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Liquidación y Recaudación Tributaria: Aplazamientos y Ejecuciones, Apuntes de Historia del Derecho

El proceso de liquidación y recaudación tributaria en españa, incluyendo las opciones de pago voluntario y ejecutivo, y las posibilidades de solicitar aplazamientos, fraccionamientos o recursos en el periodo voluntario. Se utiliza el caso de doña oportuna para ilustrar el proceso.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/05/2013

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Patricia Prendes Fernández DNI
53676036Q
Practica 8
Para poder exigir la obligación tributaria el último requisito es la liquidación. Liquidar consiste
en determinar la deuda tributaria, es decir pagar el tributo. Se procede determinando la cuantía
y posteriormente efectuando el ingreso.
La recaudación es un procedimiento previsto para cobrar las deudas tributarias. Este
procedimiento aparece regulado en los artículos 160 a 173 de la Ley General Tributaria. En el
articulo 160.2 se establece que la recaudación de tributos puede hacerse mediante dos vías, por
la recaudación en periodo voluntario(es aquel en el que se prevé el pago de la deuda), y en
periodo ejecutivo (fuera del periodo de pago de la deuda), y que a su vez el pago puede ser
espontaneo o en vía de apremio sobre el patrimonio.
Doña Oportuna podría optar por la recaudación en periodo voluntario, esto supone el pago de la
deuda por el sujeto pasivo o deudor, en este periodo puede solicitar un aplazamiento, fracción o
compensación de la deuda o interponerse un recurso o reclamación contra la deuda tributaria,
garantizando el pago. Así podría hacerse frente al ingreso del impuesto. Esto se solicita
mediante un formulario en un plazo determinado, en caso de que venza el plazo sin realizar
alguna acción, comenzaría el procedimiento ejecutivo automáticamente.
En el periodo ejecutivo la Administración podrá sin previa sentencia judicial ejecutar los bienes
del deudor para cobrar el tributo. En el caso de doña Oportuna, se procedería a ejecutar el piso
heredado que pretendía vender para saldar la deuda con la Agencia Tributaria.
La mejor opción seria intentar lograr un aplazamiento del pago o un fraccionamiento de la
deuda tributaria en el periodo voluntario sin que comenzase el periodo ejecutivo.

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Patricia Prendes Fernández DNI 53676036Q

Practica 8

Para poder exigir la obligación tributaria el último requisito es la liquidación. Liquidar consiste en determinar la deuda tributaria, es decir pagar el tributo. Se procede determinando la cuantía y posteriormente efectuando el ingreso.

La recaudación es un procedimiento previsto para cobrar las deudas tributarias. Este procedimiento aparece regulado en los artículos 160 a 173 de la Ley General Tributaria. En el articulo 160.2 se establece que la recaudación de tributos puede hacerse mediante dos vías, por la recaudación en periodo voluntario(es aquel en el que se prevé el pago de la deuda), y en periodo ejecutivo (fuera del periodo de pago de la deuda), y que a su vez el pago puede ser espontaneo o en vía de apremio sobre el patrimonio.

Doña Oportuna podría optar por la recaudación en periodo voluntario, esto supone el pago de la deuda por el sujeto pasivo o deudor, en este periodo puede solicitar un aplazamiento, fracción o compensación de la deuda o interponerse un recurso o reclamación contra la deuda tributaria, garantizando el pago. Así podría hacerse frente al ingreso del impuesto. Esto se solicita mediante un formulario en un plazo determinado, en caso de que venza el plazo sin realizar alguna acción, comenzaría el procedimiento ejecutivo automáticamente.

En el periodo ejecutivo la Administración podrá sin previa sentencia judicial ejecutar los bienes del deudor para cobrar el tributo. En el caso de doña Oportuna, se procedería a ejecutar el piso heredado que pretendía vender para saldar la deuda con la Agencia Tributaria.

La mejor opción seria intentar lograr un aplazamiento del pago o un fraccionamiento de la deuda tributaria en el periodo voluntario sin que comenzase el periodo ejecutivo.