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Contiene la forma de como realizar una denuncia
Tipo: Apuntes
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ANGELITA MARILU MÉNDEZ ALVAREZ, treinta y un años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, se identifica por medio de mi documento personal de identificación –DPI- con código único de identificación –CUI- numero mil setecientos catorce espacio treinta mil siento siete espacio mil cuatrocientos uno, extendido por el registro nacional de las personas de la república de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración de los licenciados Osman Guillermo Echeverría Gómez, Cruz Armando Gómez Zapeta y Marco Tulio Rodas Salazar, señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones, la oficina jurídica de los profesionales que me auxilian, ubicada en la primera calle uno guion veinte dos de la zona uno de esta ciudad. Ante usted en forma respetuosa comparecemos a presentar denuncia escrita por el delito de USURPACION, en contra del señor OSCAR RAMIRO URIZAR RECINOS, quien reside en la segunda avenida uno guion veinte de la zona tres de esta ciudad y para el efecto. EXPONGO: I). Es el caso señor fiscal, que con fecha quince de noviembre del dos mil nueve, compre mediante contrato de compra venta al señor MANUEL MÉNDEZ VALDEZ , el inmueble que se encuentra ubicado en la tercera calle cuatro guio veinticinco de la zona tres de este municipio, el cual se encuentra inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad, de la Ciudad de Quetzaltenango, Departamento de Quetzaltenango, bajo el numero de finca Catorce mil novecientos siete (14907) a folio numero ciento setenta (170), del libro sesenta y nueve (69) de El Quiché. Pero es el caso señor fiscal que con fecha catorce de octubre del año dos mil catorce, el señor MANUEL MARIA MÉNDEZ PEÑA , se lo vendió al señor MANUEL MÉNDEZ VALDEZ de quien lo obtuve. II. Es el caso señor fiscal que el señor MANUEL MARIA MÉNDEZ PEÑA quien fue de quien obtuvo el inmueble en discusión el señor Manuel Méndez Valdez que a su vez me los vendió en
contrato de compra venta que desde el día tres de noviembre del dos mil catorce a instalado en mi inmueble, puedo manifestar que he hablado con dicha persona para que desocupe el inmueble que está usurpando pero es el caso que no obstante de haber hablado con él, me manifestó que no se iría de dicho inmueble. III: Por esa razón comparezco a denunciar al señor MANUEL MARIA MÉNDEZ PEÑA por el delito de USURPACIÓN a esta Fiscalía para que tome las medidas urgentes que los casos ameriten, y se proceda a iniciar la persecución penal correspondiente, de conformidad con las normas establecidas en el Código Penal Guatemalteco, quien puede ser citado en la dirección del inmueble en discusión. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 256 (Usurpación). Comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La policía, el Ministerio Público o el Juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda al inmediato desalojo. El responsable será sancionado con prisión de uno a tres años. ELEMENTOS DE PRUEBA: I. Documentos: Fotocopia simple de la escritura pública numero ciento cuarenta, de fecha quince de noviembre del dos mil nueve, autorizada por el notario William Norberto Juárez López en el municipio de Santa Cruz del Quiche de Santa Cruz de El Quiché. PETICION: 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial, y se forme el expediente respectivo;