






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
1 / 12
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!







S Se produce en el Trienio liberal, antes de López Ballesteros. S Trata: sobre el exceso de funcionarios, los cesantes, la politización de la Adminis- tración en su vertiente de persecución de los afrancesados, las retribuciones, la carrera, etc. S No llega a plasmar una verdadera teoría sobre la función pública de su época, pero sí sienta ciertos fundamentos sobre la función pública que tardarán muchos años en plasmarse en disposiciones normativas. La definición de funcionario y su tipología S Admite la definición que el 14 de octubre comunicando la declaración que hicieron las Cortes: "de que por funcionarios públicos deben entenderse todos los empleados de nombra- miento real, asi como los diputados de cortes, los de provincia, y los individuos de ayuntamiento. Estos, esceptuados del servicio en el reglamento de milicia nacional local, están sin embargo obligados á contribuir en metálico con el equivalente señalado en el artículo 75 del reglamento". (Miscelanea, 260) S Distinción entre empleados según la importancia de su trabajo: "Añadiremos que si los que sirven empleos de primer orden, si los ministros, los diplomáticos, los gefes políticos, militares y de administracion, los presidentes, en fin, y los fiscales de los tribunales, ejercen funciones de importancia y de trascendencia, hay miles de empleados subalternos de la administracion, cuyas funciones no tienen ninguna respectivamente, y mucho mas los individuos que administran la justicia". (Miscelanea, 322) S Contraposición entre el nivel superior y los Amiles de empleados subalternos@. S SÁINZ DE ANDINO reserva el nombre de funcionarios "para los que desempeñan atribuciones elevadas de direccion y de mando, y el de agentes á los que como subalternos ejecutan bajo la dependencia de los primeros la parte mas mecánica y material de la administracion en todos sus ramos". La profesionalización S Aboga por una cierta estabilidad en los cargos, una formación específica y la exigencia de responsabilidad. S Este comentario le sirve a Burgos para plantear o esbozar, a través de la contraposición de posturas, una serie de cuestiones cruciales:
los empleados de ese tipo de funcionarios.
- Retribuciones
son capaces de mucho, y á los de talentos medianos, que son capaces de algo, se les habra una vasta carrera de esperanza; que si á los primeros los inflame la perspectiva de recompensas brillantes; que a los segundos los sostenga la seguridad de que á lo menos conservarán lo que poseen. En cuanto a los empleados sin talento, es claro que no debe quedar uno, como no sea en los destinos muy subalternos, pues en aquella circunstancia, de nada sirven el hábito ni la buena intencion. Pero para juzgar de todos estos requisitos, para hacer todas estas calificaciones, se necesita un eminente é inalterable espíritu de justicia, y cerrar el oido á las designaciones virulentas, á los gritos frenéticos, á las sugestiones pérfidas, á todo en fin lo que no se presente con el carácter de la razón tranquila y de la verdad desinteresada". (Miscelanea, 99) S El exceso de empleados S La crítica al exceso de empleados, no la necesidad de éstos, queda justificada "porque no es dado á ningun país alimentar tantos hombre estériles, bien que siempre hayamos mantenido mayor número de lo que permiten nuestras fuerzas" (Miscelanea, 350).Entre las dificultades para modernizar la hacienda de la época Burgos recoge las manifestadas por el ministro del ramo: S "Un rey filósofo anunciaba en el siglo anterior, que el desórden de la administracion en la hacienda pública, ocasionaria mas tarde ó mas temprano la ruina de los estados de la Europa; y pudiera añadirse por una especie de comentario, que en muchos de estos estados la multiplicidad de empleados públicos es una de las causas principales de este desorden, y una de las que contribuyen de varios modos á debilitar las naciones que la padecen". (Miscelanea, 319) S Burgos se muestra partidario de reducir el número de empleados públicos o al menos de que no crezca^4. S "En este sentido la categoria solo podia comprender á casi todos los empleados de la península, que plugiera a Dios no llegaran á cien mil en todos los tiempos, y contando todos los destinos. Pero aun será muy mayor el número si se cuentan los que pretendieron vanamente estos empleos de los cuales podría hacer una lista muy larga algun maligno, que cediese al impulso vil de la venganza". (Miscelanea, 350) S "Todas las mañanas empezamos nuestras tareas con la lectura de cuatro ú seis comunicados, en que se nos dan las quejas mas doloridas, ya sobre el escesivo número de empleados, ya sobre el de cierto resguardo, ya sobre el de cierta oficina, ya sobre el inmenso numero de oficiales superiores, suficientes para desempeñar todos los mandos supremos y subalternos de los egércitos de Xerxes, ya sobre la ineptitud completa de la mayor parte de los empleados nuevos, recien puestos en zancos porque gritaron en un club ó en un motin, ó porque adularon á alguno que estuvo en Cadiz hace diez, ó doce años, ó porque firmaron algun comunicado calumnioso é infame para algun periódico, ó por otro motivo semejante". (Miscelanea, 562) 4 En su etapa de ministro lo hará realidad por lo que respecta a los empleados de contaduría de Propios en las provincias mediante Real Orden de 28 de marzo de 1834 (GM de 5 de abril): "S. M. ha tenido á bien disminuir el número de los empleados del ramo, suprimiendo al mismo tiempo la clase de visitadores."
S La "vía de acceso" a empleos de niveles jerárquicos altos. S El acceso a los niveles altos podía realizarse, además del normal ascenso entre clases, mediante pruebas extraordinarias que midiesen su capacidad. Lo cual constituía un acceso lateral a la función pública. a. Estructura de carrera. Se sustituyen las clases anteriores por las de: consejeros, intendentes de provincia, jefes de administración, oficiales de Real Hacienda y subalternos. Los dos primeros se dividían en tres subclases y los Oficiales en once. De esta manera arraigaba el sistema de categorías. b. "Status" de los empleados. Los funcionarios de las cuatro primeras clases citadas eran nombrados por el Rey. Sin embargo esto no sucedía con los subalternos. c. Exclusiones. Afectaban principalmente a los subalternos. Éstos, entre otros empleados, no tenían derecho a ningún salario si dejasen de servir, por lo que se les excluía de las cesantías. Dentro de esa clase se encontraban los escribientes y los meritorios. d. La regulación en materia de ascensos. Entre subclases se realizaba por antigüedad, pero entre clases se tenía en cuenta el mérito y la capacidad de los que ocupaban la clase inmediata anterior, aunque la antigüedad desempataba a los candidatos. Existían también procedimientos especiales para los empleos que precisasen conocimientos facultativos. La valoración de este Estatuto, también realizada por el autor de referencia, es la siguiente:
Los rasgos de la citada ley son los siguientes:
La incidencia en las Comunidades Autónomas será directa por lo expuesto en el punto 2. Cada una de ellas dictará sus leyes respetando escrupulosamente el modelo parcial del Estatuto de la Función Pública. A este respecto hay que señalar que el Estado renuncia en la citada Ley a desarrollar un Estatuto completo, tal y como viene determinado en el artículo 103,3 de la Constitución. Esto acarreó no pocos problemas en la etapa primera de la formación de las Administraciones autonómicas. Éstas han tenido que ver en un corto período de tiempo como debían aplicar a su personal dos modelos diferentes e incompletos de Estatuto. La Ley de 1984 perdió pronto el calificativo de urgente y su demora contribuyó en buena medida a la no consolidación en el tiempo oportuno de las Administraciones autonómicas. Por si esto fuera poco en 1987 se dicta la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, que obliga al Estado a modificar aspectos básicos de la ley 30/1984. De esta manera la competencia estatal sobre el Estatuto de los Funcionarios obligó a modificar de hecho o de derecho las leyes autonómicas, lo que sin lugar a dudas ha introducido un elemento de distorsión a las endebles Administraciones autonómicas. B. LA REFORMA DE 1988 La citada Sentencia modifica algunos aspectos sustanciales de la Ley 30/1984, que se concretan en la Ley 23/1988, de 28 de julio. La Administración del Estado aprovecha la ocasión para intentar reconducir el problema laboral, manteniendo ahora que con carácter general los puestos en la Administración del Estado estarán desempeñados por funcionarios. A la vez establece una fórmula para posibilitar el acceso del personal laboral fijo a la condición de funcionario de carrera (artículo 15 y D. T. 15 0 ). A tenor de lo expresado sobre el Derecho laboral la gran cuestión que se suscita ante esta fórmula o posibilidad es el de la forma o vía en que accedieron determinados trabajadores a sus respectivas Administraciones. Esta posibilidad ha sido recogida en todas las Administraciones aunque no tenga el carácter de básica. Otros rasgos de la reforma son los siguientes: