



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Las responsabilidades de la sociedad de gananciales en relación a las deudas contratadas por uno o ambos cónyuges. Se detallan diferentes tipos de deudas, como las relacionadas con gastos domésticos, vínculos contractuales, administración de bienes privados y explotación de negocios. Además, se discuten las obligaciones extracontractuales de un cónyuge y las deudas personales. El texto también aborda la gestión de la sociedad de gananciales y los supuestos en los que se exige la actuación conjunta o individual.
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




SEAN DEUDAS DE LA SOCIEDAD: Arts. 1369, 1365 y 1368 CC.
Art.1369 CC se trata de un caso en el que es uno de los cónyuges que contrata, se trata de un supuesto en el que eso que contrata tiene relación con la sociedad de gananciales, es decir, es una carga de la sociedad de gananciales, no es algo que contrate para sus propios intereses, contrata para atender una carga de la sociedad.
Estas deudas son:
Deudas referidas a la potestad domestica ordinaria, los gastos del día a día.
Deudas referidas a vínculos contractuales para la tenencia de los bienes comunes.
Deudas que se refieran a la administración ordinaria de los bienes privativos de un cónyuge.
Deudas que se refieran a la explotación ordinaria o regular de trabajo, de los negocio de un cónyuge.
Cuando uno solo de los cónyuges celebra un contrato para una de estas cuestiones, las 4 señaladas, compromete solidariamente su patrimonio y además el ganancial.
DEUDAS CONTRAIDAS POR LOS DOS CONYUGES CONJUNTAMENTE O POR UNO DE ELLOS CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL OTRO:
Art. 1367: aquí son los dos cónyuges los que se obligan, los que celebran el contrato. Cuando se da una situación de esta naturaleza da igual el fondo de la cuestión para los acreedores, da igual que se hayan obligado para algo que sea de la sociedad o que no sea; aquí lo que hace que se responda solidariamente entre el patrimonio de los cónyuges que se obligaron y el ganancial o común es el hecho de que
hayan comparecido los dos, pero esto respecto de los terceros acreedores.
Si la deuda es de interés de uno solo de los cónyuges y el otro se ha obligado se generará un derecho de reembolso a favor del cónyuge que no tenía ese interés; aquí de acuerdo con el 1367 cuando dos de los cónyuges comparecen y se obligan, los acreedores pueden atacar su patrimonio y el ganancial.
Ej.: mi cónyuge se obliga a una deuda que tiene con un hermano, pero yo firmo con él, me obligo porque quiero, pero el asunto es suyo (el fondo), se podrá vincular el patrimonio común por la actuación conjunta de ambos, pero luego dará lugar a favor del cónyuge cuyo fondo no era asunto suyo.
OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES DE UN CÓNYUGE… ART. 1366 CC:
Aquí ya no estamos ante obligaciones de carácter contractual como lo estábamos en los dos supuestos anteriores, aquí estamos en situaciones extracontractuales. Cuando un cónyuge incurre en una responsabilidad de carácter extracontractual porque ha causado un daño, pues él tendrá que hacer frente al mismo, es una cuestión suya. Ahora bien, si ha incurrido en esa responsabilidad de carácter extracontractual en una actividad que era beneficiosa inicialmente para la sociedad o destinada para la administración de los bienes de la sociedad, en ese supuesto la sociedad de gananciales tendrá que hacerse cargo de esa responsabilidad. Esto generará una responsabilidad solidaria en la sociedad ganancial para el daño extracontractual.
Ej.: cuido de mis hijos (actividad beneficiosa para la sociedad) y resulta que por un descuido uno de mis hijos causa daño a un tercero, incurro por culpa in vigilando, pero estaba en esa actividad beneficiosa para la sociedad.
Cuando ha habido una actuación con dolo o culpa grave por parte de quien incurre responsabilidad, lo lógico es entender que sigue siendo responsabilidad de la sociedad de gananciales solidariamente con el patrimonio común, pero no va a ser de cargo final de la sociedad de gananciales, entre cónyuges se rendirán cuentas.
DEUDAS DEL JUEGO:
Arts. 1371 y 1372 CC: si se gana algo con el juego tiene carácter ganancial.
de disposición de bienes gananciales que en principio exigen el consentimiento de ambos, pero que cabe que en situación de urgente necesidad se puede acudir al juez pidiendo autorización.
Supuestos en el que se admite la actuación individual:
Cuando por pacto en capitulaciones matrimoniales, los cónyuges decidan que la gestión de la sociedad de unos cuantos bienes correspondan a uno u a otro, es decir, que ellos se autoricen. Pero tenemos que tener en cuenta que hay un límite, el que establece el art. 1328 CC.
Se puede hacer a través de pactos que pueden ser revocados o a través de pactos en los que haya una solidaridad.
Como consecuencia de los poderes de gestión que cada cónyuge mantiene en relación con su propio patrimonio o en relación con su propia profesión arts. 1381- 1383 CC. Cada cónyuge como administrador de su patrimonio privativo podrá disponer de los frutos y productos de sus bienes, podrá tomar los frutos que obtiene de su patrimonio privativo para atender las cargas de su patrimonio privativo.
Cada cónyuge puede sin necesidad de obtener el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar dinero ganancial moderado para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes.
Tercer apunte, los cónyuges deben informarse recíprocamente y periódicamente de los rendimientos de sus actividades. Si incumplen el deber de informarse recíprocamente sobre las actividades de cada cual, pueden pedir la disolución de la sociedad de gananciales.
Cabe la gestión individual para actos de administración de bienes gananciales realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren ( art. 1384.1).
Actos de disposición de dinero ganancial o de títulos valores de carácter ganancial, realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren ( art. 1384.2). No es acto de disposición de cualquier bien, es del dinero que figura a mi nombre o títulos valores que figuran a mi nombre, OJO la regla es que si hace falta el consentimiento de ambos cónyuges. El cónyuge a cuyo nombre figura tiene mucho poder de disposición con él, pero lo que no puede es abusar y defraudar, porque el otro cónyuge puede pedir la retención de esa cuenta o puede pedir también que ese dinero figure en la cuenta de ambos.
Cada cónyuge puede llevar a cabo actos de ejercicio de los derechos de crédito de carácter ganancial a cuyo nombre aparezcan constituidos. Ej.: si la empresa que funde con dinero ganancial, la llevo yo, yo puedo llevar a cabo actos de ejercicio de crédito con mis acreedores, que genera una empresa que es ganancial, pero que está entorno a mi nombre.
Actos de defensa de bienes gananciales art. 1385.2. Cualquiera de los cónyuges está legitimado para ejercitar actos de defensa de los bienes gananciales.
Actos urgentes art. 1386.
La disposición mortis causa de los bienes gananciales arts. 1379 y 1380 CC. El art. 1379 dice que cada cónyuge puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales de manera que si tengo sociedad de gananciales, puedo ir al notario y hacer testamento señalando en él que nombro a tales herederos y disponer también de mi cuota ganancial, que es la mitad del patrimonio ganancial.