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Orientación Universidad
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funciones administrativas, Apuntes de Humanidades y Ciencias Sociales

información general para el cumplimiento obligatorio

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 12/05/2025

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Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la institución
educativa lo siguiente:
1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y enfoques del Sistema Nacional de Educación, las normas y
políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores;
2. Dirigir y liderar la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar;
3. Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular;
4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional;
5. Liderar los procesos pedagógicos, la innovación educativa y la mejora del aprendizaje de los estudiantes;
6. Liderar el acompañamiento pedagógico de y supervisar las prácticas docentes;
7. Liderar el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora
sobre la base de sus resultados;
8. Garantizar la convivencia armónica de los miembros de su institución educativa, en casos de conflictos
escolares aplicar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido
en la Ley y en el presente Reglamento;
Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener
tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal
desenvolvimiento de los procesos educativos;
10. Identificar las necesidades de recursos educativos, profesionales de la educación, infraestructura física,
mobiliario y equipamiento de la institución educativa, entre otros;
11. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo;
12. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la
protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás
normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad
Educativa Nacional;
13. Construir, gestionar y garantizar que la oferta educativa de la institución educativa se encuentre acorde con la
autorización de funcionamiento;
14. Gestionar la información y mantener actualizados los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación;
15. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la
Autoridad Educativa Nacional;
16. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil; y,
17. Las demás que contemple el presente Reglamento.
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Artículo 252.- Funciones del Director o Rector.- Es competencia del Rector o Director de la institución educativa lo siguiente:

  1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y enfoques del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores;
  2. Dirigir y liderar la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar;
  3. Dirigir y garantizar la implementación de la flexibilización, adaptación y contextualización curricular;
  4. Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
  5. Liderar los procesos pedagógicos, la innovación educativa y la mejora del aprendizaje de los estudiantes;
  6. Liderar el acompañamiento pedagógico de y supervisar las prácticas docentes;
  7. Liderar el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados;
  8. Garantizar la convivencia armónica de los miembros de su institución educativa, en casos de conflictos escolares aplicar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento; Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;
  9. Identificar las necesidades de recursos educativos, profesionales de la educación, infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución educativa, entre otros;
  10. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo;
    1. Ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física, psicológica y sexual, conforme con lo establecido en la Ley y demás normas, así como la implementación de rutas y protocolos conforme con lo dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional;
    2. Construir, gestionar y garantizar que la oferta educativa de la institución educativa se encuentre acorde con la autorización de funcionamiento;
  11. Gestionar la información y mantener actualizados los aplicativos informáticos del Ministerio de Educación;
  12. Remitir oportunamente los datos estadísticos veraces, informes y más documentos solicitados por la Autoridad Educativa Nacional;
  13. Suscribir los documentos que son parte del expediente estudiantil; y,
  14. Las demás que contemple el presente Reglamento.

Artículo 253.- Funciones del Subdirector o Vicerrector.- Cuando por el número de estudiantes en una institución educativa exista el cargo directivo de Subdirector o Vicerrector, sus competencias serán:

  1. Asistir y apoyar en las juntas de grado o curso,
  2. Participar y hacer el seguimiento a la construcción e implementación de los instrumentos de gestión escolar,
  3. Participara y hacer seguimiento al acompañamiento pedagógico a las prácticas docentes,
  4. Revisar y retroalimentar los instrumentos de evaluación preparados por los docentes,
  5. Elaborar y presentar periódicamente informes al Rector o Director de la institución educativa sobre el rendimiento académico por áreas de estudio y sobre la vida académica institucional,
  6. Liderar y supervisar la implementación del refuerzo pedagógico y las adaptaciones curriculares para los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades,
  7. Guiar, apoyar y verificar la adecuada implementación de la jornada pedagógica de los docentes, Las que le delegare el Rector o Director; y,
  8. Las demás previstas en el presente Reglamento. Artículo 254.- Funciones del Inspector General.- Al Inspector General en las instituciones educativas le corresponderá:
  9. Gestionar acciones para velar que las actividades de la institución educativa garanticen una convivencia armónica en la comunidad educativa,
  10. Realizar seguimiento a las atribuciones, funciones y responsabilidades de todo el personal de la institución educativa propiciando espacios de apoyo que mejore el clima institucional,
  11. Garantizar la implementación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos frente a los conflictos escolares,
  12. Aplicar prácticas restaurativas en la gestión institucional que aseguren una convivencia armónica de la comunidad educativa, salvo en aquellos casos establecidos por la Ley,
  13. Garantizar el cumplimiento de rutas y protocolos de gestión de riesgos (naturales, antrópicos y psicosociales) ante situaciones detectadas; y,
  14. Cumplir con las demás atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente Reglamento.