Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


FUNCIONES CORTES GENERALES, Ejercicios de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: Angel Luis Sánchez Marín, Carrera: Derecho, Universidad: UMU

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 17/02/2018

micoelperro1963
micoelperro1963 🇪🇸

3.8

(6)

23 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 3
FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES. LA RELACIÓN ENTRE LAS DOS
CÁMARAS
I. FUNCIONES
El artículo 66,2 de la CE de 1978 determina que “las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución”.
A la luz de lo anteriormente expuesto, y teniendo delante el Reglamento del
Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y el del Senado, cuyo texto
refundido data de 3 de mayo de 1994, las funciones de nuestras Cortes
Generales, son básicamente las siguientes: legislativa, de control y financiera.
Vamos a verlas más detenidamente a continuación.
1. FUNCIÓN LEGISLATIVA
La aprobación de leyes es la función más genuina de la institución que
representa al pueblo. La Ley es una norma subordinada únicamente a la
Constitución, irresistible e indiscutible para los jueces ordinarios, que es aprobada
mediante el procedimiento parlamentario, que se sigue, en nuestro caso, en el
Congreso de los Diputados y en el Senado. Hay que señalar que la función
legislativa que corresponde a las Cortes Generales es la del Estado, ya que los
parlamentos autonómicos también están dotados, como sabemos, de una amplia
potestad legislativa, tras su creación con el Estado autonómico.
PAGE 0
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga FUNCIONES CORTES GENERALES y más Ejercicios en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 3

FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES. LA RELACIÓN ENTRE LAS DOS

CÁMARAS

I. FUNCIONES

El artículo 66,2 de la CE de 1978 determina que “las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.

A la luz de lo anteriormente expuesto, y teniendo delante el Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y el del Senado, cuyo texto refundido data de 3 de mayo de 1994, las funciones de nuestras Cortes Generales, son básicamente las siguientes: legislativa, de control y financiera. Vamos a verlas más detenidamente a continuación.

1. FUNCIÓN LEGISLATIVA

La aprobación de leyes es la función más genuina de la institución que representa al pueblo. La Ley es una norma subordinada únicamente a la Constitución, irresistible e indiscutible para los jueces ordinarios, que es aprobada mediante el procedimiento parlamentario, que se sigue, en nuestro caso, en el Congreso de los Diputados y en el Senado. Hay que señalar que la función legislativa que corresponde a las Cortes Generales es la del Estado, ya que los parlamentos autonómicos también están dotados, como sabemos, de una amplia potestad legislativa, tras su creación con el Estado autonómico.

El desarrollo de esta función de las Cortes Generales comprende:

  • Iniciativa legislativa , que corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular (artículos 87 y 88 de la CE).

La iniciativa legislativa presentada por el Gobierno se denomina proyecto de ley. Los proyectos de ley antes de ser presentados en el Congreso deberán ser aprobados en el Consejo de Ministros. La iniciativa de los Presupuestos Generales del Estado está reservada en exclusiva al Gobierno.

La iniciativa legislativa presentada por cualquiera de los otros sujetos se denomina proposición de ley. Hay que saber también que las Asambleas Legislativas de las CC.AA pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, y que la iniciativa popular precisa no menos de 500.000 firmas acreditadas, no procediendo en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia (artículo 87 de la CE).

En su tramitación, los proyectos de ley, tienen prioridad sobre las proposiciones.

  • Tramitación de los proyectos y proposiciones legislativas. Se inicia siempre la tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados. La Mesa del Congreso ordena la publicación de la iniciativa en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y después la remite a la Comisión para su estudio, la cual, abre un plazo para la presentación de enmiendas por los Diputados y grupos parlamentarios. Las enmiendas pueden ser a la totalidad y al articulado. Hay
  • Aprobación de las leyes con los requisitos y mayorías que en cada caso establezcan la Constitución o las leyes.

Aprobado un proyecto o proposición de ley ordinaria u orgánica, por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, quien lo someterá a la deliberación de éste (artículo 90, de la CE).

Si el texto del Congreso de los Diputados es rechazado o es aprobado con una redacción distinta, aquél es remitido de nuevo al Congreso. Esta última Cámara, puede levantar el rechazo o veto del Senado, ratificando por mayoría absoluta el texto remitido a esta, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. A su vez, las enmiendas introducidas en el Senado, pueden ser, aceptadas o no, por el Congreso de los Diputados y a través de la mayoría simple (artículo 90,2 de la CE).

Si el Senado aprueba los artículos del texto legislativo sin introducir ninguna enmienda, aquél se convierte en ley y las Cortes Generales lo remiten al Presidente del Gobierno para proceder a la correspondiente sanción real y promulgación (artículo 91 de la CE).

  • Delegación legislativa , autorizando al Gobierno a dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a la ley orgánica (CE 82 a 87).
  • Convalidación o derogación de Decretos Leyes , adoptados por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, los cuales no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades recogidas en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
  • Control de la regularidad de la sanción y promulgación reales de las leyes aprobadas por las Cortes, así como de la orden de su inmediata publicación.

2. FUNCIÓN DE CONTROL

  • Como veremos en un tema posterior, tras la celebración de las elecciones generales, la primera y más importante función que tiene que realizar el nuevo Congreso de los Diputados, es la designación del Presidente del Gobierno, mediante el procedimiento de investidura y el otorgamiento de confianza a un candidato propuesto por el Rey. La creación del Gobierno funda una relación de confianza y responsabilidad entre el Parlamento y el Ejecutivo.

Por otra parte, la función diaria de control del Parlamento sobre la acción gubernamental, se nos presenta como garantía de la división de poderes y de su necesaria exigencia de responsabilidad política, sin que ello merme necesariamente la relación de confianza a la que antes nos referíamos. Podemos encontrar en el texto constitucional y en los reglamentos parlamentarios enumerados, los siguientes mecanismos de control de las Cámaras.

  • Las preguntas o demandas de información dirigidas al Gobierno, o a cada uno de sus miembros, por los Diputados o Senadores sobre un hecho, una situación o asunto específico de interés general. O dicho de otra forma, si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si el Gobierno va a remitir al Congreso algún documento o a informar de algún extremo. Se realizan por escrito, se presentan ante la Mesa, y la contestación puede ser, según los casos, oral, ante el Pleno o la Comisión correspondiente, o escrita. No se admiten las preguntas estrictamente jurídicas o personales. Ejemplo de preguntas: cifra de jóvenes que han encontrado empleo gracias a la Estrategia de Emprendimiento; actuaciones para localizar al delincuente informático Voxpopulis.

3. FUNCIÓN FINANCIERA

  • Los Presupuestos Generales del Estado son la autorización de gasto dirigida al Gobierno y contienen una previsión de ingresos. Se realizan con periodicidad anual, aunque su vigencia quede prorrogada hasta la aprobación de los nuevos. Se aprueban por ley ordinaria, no siendo un acto sin más del Gobierno, aunque siguen eso sí una tramitación específica: iniciativa gubernamental exclusiva, como adelantamos, debate y enmienda de las Cámaras restrictiva, no valen para crear tributos, no pueden regular otras materias, en virtud del principio de materia tasada , que ha construido, en nuestro país, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, etc… (134 de la CE). No son, pues, una ley ordinaria sin más, al tener peculiaridades con respecto a su contenido y a su tramitación.

Dentro de esta función le corresponde a las Cortes Generales, además:

  • La planificación, mediante ley de la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta, de la riqueza y su más justa distribución (CE 131,1).
  • El ejercicio de la actividad pública en la económica, reservando al sector público, mediante ley, recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y acordando la intervención de empresas, si lo exigiere el interés general.
  • La actividad por ley de la potestad originaria para establecer tributos y para la determinación de todo beneficio fiscal.
  • La autorización al Estado y a las Comunidades Autónomas para emitir Deuda pública o contraer crédito, tal como explicita el artículo 135 de la CE, reformado en el año 2011.
  • El control de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del Sector Público. Este cometido lo realiza el Tribunal de Cuentas , que depende directamente de las Cortes Generales y que ejerce sus funciones por delegación de ellas, en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Emitirá un Informe anual y lo remitirá a las Cortes.

II. LA RELACIÓN ENTRE LAS DOS CÁMARAS

Sin olvidar que nuestro constitucionalismo optó por un bicameralismo imperfecto, en donde el Congreso de los Diputados tiene una mayor preeminencia que el Senado, como se ha dicho ya, es lo cierto, que ambas Cámaras intervienen en el procedimiento legislativo y que la CE prevé supuestos de actuaciones conjuntas, tales como las siguientes, a saber:

  • Comisión Mixta de Investigación cuyas conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, pero pueden ser comunicadas al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer ante ellas, a salvo la imposición de sanciones. Se pueden constituir sólo en el Congreso, por decisión del Pleno, y a propuesta del Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarios o de 1/5 de diputados, o en el Senado.
  • Sesión conjunta de ambas Cámaras. Lo hacen en los nombramientos de Regencia, de tutor real, inhabilitación del Rey y en la proclamación y recepción del juramento del Rey, Príncipe y Regente. Estas sesiones las preside, el Presidente del Congreso de los Diputados y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales, aprobado por ambas Cámaras.