


Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: administrativo II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
1 / 4
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



Hay que comentar lo que dice la Constitución sobre el Estatuto de la Función Pública. La función pública es el personal al servicio de las Administraciones Públicas. El modelo de función pública es consustancial al estado de derecho y la revolución francesa. Ese personal al servicio de la Administración pública se elige y se nombra por méritos y es en Alemania a finales del siglo XIX donde el Estado Burocrático construye de la mano o bajo la dirección en la época de Otto Von Bismarck. Éste es el que crea los cuerpos nacionales de funcionarios. Estos cuerpos se crean en Alemania, en Francia, como el mejor modo de que la Administración Pública sirva el interés general. El modo natural en que la Adminitración Pública cumple sus objetivos es a través de los cuerpos de funcionarios. Es el que teoriza todo esto es el gran pensador Max Weber todo el concepto de burocracia en el estado de derecho.
En la Constitución Española se hace referencia a la Función Pública en el artículo 23.2 de la Constitución como un derecho fundamental. Dice que asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Esto es una característica de la función pública: el acceso de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, no por afinidades ideológicas, no en razón de la sangre por el origen o nacimiento. Eso no: cualquier ciudadano puede acceder a ser funcionario con requisitos que señalen las leyes para todos igual. La función pública constituye un estatuto. El artículo 23.2 es un derecho fundamental muy protegido con recurso de amparo ordinario ante el TC.
Luego tenemos que irnos a un precepto que indica las características generales de la Administración Pública: el artículo 103 CE en el Título IV. El punto 3 dice que la ley (hay reserva de ley) regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. El artículo 23.2 hablaba de “en condiciones de igualdad” y aquí de mérito y capacidad. Para el ingreso en la función pública tiene que superar unos exámenes, unas pruebas, un concurso oposición en los que se valora el mérito y la capacidad. Son principios constitucionales de la función pública, no la antigüedad sino el mérito y la capacidad. Por eso la antigüedad no es un mérito para el acceso a la función pública: los jueces, los profesores, son funcionarios públicos que tienen que demostrar estos principios constitucionales de mérito y capacidad.
Su derecho a sindicalización tiene peculiaridades. Tiene un sistema de incompatibilidades, también garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones: tienen que tener neutralidad ideológica y resolver con independencia de las consideraciones políticas. La Constitución habla del Estatuto de los funcionarios públicos. En Derecho Laboral existe el Estatuto de los Trabajadores con el sistema que regula los derechos, las obligaciones, el acceso, las formas, los distintos tipos, el salario, las remuneraciones, los trienios, los complementos, en definitiva el estatuto. Es todo lo
que hace referencia al funcionario. No es la Administración Pública, no es la administración local.
¿Cuál es el legislador competente en materia de función pública? Tenemos que irnos al artículo 149.1.18. El estado tiene competencia exclusiva en las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios ¿Es todo el régimen o solo una parte? Como habla de “bases” las Comunidades tienen competencia y pueden dictar leyes en materia de función pública que desarrollan las bases estatales. Una vez más en el artículo 149 en una materia hay un reparto de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La primera legislación de funcionarios públicos en general fue de 1964 con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. En 1978 se aprobó la CE. En 1984 se aprobó una Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En 2007 se aprueba después de mucho tiempo la Ley 7/2007 de 12 de abril, el Estatuto Básico del Empleado Público. La exposición de motivos explica lo que es la función pública.
El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.
El Estatuto Básico del Empleado Público contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.
Los empleados públicos son de dos clases: funcionarios y personal laboral y a ambos se les aplica esta ley. El Estatuto sintetiza a aquellos que trabajen en el sector público administrativo y quienes lo hacen en el sector privado. Las Administraciones Públicas no son una empresa privada. Por eso el personal de la Administración Pública tiene que tener un estatuto propio. Tienen que servir al interés general y los ciudadanos.
En la Exposición de motivos va contando los problemas que ha habido. Desde el año 1978 hasta nuestros días el legislador ha sometido en distintas normas el personal al servicio de las Administraciones Públicas lo ha sometido al derecho laboral y no al Derecho Administrativo. Entonces se saca de la laboralización de los empleados públicos y se ha creado entes públicos y en las normas de creación y en la LOFAGE los Organismos Públicos y Entidades Públicas Empresariales dicen que el personal se regirá por el derecho laboral y no son funcionarios sino persona laboral.
Otra característica de la función pública es la heterogeneidad de las funciones públicas. En España hay más de 2 millones y medio de funcionarios públicos pero las
carrera, la promoción a la carrera profesional en el artículo 16 como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso. El artículo 21 establece la determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos que se fijan en la normativa presupuestaria. También los permisos, las licencias,etc. Después de los derechos también los deberes reflejados en el artículo 52 con su Código de conducta: velar por los intereses generales, integridad, neutralidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, honradez, respeto a la igualdad de hombres y mujeres. El artículo 53 establece principios éticos que son propios de los funcionarios que se extienden al personal laboral como la orientación a la imparcialidad y al interés común. Al empleado público se le exige un comportamiento determinado de acuerdo al interés general. El artículo 55 establece los principios rectores del acceso como la publicidad de la convocatoria y sus bases. Los órganos de selección de los funcionarios establecen los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El artículo 56 establece los requisitos generales como ser español, poseer la capacidad funcional, tener la titulación, etc. El artículo 62 indica la Adquisición de la condición de funcionario de carrera. La condición de funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación el proceso selectivo, nombramiento pro el órgano o autoridad competente publicado en el Diario Oficial, acto de acatamiento de la Constitución y en su caso el Estatuto de Autonomía, y por último la toma de posesión del cargo. El artículo 63 establece las causas como la renuncia, la muerte, disciplinario, etc. El artículo 85 establece las situaciones administrativas de los funcionarios, etc.
El estatuto tiene 100 preceptos y luego sus disposiciones adicionales. En los títulos competenciales. Establece una Disposición Derogatoria Única que deroga la Ley de Funcionarios Civiles del estado aprobada por decreto en el año 1964, la del año
La disposición Final Primera establece la habilitación competencial dice que las disposiciones del Estauto se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución y el 149.1.7 en materia laboral y el 149.1.13 en materia de actividad económica. La materia de función pública es materia compartida.
Según la Disposición Final Segunda dice que es materia compartida.