA.

• Asamblea Común: formada por delegados de los Parlamentos nacionales, estaba dotada

de unas limitadas competencias de control político.

• Consejo Especial de Ministros: con unos poderes muy escasos, debía coordinar la

acción de los Estados y la actuación de la Alta Autoridad.

• Tribunal de Justicia: era el encargado de garantizar el respeto del Derecho en la

interpretación y la aplicación del Tratado.

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2. LA COMISIÓN EUROPEA

• Tiene sede en Bruselas, si bien mantiene algunos servicios en Luxemburgo.

• Tiene la función de la iniciativa legislativa, se podría comparar con un órgano ejecutivo

con capacidad de legislar. ( único en las orgs internacionales)

• Es el motor de la integración, fue concebida para promover el interés general de la UE,

incluso en el caso de que los intereses fueran opuestos a los intereses de los estados miembros.

2.1. Composición de la Comisión Europea

• Un nacional de cada estado (28) incluido el presidente y el vicepresidente de la

comisión que conforman este colegio independiente de carácter supranacional.

Para el hipotético caso de que el Consejo Europeo decidiera no continuar con la composición actualmente vigente, los miembros de la Comisión serian elegidos mediante un sistema de rotación establecido por unanimidad por el mismo Consejo Europeo. este sistema deberá estar basado en:

• Los estados miembros serán tratados en condiciones de igualdad en lo que se refiere a

la determinación del orden de turno y del periodo de permanencia de sus nacionales en la Comisión.

• Cada una de las Comisiones se constituirá de forma que refleje de manera satisfactoria

la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de Estados miembros.

2.2. Nombramiento de la Comisión

el mandato de la Comisión es de cinco años, mandato que coincide con el de los miembros del PE. Salvo en caso de moción de censura o dimisión voluntaria el proceso de nombramiento de la comisión se inicia tras las elecciones del PE para hacer coincidir ambos mandatos.

1. Elecciones donde participan todos los ciudadanos de la Unión Europea al Parlamento

Europeo.

2. Teniendo en cuenta el resultado, el Consejo Europeo por mayoría cualificada propone

un candidato al cargo de presidente de la Comisión. (ganador de las elecciones)

3. El PE, por mayoría de miembros, tiene que aprobar el candidato, sino el Consejo

Europeo por mayoría cualificada deberá proponer otro con el plazo de 1 mes.

4. El consejo de ministros junto con el presidente adoptaran la lista de las demás

personalidades, seleccionadas a partir de las propuestas de cada estado.

5. Todos los miembros seleccionados, así como el Presidente y el Alto representante

(vicepresidente) deberán ser aprobados por mayoría en el PE.

6. Y Finalmente el Consejo Europeo con mayoría cualificada nombra oficialmente a la

comisión.

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2.3. Estatuto de los miembros de la Comisión

• Responsabilidad individual: los miembros de la Comisión no solicitaran ni aceptaran

instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano y organismo. Por su parte, los Estados miembros deberán respetar esta independencia, por lo que no podrán intentar influir. Durante su mandato no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Asimismo, en el momento de asumir sus funciones se comprometerán a respetar las obligaciones de su cargo en especial los deberes de honestidad y discreción.

esta independencia lleva la imposibilidad de cese por parte de los gobiernos o incluso por parte del Consejo. Solo el Tribunal de Justicia, a instancias del Consejo o de la Comisión, podrá declarar el cese de todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones para el ejercicio de sus funciones.

• Responsabilidad colegiada: la Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el

PE, que podrá aprobar una moción de censura en su contra, deberá ser aprobada por 2/ del PE. El Alto Representante también deberá dimitir de su papel en la comisión. Esta responsabilidad esta unida a la obligación que tiene la comisión de presentar ante el PE un Informe General Anual sobre las actividades de la Unión. Todos sus miembros participan en la adopción de sus decisiones y todos ellos son responsables colectivamente de las mismas.

2.4. Competencias de la Comisión

1. Iniciativa normativa normal: es el órgano que tiene el monopolio de la iniciativa

legislativa porque es la institución que defiende los intereses de la unión por lo tanto es un motor de la integración, todas las normas comunitarias provienen de la comisión. El PE o el Consejo pueden solicitar o pedir a la Comisión que presente una propuesta, en este caso si la comisión no presenta propuesta, debe comunicar las razones sino podrán recurrir al Tribunal. Excepciones de la iniciativa legislativa:

A. Los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de

estados miembros o del PE, por recomendación del BCE o Tribunal.

B. 1 millón de ciudadanos de la unión que sean nacionales de un numero

significativo de estados miembros pueden tomar la iniciativa de propuesta a la comisión pero ella tendrá en ultimo termino la presentación de la propuesta en cuestión.

2. Competencias de Control: vela para que se apliquen los tratados constitutivos, si la

comisión estima que un estado miembro ha incumplido una de sus obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados constitutivos ofrecerá a ese Estado la posibilidad de presentar sus observaciones para seguidamente emitir un dictamen, si en un plazo determinado por la Comisión, el Estado en cuestión no se atuviera al dictamen esta podrá elevar el asunto al Tribunal.

3. Competencias de Ejecución: la ejecución del presupuesto de la Unión, ejecutara este

presupuesto junto con los estados miembros. Cada año presentara al PE y al Consejo las cuentas dele ejercicio cerrado relativas a las operaciones del presupuesto debiendo remitirles un balance financiero del activo y pasivo de la unión.

Derecho ComunitarioCarla Ferrer