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Fonts del dret, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Organització Constitucional de l'Estat i Fonts del Dret, Profesor: Hector Lopez Bofill, Carrera: Dret + Administració i Direcció de Empreses o Economia, Universidad: UPF

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/09/2013

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3.6

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CONCEPTOS BASICOS
El concepto fuente del derecho hace referencia a la categoría normava o jurídica de una
norma, la forma que adopta una norma. Ejemplos de categorías normavas son las leyes,
reglamentos, constuciones...
Las fuentes del Derecho es la manera a través de la cual se expresa una norma jurídica. Un
ordenamiento jurídico esta formada por un conjunto de normas, esas normas se expresan de
maneras disntas (las FUENTES DEL DERCHO)
Las fuentes de Derecho en el ordenamiento jurídico español son: Constución, Leyes,
Reglamentos, Estatutos, Decreto-ley, Decreto legislavo, Tratados
Categorías normavas:
Normas constucionales
Normas con rango de Ley
Parlamentarias (Orgánica y Ordinaria)
Gubernamentales (Decreto-ley, Decreto legislavo)
Normas con Rango Reglamentario: aprobados por el
Gobierno
Real Decreto: aprobado por el consejo de Ministros
Orden Ministerial : lo aprueba un Ministerio
Circular: unidades administravas inferiores al gobierno. Pe j: Hacienda Publica
Normas con Rango Reglamentario son las más abundantes del Ordenamiento Jurídico español
Iden�ficación con las categorías normavas: Categorías básicas a través de las que se
maniestan las normas jurídicas
Estructuración del análisis:
Requisitos de cada categoría: Órgano competente que aprueba la norma, contenido de
la norma y procedimiento de aprobación de la norma.
Efectos de cada norma: El efecto que causa tal norma (primacía, efecto directo y fuerza
de ley).
Control de la norma: Instución donde se puede recurrir la norma: TC, TJUE (Tribunal
de Juscia de la Unión Europea) y Tribunal Contencioso-Administravo.
Conceptos básicos:
Validez: Propiedad de la norma aprobada por el órgano conforme al procedimiento y en
el marco competencial previamente establecido.
Ecacia: Establece cual de las normas válidas debe aplicarse. Validez no implica ecacia.
PRINCIPIOS DE ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES
Un sistema es un complejo de elementos interacvos que forman una totalidad arculada,
dinámica, autorregulada y plural. Es decir, un sistema es un conjunto de elementos (de
normas) que se reforman y se sustuyen los unos con los otros, sin que el sistema deje de
funcionar, relacionados entre y autorregulados, evitando, de este modo, contradicciones
entre los mismos. Un sistema posee tres dimensiones:
Dimensión vercal: Principio de jerarquía normava: “Norma superior deroga a norma
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CONCEPTOS BASICOS

El concepto fuente del derecho hace referencia a la categoría norma�va o jurídica de una norma, la forma que adopta una norma. Ejemplos de categorías norma�vas son las leyes, reglamentos, cons�tuciones...

Las fuentes del Derecho es la manera a través de la cual se expresa una norma jurídica. Un ordenamiento jurídico esta formada por un conjunto de normas, esas normas se expresan de maneras dis�ntas (las FUENTES DEL DERCHO)

Las fuentes de Derecho en el ordenamiento jurídico español son: Cons�tución, Leyes, Reglamentos, Estatutos, Decreto-ley, Decreto legisla�vo, Tratados

Categorías norma�vas:

  • Normas cons�tucionales
  • Normas con rango de Ley
    • Parlamentarias (Orgánica y Ordinaria)
    • Gubernamentales (Decreto-ley, Decreto legisla�vo)
  • Normas con Rango Reglamentario : aprobados por el Gobierno - Real Decreto: aprobado por el consejo de Ministros - Orden Ministerial : lo aprueba un Ministerio - Circular: unidades administra�vas inferiores al gobierno. Pe j: Hacienda Publica

Normas con Rango Reglamentario son las más abundantes del Ordenamiento Jurídico español

Iden�ficación con las categorías norma�vas: Categorías básicas a través de las que se manifiestan las normas jurídicas

Estructuración del análisis:

  • Requisitos de cada categoría: Órgano competente que aprueba la norma, contenido de la norma y procedimiento de aprobación de la norma.
  • Efectos de cada norma: El efecto que causa tal norma (primacía, efecto directo y fuerza de ley).
  • Control de la norma: Ins�tución donde se puede recurrir la norma: TC, TJUE (Tribunal de Jus�cia de la Unión Europea) y Tribunal Contencioso-Administra�vo.

Conceptos básicos:

  • Validez: Propiedad de la norma aprobada por el órgano conforme al procedimiento y en el marco competencial previamente establecido.
  • Eficacia: Establece cual de las normas válidas debe aplicarse. Validez no implica eficacia. PRINCIPIOS DE ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES

Un sistema es un complejo de elementos interac�vos que forman una totalidad ar�culada, dinámica, autorregulada y plural. Es decir, un sistema es un conjunto de elementos (de normas) que se reforman y se sus�tuyen los unos con los otros, sin que el sistema deje de funcionar, relacionados entre sí y autorregulados, evitando, de este modo, contradicciones entre los mismos. Un sistema posee tres dimensiones:

  • Dimensión ver�cal: Principio de jerarquía norma�va: “Norma superior deroga a norma

inferior en caso de conflicto”. Se trata de un principio tradicional de ordenación de las fuentes que funcionaba muy bien en el pasado, con sistemas cerrados, pero que en la actualidad se ha conver�do en insuficiente. Su contenido gira en torno a la fuerza pasiva (capacidad de resistencia de una norma) y en la fuerza ac�va (capacidad de una norma de reformar a otra). Su actuación es exclusivamente intrasistema (o dentro del sistema estatal o del sistema autonómico) y los límites impuestos corresponden a los EEAA (las leyes estatales no pueden transgredir los EEAA de las diferentes comunidades), el art. 150 CE (leyes de transferencias del Estado a las CCAA) y la apertura del sistema exterior (organismos internacionales)

Así, según el principio de jerarquía, hallamos:

CE

  • Dimensión horizontal: Principio de competencia. Se trata de un principio que surge debido a la coexistencia, en el pasado, de dis�ntos sistemas federales, aunque actualmente éste se ha extendido. Posee la capacidad de determinación de: - Tipo de subsistema : sistema al que pertenece la norma (Estatal, Autonómico, UE) - El órgano al que le corresponde aprobar la norma (Gobierno, Parlamento...) - El procedimiento , ya sea en sen�do posi�vo (normas que están reservadas a determinadas materias -Ley Orgánica-) o en sen�do nega�vo (normas que �enen prohibido entrar en determinadas materias, normas que �enen vetados ámbitos específicos -Decreto Ley-).

La consecuencia común del principio de competencia es la inmunidad del ámbito de la norma ( es decir, una norma autonómica de competencia autonómica es inmune frente una de Estatal)

  • Dimensión temporal: Criterio cronológico: “En igualdad jerárquica, norma posterior deroga a norma anterior”. Funciona dentro del sistema, incluido dentro de categorías.

La Cons�tución como fuente de las fuentes

La Cons�tución es considerada la fuente de las fuentes del derecho debido a su legi�midad y su función específicas. La Cons�tución condiciona la creación del derecho ya sea de manera directa o indirecta y, asimismo, establece los actos norma�vos, los principios básicos que rigen una sociedad, y su regulación y sus relaciones (cuáles interactúan con cuáles).

La Cons�tución posee, por lo tanto, supremacía expresada a través de:

  • Fuerza ac�va y pasiva: ac�va (capacidad de una norma de reformar a otra)

EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de incons�tucionalidad de una norma.

Legi�mados:

  • Presidente del Gobierno
  • Defensor del Pueblo
  • 50 Diputados
  • 50 Senadores
  • Órganos colegiados ejecu�vos CCAA (los Gobiernos de las CCAA)
  • Asambleas legisla�vas de las CCAA (Parlamentos de las CCAA)

Plazo: 3 meses a par�r de la publicación en el BOE (9 en temas de competenciales. En ese ámbito, se alarga el plazo ya que se crea una comisión bilateral entre el Gobierno y las CCAA para intentar resolver este tema y evitar así interponer el recurso final)

Efectos de la sentencia:

  • Nulidad erga omnes ex tunc (frente a todos los par�culares y poderes públicos, “desde siempre” ). Con excepción del art. 40 LOTC
  • La declaración de incons�tucionalidad supone la NULIDAD de los preceptos de la norma afectados. Aclaratorio: no toda la norma debe verse afectada por la declaración de incons�tucionalidad, sino solamente aquellos preceptos de la misma que hayan sido considerados incons�tucionales
  • La nulidad implica que �ene que considerase que los preceptos por ella afectada nunca han formado parte del ordenamiento (esa norma no pudo exis�r)
  • La declaración de incons�tucionalidad no permite revisar procesos acabados mediante sentencia con efectos de cosa juzgada (sentencia firme) en los que se haya hecho aplicación de la norma incons�tucional.
  • (^) Excepción → art 40 LOTC: En aquellos casos que la norma incons�tucional sea rela�vo al derecho penal o a las sanciones administra�vas, se revisan las sentencias en aquellos casos en los que si no se hubiese aplicado la norma incons�tucional, la sanción no exis�ría o se vería reducida. Solamente se revisan los procesos cuando esa revisión te beneficia, a favor de los derechos.
  • Si la sentencia está pendiente de revisión, la norma que ha sido incons�tucional no se puede aplicar. En ese caso, se aplicaría la norma anterior a la incons�tucional, la que se derogó.
  • Si la norma se declara nula, entonces se u�liza la que fue derogada (la anterior a esta), hasta que las Cortes aprueben otra
  • Problemas planteados:
    • La flexibilización de los efectos de la declaración de incons�tucionalidad , El TC �ene la capacidad de moderar los efectos de sus sentencias: el tribunal declara la incons�tucionalidad de la norma pero no su nulidad. Ejemplo clara: temas competenciales entre Estado y CCAA. Si el TC declara que una de las dos partes �ene la competencia y declara NULA la norma, habrá un vacío de poder hasta que se aprueba la norma de la nueva parte por el legislador. Por ejemplo, de muy importancia, tratados internacionales (se evita un vacío de poder)
    • Sentencias interpreta�vas: El TC atribuye en que sen�do debe ser leída una norma para que su sen�do sea fiel a la Cons�tución. Se busca la manera de que esa norma permanezca en el ordenamiento. Interpretación �ene límite: la interpretación no puede ser contraria a la norma, �ene que respetar la voluntad del legislador. Sentencias interpreta�vas también son vinculantes

CUESTIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD

  • La plantean jueces y tribunales. Los tribunales son los grandes depuradores de la Cons�tución, son les que mayoritariamente ven que hay problemas o controversias.
  • No �ene plazo de planteamiento de incons�tucionalidad
  • Premisa : surgimiento de una duda en el seno de un procedimiento de naturaleza jurisdiccional. Ha de ser relevante para la decisión del proceso y estar bien fundamentada. Requisitos: (art 163 CE) 1. La duda sobre cons�tucionalidad de la norma con rango de ley debe surgir en el seno de un procedimiento a cargo del Poder Judicial. Este procedimiento �ene que ser de naturaleza jurisdiccional 2. Esta duda debe ser relevante para la decisión del proceso que se ha planteado, por lo que esta decisión depende realmente de la regularidad y no de la norma cues�onada 3. La duda debe estar suficientemente fundada y mo�vada por el órgano judicial que eleva la cues�ón ante el TC

LEGITIMADO

  • El juez y solo el juez lo puede hacer
  • Las partes implicadas en el proceso la pueden pedir: de no ser así, se vulneraría el derecho a un juicio justo. (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
    • Trámite de audiencia precep�vo ante el juez ordinario
    • (^) Posibilidad de alegaciones ante el TC

EFECTOS de la sentencia

  • Los mismos que el recurso de incons�tucionalidad: nulidad erga omnes ex tunc - Efectos sobre el proceso en el que trae causa

*La AUTOCUESTIÓN o CUESTIÓN INTERNA DE CONSTITUCIONALIDAD cuando el TC (sección) habiendo un recurso de amparo, percibe que no ha habido una mala interpretación de la norma, sino que la norma es incons�tucional formalmente. Es el propio TC quien se encuentra con la incons�tucionalidad de la norma. Recurso de amparo: recurso que hace un par�cular cuando acude al TC ya que un organismo público ha vulnerado sus derechos fundamentales, siempre y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios del Poder Judicial. Si el TC considera que la vulneración de los derechos ha sido porque la norma aplicable fue incons�tucional, las amparas son resueltas por las secciones. Las secciones no �enen capacidad de declarar incons�tucionalidad una norma; la sección le pregunta al Pleno sobre la cons�tucionalidad. Hasta que el Pleno no contesta, no se resuelve el amparo (queda suspenso)

Como se ve, el mecanismo es similar al de las cues�ones de incons�tucionalidad, con la caracterís�ca de que el órgano que promueve la cues�ón es el propio TC

Derechos fundamentales: Sección I, Capítulo II, Título I de la CE → (art 15 a 29)

  • La representación del pueblo garan�za el principio de libertad y la posición de sujeto del ciudadano; la generalidad de la ley impide limitaciones o delimitaciones de carácter general, esto es, válidas para todos por igual
  • El procedimiento por la discusión y la publicidad garan�za la medida de racionalidad que el contenido de la ley puede humanamente crear

1.5 TIPOLOGÍA DE LEYES en el sistema Cons�tucional

  • Leyes del ordenamiento general. Ins�tuciones centrales:
    • Ley Orgánica
    • Ley Ordinaria
    • Ley de Presupuestos General del Estado
  • Leyes de relaciones entre el ordenamiento general y los ordenamientos autonómicos
    • (^) Leyes atribu�vas de competencias
    • Leyes delimitadoras de competencias
    • Leyes básicas
    • Leyes de armonización
  • Leyes de ámbito autonómico
    • Leyes autonómicas ordinarias
    • Leyes autonómicas de mayoría reforzada
    • Leyes de Presupuestos de la CCAA

1.6 CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA LEY

a) RANGO de ley : Hace referencia a la posición en el ordenamiento jurídico. Las normas con rango de ley solo están some�das a la CE y son superiores al resto de las normas del ordenamiento. Las normas con rango de ley son las leyes, decretos leyes y decretos legisla�vos

b) FUERZA de ley: Hace referencia a la posición jerárquica. Capacidad que �ene una norma para derogar normas del mismo rango pero anteriores. Capacidad de resis�rla.

c) RESERVA de ley: Se trata de una garan�a cons�tucional des�nada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el �tular ordinario de la función legisla�va, es decir, por la Cortes Generales, o al menos, por una norma de igual rango y fuerza que la Ley Parlamentaria - Se pretendía prohibir que el Ejecu�vo regulara esas materias a través de Reglamentos-

Quiebra por la atribución al Ejecu�vo de la potestad de dictar normas con rango y fuerza de ley, que cumplen la “reserva”

d) VALOR de ley: Son competencia del TC solamente aquellas normas que poseen valor de ley. Son: leyes (orgánicas, ordinarias) Decreto-legisla�vo y Decreto Ley

REFEERENCIAS CONSTITUCIONALES A LA LEY

  • Estado de Recaucho (art 1.1) y principio de legalidad (9.3)
  • Reserva de Ley: llamados de la CE a que una materia sea regulada por la Ley
  • Las Cortes Generales ejercen la potestad legisla�va (66.1)
  • La elaboración de las leyes (art 81 a 92)
  • Some�miento del poder judicial al imperio de la ley
  • Control de cons�tucionalidad de la ley por el TC (161 y 163)
  • (^) CONSECUENCIAS
    • La ley es una norma subordinada a la Cons�tución. Some�da al control de la cons�tucionalidad del TC (salvo las leyes precons�tucionales)
    • La Ley no es ejecución o desarrollo de la Cons�tución: libertad de configuración.

2. LA LEY PARLAMENTARIA

2.1 LA LEY ORDINARIA

INICITAVIA LEGISLATIVA (Art 87 CE)

  • Proposición de ley
    • Congreso: 15 Diputados o 1 Grupo Parlamentario
    • Senado: 25 Senadores o 1 GP
    • Asambleas autonómicas: regulación en cada Estatuto de Autonomía y Reglamentos Parlamentarios
    • Inicia�va legisla�va popular: 500.00 firmas
  • Proyecto de ley. A propuesta del Consejo de Ministros. La mayoría de las leyes que se aprueban actualmente son proyectos de ley, dada la eficacia del Gobierno, ya que es quien �ene los mejores expertos en la materia (quien mejor esta capacitado para hacerlos). El Parlamento normalmente se entromete a los proyectos en las enmiendas Preferencia del Proyecto sobre la Proposición

TRAMITACIÓN PROPOSICIÓN DE LEY

  • PROPOSICIÓN formulada por el Congreso, Asamblea Autonómica, inicia�va legisla�va popular
    • La Mesa del Congreso hace un examen formal, el cual lo manda publicar en el Bole�n Oficial del Congreso de los Diputados (BOCD)
    • La Proposición de Ley es remi�da al Gobierno (Art 134 CE), cuya opinión NO es vinculante
  • El Gobierno controla que esa propuesta no afecte a los presupuestos generales del ejercicio en curso (supervisa que los efectos no sean perjudiciales: disminución de los ingresos o incremento en los gastos). Si esa propuesta afecta nega�vamente a los presupuestos, el Gobierno la veta. La proposición de ley no puede alterar lo que se ha presupuestado para el año, pero sin que esto implique que con una proposición de ley no se pueda tomar ninguna decisión importante
  • Se da un plazo para que el Gobierno conteste: si no responde, se en�ende que la acepta
  • Toma en consideración en el Pleno, dónde se decide si la proposición debe aceptarse (aprobarse) para que su tramitación siga adelante
  • Se remite por Mesa a la Comisión correspondiente y se abre el plazo de

TRAMITACIÓN COMÚN PROYECTO Y PROPOSICIÓN DE LEY

1. DISCUCIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

  • Fase de enmiendas a la totalidad: proyecto o proposición de ley puede verse totalmente rechazado o sus�tuido por otro. Los proyectos provenientes del Gobierno y las proposiciones de ley del Senado pueden ser objeto de enmiendas a la totalidad que propugnen la devolución del texto a los proyectos del Gobierno o la posible adopción de un texto completo alterna�vo. Tales enmiendas a la totalidad solo pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios y son deba�dos por el Pleno de la Cámara

No son necesarias las enmiendas a la totalidad ni respeto de las proposiciones de ley del Congreso ni sobre las procedentes de la inicia�va popular. Una vez tomadas en consideración ambos �pos de proposición pasan directamente a la fase de discusión en comisión.

Posterior a la presentación de enmiendas, se procede al Debate en su totalidad

  • Fase de comisión: Proyecto o proposición pasa a con�nuación a examen y votación en las comisiones correspondientes, según la materia sobre la que verse: en ella se debaten las enmiendas al texto que hayan presentado los diputados o grupos parlamentarios. Para sistema�zar el debate, la comisión designa una PONENCIA, encargada de elaborar un informa sobre el texto y las enmiendas al mismo. Ese informes se manda en Comisión, que elabora un DICTAMEN sobre el informe que pasa a ser discu�do en el Pleno (ese dictamen refleja lo que va a ser la ley sustancialmente). El dictamen es some�do al Pleno del Congreso
  • Fase de Pleno. El dictamen de la comisión es some�do a discusión y votación en el Pleno de la Cámara: en esta fase pueden mantenerse enmiendas que no hayan sido aceptadas por la comisión. En ese caso, el Pleno deberá pronunciarse por el texto propuesto por la comisión, por el texto alterna�vo mantenido por la enmienda, o por un texto de transacción.

2. DISCUSIÓN EN EL SENADO

  • Una vez aprobado el texto del proyecto o proposición de ley por el Congreso, su Presidente lo remite al Senado.
  • Sigue el mismo proceso que en el Congreso: Admisión a tramite y publicación, lectura en comisión, plazo para les enmiendas, informe de la ponencia, dictamen de la comisión, y votación en el pleno
  • El Senado puede tomar 3 posiciones:
    • Estar de acuerdo sin hacer ninguna enmienda
    • Hacer alguna enmienda, por mayoría simple en el Senado. En esa caso, la ley debe volver al Congreso (Congreso sólo está obligado a pronunciarse sobre ellas), y allí las enmiendas se pueden aprobar o rechazar por mayoría simple.
    • Vetar la propuesta de ley, por mayoría absoluta en el Senado (90.2 CE). El proyecto debe volver al Congreso. El Congreso puede levantar el veto, por mayoría absoluta, o esperarse 2 meses, �empo en el cual se podrá levantar el veto por mayoría simple

Si el Senado no veta ni modifico el texto enviado por el Congreso, el mismo queda ya preparado para su some�miento a la sanción real

Úl�mos requisitos antes de la entrada en vigor la ley aprobada : SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLIACACIÓN EN EL BOE

ESPECIALIDADES , en el proceso de elaboración de una Ley Ordinaria

  • Procedimiento de URGENCIA. (Art. 94 RCD y 93 RS). Es importante cuando una medida �ene que aprobarse en un plazo breve, y solo se podrá adoptar el decreto-ley cuando el procedimiento habitual no seria eficaz, corrompería el fin. El procedimiento es el mismo pero en un plazo más breve. El Senado solo �ene 20 días para tomar una decisión, y el Congreso �ene la mitad de días para tomar su decisión. Entrono a unos 3 meses, la Ley puede ser aprobada. El pleno acepta o no el Procedimiento de urgencia
  • LECTURA ÚNICA EN PLENO (Art. 150 RCD- 139 RS). La proposición de ley se envía al Pleno y en la toma de consideración inicial que hay se aprueba y se manda al Senado. Este procedimiento se aplica cuando es alguna ley muy breve, de pocos ar�culos.

LEY DE COMISIÓN. (Art. 75.2 CE) Por ese procedimiento se toman la mayoría de leyes. Lo que se decide en el DICTAMEN, eso es lo que va a ser finalmente la Ley, aunque el Senado con�nua teniendo la posibilidad de vetarla. Por defecto, todas las leyes son de Comisión, salvo si el Pleno exige lo contrario. No pueden ser Leyes de Comisión: Ley de Presupuestos, Leyes Orgánicas, Leyes de Bases, la reforma cons�tucional ni Cues�ones Internacionales

NORMA Ley Ordinaria ORGÁNO Cortes Generales PROCEDIMEINTO Legisla�vo ordinario EFECTO Fuerza/Rango de ley CONTROL TC

2.2 LA LEY DE PRESUPUESTOS (Presupuestos Generales del Estado)

Relación de los gastos que como máximo pueden contraerse en un ejercicio y de ingresos que previsiblemente han de alcanzarse en el ejercicio siguiente

Naturaleza mixta: función legisla�va y de control

Sobre la ley de presupuestos se configura todo el programa polí�co del Gobierno. Cuando éste

pide a la Camera que apruebe los presupuestos, lo que realmente se está buscando es una aprobación de su programa polí�co. Si esa ley no se aprueba, el Gobierno suele caer: no �ene poder/respaldo para llevarlo a cabo

Ley de presupuesto es siempre un proyecto de ley. Proviene del Ministerio de Economía. Suele ser la úl�ma ley del año, ya que todos los años se debe aprobar una Ley de Presupuestos

Las enmiendas que hacen los Diputados a la Ley de Presupuestos �enen que estar jus�ficadas. Primera limitación que �ene. Se debate por par�das: Pierde la capacidad de deliberación que tendría otra Ley

Cualquier intento de reforma de la misma puede estar vetado por el Gobierno, y cualquier intento debe estar comunicada al Gobierno y se exige en consen�miento de éste.

Principios presupuestarios: Cada año �ene que presentar una ley de presupuestos, Si un año

financiación de las CCAA, LO de delegación de competencias, LO de cesión o transferencia de competencias del estado a una organización internacional (UE)

En cuanto a las materias propias de ley orgánica mencionadas por el art. 81 CE, la jurisprudencia cons�tucional ha jus�ficado la necesidad de una interpretación restric�va de las mismas, para evitar que el ordenamiento jurídico se vuelva demasiado rígido, efecto que indiscu�blemente posee la ley orgánica al requerir una mayoría cualificada para su aprobación.

La Ley Orgánica puede regular el Régimen Electoral GENERAL: todos los principios generales

de los tres �pos de elecciones que se pueden celebrar en España (Generales, Autonómicas y Municipales). El TC ha definido el concepto de régimen electoral general como el conjunto de sornan electorales válidas para la generalidad de las ins�tuciones representa�vas del Estado en su conjunto y de las en�dades territoriales en que se organiza a tenor del ar�culo 137 de la CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Cons�tución o en los Estatutos

Respeto al Desarrollo de Derechos y Libertades Fundamentales, el TC argumentó aspectos nega�vos y posi�vos

  • Aspectos posi�vos de la LO: La mayoría absoluta que se requiere para aprobarla dificulta al Gobierno y al Parlamento de aprobar normas que afecten al Desarrollo de los Derechos Fundamentales. Eso aumenta el consenso
  • Aspectos nega�vos de la LO : des de un punto de vista de la democracia, la aprobación de una norma por mayoría absoluta, hace que se obstruya el sistema y que éste se vuelva más rígido

TC opta por la ver�ente nega�va, jus�ficando que lo normal en una democracia, en un sistema avanzado y moderno, es la mayoría simple (una de las Reglas de Oro de la democracia, mayoría simple). Por lo tanto, todo lo que se desvíe de la regla de oro es “ malo ”, “Mayoría absoluta

mala”. Mayoría absoluta como un elemento raro de la democracia. Está presente en la Cons�tución, y debemos respetarlo, pero no nos gusta.

  • 1a Consecuencia: Conclusión de la Ley Orgánica: la voy a interpretar de forma restric�va (Presupuesto del TC). Desarrollo de Derechos Fundamentales: interpretados restric�vamente: solo regularemos algunos, art 15 a 29 de la CE
  • 2a Consecuencia: ¿Qué puede regular la LO respeto las Leyes Fundamentales del 15 y 29? Solamente algunos aspectos (ya que no nos gusta la LO). TC: solamente se puede desarrollar el núcleo esencial, el desarrollo directo.

RELACIÓN ENTRE LEY ORGANICA Y LEY ORDINARIA : todas las materias que no son competencia de la Ley Orgánica, son Leyes Ordinarias (Ámbitos materiales restric�vos). Ley orgánica NO es jerárquicamente superior a la Ley Ordinaria.

  • Si una Ley Ordinaria invade el ámbito material de la Ley Orgánica: el TC la declarará incons�tucional y la eliminará del sistema jurídico
  • Si Ley Orgánica invade el ámbito material dela Ley Ordinaria: la norma orgánica NO se declarará incons�tucional, sino que se mantendrá en el ordenamiento jurídico pero con rango de ley ordinaria.

NORMA Ley Orgánica ORGÁNO Cortes Generales PROCEDIMEINTO Legisla�vo (con especialidades)

EFECTO Rango de Ley CONTROL TC

2.4 REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS (art 72.1)

Los Reg lam ent os Parlamentarios no son leyes: Son normas que derivan del principio de autonomía de éstas en cuanto a su organización interna Esa autonomía reglamentaria le supone al Parlamento, entre otros, autonomía presupuestaria y autonomía de personal. Esas garan�as le permiten garan�zar su independencia frente el ejecu�vo (visto como el enemigo, inicialmente el ejército, y luego la monarquía).

En el pasado, el reglamento parlamentario protegía la debilidad del parlamento ante un ejecu�vo peligroso (peligroso en el sen�do de abuso de poder o de monopolizar la polí�ca). Actualmente, con el sistema de par�dos ya no es tan necesario, pero se man�ene para que el procedimiento (el reglamento en sí) no quede al gusto de la mayoría parlamentaria del momento.

El Reglamento Parlamentario establece medidas de control del Gobierno, aprobación de las normas: El sen�do de la necesidad de un reglamento parlamentario es garan�zar que la mayoría coyuntural no pueda disponer libremente del debate. Cualquier parlamento, por lo tanto, tendrá un reglamento que proteja la capacidad de debate frente a las mayorías coyunturales.

Posibilidad y capacidad del Parlamento, de aprobar su propia norma de reglamento y organización sin la par�cipación del ejecu�vo (Gobierno �ene prohibida su par�cipación). Eso

sí, si el Gobierno está compuesto por miembros del Parlamento, estos par�cipan en la elaboración y votación en calidad de miembro parlamentario.

Las dos Cámaras del sistema polí�co español �enen reglamentos dis�ntos en los que el procedimiento (elaboración y aprobación) es exclusivo de cada Cámara, es decir, el Congreso no par�cipa en la aprobación del Reglamento del Senado ni viceversa. Cada una �ene un

propio Reglamento, en el que el Ejecu�vo no �ene ni palabra ni voto.

Reglamentos Parlamentarios entran en vigor cuando se publican en el Bole�n Oficial del Congreso o del Senado (publicación oficial). Es importante saber cual es la publicación oficial, ya que es la que vale. No se publican en el BOE, ya que el BOE pertenece al ejecu�vo y seria fácil por su parte modificar el Reglamento o cambiar su entrada en vigor.

PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN: Sigue el procedimiento legisla�vo ordinario, pero con algunas peculiaridades:

  • No par�cipa el Gobierno: no �ene poder de veto
  • Inicia�va legisla�va en manos de la Cámara correspondiente. No par�cipa ningún otro sujeto externo a la Cámara.

subsanable porque afecta al consen�miento de la Cámara, o cuando se haya podido modificar el debate polí�co y el resultado final. Por ejemplo una enmienda no discu�da.

Reglamento Parlamentario situado debajo de la Cons�tución. Relación con las otras normas rigiéndose por el principio de competencia, se ciñe a aquellas materias que la Cons�tución le ha atribuido para legislar

Nunca ha sido posible modificar el Reglamento Parlamentario, debido que una reforma o modificación exige mayoría absoluta Por ese mo�vo, son de gran importancia las resoluciones de la Presidencia, que son 2 �pos de normas que complementan todo lo que el reglamento debería incluir pero no incluye porque no se ha modificado. Resoluciones de la Presidencia son las decisiones interpreta�vas tomadas por el presidente de la Cámara durante un debate

  • Interpreta�vas: muy concretas, que apenas modifican el reglamento
  • Supletorias: son las más importantes. Aquellos aspectos que deberían haber sido reformados o incluidos en el Reglamento. Se aprueban por Presidente, Mesa y Junta de Portavoces

El control de las resoluciones se hace ante el TC en forma de recurso de amparo. Se recurren mediante amparo cuando esas resoluciones vulneran el ar�culo 23 de la CE (derecho a la

par�cipación polí�ca), cuando se atempta contra los derechos de los parlamentarios

Estatuto personal de las Cortes: Pueden elegir su personal y aprobar sus estatutos (reunión conjunta de las mesas de ambas Cámaras) Control ante TC: Recurso de Incons�tucionalidad, Cues�ón de Incons�tucional, Recurso de Amparo

Norma: dentro de su procedimiento y lógica esta crear un ámbito impermeable al poder ejecu�vo. La importancia del RP es hecho de su papel frente la ley, que pueda determinar la incons�tucionalidad de una norma.

NORMA Reglamento Parlamentario ORGÁNO Cámara PROCEDIMEINTO Legisla�vo ordinario^ (mayoría absoluta, no Gobierno) EFECTO Valor de Ley (Un RP no deroga una ley ni al revés, cada uno se mueve en el marco de sus ámbitos). CONTROL TC (Recurso de incons�tucionalidad)

Decreto-Ley y Decreto-legisla�vo son normas con rango de Ley Gubernamentales (procedentes del Gobierno). Tienen la peculiaridad de que se derogan y modifican entre si La potestad reglamentaria se define genéricamente como la capacidad atribuida al poder ejecu�vo de dictar normas de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o

aplicación de éstas.

Tales normas se dictan en virtud de potestades que integran también la función legisla�va del Estado y que se atribuyen al Gobierno, quien las ejerce en supuestos tasados por la propia Cons�tución y some�do a un estricto control parlamentario.

Función de tal control es que se trata de potestades extraordinarias atribuidas a un órgano

cons�tucional – el Gobierno- que no es �tular de la función legisla�va. Al ejecu�vo tan sólo le corresponde, como potestad norma�va ordinaria, la potestad reglamentaria, que le habilita únicamente para dictar normas de rango inferior a ley. Sin embrago, el Gobierno suele contar asimismo en todos los ordenamientos con la posibilidad, más o menos amplia, de dictar normas con fuerza de ley.

La potestad gubernamental para aprobar normas con rango de ley es posible fruto de la relación Gobierno-Parlamento. La legi�midad del Gobierno proviene del Parlamento, a diferencia de los sistemas presidencialistas

El mayor poder del Gobierno no solo viene dado por ser apoyado por la mayoría parlamentaria, sino también porque es el que actúa más rápido, �ene recursos organiza�vos,

expertos… A causa de que el Gobierno �ene mayor capacidad de reacción y acción en determinadas situaciones, aparecen tanto el Decreto Ley como el Decreto Legisla�vo. Vienen inspirados de la Cons�tución italiana y de la alemana (referencias en las que se fijo el cons�tuyente para redactar la CE de 1978)

1. DECRETO LEGISLATIVO

Los Decretos Legisla�vos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada DELEGACIÓN LEGISLATIVA. La delegación legisla�va está prevista por la Cons�tución en el art. 82, y ésta permite a la Cortes atribuir al Gobierno la potestad de dictar una norma con fuerza de ley (esa delegación debe concurrir la

voluntad del Parlamento), denominada DECRETO LEGISLATIVO, en los términos previstos en la propia Ley de Delegación y dentro de los límites y requisitos expresamente contemplados en el citado precepto cons�tucional.

El Decreto Legisla�vo siempre proviene de una transición de poderes de la Corte al Gobierno. La autorización de la delegación se realiza antes de aprobar el Decreto, por lo que es menos controver�do. Es un acto voluntario mediante el cual las Cortes traspasan su capacidad para tomar una decisión a la vez que impone una serie de límites.

Los Decretos Legisla�vos no pueden regular materias de Ley Orgánica (art 82.1)

La delegación legisla�va tendrá que otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por �empo indeterminado. Tampoco podrá permi�r la subdelegación a autoridades dis�ntas del propio Gobierno. (82.3)

La Cons�tución prevé dos �pos de delegación (art 82.2)

  • Una �ene por objeto la formación de textos ar�culados y se efectúa mediante una ley de bases (art 82.4)
  • Existencia de un conjunto de normas previas y diversas leyes que necesitan ser sistema�zadas en el ordenamiento jurídico. Se considera preciso poner orden a las leyes previas.
  • La Cons�tución establece que las Cortes pueden aprobar una ley de delegación: ley ordinaria que autoriza al Gobierno a aprobar un texto legisla�vo, para que éste proceda a la ordenación de esas normas.
  • El Gobierno queda autorizado para:
  • Refundir todas estas leyes previas y normas en un texto legal (recopilar conjunto de normas e incluirlas en un mismo texto, sin que haya innovación)
  • (^) Refundir, pero además aclarar, armonizar y regularizar, mediante la interpretación por parte del Gobierno (normas que se contradicen, rellenar alguna laguna). La gran mayoría de los Decretos Legisla�vos son refundidos con modificaciones. à Hay innovación , se la da al Gobierno una cierta potestad legisla�va.

Ley de delegación

Leyes de delegación que �enen por objeto la formación de textos ar�culados se denominan ley de bases.

  • Tales leyes de bases consisten en una serie de principios sobre los aspectos esenciales de la regulación a elaborar.
  • La ley de bases debe delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legisla�va.
  • Debe delimitar con igual precisión los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  • Las bases deben servir, pues, para que el Gobierno, atendiendo al objeto y alcance de la delegación y a los principios y criterios que le indique el legislador, elabore un texto ar�culado que gozará de fuerza de ley

Cons�tución impone dos limitaciones (Art 83 CE) de carácter material a la delegación mediante ley de bases:

  • Prohíbe que la leyes de bases autoricen al Gobierno a modificar las leyes de bases, ya que esta posibilidad permi�ría al Gobierno esquivar las estrictas limitaciones con que la Cons�tución circunscribe la delegación, pudiendo modificar el ámbito de la

misma o los principios a los que debería ajustarse

  • Se excluye la posibilidad de que la norma a elaborar por el Gobierno se dicte con carácter retroac�vo, para evitar limitar de manera excesiva la u�lidad de la delegación legisla�va.

La delegación es siempre de las Cortes Generales al Gobierno (al Consejo de Ministros, no al Presidente ni a un ministro). La ley debe especificar que se autoriza al Gobierno a aprobar un Decreto legisla�vo. Tiene que fijarle un plazo al Gobierno.

No se puede delegar una Ley Orgánica, ni la Ley de Presupuestos, ni a aprobar normas de carácter retroac�vo (para evitar limitar de manera excesiva la u�lidad de la delegación legisla�va)

Esta ley no se aplica a los ciudadanos.

Requisitos Formales de la Ley de Bases : se adopta en Pleno por el Procedimiento Legisla�vo ordinario.

Requisitos Materiales

  • Determinar las leyes que se van a ver afectadas con el Decreto-Legisla�vo (�ene que estar claro). Si hubiera entre esas normas una norma con rango inferior a ley, esa debe estar expresamente determinada. Deben hacer referencia a materias concretas y no horizontales (indeterminadas).
  • Limitar el alcance, fijar principios/obje�vos. No se le puede autorizar “leyes de plenos poderes”. Debe figurar el objeto de la delegación y los principios básicos en los que se va a basar. Sin esos requisitos, ley de delegación puede ser incons�tucional.
  • Límites : no pueden regular más que las materias que la han sido concebidas. No se puede ir más allá de las normas que se le autorizó

Des�natario: Gobierno. Norma al límite de la potestad del gobierno

Las Cortes Generales pueden revocar la delegación: por eso se dice que no es lo mismo delegar que transferir. El Gobierno no se puede oponer, solo puede pedir que sea expresa o pedir la revocación explícita.

Prohibición de revocación tác�ca: iniciar una ley que va a refutar el decreto-legisla�vo.

Para que el Gobierno apruebe un Decreto-legisla�vo, se usa el mismo procedimiento que debe seguir el Gobierno para aprobar un Reglamento del Consejo de Ministros:

  • Pedir informe del Consejo de Estado (órgano consul�vo). Prescrip�vo no vinculante
  • Pedir memoria económica
  • Pedir un informe técnico
  • (^) Consultar a los sectores directamente afectados

CONTROL

  • (^) Consejo de Estado
  • Parlamento. Una vez el decreto-legisla�vo ha entrado en vigor, un diputado puede pedir en el Congreso su discusión. Sus efectos son solamente su discusión
  • Otros fijados por la Ley de delegación
  • Tribunal Cons�tucional , ya sea porque contradice a la Cons�tución o por que contradice a la ley de delegación que lo autorizó. Por Recurso o Cues�ón de