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Garantía éticas, Apuntes de Psicología

Asignatura: Evaluación Psicológica II, Profesor: Mª Oliva Márquez, Carrera: Psicología, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 17/09/2016

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TEMA 2 - GARANTÍA ÉTICAS
Deontología profesional
El marco garante de la práctica profesional: las leyes, el código deontológico y las buenas
prácticas.
La respuesta ética de Postguerra:
El Código de Nüremberg (1948): primera respuesta ética.
La Declaración de Helsinki (1964, 2002): superó el código de Nüremberg.
Normativa:
Código Deontológico
Guías de buenas prácticas
Código Deontológico: Articulación de normas deontológicas de carácter primordialmente ético,
comúnmente acordadas, para guiar la conducta profesional, especialmente en la relación con
los otros.
ART. 6: La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología
profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la
responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la
aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la
fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
ART. 10: En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna
discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
ART. 11: El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,
la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle
sobre los clientes.
ART. 13: Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que
le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en
actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área
determinada.
ART. 25: Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o
comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la relación establecida, los problemas que está
abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En el caso de menores
de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier
caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su
desarrollo y autonomía.
ART. 40: Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su
profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos
psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un
deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el
consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales
colaboradores se atengan a este secreto profesional.
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA
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TEMA 2 - GARANTÍA ÉTICAS

Deontología profesional

El marco garante de la práctica profesional: las leyes, el código deontológico y las buenas prácticas.

La respuesta ética de Postguerra:

▲ El Código de Nüremberg (1948): primera respuesta ética.

▲ (^) La Declaración de Helsinki (1964, 2002): superó el código de Nüremberg.

Normativa:

  • Código Deontológico
  • Guías de buenas prácticas

Código Deontológico: Articulación de normas deontológicas de carácter primordialmente ético, comúnmente acordadas, para guiar la conducta profesional, especialmente en la relación con los otros.

  • ART. 6: La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
  • ART. 10: En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
  • ART. 11: El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
  • ART. 13: Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.
  • ART. 25: Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En el caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.
  • ART. 40: Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.

Las buenas prácticas:

  • Las guías para la Buena Práctica Clínica.
  • (^) Las guías del Proceso de Evaluación.

Efecto de las normas de rango superior: cuando cambia una norma de rango superior afecta al código y a las normas inferiores. ES DECIR… Suspensión temporal de tres artículos completos y uno, parcialmente, del Código Deontológico, hasta que se produzca el dictamen jurídico acerca de la adecuación a la Ley Omnibus.

  • ART. 13: Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta situación para derivar casos a su propia práctica privada.
  • ART. 30: El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos.
  • ART. 50 (parcialmente suspendido): Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.

POSIBILIDADES NO SANCIONABLES:

▲ Profesionales que utilicen la titularidad en un servicio público como fuente suministradora de clientes o pacientes hacia un dispositivo privado

▲ Intromisión según criterios exclusivamente de beneficios personales en la intervención que esté realizando otro colega

▲ Establecimiento de cánones económicos entre profesionales por derivación de pacientes o usuarios

▲ El secreto profesional queda menos protegido por la modificación del artículo 50.

REGULACIÓN: De este modo, la revelación de cualquier información personal a un tercero (p.ej. otros profesionales que trabajan con la persona o familiares) sólo puede hacerse con el expreso consentimiento del cliente (Art. 40; CDP, 1987), siendo, por tanto, recomendable obtener la autorización por escrito.

CONSECUENCIAS:

▲ Aumento del rango de diferenciación entre la actuación legal y la actuación ética.

▲ Restricción del espacio de la ética compartida

▲ Contenidos desplazados exclusivamente a la ética de la responsabilidad.

▲ Insuficiencia de la ley para la regulación de la ética de la responsabilidad.

DENUNCIAS DEONTOLÓGICAS: