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tema 9. recaudación tributaria
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!







1. Actuaciones y procedimientos de recaudación La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. En las funciones de recaudación intervienen de manera protagonista los obligados tributarios, las entidades financieras colaboradoras y los órganos de recaudación de las diversas Administraciones tributarias. La recaudación de los tributos puede realizarse: - En período voluntario : cuando el obligado tributario cumple sus obligaciones dentro de los plazos previstos por la normativa. - En el caso de autoliquidación, en el mismo plazo de presentación de la autoliquidación tributaria. - En el caso de liquidación tributaria en función del momento de notificación de la deuda tributaria. Si la notificación se produce entre el día 1 y el 15 de un determinado mes, hasta el día 20 del mes siguiente. - Si la notificación se produce entre el día 16 y el último día de un determinado mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. - En período ejecutivo : cuando la Administración puede acudir al procedimiento de apremio para exigir el cobro de su crédito al obligado tributario. 2. PERÍODO EJECUTIVO A. Inicio del período ejecutivo - No es automático. No basta el cumplimiento del plazo voluntario de pago para que se produzca el inicio del período ejecutivo. - Se exige el cumplimiento de una doble condición: - Transcurso del plazo voluntario de pago sin haberse producido éste. - Conocimiento por parte de la Administración de la existencia de una deuda que no ha sido satisfecha.
¿Cuándo se produce el inicio del período ejecutivo en el caso de deudas liquidadas por la Administración? Al día siguiente de la finalización del plazo voluntario de pago. ¿Cuándo se produce el inicio del período ejecutivo en el caso de sistema de autoliquidación? En el caso de presentación de autoliquidación sin efectuar el ingreso al día siguiente de la finalización del plazo de presentación o si el plazo ya hubiera finalizado al día siguiente de la presentación de la autoliquidación. Excepciones
Se han previsto supuestos de suspensión del procedimiento de apremio (art. 165) a) Cuando se hayan interpuesto recurso o reclamación económico-administrativa y se haya obtenido la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, normalmente asociado a la presentación de garantías. b) Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago, habrá suspensión sin garantías. c) Cuando un tercero pretenda el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados o cuando considere que tiene derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia a la Hacienda Pública, se suspenderá la ejecución. D. Ejecución y procedimiento concursal (art.164) En caso de concurso se aplica la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal y la Ley General Presupuestaria. El art.55 Ley 22/2003 establece que “declarado el concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativo o tributarios contra el patrimonio del deudor”. Por lo que respecta a los supuestos en los que existiera diligencia de embargo con anterioridad a la fecha del concurso:
E. Providencia de apremio (art. 167 ) El procedimiento de apremio se inicia mediante notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se requerirá al obligado tributario para que efectúe el pago. Se trata de un acto administrativo y se fija un plazo de pago de la deuda tributaria
En relación con el embargo de bienes y derechos se fijan los siguientes límites :
1. La AEAT ha notificado una liquidación tributaria el día 18 de septiembre de 2023, ¿cuándo finaliza el plazo voluntario de pago de la liquidación? a) Ya no es posible que la AEAT emita liquidaciones ya que las obligaciones tributarias se gestionan a través del sistema de autoliquidación. b) El plazo voluntario de pago finaliza el día 5 de octubre de 2023. c) El plazo voluntario de pago finaliza el día 5 de noviembre de 2023.ç d) El plazo voluntario de pago finaliza el día 20 de octubre de 2023. 2. La AEAT ha notificado una providencia de apremio el día 18 de septiembre de 2023, ¿cuándo finaliza el plazo de pago de la providencia de apremio? a) El plazo de pago de la providencia de apremio es en el plazo de cinco días desde la notificación en todos los casos. b) El plazo voluntario de pago finaliza el día 5 de octubre de 2023. c) El plazo voluntario de pago finaliza el día 20 de octubre de 2023. d) El plazo voluntario de pago finaliza el día 5 de noviembre de 2023. 3. Mi cuñado dice que ante una providencia de apremio en relación con el IRPF de 2018 no puedo alegar la exención de la renta por la que me hacen pagar a) Mi cuñado no se entera porque si una renta está exenta del IRPF no se ha de declarar en la autoliquidación del IRPF y no se ha debe nada por ella. b) Mi cuñado no se entera porque la exención es obligatoria para la Administración y no puede ignorarla, aunque no se alegue por el obligado tributario. c) Mi cuñado es un sabio ya que frente a la providencia de apremio únicamente se pueden alegar una serie de motivos y entre los mismos no se encuentra la exención de la renta en el IRPF que ha dado lugar a la providencia de apremio. La alegación de la exención de la renta se tendría que haber hecho en fase de comprobación de la situación tributaria del obligado tributario.