










































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Organització Constitucional de l'Estat i Fonts del Dret, Profesor: Hector Lopez Bofill, Carrera: Dret + Administració i Direcció de Empreses o Economia, Universidad: UPF
Tipo: Apuntes
1 / 50
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!











































El concepto fuente del derecho hace referencia a la categoría norma�va o jurídica de una norma, la forma que adopta una norma. Ejemplos de categorías norma�vas son las leyes, reglamentos, cons�tuciones...
Las fuentes del Derecho es la manera a través de la cual se expresa una norma jurídica. Un ordenamiento jurídico esta formada por un conjunto de normas, esas normas se expresan de maneras dis�ntas (las FUENTES DEL DERCHO)
Las fuentes de Derecho en el ordenamiento jurídico español son: Cons�tución, Leyes, Reglamentos, Estatutos, Decreto-ley, Decreto legisla�vo, Tratados
Categorías norma�vas:
Normas con Rango Reglamentario son las más abundantes del Ordenamiento Jurídico español
Iden�ficación con las categorías norma�vas: Categorías básicas a través de las que se manifiestan las normas jurídicas
Estructuración del análisis:
Conceptos básicos:
Un sistema es un complejo de elementos interac�vos que forman una totalidad ar�culada, dinámica, autorregulada y plural. Es decir, un sistema es un conjunto de elementos (de normas) que se reforman y se sus�tuyen los unos con los otros, sin que el sistema deje de funcionar, relacionados entre sí y autorregulados, evitando, de este modo, contradicciones entre los mismos. Un sistema posee tres dimensiones:
inferior en caso de conflicto”. Se trata de un principio tradicional de ordenación de las fuentes que funcionaba muy bien en el pasado, con sistemas cerrados, pero que en la actualidad se ha conver�do en insuficiente. Su contenido gira en torno a la fuerza pasiva (capacidad de resistencia de una norma) y en la fuerza ac�va (capacidad de una norma de reformar a otra). Su actuación es exclusivamente intrasistema (o dentro del sistema estatal o del sistema autonómico) y los límites impuestos corresponden a los EEAA (las leyes estatales no pueden transgredir los EEAA de las diferentes comunidades), el art. 150 CE (leyes de transferencias del Estado a las CCAA) y la apertura del sistema exterior (organismos internacionales)
Así, según el principio de jerarquía, hallamos:
La consecuencia común del principio de competencia es la inmunidad del ámbito de la norma ( es decir, una norma autonómica de competencia autonómica es inmune frente una de Estatal)
La Cons�tución es considerada la fuente de las fuentes del derecho debido a su legi�midad y su función específicas. La Cons�tución condiciona la creación del derecho ya sea de manera directa o indirecta y, asimismo, establece los actos norma�vos, los principios básicos que rigen una sociedad, y su regulación y sus relaciones (cuáles interactúan con cuáles).
La Cons�tución posee, por lo tanto, supremacía expresada a través de:
Herramienta jurídica a través de la cual, se pretende la declaración de incons�tucionalidad de una norma.
Legi�mados:
Plazo: 3 meses a par�r de la publicación en el BOE (9 en temas de competenciales. En ese ámbito, se alarga el plazo ya que se crea una comisión bilateral entre el Gobierno y las CCAA para intentar resolver este tema y evitar así interponer el recurso final)
Efectos de la sentencia:
EFECTOS de la sentencia
*La AUTOCUESTIÓN o CUESTIÓN INTERNA DE CONSTITUCIONALIDAD cuando el TC (sección) habiendo un recurso de amparo, percibe que no ha habido una mala interpretación de la norma, sino que la norma es incons�tucional formalmente. Es el propio TC quien se encuentra con la incons�tucionalidad de la norma. Recurso de amparo: recurso que hace un par�cular cuando acude al TC ya que un organismo público ha vulnerado sus derechos fundamentales, siempre y cuando se hayan agotado los recursos ordinarios del Poder Judicial. Si el TC considera que la vulneración de los derechos ha sido porque la norma aplicable fue incons�tucional, las amparas son resueltas por las secciones. Las secciones no �enen capacidad de declarar incons�tucionalidad una norma; la sección le pregunta al Pleno sobre la cons�tucionalidad. Hasta que el Pleno no contesta, no se resuelve el amparo (queda suspenso)
Como se ve, el mecanismo es similar al de las cues�ones de incons�tucionalidad, con la caracterís�ca de que el órgano que promueve la cues�ón es el propio TC
Derechos fundamentales: Sección I, Capítulo II, Título I de la CE → (art 15 a 29)
a) RANGO de ley : Hace referencia a la posición en el ordenamiento jurídico. Las normas con rango de ley solo están some�das a la CE y son superiores al resto de las normas del ordenamiento. Las normas con rango de ley son las leyes, decretos leyes y decretos legisla�vos
b) FUERZA de ley: Hace referencia a la posición jerárquica. Capacidad que �ene una norma para derogar normas del mismo rango pero anteriores. Capacidad de resis�rla.
c) RESERVA de ley: Se trata de una garan�a cons�tucional des�nada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el �tular ordinario de la función legisla�va, es decir, por la Cortes Generales, o al menos, por una norma de igual rango y fuerza que la Ley Parlamentaria - Se pretendía prohibir que el Ejecu�vo regulara esas materias a través de Reglamentos-
Quiebra por la atribución al Ejecu�vo de la potestad de dictar normas con rango y fuerza de ley, que cumplen la “reserva”
d) VALOR de ley: Son competencia del TC solamente aquellas normas que poseen valor de ley. Son: leyes (orgánicas, ordinarias) Decreto-legisla�vo y Decreto Ley
INICITAVIA LEGISLATIVA (Art 87 CE)
TRAMITACIÓN COMÚN PROYECTO Y PROPOSICIÓN DE LEY
No son necesarias las enmiendas a la totalidad ni respeto de las proposiciones de ley del Congreso ni sobre las procedentes de la inicia�va popular. Una vez tomadas en consideración ambos �pos de proposición pasan directamente a la fase de discusión en comisión.
Posterior a la presentación de enmiendas, se procede al Debate en su totalidad
Si el Senado no veta ni modifico el texto enviado por el Congreso, el mismo queda ya preparado para su some�miento a la sanción real
Úl�mos requisitos antes de la entrada en vigor la ley aprobada : SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLIACACIÓN EN EL BOE
ESPECIALIDADES , en el proceso de elaboración de una Ley Ordinaria
LEY DE COMISIÓN. (Art. 75.2 CE) Por ese procedimiento se toman la mayoría de leyes. Lo que se decide en el DICTAMEN, eso es lo que va a ser finalmente la Ley, aunque el Senado con�nua teniendo la posibilidad de vetarla. Por defecto, todas las leyes son de Comisión, salvo si el Pleno exige lo contrario. No pueden ser Leyes de Comisión: Ley de Presupuestos, Leyes Orgánicas, Leyes de Bases, la reforma cons�tucional ni Cues�ones Internacionales
NORMA Ley Ordinaria ORGÁNO Cortes Generales PROCEDIMEINTO Legisla�vo ordinario EFECTO Fuerza/Rango de ley CONTROL TC
Relación de los gastos que como máximo pueden contraerse en un ejercicio y de ingresos que previsiblemente han de alcanzarse en el ejercicio siguiente
Naturaleza mixta: función legisla�va y de control
Sobre la ley de presupuestos se configura todo el programa polí�co del Gobierno. Cuando éste
pide a la Camera que apruebe los presupuestos, lo que realmente se está buscando es una aprobación de su programa polí�co. Si esa ley no se aprueba, el Gobierno suele caer: no �ene poder/respaldo para llevarlo a cabo
Ley de presupuesto es siempre un proyecto de ley. Proviene del Ministerio de Economía. Suele ser la úl�ma ley del año, ya que todos los años se debe aprobar una Ley de Presupuestos
Las enmiendas que hacen los Diputados a la Ley de Presupuestos �enen que estar jus�ficadas. Primera limitación que �ene. Se debate por par�das: Pierde la capacidad de deliberación que tendría otra Ley
Cualquier intento de reforma de la misma puede estar vetado por el Gobierno, y cualquier intento debe estar comunicada al Gobierno y se exige en consen�miento de éste.
Principios presupuestarios: Cada año �ene que presentar una ley de presupuestos, Si un año
financiación de las CCAA, LO de delegación de competencias, LO de cesión o transferencia de competencias del estado a una organización internacional (UE)
En cuanto a las materias propias de ley orgánica mencionadas por el art. 81 CE, la jurisprudencia cons�tucional ha jus�ficado la necesidad de una interpretación restric�va de las mismas, para evitar que el ordenamiento jurídico se vuelva demasiado rígido, efecto que indiscu�blemente posee la ley orgánica al requerir una mayoría cualificada para su aprobación.
La Ley Orgánica puede regular el Régimen Electoral GENERAL: todos los principios generales
de los tres �pos de elecciones que se pueden celebrar en España (Generales, Autonómicas y Municipales). El TC ha definido el concepto de régimen electoral general como el conjunto de sornan electorales válidas para la generalidad de las ins�tuciones representa�vas del Estado en su conjunto y de las en�dades territoriales en que se organiza a tenor del ar�culo 137 de la CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Cons�tución o en los Estatutos
Respeto al Desarrollo de Derechos y Libertades Fundamentales, el TC argumentó aspectos nega�vos y posi�vos
TC opta por la ver�ente nega�va, jus�ficando que lo normal en una democracia, en un sistema avanzado y moderno, es la mayoría simple (una de las Reglas de Oro de la democracia, mayoría simple). Por lo tanto, todo lo que se desvíe de la regla de oro es “ malo ”, “Mayoría absoluta
mala”. Mayoría absoluta como un elemento raro de la democracia. Está presente en la Cons�tución, y debemos respetarlo, pero no nos gusta.
RELACIÓN ENTRE LEY ORGANICA Y LEY ORDINARIA : todas las materias que no son competencia de la Ley Orgánica, son Leyes Ordinarias (Ámbitos materiales restric�vos). Ley orgánica NO es jerárquicamente superior a la Ley Ordinaria.
NORMA Ley Orgánica ORGÁNO Cortes Generales PROCEDIMEINTO Legisla�vo (con especialidades)
EFECTO Rango de Ley CONTROL TC
Los Reg lam ent os Parlamentarios no son leyes: Son normas que derivan del principio de autonomía de éstas en cuanto a su organización interna Esa autonomía reglamentaria le supone al Parlamento, entre otros, autonomía presupuestaria y autonomía de personal. Esas garan�as le permiten garan�zar su independencia frente el ejecu�vo (visto como el enemigo, inicialmente el ejército, y luego la monarquía).
En el pasado, el reglamento parlamentario protegía la debilidad del parlamento ante un ejecu�vo peligroso (peligroso en el sen�do de abuso de poder o de monopolizar la polí�ca). Actualmente, con el sistema de par�dos ya no es tan necesario, pero se man�ene para que el procedimiento (el reglamento en sí) no quede al gusto de la mayoría parlamentaria del momento.
El Reglamento Parlamentario establece medidas de control del Gobierno, aprobación de las normas: El sen�do de la necesidad de un reglamento parlamentario es garan�zar que la mayoría coyuntural no pueda disponer libremente del debate. Cualquier parlamento, por lo tanto, tendrá un reglamento que proteja la capacidad de debate frente a las mayorías coyunturales.
Posibilidad y capacidad del Parlamento, de aprobar su propia norma de reglamento y organización sin la par�cipación del ejecu�vo (Gobierno �ene prohibida su par�cipación). Eso
sí, si el Gobierno está compuesto por miembros del Parlamento, estos par�cipan en la elaboración y votación en calidad de miembro parlamentario.
Las dos Cámaras del sistema polí�co español �enen reglamentos dis�ntos en los que el procedimiento (elaboración y aprobación) es exclusivo de cada Cámara, es decir, el Congreso no par�cipa en la aprobación del Reglamento del Senado ni viceversa. Cada una �ene un
propio Reglamento, en el que el Ejecu�vo no �ene ni palabra ni voto.
Reglamentos Parlamentarios entran en vigor cuando se publican en el Bole�n Oficial del Congreso o del Senado (publicación oficial). Es importante saber cual es la publicación oficial, ya que es la que vale. No se publican en el BOE, ya que el BOE pertenece al ejecu�vo y seria fácil por su parte modificar el Reglamento o cambiar su entrada en vigor.
PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN: Sigue el procedimiento legisla�vo ordinario, pero con algunas peculiaridades:
subsanable porque afecta al consen�miento de la Cámara, o cuando se haya podido modificar el debate polí�co y el resultado final. Por ejemplo una enmienda no discu�da.
Reglamento Parlamentario situado debajo de la Cons�tución. Relación con las otras normas rigiéndose por el principio de competencia, se ciñe a aquellas materias que la Cons�tución le ha atribuido para legislar
Nunca ha sido posible modificar el Reglamento Parlamentario, debido que una reforma o modificación exige mayoría absoluta Por ese mo�vo, son de gran importancia las resoluciones de la Presidencia, que son 2 �pos de normas que complementan todo lo que el reglamento debería incluir pero no incluye porque no se ha modificado. Resoluciones de la Presidencia son las decisiones interpreta�vas tomadas por el presidente de la Cámara durante un debate
El control de las resoluciones se hace ante el TC en forma de recurso de amparo. Se recurren mediante amparo cuando esas resoluciones vulneran el ar�culo 23 de la CE (derecho a la
par�cipación polí�ca), cuando se atempta contra los derechos de los parlamentarios
Estatuto personal de las Cortes: Pueden elegir su personal y aprobar sus estatutos (reunión conjunta de las mesas de ambas Cámaras) Control ante TC: Recurso de Incons�tucionalidad, Cues�ón de Incons�tucional, Recurso de Amparo
Norma: dentro de su procedimiento y lógica esta crear un ámbito impermeable al poder ejecu�vo. La importancia del RP es hecho de su papel frente la ley, que pueda determinar la incons�tucionalidad de una norma.
NORMA Reglamento Parlamentario ORGÁNO Cámara PROCEDIMEINTO Legisla�vo ordinario^ (mayoría absoluta, no Gobierno) EFECTO Valor de Ley (Un RP no deroga una ley ni al revés, cada uno se mueve en el marco de sus ámbitos). CONTROL TC (Recurso de incons�tucionalidad)
Decreto-Ley y Decreto-legisla�vo son normas con rango de Ley Gubernamentales (procedentes del Gobierno). Tienen la peculiaridad de que se derogan y modifican entre si La potestad reglamentaria se define genéricamente como la capacidad atribuida al poder ejecu�vo de dictar normas de rango inferior a las leyes, por lo común en desarrollo o
aplicación de éstas.
Tales normas se dictan en virtud de potestades que integran también la función legisla�va del Estado y que se atribuyen al Gobierno, quien las ejerce en supuestos tasados por la propia Cons�tución y some�do a un estricto control parlamentario.
Función de tal control es que se trata de potestades extraordinarias atribuidas a un órgano
cons�tucional – el Gobierno- que no es �tular de la función legisla�va. Al ejecu�vo tan sólo le corresponde, como potestad norma�va ordinaria, la potestad reglamentaria, que le habilita únicamente para dictar normas de rango inferior a ley. Sin embrago, el Gobierno suele contar asimismo en todos los ordenamientos con la posibilidad, más o menos amplia, de dictar normas con fuerza de ley.
La potestad gubernamental para aprobar normas con rango de ley es posible fruto de la relación Gobierno-Parlamento. La legi�midad del Gobierno proviene del Parlamento, a diferencia de los sistemas presidencialistas
El mayor poder del Gobierno no solo viene dado por ser apoyado por la mayoría parlamentaria, sino también porque es el que actúa más rápido, �ene recursos organiza�vos,
expertos… A causa de que el Gobierno �ene mayor capacidad de reacción y acción en determinadas situaciones, aparecen tanto el Decreto Ley como el Decreto Legisla�vo. Vienen inspirados de la Cons�tución italiana y de la alemana (referencias en las que se fijo el cons�tuyente para redactar la CE de 1978)
Los Decretos Legisla�vos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada DELEGACIÓN LEGISLATIVA. La delegación legisla�va está prevista por la Cons�tución en el art. 82, y ésta permite a la Cortes atribuir al Gobierno la potestad de dictar una norma con fuerza de ley (esa delegación debe concurrir la
voluntad del Parlamento), denominada DECRETO LEGISLATIVO, en los términos previstos en la propia Ley de Delegación y dentro de los límites y requisitos expresamente contemplados en el citado precepto cons�tucional.
El Decreto Legisla�vo siempre proviene de una transición de poderes de la Corte al Gobierno. La autorización de la delegación se realiza antes de aprobar el Decreto, por lo que es menos controver�do. Es un acto voluntario mediante el cual las Cortes traspasan su capacidad para tomar una decisión a la vez que impone una serie de límites.
Los Decretos Legisla�vos no pueden regular materias de Ley Orgánica (art 82.1)
La delegación legisla�va tendrá que otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por �empo indeterminado. Tampoco podrá permi�r la subdelegación a autoridades dis�ntas del propio Gobierno. (82.3)
La Cons�tución prevé dos �pos de delegación (art 82.2)
Leyes de delegación que �enen por objeto la formación de textos ar�culados se denominan ley de bases.
Cons�tución impone dos limitaciones (Art 83 CE) de carácter material a la delegación mediante ley de bases:
misma o los principios a los que debería ajustarse
La delegación es siempre de las Cortes Generales al Gobierno (al Consejo de Ministros, no al Presidente ni a un ministro). La ley debe especificar que se autoriza al Gobierno a aprobar un Decreto legisla�vo. Tiene que fijarle un plazo al Gobierno.
No se puede delegar una Ley Orgánica, ni la Ley de Presupuestos, ni a aprobar normas de carácter retroac�vo (para evitar limitar de manera excesiva la u�lidad de la delegación legisla�va)
Esta ley no se aplica a los ciudadanos.
Requisitos Formales de la Ley de Bases : se adopta en Pleno por el Procedimiento Legisla�vo ordinario.
Requisitos Materiales
Des�natario: Gobierno. Norma al límite de la potestad del gobierno
Las Cortes Generales pueden revocar la delegación: por eso se dice que no es lo mismo delegar que transferir. El Gobierno no se puede oponer, solo puede pedir que sea expresa o pedir la revocación explícita.
Prohibición de revocación tác�ca: iniciar una ley que va a refutar el decreto-legisla�vo.
Para que el Gobierno apruebe un Decreto-legisla�vo, se usa el mismo procedimiento que debe seguir el Gobierno para aprobar un Reglamento del Consejo de Ministros: