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Acceso a la función pública, Apuntes de Derecho Administrativo

Requisitos fundamentales de los procedimientos de acceso a la función pública

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/05/2020

raul_gomez-5
raul_gomez-5 🇪🇸

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H) El ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARCO CONTTITUCIONAL SELECCIÓN FUNCIOANRIOS PÚBLICOS
1. Principios Constitucionales
-Igualdad ( 23.2 CE)
-Mérito y capacidad
En este punto es preciso desatacar 3 apartados
A. Discriminación positiva: Está permitido cuando hay una infrarrepresentación de
las hembras (Dºgénero). Se basa en una directiva 2006/54 comisión europea y
jurisprudencia (Brieche).
B. Personas languis: Debe contar el 7% de la OEP ( oferta pública de empleo), con
un objetivo tendencial en el que se alcance el 2% de administración esté
compuesta por dismis.
C. Conocimiento de lenguas oficiales: la jurisprudencia establece que se puede
exigir como requisito de capacidad. Ejemplo: saber catalán.
-Respecto del apartado b) La jurisprudencia en este sentido ya establece que deben
ocupar ese 7%, pero tenemos que entender este 7% como una prioridad para ocupar
las plazas para esas personas, no que necesariamente tengan que ser el 7% ( caso de
que no se presentarán suficientes o alguno no las aprobara)
2. Principios Estatutarios
-Establecidos en el EBEP ( suelen ser concreciones de los ppos constitucionales)
1) Publicidad de convocatoria y bases
2) Transparencia
3) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
4) Independencia y discreción técnica de los órganos de selección.
5) Adecuación de principios de selección
6) Agilidad sin prejuicio de la objetividad
REQUISITOS
1-Requisitos estatutarios (establecidos EBEP)
2-Requisitos específicos: Se pueden establecer siempre y cuando:
A) relación objetiva y proporcionalidad.
B) Establecimiento abstracto y general (para evitar que se busque a una persona
determinada por requisitos singulares que falsearían el mérito y la capacidad.
3- Nacionalidad
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H) El ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA MARCO CONTTITUCIONAL SELECCIÓN FUNCIOANRIOS PÚBLICOS

1. Principios Constitucionales - Igualdad ( 23.2 CE) - Mérito y capacidad En este punto es preciso desatacar 3 apartados A. Discriminación positiva: Está permitido cuando hay una infrarrepresentación de las hembras (Dºgénero). Se basa en una directiva 2006/54 comisión europea y jurisprudencia (Brieche). B. Personas languis: Debe contar el 7% de la OEP ( oferta pública de empleo), con un objetivo tendencial en el que se alcance el 2% de administración esté compuesta por dismis. C. Conocimiento de lenguas oficiales: la jurisprudencia establece que se puede exigir como requisito de capacidad. Ejemplo: saber catalán. -Respecto del apartado b) La jurisprudencia en este sentido ya establece que deben ocupar ese 7%, pero tenemos que entender este 7% como una prioridad para ocupar las plazas para esas personas, no que necesariamente tengan que ser el 7% ( caso de que no se presentarán suficientes o alguno no las aprobara) 2. Principios Estatutarios -Establecidos en el EBEP ( suelen ser concreciones de los ppos constitucionales)

  1. Publicidad de convocatoria y bases
  2. Transparencia
  3. Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
  4. Independencia y discreción técnica de los órganos de selección.
  5. Adecuación de principios de selección
  6. Agilidad sin prejuicio de la objetividad REQUISITOS 1-Requisitos estatutarios (establecidos EBEP) 2-Requisitos específicos: Se pueden establecer siempre y cuando: A) relación objetiva y proporcionalidad. B) Establecimiento abstracto y general (para evitar que se busque a una persona determinada por requisitos singulares que falsearían el mérito y la capacidad. 3- Nacionalidad

Excepción para los ciudadanos europeos; TJ (años 80). Un ciudadano Alemán podrá ser funcionario siempre y cuando no sean de participación directa en el ejercicio de funciones públicas o en la salvaguarda de los intereses de esa Administración.

- Por ley puede eximirse el requisito de Nacionalidad. Aunque el propio estatuto lo extiende ya a cónyuges de ciudadanos o hijos dependientes. 4- Edad -16 años- edad jubilación forzosa Solo por ley podrá modificarse la edad máxima Jurisprudencia: examina la relación esencial y determinante para el ejercicio de las funciones. Ejemplo 30 años para la policía o bomberos. 5- Capacidad funcional Esto se refiere a establecer por ejemplo un criterio de que gente con gafas o lentillas no pueda ser bombero. Para establecer esto hay acreditar que esto le impide poder ejercer el cargo al que opta, no puede ser arbitrario. 6- No haber sido separado disciplinariamente ni inhabilitado penalmente

  1. Titulación -Ejercida por el grupo o subgrupo (Titulación general). Ejemplo tener el bachiller para presentarse a Nacional
  • Titulación específica: Debe delimitarse la igualdad de acceso es decir si lo que pides es un ingeniero, no necesariamente puedes exigir uno de caminos cuando te valdría cualquiera porque tienen una titulación con base similar (Jurisprudencia). PROCESOS SELECTIVOS
  1. Órganos de selección (EBEP) a) Colegiados ( el alcalde no puede ser quien seleccione) b) Composición imparcial, profesional y tendencialmente paritaria Imparcial ( causas generales de abstención y recusación) -Se excluyen específicamente: personal de elección, personal de designación política, funcionarios interinos, personal eventual).

-Contenido de las bases (AGE) -Número y características de las plazas convocadas

  • Declaración expresa de que no puede haber más gente que supere el proceso selectivo que plazas hay.
  • órgano al que se deben dirigir la solicitud de participación
  • condiciones o requisitos de los aspirantes
  • sistema selectivo
  • Relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta para esa selección
  • Designación del tribunal calificador.
  • Sistema de calificación
  • duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
  • orden de actuación de los aspirantes según el resultado de un sorteo.
  • características duración y plazo máximo para la evaluación del periodo de prácticas o curso selectivo
  1. Adquisición condición de funcionario Finalización del proceso selectivo:
  • El órgano de selección no puede proponer el acceso a la condición de funcionario a un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto que lo prevea la propia convocatoria. Excepción: cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección los aspirantes que siguen a los propuestos. a) Nombramiento b) Acto de acatamiento (constitución, estatutos de autonomía) c) Toma de posesión
  1. Contencioso de la selección Determinación del mejor mérito que se establecen en las bases, ¿ por qué una persona y no otra? Se acepta la discrecionalidad técnica ejercida por órganos de selección especializados no susceptibles de control jurídico. ( es decir para eso se nombra un órgano que sabe más que un juez de turno) Excepto: elementos reglados (procedimiento, competencia del órgano) Hechos determinantes (error), principios generales del derecho (mérito y capacidad). Interdicción de la arbitrariedad ( motivar porque son unos motivos y no otros para coger a alguien).

Ejemplo tipo test: jurisprudencia exige máxima de precisión, correcta formulación de preguntas y respuestas (Dato, Meta, Exigencia). Se exige mucha precisión que no lleve a equivoco o confusión