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Hola, cuando estamos en el colegio o universidad, hacen referencia a practicas calificadas, es decir que tendrán una nota en el registro. En inglés esto es un "test" o se puede decir "scored practice" o ......alguien me puede ayudar por favor.... en mi texto dice asi: semana 3: Tercera practica calificada
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ciclo 2022 -marzo Fuentes para la Práctica Calificada 2 Lee las siguientes fuentes informativas. Luego, anota las ideas que consideres más relevantes y aplica algunas de las estrategias de análisis de fuentes estudiadas durante el ciclo (lluvia de ideas, resumen, planteamiento de preguntas). La información analizada la usarás durante la elaboración del esquema de la Práctica Calificada 2. Fuente 1 Contra la llamada gestación subrogada. Derechos humanos y justicia global versus bioética neoliberal El debate sobre la denominada gestación subrogada está arreciando en España de la mano de una campaña política a favor de su regulación. En 2016, en Suecia, sin embargo, se avanzó hacia la prohibición de la gestación subrogada. No se admite la versión comercial, el modelo californiano, que es la que responde al boom del turismo reproductivo ‒una forma de outsourcing a países empobrecidos‒, pero tampoco se permite la modalidad altruista, cuyo referente es el Reino Unido ‒ donde se garantiza que la madre tome las decisiones en todo el proceso, incluso pudiendo negarse a entregar al bebé‒. Países como India, México y Tailandia han revisado sus legislaciones en direcciones restrictivas en 2015. El Informe Wendel mantiene que el altruismo genuino no puede garantizarse dada la magnitud de las presiones a las mujeres por parte de una demanda creciente. Voy a exponer sucintamente argumentos éticos, deontológicos y consecuencias listas para demostrar que la gestación subrogada es moralmente indeseable y, en consecuencia, a mi juicio, debería estar prohibida. A casi 30 años del controvertido Caso Baby M , y tras décadas de leyes diversas en distintos países ‒a modo de gran experimento biomédico y socioeconómico‒, constatamos que, impulsada por la globalización, la gestación subrogada se ha consolidado en un modelo mayoritariamente mercantilista que atenta no solo contra los derechos humanos, sino que constituye una inmensa injusticia global. La vulnerabilidad y la precariedad, dada la asimetría entre las partes concernidas, no pueden ser descontadas de una estimación ética y política de la gestación subrogada. Demostraremos, asimismo, en clave bioética, que los defensores de la gestación subrogada se sirven de un planteamiento anómalo y errado de la autonomía. Autonomía y no maleficencia El argumento de los defensores de la gestación subrogada radica en la autonomía de la mujer que va a quedar embarazada, en su voluntariedad, junto a otras consideraciones relativas a la libertad reproductiva y a la propiedad del cuerpo. Sin embargo, constatamos una paradoja: un supuesto libre consentimiento, vía contrato o acuerdo, que anula, con respecto al futuro inmediato, la misma autonomía reproductiva de la mujer. Invocar la autonomía para luego, acto seguido, suspenderla, es lógicamente contradictorio, y desde el punto de vista de la ética, simplemente aberrante, pues liquida la propia autonomía como principio. Kant nos explicó que ceder la libertad y someterse a la tutela y los fines de otros no es una opción en la medida en que atenta contra la dignidad y degrada la humanidad en cada uno de nosotros. No es una cuestión interpretable: la autonomía no puede cancelarse temporalmente; debe actualizarse en cada momento porque el consentimiento informado es un proceso y no un mero resultado. En otros ámbitos, como en la experimentación con seres humanos o los trasplantes de vivo a vivo, la opción de retirarse o negarse está disponible siempre, precisamente para no cancelar la autonomía de quien, voluntariamente, se presta a estos procedimientos. En la ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
gestación subrogada, la versión que se da de la autonomía de las mujeres es una anomalía bioética de gran calado, porque la autonomía no es nunca hipotecable. Ningún contrato o acuerdo puede cancelarla. Desdecirse debería ser siempre una opción legítima y, por tanto, ningún acuerdo o contrato puede prescribir obligatoriamente la entrega del bebé. Asimismo, la indicación médica de una gestación subrogada frente a la infertilidad, agotadas otras vías, pero no la de la adopción, enfrenta el núcleo duro de la ética médica: la no maleficencia, el no dañar. En la gestación subrogada se «indica» un embarazo a un tercero, una mujer que no es, en principio, una paciente del especialista médico, y que va a correr con los riesgos psicofísicos derivados de un embarazo y un parto. De hecho, la controvertida cuestión terminológica ha desembocado en la despersonalización de la mujer, al ser denominada en las propuestas de regulación como «la gestante»^4 , mientras que incluso se apela a su donación de «una capacidad reproductiva» cuando los hechos crudos, no enmascarados por los eufemismos, nos enseñan que lo que se entrega, tras un embarazo y un parto, es un bebé. Finalmente, si ponemos en el punto de mira la demanda, podemos preguntar lo siguiente: ¿es moralmente lícito pedir a una mujer que se convierta en un medio para el fin reproductivo, con los riesgos que implica, existiendo, además, otras vías como la adopción? Anderson responde a nuestra pregunta: «(…) hay algunas maneras de tratar a las personas que son moralmente objetables, incluso si ellas consienten en ser tratadas de esas formas. Uno no debe convertir el abuso físico o emocional de otra persona en respeto por su autonomía y dignidad diciendo tan solo: «Tú consentiste en ser tratada de esta manera» ‒incluso si la otra persona consiente‒. Algunas obligaciones para los otros no están condicionadas a su consentimiento». La actual deriva neoliberal de la bioética ha sacralizado indebidamente el contrato, con lo cual ha pervertido el sentido originario y genuino de la autonomía, ha esquivado el imperativo de la no maleficencia y ha apuntalado las bases para una práctica abusiva, la gestación subrogada, que no es percibida como tal en lo que podría ser un ejemplo de «ceguera moral». Injusticia global: el negocio transnacional de la gestación subrogada En países como India, Tailandia, Ucrania e incluso México, la llamada gestación subrogada se ha implementado como explotación reproductiva organizada por las agencias y clínicas beneficiarias. Dickenson ha denunciado que la subrogación ha quedado subsumida en la tendencia global que fomenta la mercantilización de los cuerpos y compromete derechos humanos básicos en los sectores más vulnerables: «El bando a favor del alquiler de vientres enfatiza los beneficios de la práctica, entre los cuales se cuentan la diversidad de opciones reproductivas y concesiones para el pluralismo sexual. Pero, aunque esas puedan ser consideraciones genuinas e importantes, no se las puede poner por encima de la necesidad de evitar la explotación de algunas de las mujeres más vulnerables del mundo». Es más, ella denuncia cómo el Reino Unido, sumándose a la ola neoliberal de la desregulación, ha desmantelado los comités éticos relativos a la bioética de la reproducción. Valora, en cambio, la deriva francesa de optar por evitar que los mercados fomenten la comercialización de los procesos corporales. Los intermediarios ‒agencias y clínicas‒ se lucran en lo que numerosas organizaciones internacionales, como Stop Surrogacy Now, Center for Bioethics and Culture en los Estados Unidos y Early Institute en México, denuncian como trata reproductiva y tráfico de bebés. Ergas expone dos pendientes resbaladizas: la creación de un mercado de bebés por encargo, de un lado, y del otro, dada la disparidad de las legislaciones nacionales, el fenómeno de los bebés apátridas. El caso Baby Gammy nos permite abrir los ojos a las realidades ocultas del negocio transnacional de la gestación subrogada. Una pareja australiana rechazó al bebé «defectuoso» ‒con síndrome de Down‒ como si fuera mercancía averiada que se puede devolver. Suele pensarse que puede frenarse la transnacionalización mercantilista de la gestación subrogada con una regulación suficientemente restrictiva, pero el caso del Reino Unido avala lo contrario. No hay ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
Se podrían extraer algunos conceptos en los cuales existe coincidencia y en otros no; a saber: la experimentación en embriones humanos no es de aceptación general, la procreación asistida generalmente se admite en el matrimonio y en algunos países en la pareja en unión de hecho estable; en la mujer sola existe fuerte discusión, pero es admitida excepcionalmente; la fecundación pos mortem en algunos países se admite, en otros no; se admite la donación y conservación de semen, pero en algunos países se permite conservar lo por un periodo de cinco o diez años; se limita el número de hijos del mismo donante; deben seleccionarse minuciosamente los donantes para evitar enfermedades o deficiencias hereditarias; se le concede el derecho al anonimato al donante, salvo casos excepcionales, aunque algunas legislaciones permiten investigar la identidad biológica; la congelación de óvulos es permitida en algunas legislaciones y en otros no; en algunas legislaciones se permite la donación de embriones, en otros se prohíbe; se prohíbe generalmente la experimentación embrionaria no encaminada a obtener nacimientos; algunos países permiten la maternidad de sustitución, pero sinfines lucrativos, otros la prohíben; se prohíben las desviaciones en el uso de la técnica de la reproducción asistida como la clonación, y la creación de híbridos y quimeras; se prohíbe la selección de sexo en el embrión obtenido in vitro cuando no exista riesgo de trasmitir una enfermedad hereditaria ligada al sexo; se prohíbe la transferencia de embriones humanos en útero de animales o viceversa. Las violaciones a las prohibiciones son castigadas con multas o prisión, más los daños y perjuicios que se pudieren haber causado. La Iglesia Católica La Iglesia rechaza estas técnicas de fecundación, por considerarlas contrarias a la moral, en las que interviene la masturbación y la fecundación artificial. El papa Pío XII fue uno de los primeros en condenar las por inmorales. La Congregación para la Doctrina de la Fe en documento del 22 de febrero de 1987, rechaza tales procedimientos artificiales: La biología y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden junto a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres en nombre de su competencia científica. Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida... Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos... La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Sobre la fecundación heteróloga expresa que: ...lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye, además, una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, de desórdenes e injusticias en toda la vida social. ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
Precisa que en la fecundación artificial homóloga "intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del matrimonio". Advierte que estas técnicas permiten al hombre tener en sus manos el propio destino y lo expone a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la naturaleza. Por tal razón, si tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, a l mismo tiempo llevan graves riesgos. En cuanto a "la fecundación artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso de que el medio técnico no sustituya el acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad". En la carta encíclica Evangélium Vitae de Su Santidad Juan Pablo II, sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana, se expresa: También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y éstos así llamados "embriones supernumerarios" son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple "material biológico" del que se puede disponer libremente. Escobar, I. (2007). Derecho a la reproducción humana (inseminación y fecundación in vitro). Cuestiones constitucionales (16), pp.137-158. Recuperado y modificado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405- 91932007000100005 Fuente 3 Definición de maternidad subrogada Desde el punto de vista convencional, la maternidad es entendida como un estado propio de la mujer, fruto de un proceso biológico o de una adopción. Sin embargo, en la actualidad, los avances científicos y el desarrollo de técnicas de reproducción asistida han dado origen a nuevas representaciones sociales de la maternidad, así como figuras jurídicas que ponen de manifiesto un cambio en los parámetros tradicionales que definen este concepto (Mir, 2010:178). Es así que denominaciones como maternidad subrogada, maternidad sustituida, vientre de alquiler, gestación por contrato, gestación por sustitución, entre otras nomenclaturas que se refieren a la solicitud que se hace a una mujer para gestar en su vientre a un hijo que será de quien lo haya solicitado, evidencian una realidad que se torna cada vez más común y que representa una alternativa de solución a la maternidad y/o paternidad de personas o parejas que se ven impedidas de concebir y/o gestar hijos por ellos mismos (López y Aparisi, 2012: 257). En términos de Ruíz (2013), esta posibilidad de engendrar hijos en un laboratorio y de gestarlos en un vientre que no sea necesariamente el de la madre biológica a través de la intervención de técnicas de reproducción supone un proceso complejo, no solo en el campo médico, sino sobre todo en el ámbito bioético, jurídico y socio cultural. ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
[Adaptado de Estrada, H. (2019). Maternidad Subrogada: Desarrollo Conceptual y Normativo. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/0EC35ECB8FC015E80525830C006C25FC/$FILE/N %C2%B009_2018-2019_maternidad.pdf] Fuente 5 Respecto a los efectos que la maternidad subrogada podría tener en la mujer gestante, algunos estudios citan consecuencias de carácter psicológico, físico y social.
Postura del Comité de Bioética Español respecto de los aspectos éticos de la gestación por sustitución Antes de analizar la postura adoptada por el Comité de Bioética de España respecto los aspectos éticos de la Gestación por Sustitución (GS), hay que señalar que éste es un “órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud” según establece el artículo 77 de la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación biomédica, a partir de ahora LIB. Como premisa fundamental, antes de examinar rigurosamente los problemas éticos que genera la GS, es importante señalar que el comité no se muestra a favor de la figura del convenio de GS como expresa en la Conclusión del Informe estudiado “existen sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de derechos de otras personas. La mayoría del Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. Por tanto, no pueden aceptarse ni su posible regulación al considerar que “Las propuestas regulatorias que se manejan son claramente deficientes en la tutela de la dignidad y derechos de la gestante y del menor. El informe analiza los aspectos éticos de la maternidad subrogada en su parte II, cuyo contenido está compuesto por una serie de cuestiones o problemas que afectan a las partes más vulnerables en este tipo de negocios jurídicos como son la mujer gestante y el menor, a los que el Comité da respuesta y valora desde una perspectiva ética. Desde la perspectiva de la mujer gestante, se pueden observar las siguientes cuestiones y problemas éticos:
1. ¿Qué criterio debe prevalecer para determinar la filiación, la voluntad procreativa o la base biológica (vínculo entre gestación y maternidad)? El informe considera que el vínculo existente entre la gestación y la maternidad no se debe relativizar debido a la gran seguridad que otorga tanto desde el punto de vista jurídico. Los mecanismos legales están orientados a dar continuidad entre la maternidad genética y fisiológica y la madre legal. En el ámbito familiar, es la base fundamental de la que subyace el deseo de ser madre y todas las obligaciones y responsabilidades que conlleva. No obstante, expone los tres argumentos a favor del criterio de la voluntad procreativa. En primer lugar, abogan por la existencia de un derecho a ser padres como justificación para acceder a la tecnología con el fin de esquivar los límites que la biología impone. En segundo lugar, defienden que la imposición de respeto hacia los límites impuestos por la biología que sostienen los naturalistas no puede constituir una regla moral inapelable. En último lugar, consideran que el elemento biológico como único criterio ordenador en sociedades plurales no es aceptable, debería ser una opción. 2. ¿Hasta qué punto puede considerarse que la mujer gestante es libre? Existen dos supuestos cuyos efectos y consecuencias generan diversas valoraciones éticas. Primero, la licitud de la gestación subrogada altruista. Esta posible forma de regulación basada en la implicación desinteresada de la mujer gestante en una “acción sumamente comprometida (…) como extraordinariamente valiosa porque sirve para proveer de un hijo a quien no puede” es considerada menos atentatoria para su libertad. Se presume que la decisión es totalmente libre al no ser adoptada en un contexto de fragilidad que pueda incidir en la toma o no de la misma. Sin embargo, es evidente ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
desean tener hijos no pueden gestarlos y recurren a una mujer para que lleve a cabo (…) sin menoscabo de los derechos de la gestante y del niño”. Un matiz importante presente en este argumento es la necesaria condición para poder acceder a la gestación por sustitución, como es la imposibilidad de gestar por causas naturales un hijo excluyendo a aquellos sujetos que simplemente no quieren someterse a gestar con sus propios medios por motivos puramente egoístas, como puede ser el no querer afrontar un embarazo durante nueve meses, por razones estéticas o profesionales, etc. Volviendo a los supuestos que ponen en compromiso la dignidad y libertad del menor. En primer lugar, se encuentra la cobertura que puede ocasionar la gestación por sustitución al tráfico de niños. El Informe alude, por un lado, que la gestación por sustitución en la que exista dinero de por medio puede incluirse dentro de la definición de venta de niños que establece el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Respecto esta afirmación podría deducirse que la solución sería la gestación por sustitución altruista; sin embargo, esto no es así, debido a que el no existir una retribución o compensación no implica que no pueda incurrirse en el delito de tráfico de niños como concluye el Comité, ya que, si el objeto de la relación entre los comitentes y la gestante es el niño en vez de la gestación, se cometería dicho delito. Por otro lado, el Informe hace referencia al artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. En relación con el contenido de este artículo, no es incompatible una regulación apropiada y razonable de la gestación subrogada con una legislación penal garante de los derechos de los niños respecto de los delitos tipificados en el artículo 2 anteriormente citado como sostienen otros autores como Vela Sánchez, entendiendo que “una regulación adecuada y razonable de la gestación por sustitución y, al mismo tiempo, previsora de estos delitos respecto de los menores, evitaría acudir a estos actos ilegales a las personas interesadas en ser progenitores. Es más, precisamente para no tener que incurrir en estas ilegalidades penales es por lo que, actualmente, los comitentes españoles acuden a países que permiten legalmente la filiación derivada de convenio gestacional”133. En segundo, se presenta el riesgo de cosificación del niño y de la reproducción. El Informe analiza en este punto la repercusión de tener un hijo sobre el futuro desarrollo del mismo. Es evidente que los defensores de la GS observan el deseo o la voluntad procreativa como un pilar fundamental que garantiza un buen desarrollo del menor. No obstante, el Comité establece que “ese deseo de tener un hijo no es, por sí solo, garantía de que el interés superior del niño será la guía con que actúen los padres (…) ese deseo puede que lleve a percibirlo como un objeto que ha de satisfacer los estándares determinados por el deseo”. Ante este argumento, cabe expresar que esta circunstancia puede observarse de igual forma en cualquier familia independientemente del proceso reproductivo (de forma natural o artificial) al que hayan recurrido. Por ello, el problema parte de la mentalidad presente en determinados sectores de la sociedad respecto la instauración de un determinado número de estándares y estereotipos considerados como válidos respecto a los hijos y, por tanto, todo lo que se aleje de ellos da lugar a una frustración de aquel deseo de los progenitores. El Informe expone que “los hijos habidos mediante gestación por sustitución comercial ese riesgo se puede incrementar en la medida que los comitentes tienen la opción de elegir aspectos que afectan directamente a las condiciones de desarrollo del niño y sus características futuras”. Vela Sánchez ante este argumento señala que “esto mismo puede tener lugar y, de hecho, así sucede en otros supuestos de reproducción asistida” compartiendo su línea de opinión. Finalmente, el Comité acepta que “todas estas posibilidades de elección están en mayor o menor medida presentes en las técnicas de reproducción asistida legalmente admitidas”. No obstante, cabe señalar que en la GS existe un factor diferencial respecto la reproducción asistida, como es la potestad de los comitentes para elegir de ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
forma libre la mujer gestante y todas las circunstancias inherentes a la misma que puedan derivar del embarazo. En tercer lugar, problemas relacionados con el conocimiento de los orígenes biológicos del niño. En este apartado el Informe alude a dos tendencias seguidas por aquellos países en los que se ha regulado la GS. La principal diferencia entre ambas es el momento en el que la gestante renuncia a su condición de madre. Respecto a la idea anterior, desde la perspectiva del Derecho, se puede sostener que en ningún momento la gestante ocupa la posición de madre del niño cuando renuncia con anterioridad a dicha maternidad, figurando como madre únicamente aquella que aparezca en el convenio gestacional y, por tanto, limitando el derecho a investigar del hijo a lo dispuesto contractualmente. Ante este escenario, el Comité se plantea la siguiente cuestión, “¿se le puede decir a alguien que, puesto que la persona que lo gestó nunca fue su madre desde el punto de vista jurídico, no tiene derecho a conocer nada respecto de ella?” Respondiendo a la misma expresando que “la maternidad biológica desempeñada por la mujer durante el embarazo no puede reducirse a un hecho irrelevante para la vida del hijo y, por tanto, se debe reconocer el derecho del hijo a conocer esos orígenes biológicos”. En relación con este argumento contrario al anonimato de la gestante existen numerosos autores que comparten esta tendencia de pensamiento, como es Vela Sánchez que “defiende que el convenio gestacional podría regularse en nuestro ordenamiento jurídico teniendo presentes los criterios establecidos por la trascendental Instrucción de la DGRN en el convenio de gestación por sustitución deberían constar claramente, además de las personas interesadas, los de la mujer gestante, para que quede abierta la posibilidad de que el hijo pueda conocerla, pero no los del cónyuge o pareja de hecho”. Gómez, D. (2019). La maternidad subrogada. Controversias éticas y legislativas. Recuperado y adaptado de: https://core.ac.uk/download/pdf/227080195.pdf Fuente 7 Maternidad subrogada en Perú: ley, jurisprudencia y casos previos Reproducción asistida en Perú Perú no cuenta con una ley nacional bien definida en materia de reproducción asistida y su aplicación, a diferencia de otros países como España, donde existe la Ley 14/2006, de 26 de mayo de 2006. Ahora bien: el Artículo 7 de la Ley General de Salud (Ley N.º 26842) recoge lo siguiente: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos. En resumen, se puede ejercitar el derecho a recurrir a las técnicas de reproducción asistida (TERAS) siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: ● Identidad genética ● Consentimiento por escrito de los padres biológicos antes del tratamiento De la definición anterior podemos extraer que la técnica de la donación de óvulos no está permitida en Perú puesto que la mujer que aporta la carga genética y la que gesta deben ser la misma persona ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
La propuesta legislativa busca modificar el artículo 7º de la Ley General de Salud, Ley 26842, que incorpora la modalidad de maternidad sustituta parcial y altruista. En el mismo documento, se hace referencia al propósito del proyecto en el apartado 3, donde se explica su enfoque hacia la consolidación de la familia, es decir, se respeta el derecho que toda persona tiene a formar una familia, así como el derecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida, siempre que ello no afecte a los derechos de terceros. El proyecto contempla la ampliación del artículo 7º de la Ley 26842 con el siguiente texto modificatorio: La maternidad sustituta parcial y altruista se realizará con el aporte del material genético femenino y con el gameto masculino para su concepción, mediante la fecundación in vitro de la concepción de su propio hijo, cuyo embrión será implantado en el vientre de la mujer que aceptará de manera altruista la gestación del nuevo ser. Esto significa que solamente se permite la subrogación gestacional, es decir, se fusionarían espermatozoide y óvulo a través de la técnica de FIV (fecundación in vitro) y, posteriormente, se transferiría el embrión o embriones resultantes al útero de la gestante subrogada. La gestación subrogada es el tratamiento de reproducción asistida que más engaños y dudas genera. La transparencia es uno de nuestros rigurosos criterios a la hora de recomendar clínicas y agencias. Puedes usar esta herramienta para obtener un informe de situación actualizado con todos los detalles, resolver tus dudas y evitar engaños. Jurisprudencia y casos previos Pese a no contar con amparo legal, la gestación subrogada en Perú es un hecho, tal y como demuestran la literatura existente y los diferentes proyectos de ley desarrollados hasta la fecha, mediante los que se pretende abordar este tratamiento a fin de evitar abusos y otras irregularidades. De hecho, en marzo de 2008, la policía peruana desmanteló una de las organizaciones más amplias del país dedicada a explotar a mujeres a cambio de altas sumas de dinero. Los padres de intención en estos casos solían ser de origen extranjero, y la gestante era desplazada a otro país donde la subrogación uterina sí fuera legal para dar a luz. En materia de jurisprudencia, contamos con el primer caso aprobado por la Corte Suprema de Justicia y, por otro lado, con el caso de una abuela y su hija de origen peruano, que recurrieron a la gestación subrogada en Estados Unidos. A continuación, mostramos los detalles de cada ejemplo. Primer caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia A pesar de no estar legalizada, se han dado casos de gestación subrogada en Perú que han sido resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la República. Se trata del caso del matrimonio formado por doña D.F.P.Q. y don G.S., quienes encargaron a I.Z.C.M la gestación de su futuro hijo, el cual sería entregado al matrimonio tras el nacimiento. La pareja pagó a la gestante la suma total de 18. $ USD. La sentencia, con fecha de 6 de diciembre de 2011, supone el primer caso aprobado en Perú en relación con los popularmente conocidos como vientres de alquiler (casación Nº 563-2011, Lima). Para la fecundación, se emplearon los espermatozoides de don G.S. y, tras el nacimiento, la filiación materna, tal y como indica la ley, se estableció a favor de la gestante y, la paterna, a favor del marido ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
de ésta. Así, el padre biológico no figuraba como padre legal. Don G.S. no solo sería el padre de sangre de la menor, sino que, por su relación de parentesco con I.Z.C.M, resultó ser el tío abuelo de la misma. Nada más nacer, el bebé fue entregado a los padres de intención, quienes iniciaron entonces un proceso de adopción por excepción para que legalmente se constituyese la filiación a su favor. Es en este momento cuando la gestante subrogada y su pareja se arrepienten e interponen un recurso de casación en base a una serie de causales que resultaron carentes de sustento a ojos de la Corte Suprema. La Corte estableció que existía un conflicto entre el interés superior de la menor a tener una familia y el derecho de los padres demandantes a ejercer la patria potestad. Además, basándose en el comportamiento de la gestante y su pareja, dispuestos en un principio a renunciar al bebé a cambio de dinero, resolvió que primaba el interés superior de la niña y que, por tanto, continuaría viviendo con los padres intencionales. Abuela peruana da a luz a su nieta En este caso, exponemos un ejemplo de gestación subrogada entre familiares que sucedió en 2013- 2014, en concreto, el caso de, Julia Navarro, quien gestó a su propio nieto a la edad de 58 años para su hija Lorena Gonzáles. Navarro, de origen peruano y residente en Utah (Estados Unidos), ofreció gestar al bebé de su propia hija después de que esta pasara por múltiples abortos naturales tras años intentándolo con su pareja. En busca de una solución, acordaron recurrir a la subrogación uterina. En Utah, las parejas que recurren a la gestación subrogada se gastan de media unos 60.000 $, cifra que se ahorraron cuantiosamente al recurrir a su madre. Más información aquí: Gestación subrogada en Estados Unidos. Aunque se plantearon recurrir a una amiga cerca para que fuera su gestante subrogada, finalmente las exigencias les llevaron a recurrir a su propia madre en última instancia. Según declaraciones de Navarro, el sufrimiento que vio en su hija fue lo que le hizo tomar la decisión. A pesar de que los médicos predijeron que su probabilidad de éxito no superaba el 45%, la familia siguió adelante. Al final, la niña nació por cesárea en territorio estadounidense. Álvarez, N.(2019). Maternidad subrogada en Perú: ley, jurisprudencia y casos previos. Recuperado y adaptado de: https://babygest.com/es/peru/ Fuente 8 ¿Puede RENIEC negarse a inscribir la paternidad y maternidad sobre menores nacidos, vía útero subrogado, en personas distintas a la «madre gestante»? Recientemente, hemos observado el grave problema que ha significado para unos ciudadanos chilenos el hecho de que nuestro ordenamiento jurídico no contemple alguna ley específica de reproducción asistida u otras normas conexas. El caso es bastante conocido. Una pareja de esposos chilenos decidió procrear sirviéndose de un vientre de alquiler, siguiendo el tratamiento correspondiente en una prestigiosa clínica local. Producto de dicha técnica de reproducción asistida, nacieron mellizos, respecto de los cuales, el médico a cargo expidió los certificados de paternidad a nombre de dicha pareja. ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
superior del niño de los menores, como sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar y sus derechos sexuales y reproductivos. Por un lado, los demandantes indicaron que se está afectando el derecho de identidad de los menores por la imposibilidad de que estos tengan claramente determinada su identidad porque se establece su “filiación maternal” con la Sra. Evelin Rojas, con quien no comparten material genético y carece de voluntad para procrear, criar o cuidar de ellos. Por otro lado, también se vulneraría el principio de interés superior del niño, pues las Resoluciones Registrales hacen prevalecer una interpretación restrictiva de las normas legales aplicables. Por ende, señalan que lo que corresponde es que se reconozca la paternidad y la maternidad de los menores en el Sr. Francisco Nieves y la Sra. Aurora Ballesteros, respectivamente. Por su parte, la defensa de RENIEC contestó la demanda alegando que la Sra. Aurora Ballesteros no acredita vínculos filiales ni biológicos con los menores, por lo que, siendo una filiación de hechos no biológicos, debería recurrir a la adopción. Añadió, además, que los demandantes no interpusieron recurso impugnatorio en sede administrativa. Dicha demanda fue tramitada ante el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente N° 06374-2016. Seguido el procedimiento correspondiente, el Juzgado Constitucional expidió sentencia declarando fundada la demanda de amparo y, en consecuencia, entre otros aspectos, i) declaró nulas las Resoluciones Registrales y dispuso la anulación de las Actas de Nacimiento de los menores; ii) ordenó que RENIEC emita nuevas partidas de nacimiento para los menores de iniciales L.N.N.R y C.D.N.R., donde conste como sus apellidos (paterno y materno), los de los señores Francisco Nieves y Aurora Ballesteros, así como registrar que ellos son sus padres, y permitiéndoles suscribir las nuevas actas de nacimiento. Este fallo fue confirmado en grado de apelación por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. ¿Cuáles fueron las consideraciones esgrimidas por los magistrados para otorgarle la razón a la pretensión demandada? Primero, el Juzgado interpreta los alcances del derecho constitucional a la salud, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, con arreglo a los Tratados Internacionales en los que el Perú forma parte y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y reconoce a favor de las mujeres su derecho a servirse de las técnicas científicas que existan para poder convertirse en madres, sea con apoyo tecnológico o con la cooperación adicional y necesaria de terceras personas. Segundo, se examina el artículo 7°[2] de la Ley General de Salud, y advierte que a través de la interpretación a contrario sensu de la norma que indica que se puede procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistidas siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaigan en la misma persona, puede entenderse que “tácitamente” se quiso proscribir los otros supuestos no mencionados de TERAs o que simplemente no quiso regularse los otros supuestos. En cualquier caso, advierten que deviene en inconstitucional presumir limitaciones de derechos, donde expresamente estas no han sido establecidas. Por consiguiente, la TERA utilizada por la pareja beneficiaria es legítima. Tercero, el Juzgado Constitucional llega a determinar que el derecho constitucional a la familia implica el derecho a fundar una familia, acudiendo a los métodos científicos y legales que permite el ordenamiento jurídico peruano, de manera que RENIEC no puede cuestionar u obstruir la manera en que la pareja beneficiaria decidió para constituir su familia. Por último, – y no menos importante – llega a determinar que, además de la voluntad procreacional de la Sra. Aurora Ballesteros y su pareja, en atención al interés superior de los menores y su derecho a la identidad, quienes procuran las adecuadas condiciones de vida para los niños en un ambiente familiar y constituyen la mejor opción para la debida protección de los derechos fundamentales de los menores son el Sr. Francisco Nieves y la Sra. Aurora Ballesteros. Urtecho, A. (2018). ¿Puede RENIEC negarse a inscribir la paternidad y maternidad sobre menores nacidos, vía útero subrogado, en personas distintas a la «madre gestante»? recuperado y modificado de: https://er.com.pe/jurisprudencia-septiembre-18/ Fuentes adicionales ¿Cómo puedes mejorar en este curso? ¡Reforzando los temas en las tutorías y talleres de Redacción! La inscripción en el horario que desees la puedes realizar a través del Portal del Estudiante y en UTP+,
1: Cinco preguntas para entender cómo funciona la maternidad subrogada https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/08/140807_madres_sustitutas_subrogacion_preguntas_ch 2: Panorama legal de la gestación subrogada en el mundo https://idealex.press/panorama-legal-de-la-gestacion-subrogada-en-el-mundo/ 3: El vientre de alquiler en el Perú ¿es posible? https://www.youtube.com/watch?v=m2g_st7XXzw