Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


funcion publica, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo II, Profesor: Salvador Martin Valdivia, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 23/01/2017

aaiioorriiaa
aaiioorriiaa 🇪🇸

3.3

(15)

12 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
FUNCIÓN PÚBLICA
1. MARCO CONSTITUCIONAL.
Con la desaparición del Estado feudal y la aparición de los Estados democráticos se da
una potenciación del poder ejecutivo, de tal forma que a este poder (que es la
Administración Pública) se le imponen, de una parte, la progresiva burocratización de las
tareas, y, de otro, la especialización de las personas que trabajan para la Admón. en
atención a los especiales cometidos que tienen encomendados. En este orden de cosas es
donde aparece la figura del funcionaria público que, de un lado, presta servicio a la AP y, de
otro, recibe a cambio unas importantes contraprestaciones.
El funcionario público es el trabajador que presta sus servicios a la A.P. y, precisamente
pro eso, tiene un objetivo común con ésta, que es servir al interés general. Como
contraprestación a esta especial sujeción, el funcionario también tiene una serie de
privilegios que van desde la inamovilidad del puesto de trabajo hasta la remuneración en
los términos fijados en las normas legales o reglamentarias de aplicación, pero también es
sujeto de determinados deberes que no tiene el resto de la masa laboral (el principal deber
es la necesidad de someterse a pruebas selectivas para acceder a la función pública).
En la CE no existe un marco novedoso en la configuración de la función pública, sin
embargo, se apuntan los principios generales que informan a la misma. Empezando pro el
art. 9.2 que dispone: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten a su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Pero, ¿Quiénes son las personas que componen esos poderes públicos?. Además de
las autoridades políticas, el cuerpo fundamental lo son los funcionarios públicos, de ahí la
importante diferenciación entre éstos y resto de trabajadores, aunque éstos también
pueden participar en las tareas de la Admón.
Los principios constitucionales que garantizan el buen funcionamiento de la función
pública vienen recogidos en el arto. 103 CE, y son:
1º.- La igualdad en las oportunidades de acceso, que harán en todo caso en base a
criterios de mérito y capacidad.
2º.- La imparcialidad en el ejercicio de su función.
3º.- La eficacia.
Además de éstos, nos encontramos con la eficiencia que, aunque no está recogida por
la CE, si aparece contemplada por la LRJAP´15.
En cuanto a la imparcialidad debemos también plantearnos si este concepto debe
equiparse al apoliticismo, es decir, el funcionario además de ser imparcial debe ser
apolítico. La respuesta deber ser negativa por diversas razones:
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga funcion publica y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

FUNCIÓN PÚBLICA

1. MARCO CONSTITUCIONAL.

Con la desaparición del Estado feudal y la aparición de los Estados democráticos se da una potenciación del poder ejecutivo, de tal forma que a este poder (que es la Administración Pública) se le imponen, de una parte, la progresiva burocratización de las tareas, y, de otro, la especialización de las personas que trabajan para la Admón. en atención a los especiales cometidos que tienen encomendados. En este orden de cosas es donde aparece la figura del funcionaria público que, de un lado, presta servicio a la AP y, de otro, recibe a cambio unas importantes contraprestaciones.

El funcionario público es el trabajador que presta sus servicios a la A.P. y, precisamente pro eso, tiene un objetivo común con ésta, que es servir al interés general. Como contraprestación a esta especial sujeción, el funcionario también tiene una serie de privilegios que van desde la inamovilidad del puesto de trabajo hasta la remuneración en los términos fijados en las normas legales o reglamentarias de aplicación, pero también es sujeto de determinados deberes que no tiene el resto de la masa laboral (el principal deber es la necesidad de someterse a pruebas selectivas para acceder a la función pública).

En la CE no existe un marco novedoso en la configuración de la función pública, sin embargo, se apuntan los principios generales que informan a la misma. Empezando pro el art. 9.2 que dispone: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten a su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Pero, ¿Quiénes son las personas que componen esos poderes públicos?. Además de las autoridades políticas, el cuerpo fundamental lo son los funcionarios públicos, de ahí la importante diferenciación entre éstos y resto de trabajadores, aunque éstos también pueden participar en las tareas de la Admón.

Los principios constitucionales que garantizan el buen funcionamiento de la función pública vienen recogidos en el arto. 103 CE, y son:

1º.- La igualdad en las oportunidades de acceso, que harán en todo caso en base a criterios de mérito y capacidad.

2º.- La imparcialidad en el ejercicio de su función.

3º.- La eficacia.

Además de éstos, nos encontramos con la eficiencia que, aunque no está recogida por la CE, si aparece contemplada por la LRJAP´15.

En cuanto a la imparcialidad debemos también plantearnos si este concepto debe equiparse al apoliticismo, es decir, el funcionario además de ser imparcial debe ser apolítico. La respuesta deber ser negativa por diversas razones:

• Porque la Constitución reconoce como derecho fundamental el de asociación, salvo

excepciones como jueces, fiscales, etc.

• La Constitución, en su art. 1, reconoce el pluralismo político como una base

fundamental del Estado social y democrático de Derecho.

• Además, la Constitución lo que sí hace es prohibir determinadas actuaciones que

pueden poner en peligro esa imparcialidad, y por ello al funcionario le está vedado la vulneración del principio de legalidad y, para ello, debe evitar la pertenencia a grupos de presión de carácter privado, a entes corporativos que puedan interceder en el desarrollo de sus funciones, e incluso se impone un estricto régimen de incompatibilidades, que aumenta en su intensidad según los casos (eje: es absoluta en Jueces y fiscales).

Actualmente la regulación de la función pública en España se encuentra regulada de manera esencial en tres normas de ámbito estatal que permiten ciertas modulaciones autonómicas en cada comunidad; esas tres normas son, en primer lugar, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –hoy, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , en adelante EBEP-, que ha derogado gran parte de las otras dos que conservan aún parcialmente su vigencia: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero.

2. SISTEMA DE CARRERA.

Son empleados públicos los que desempeñan funciones retribuidas en las administraciones públicas al servicio de los intereses generales.

En la actualidad en España podemos encontrar cinco clases distintas de personal al servicio de las administraciones públicas:

1.- Los funcionarios de carrera : Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, estén vinculados a una administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales de las administrativas públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos conforme al artículo 9 del EBEP.

• El complemento de destino.

La regla general, ya según la Ley 30/84, hoy reforzada por el EBEP, es que el personal que trabaje para la función pública deber ser funcionario, pero esto tiene excepciones:

1ª. Los puestos no permanentes o relativos a actividades periódicas y discontinuas.

2ª. Los puestos de oficio, vigilancia, porteo, etc.

3ª. Los puestos llamados instrumentales de mantenimiento, conservación, etc.

4ª. Puestos que requieran conocimiento técnico especializados, siempre y cuando no exista escala o cuerpo predetemifnado para ese centro de trabajo.

5ª. Puestos en el extranjero para funciones administrativas de trámite.

6ª. La Ley 13/86 creó una figura específica para puestos de trabajo de investigación científica y técnica.

c. Oferta de empleo público.

Una vez que se han obtenido y aprobado los presupuestos, y, además, la relación concreta de puestos de trabajo, la Admón. Está obligada a cubrir todas las vacantes existentes y, además, a ofertar esas vacantes con una periodicidad anual, esa oferta es la que se conoce como oferta de empleo público.

1. .- Sistema de ingreso en la Administración Pública.

En principio, todo personal que trabaje para la Administración Pública, sea laboral o funcionario, tiene que someterse a un proceso de selección a través de una convocatoria pública y sometiéndose a los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, donde queden acreditados los méritos y la capacidad del aspirante para ocupar ese puesto.

En todo proceso de selección se velará del respeto de seis principios fundamentales:

• Igualdad.

• Mérito.

• Capacidad.

• Publicidad.

• Transparencia.

• Objetividad.

Las formas de acceso a la función pública son tres:

1ª. Oposición libre: que consiste en la superación de determinadas pruebas por los aspirantes, atendiendo únicamente a su capacidad.

2ª. Concurso: que consiste en la aportación y acreditación de los méritos contraídos por cada uno de los aspirantes y su valoración por el tribunal calificador.

3ª. Concurso-Oposición: consiste, primero, en la celebración de una primera fase selectiva donde se evalúa la capacidad, y, a todos los que la hayan superado, se les valorarán en la fase de concurso los méritos acreditados.

Las preferencias cuando se trate de funcionarios serán, en todo caso, la oposición libre y excepcionalmente se hará por concurso-oposición o concurso según las características del puesto de trabajo.

Cuando se trate de laborales, la regla general es el concurso y la excepción son la oposición o el concurso-oposición.

En cuanto a las condiciones especiales para la selección de funcionarios, hemos de tener en cuenta:

1º. El tribunal de selección debe estar compuesto por funcionarios de igual o superior nivel al puesto para el que se oferta.

2º. Las bases del proceso de selección, o lo que es lo mismo, las condiciones, requisitos o criterios para la selección, deben estar publicadas con anterioridad a la celebración del proceso selectivo, y son la “ley” de las fases de selección, tanto para el Tribunal como para los concursantes.

3º. El procedimiento consiste en abrir el plazo de la convocatoria dando como mínimo 20 días para suscribirla mediante solicitud, donde basta declarar que se reúnen las condiciones para concurrir, sin necesidad de probarlo en ese momento.

4º. Los resultados del concurso o convocatoria se publican por el Tribunal, adjudicando las plazas a los concursantes que más puntuación o más méritos acrediten y, en todo caso, no podrá existir un número de aprobados superior al número de plazas que se ofertan.

En cuanto a la convocatoria de plazas de personal laboral, las condiciones son muy similares, con la única diferencia de que sólo adquiere la condición de fijeza en el empleo cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo al respecto.

3.. La provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo en la AP se pueden cubrir de dos formas distintas:

• Por concurso de méritos.

• Por libre designación.

  • El concurso de méritos se lleva a cabo a través de una convocatoria pública, donde los aspirantes tendrán que demostrar que reúnen la cualificación técnica o académica para desempeñar ese puesto, así como los méritos que lo avalan.

*La libre designación consiste en una decisión discrecional por parte del órgano decisor. Esta fórmula es la normalmente elegida cuando se trata de cubrir puestos de especial responsabilidad o puestos directivos.

Grupo B : se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C : dividido en dos subgrupos, según la titulación exigida para el ingreso:

  • C1 , se exige estar en posesión del título de bachiller o técnico, equiparable al anterior grupo C.
  • C2 , se exige estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, equiparable al anterior grupo D.

Agrupaciones profesionales reguladas en la Disposición Adicional Séptima del EBEP, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las título las previstas en el sistema educativo, equiparable al anterior grupo E.

*Nivel.

La pertenencia a cada uno de los grupos determina, respecto de cada funcionario, la asignación de un nivel concreto. Los niveles son también diferentes en atención a cada uno de los grupos antiguos:

Grupo A (A1 y B): Nivel entre 20 y 30

Grupo B (A2): Nivel entre 26 y 16

Grupo C (C1): Nivel entre 11 y 22

Grupo D (C2): Nivel entre 9 y 18

Grupo E (Asociaciones Profesionales): Nivel entre 7 y 14

*Grado.

Cada funcionario tendrá consolidado un grado personal con arreglo al nivel de puesto de trabajo que desempeña. El grado personal se consolida a favor del funcionario por el desempeño de uno o más puestos de trabajo de un mismo nivel durante 2 años continuos o años discontinuos.

Para superar el grado personal del funcionario pueden ocurrir dos circunstancias:

1ª. Que el funcionario se encuentre desempeñando un trabajo superior en más de 2 niveles durante al menos 2 años, transcurridos los cuales superará (ascenderá) 2 grados hasta llegar al nivel del puesto de trabajo desempeñado.

2ª. Por haber superado pruebas de acceso de carácter interno, tras un concurso o concurso-oposición, una vez que se hayan demostrado los méritos o la capacidad, según los casos.

*Promoción interna.

Consiste en el ascenso del cuerpo o escala determinada, es decir, en conseguir el pase de un grupo inferior a otro superior, siempre y cuando sea el inmediato superior, con 4 requisitos:

1º. Disponer de la titulación académica exigida.

2º. Tener una antigüedad mínima de 2 años en la escala o grupo anterior.

3º Reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

4º En su caso, superar las pruebas selectivas que se le impongan.

5.. Situaciones administrativas.

Son la forma en que pueden encontrarse la vida profesional del funcionario. Son las siguientes:

* Servicio activo es la situación normal de prestación de servicio donde le funcionario ocupa la plaza que le corresponde en el RPT del órgano o Administración donde trabaja.

* Servicios especiales; pasan a situación de servicios especiales los funcionarios que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril.

e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán

3º. Cuando el funcionario haya solicitado excedencia voluntaria para el cuidado de hijos y a su tçermino no puede reintregrase en el trabajo por no existir puesto de trabajo en la plantilla presupuestaria.

4º. Los funcionarios declarados en expectativa de destino pasarán a la situación de excedencia forzosa por el transcurso del período máximo fijado para la misma.

Los funcionarios que se encuentren en esta situación tienen los siguientes derechos:

• Derecho al sueldo íntegro (base)

• Derecho a percibir los trienios.

• Derecho a percibir las pagas extraordinarias.

• Derecho a las ayudas familiares.

• Derecho a que se le compute el tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos.

_Excedencia voluntaria._* Fundamentalmente puede ser por cuatro causas:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

d) Excedencia por razón de violencia de género:

Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

_Suspensión de funciones_*

Consiste en la privación temporal de las funciones y de los derechos que tenga el funcionario, y que ha sido impuesta en virtud de un expediente disciplinario. Puede ser de dos clases:

• Suspensión provisional: que es una medida de carácter cautelar que se impone al

funcionario mientras se tramita el expediente disciplinario o un procedimiento judicial en su contra. Esta suspensión no puede durar más de 6 meses, y durante el tiempo que dure el funcionario tiene derecho a percibir sólo el 75% del sueldo base, trienios y pagas extraordinarias.

• Suspensión firme: Se produce bien cuando existe una condena criminal o una

sanción disciplinaria firme, y supone la separación absoluta del servicio por el tiempo de la condena o de la sanción descontando de ese tiempo el que haya estado suspendido temporalmente.

_Pérdida de la condición de funcionario:_*

especial dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad en el ejercicio del cargo.

• Complemento de productividad: retribuye la actividad extraordinaria, el especial

interés y la iniciativa que cada funcionario, de manera individual, pone en el desempeño de su cargo. Para evitar situaciones de amiguismo en la asignación este complemento se asignarán siempre con publicidad, dando conocimiento de su existencia y cuantía a los sindicatos y al resto de trabajadores de ese órgano administrativo.

• Gratificaciones por servicios extraordinarios: se trata de gratificar la dedicación en

horario fuera de trabajo que, como regla general, no serán fijas ni en su devengo ni tampoco en su cuantía.

• Indemnizaciones por los gastos derivados de las funciones propias del servicio

Estas hacen referencia a las dietas y al kilometraje.

3.2. Vacaciones, permisos y licencias.

Con carácter general y sometido a modulaciones en cada Administración pública y a la negociación colectiva, estos derechos funcionariales responden a los siguientes criterios:

Las vacaciones son de 22 días al año, plenamente retribuidos, siempre que no afecte a las necesidades del servicio.

Los permisos y licencias se pueden dar por las siguientes razones y conlas condiciones previstas en los arts. 48 y 49 del EBEP:

• Por el nacimiento de un hijo

• Por muerte de un familiar que lo sea den 2º grado, bien de afinidad o de

consanguinidad.

• Por traslado de domicilio.

• Por funciones sindicales.

• Por exámenes oficiales.

• Por término de 1 hora al día, cuando se trate del cuidado de hijos menores de 9

meses.

• Por cumplimiento inexcusable de deberes públicos o privados.

• Por parto, 16 semanas ó 18 si es parto múltiple. O por acogimiento

• Por razones de guara legal o cuidado de personas mayores o discapacitados.

• Por cuidado de familiares.

• Por asuntos particulares -4 días al año-.

• Por matrimonio, 15 días naturales.

• Por ser víctima de violencia de género.

• Por enfermedad grave de hijo menor

4.- LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTROS DISCIPLINARIO.

El Código de Conducta del funcionario se rige por una serie de Principios éticos y otros principios de conducta que vienen regulados en los arts. 53 y 5 del EBEP y que les obligan a “ desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres ”.

Los principios y reglas se concretan en:

Principios éticos

1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

manifestación de este principio es que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Las faltas pueden ser: muy graves, graves y leves.

* Faltas muy graves , que vienen tipificadas en el EBEP –art.95-

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. o) El acoso laboral. p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

* Faltas graves. Reguladas en la normativa autonómica y, supletoriamente, en la estatal anterior al EBEP:

1.- La falta de obediencia debida al superior.

2.- El abuso de autoridad.

3.- La conducta constitutiva de un delito doloso que cause daño grave al interés público.

4.- Causar daños graves a los materiales, documentos o locales de la AP.

5.- El incumplimiento de horarios de trabajo en 10 horas o más al mes.

6.- Falta de consideración grave respecto a los compañeros o al administrado.

* Faltas Leves. Reguladas en la normativa autonómica y, supletoriamente, en la estatal anterior al EBEP:

1.- Incumplimiento de horarios, que no suponga falta grave (menos de 10 horas/mes)

2.- Falta de asistencia injustificada de un día al puesto de trabajo.

3.- La incorrección con los compañeros o el administrado.

4.- El descuido o negligencia en el cumplimiento de la función.

5.- El incumplimiento de deberes y obligaciones que no constituyan falta grave o muy grave.

*A todo este tipo de infracciones se le pueden aplicar las sanciones correspondientes en atención a su gravedad, y pueden ser:

1.- La separación del servicio, sólo para infracciones muy graves.

2.- La suspensión de funciones, que será por un máximo de 6 años y solamente por causa grave o muy grave.

3.- El traslado con cambio de residencia, por falta grave o muy grave.

4.- La deducción proporcional de retribuciones, que es común a todo tipo de faltas.

5.- Apercibimiento (sin pérdida de derechos ni suspensión de funciones, actúa como mera amonestación).