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gestion bancaria tema 2, Apuntes de Gestión Financiera

Asignatura: gestion bancaria, Profesor: , Carrera: Comptabilitat i Finances, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/01/2014

shirley_z-4
shirley_z-4 🇪🇸

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GESTIÓ BANCÀRIA
1. L'empresa bancària
1.1 Funcions de la banca: La intermediació financera.
1.2 Principals productes bancaris.
1.3 Tipus de bancs: Banca comercial vs. banca d'inversió.
1.4 L'evolució història de la banca a Espanya.
2. La regulació i supervisió bancària.
2.1 Justificació de la necessitat de la regulació bancària.
2.2 El paper dels bancs centrals.
2.3 La regulació i supervisió bancària a Europa.
2.4 Els acords de Basilea.
3. Els estats comptables i financers de la banca.
3.1 El balanç bancari.
3.2 Principis de valoració dels actius bancaris.
3.3 Els comptes de resultats dels bancs.
3.4 L'anàlisi de les ràtios bancàries.
4. Estratègia i organització de la banca
4.1 L'organització i la governança dels bancs.
4.2 La identificació d'oportunitats i amenaces.
4.3 El creixement orgànic i per mitjà de les fusions.
4.4 La crisi del 2007: Lliçons per a l'estratègia bancària.
5. La gestió del risc bancari.
5.1 Principals tipus de risc bancari.
5.2 La gestió actiu/passiu.
5.3 El valor en risc.
5.4 Les proves de stress.
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GESTIÓ BANCÀRIA

  1. L'empresa bancària 1.1 Funcions de la banca: La intermediació financera. 1.2 Principals productes bancaris. 1.3 Tipus de bancs: Banca comercial vs. banca d'inversió. 1.4 L'evolució història de la banca a Espanya.

2. La regulació i supervisió bancària.

2.1 Justificació de la necessitat de la regulació bancària.

2.2 El paper dels bancs centrals.

2.3 La regulació i supervisió bancària a Europa.

2.4 Els acords de Basilea.

  1. Els estats comptables i financers de la banca. 3.1 El balanç bancari. 3.2 Principis de valoració dels actius bancaris. 3.3 Els comptes de resultats dels bancs. 3.4 L'anàlisi de les ràtios bancàries.
  2. Estratègia i organització de la banca 4.1 L'organització i la governança dels bancs. 4.2 La identificació d'oportunitats i amenaces. 4.3 El creixement orgànic i per mitjà de les fusions. 4.4 La crisi del 2007: Lliçons per a l'estratègia bancària.
  3. La gestió del risc bancari. 5.1 Principals tipus de risc bancari. 5.2 La gestió actiu/passiu. 5.3 El valor en risc. 5.4 Les proves de stress.
  1. La regulació i supervisió bancària. 2.1 Justificació de la necessitat de la regulació bancària. Bàsicament fa front a la gestió de dues problemàtiques:
  • Assegurar que els bancs mantenen la solvència i la liquidesa necessària per remunerar i retornar els passius.
  • Adequar els interessos entre els diferents intervinents a l’àmbit bancari donada la gran asimetria de la informació que es crea en aquest moment. En aquests casos hi ha especialment la gestió de riscos a diferents nivells.
    • Risc de crèdit
    • Risc de mercat
    • Risc operacional La Solvència consisteix a dir que el valor dels actius del balanç de l’entitat supera el dels passius que no formen par del patrimoni net de l’entitat. La liquidesa és la capacitat del banc a retornar els passius amb les remuneracions corresponents als seus inversors o impositors. Entre aquests dos objectius sempre hi ha punts de compromís, ja que una liquidesa excessiva estaria penalitzant la rendibilitat i la solvència a llarg termini. En canvi una liquidesa limitada, ens podem trobar amb que el banc no pot fer front a Supervisió bancària, Reservada als bancs nacionals de cada país, pel que es manté certa heterogeneïtat en els criteris a aplicar. Els bancs centrals, tenen legalment protecció per cert independents respecte el poder polític, cosa que no sempre s’assegura a l’hora de la veritat. Varias son las instituciones que ejercen funciones de control e inspección y de carácter normativo y sancionador. Banco de España Es el banco central nacional y el supervisor del sistema bancario español y actualmente su máximo responsable (gobernador) es Luis María Linde. Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco de España. La culminación del proceso de integración económica y monetaria europea, junto con la creación del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) supuso la redefinición de las funciones de los bancos centrales de los países integrantes de la zona euro. Desde el 1 de enero de 1999, el Banco de España tiene encomendadas las siguientes funciones:

Es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en él. Los principales bancos españoles (BBVA, Santander, Bankinter, Caixabank, Popular, Banco Sabadell y Bankia) cotizan en bolsa y por lo tanto están bajo la supervisión de la CNMV. Su objetivo fundamental es el de velar por las transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios, así como por la protección de los inversiones. Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. A este organismo corresponde controlar el cumplimiento de los requisitos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privadas y supervisión de los seguros privados. Debe, además, controlar, la actividad de las gestoras de fondos de pensiones en nuestro país. La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones también debe ejercer una supervisión financiera de las aseguradoras y realizar la preparación de proyectos normativos. El sistema financiero español cuenta, además, con otros organismos cuya función es simplemente consultiva: la Asociación Española de Banca Privada (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (actualmente CECABANK) y la Junta Consultiva del Crédito Oficial.

2.2 El paper dels bancs centrals. Independència del poder polític respecte a la seva gestió sobre la Política fiscal i el tresor, hisenda. Lleis reguladores:

  • Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.
  • PROTOCOLO SOBRE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO Mandat del banc central Funcions Política Monetaria Control de la massa monetària Emissió de moneda Tipus de interès Tipus de canvi de moneda Reserves de moneda estrangera Supervisió de compliment de la normativa bancària Sistema de pagaments entre bancs Banc de bancs Pagador / Prestamista de darrer recurs Garantir la liquiditat Control dels riscos sistèmics El Banco Central Europeo (BCE) es el banco central de la Unión Europea, la administración encargada de manejar la política monetaria de los 17 estados miembros de la Eurozona. El BCE fue establecido por el Tratado de Ámsterdam en el año 1998 y tiene su sede en Fráncfort am Main (Alemania). Actualmente está presidido por Mario Draghi, exgobernador del Banco de Italia. El objetivo principal del Banco Central Europeo es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, es decir, mantener la inflación en niveles bajos. El Consejo de Gobierno define la estabilidad de precios como la inflación (Índice de Precios al Consumo Amortizado) de alrededor del 2%. A diferencia de otros organismos como, por ejemplo, la Reserva Federal de los Estados Unidos, el BCE solo tiene un objetivo principal con otros objetivos subordinados a él. Las principales tareas del Banco Central Europeo son definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro, dirigir las operaciones de cambio de divisas, cuidar de las

Este último se deriva de estimaciones del crecimiento real potencial, de la tendencia de la velocidad del dinero y de una tendencia de la inflación a medio plazo consistente con el objetivo último de estabilidad de precios. Dentro de esta estrategia, las tasas de interés de los préstamos del Banco Central están determinadas endógenamente por la demanda de los bancos comerciales de la base monetaria y la oferta del Banco Central. Por tanto, el Banco Central no necesita prestar atención alguna al tipo de cambio, a los tipos de interés de los mercados de capital o al comportamiento cíclico a corto plazo de la economía ya que dichas variables se ajustan a la tasa de crecimiento monetaria. La estrategia de tener un objetivo de inflación, por el contrario, requieren que el Banco Central ajuste sus tipos de interés de tal manera que la previsión de inflación se adecue al objetivo de inflación. Al decidir sobre qué tipos de interés de intervención son los más apropiados el Banco Central tiene que tener en cuenta el efecto de dichos tipos sobre los de los mercados de capitales así como el efecto combinado de ambos tipos sobre la evolución cíclica de la economía. Para lograrlo tiene que comprobar y seguir la marcha de todas las variables económicas que finalmente van a afectar a la tasa de inflación, incluyendo el crecimiento de la masa monetaria si es necesario. Aunque en teoría son distintas ambas estrategias, en la práctica se solapan bastante. No existe aún ningún Banco Central que utilice la estrategia monetaria como objetivo en su más pura fórmula. El Bundesbank, que es el verdadero promotor y defensor de esta estrategia ha utilizado indistintamente objetivos monetarios y movimientos de tipos de interés cuando lo ha considerado necesario para conseguir un crecimiento económico consistente con la evolución deseada de la inflación a medio plazo. Es decir, ha utilizado lo que se llama en la jerga monetaria "objetivo indirecto de inflación" argumentando que entre la panoplia de indicadores hay que poner especial énfasis en el curso del crecimiento monetario. La razón verdadera de esta doble estrategia seguida por el Bundesbank está en el hecho de que cada vez aumentan más las dudas sobre la estabilidad de la demanda de dinero y, en consecuencia, de la relación entre la cantidad de dinero y el objetivo de inflación, debido, fundamentalmente, al tremendo proceso de innovación financiera en los mercados financieros. La estrategia de utilizar un objetivo de inflación tiene varias ventajas para el nuevo Banco Central Europeo. Por un lado, es más transparente y, por tanto, más adecuada para aumentar su credibilidad. Por otro lado, es más apropiada para hacer frente a los cambios estructurales de los mercados financieros, que han logrado desestabilizar la relación entre la cantidad de dinero y los precios. Sin embargo también tiene inconvenientes. Hay factores que afectan a la inflación que están fuera del control del BCE, como la evolución del precio de las materias primas o las políticas salariales nacionales, que pueden afectar a la credibilidad de la política monetaria. Además, el objetivo inflación requiere una explicación detallada del mecanismo de transmisión de los cambios en los tipos de interés sobre la actividad económica y la inflación. Tal explicación no va a ser fácil en una Unión Monetaria amplia con países cuyos mecanismos de transmisión presentan diferencias considerables. La estrategia de un objetivo monetario tiene la ventaja de que el BCE solo sería responsable de aquello que puede controlar mejor: el crecimiento de la liquidez, pero tiene el inconveniente de que la demanda de dinero tiene que ser estable, lo que no va a ser el caso con los cambios continuos y crecientes en el mercado financiero europeo.

Dado el fuerte debate académico y práctico sobre este punto el Instituto Monetario Europeo (IME ha preparado la base para que se puedan adoptar una u otra estrategia indistintamente, o incluso una combinación de las dos. Lo que permitiría que el BCE pudiese explicar su política monetaria en cualquiera de las dos estrategias y evitar conflictos entre sus decisiones y al resultado final en términos de tasa de inflación. De hecho, en estos momentos se especula con que la decisión será una combinación de ambas estrategias y que el objetivo será una inflación del 2% Instrumentos Los instrumentos de que va a disponer el BCE se asemejan mucho a los del Bundesbank en la actualidad. Fundamentalmente se resumen en tres: las operaciones de mercado abierto, que serán las más importantes, las facilidades permanentes, y, muy probablemente, un coeficiente remunerado de reservas mínimas sobre los bancos. Con estos tres instrumentos básicos se considera que estará en disposición de controlar el crecimiento de la base monetaria. Las operaciones de mercado abierto consistirán en un repo (acuerdo de recompra) bisemanal pero que se ejecutará semanalmente. Este será complementado con un repo trimestral con una frecuencia trimestral. Ambos se harán mediante subasta standard. Este segundo repo intenta suministrar liquidez a los bancos con fondos a largo plazo. Además existirán otros instrumentos de "finetuning" como repos rápidos y swaps de divisas y, también operaciones estructurales como las emisiones de certificados de deuda mediante ventas directas o repos, que permitan al BCE ajustar su balance frente al sector bancario. Todas estas operaciones serán llevadas a cabo a través del sistema europeo de Bancos Centrales Nacionales directamente con las instituciones de crédito sujeta s coeficientes mínimos de reservas sobre una gran variedad de activos. El BCE distinguirá entre activos de primer nivel cuyos requisitos establecerá el BCE y el segundo nivel cuyos requisitos los fijarán los Bancos Centrales nacionales, con aprobación última del BCE. La diferencia entre ambos es quién tendrá el riesgo en caso de falencia. En el primer caso el BCE en el segundo el Banco Central correspondiente. Las operaciones de mercado abierto estarán complementadas por dos facilidades permanentes para suministrar liquidez día a día. Los bancos podrán obtener liquidez diaria del BCE contra activos determinados sin límite a través de la facilidad crediticia marginal y depositar fondos ilimitadamente en el BCE a través de la facilidad de depósito, establecerán el techo y el suelo de los tipos de interés repo y del dinero a muy corto plazo. Las subastas de repos bisemanales se celebrarán a las 24 horas de su anuncio y las subastas rápidas a las dos horas. Los repos a tres meses se harán de acuerdo con un calendario establecido por el BCE. Los tipos de interés de los repos a dos semanas serán fijos o variables y los de los repos a tres meses serán variables. Por otro lado, los bancos que harán la contrapartida de dichas operaciones serán, con casi toda probabilidad, sujetos a un coeficiente mínimo de reservas. Este coeficiente tiene como objeto cumplir tres funciones. La primera es activar como un colchón para estabilizar los tipos de mercado y evitar la intervención diaria del Banco Central como ocurre en el Reino Unido y en Estados Unidos. La segunda es que pueden crear o aumentar una escasez de liquidez en el mercado monetario y, por tanto, reforzar el control sobre la liquidez bancaria por parte del BCE. La tercera es que dicho coeficiente

BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN) pueden solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos de la Unión, ni de los gobiernos de los Estados en sí. Para rendir cuentas, el BCE publica informes sobre sus actividades y tiene que presentar su informe anual al Parlamento Europeo, a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo. Además el Parlamento también es consultado y emite su opinión sobre los candidatos a la junta directiva. A pesar de esto, y como resultado de la presión de los gobiernos de Francia y Grecia, algunas personas opinan que la independencia del BCE se ha visto limitada en los últimos años. Independencia financiera Por otra parte, con objeto de que la institución pueda desempeñar sus funciones independientemente, el BCE está dotado de su propio presupuesto. Por tanto, los mecanismos financieros del BCE se mantienen separados de aquellos de la Unión Europea. Como ya se ha dicho, el capital del BCE está suscrito y desembolsado por los bancos centrales de la zona euro. Otras disposiciones El Eurosistema ejerce sus funciones en el día a día (es decir, opera) de manera independiente. Los gobernadores de los bancos centrales y los miembros del Comité Ejecutivo tienen garantizada la seguridad de sus cargos. Ello se debe a varias razones, por ejemplo, para salvaguardarlos de maniobras políticas. Algunas disposiciones son las siguientes: Los gobernadores de un banco central disponen de un mandato mínimo de cinco años. Los miembros del Comité Ejecutivo del BCE tienen un mandato no renovable de ocho años. Su cese vendría únicamente dado en caso de incapacidad o falta grave. Transparencia Hoy en día, casi todos los bancos centrales consideran la transparencia como una prioridad. La transparencia, en principio, contribuye a una mejor comprensión por parte del público y mercados de la política monetaria que lleva a cabo el BCE. La transparencia de la política monetaria se estructura en tres pilares. Según el BCE, la dota de una mayor credibilidad y eficacia. Ellos son: Credibilidad, autodisciplina y predictabilidad. El Banco de España El inicio de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) el 1 de enero de 1999 supuso la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta entonces por el resto de los bancos centrales nacionales de la zona del euro. En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE), como de los

Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE. Funciones como miembro del SEBC Desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC: Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona. Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 111 del TUE, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado. Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades. Emitir los billetes de curso legal. Funciones como banco central nacional Respetando las funciones que emanan de su integración en el SEBC, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones: Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCE. Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pago nacionales. En este contexto, se enmarcan las operaciones de provisión urgente de liquidez a las entidades. Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros cuya supervisión se le ha atribuido. Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella. Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de información estadística. Prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública. Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. Órganos de gobierno De acuerdo con la Ley de Autonomía, sus órganos de gobierno son: El Gobernador Dirige el Banco y lo representa legalmente ante aquellas instituciones y organismos internacionales en los que participa. Preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, y su mandato, no renovable, tiene una duración de seis años.

2.3 La regulació i supervisió bancària a Europa. La Regulació del mercat interior actualment està focalitzada en crear un mercat únic de serveis financers. Les tendències actuals mostren com la interdependència és cada cop més gran malgrat que la supervisió encara està segmentada per països.

La Unió Bancària

  1. Regulación única o single rule-book El que todas las entidades utilicen las mismas reglas de juego para competir en el mercado europeo supone una pre-condición para la integración. En concreto, varias normas paneuropeas constituyen el núcleo de la nueva regulación común. Es importante recalcar que estas normas afectan a la UE-28, pero su marco puede considerarse en lo esencial suficiente para la Eurozona. En otras palabras, la integración más completa de la Eurozona deriva de los otros pilares de la Unión Bancaria, y no tanto de la regulación. La cuarta edición de la Directiva de Requisitos de Capital (Capital Requirements Directive, CRD IV) fue aprobada en abril de este año por las autoridades europeas siguiendo las recomendaciones internacionales de armonización acordadas en el Comité de Basilea. Además de los ratios mínimos de capital regulatorio, la norma reduce el capital necesario para los préstamos a pymes, para fomentar que aumente su concesión. También incorpora la obligación de las entidades de reportar los beneficios, impuestos y subsidios a la Comisión Europea a partir de 2014 y de hacerlos públicos a partir de 2015. Por último, incluye normas sobre los bonus máximos a percibir por los empleados de entidades financieras reguladas. Las Directivas de Recuperación y Resolución (Recovery and Resolution Directive, RRD), y de Esquemas de Garantía de Depósitos (Deposit Guarantee Schemes, DGS) pasaron al Parlamento Europeo en junio de 2013. Su aprobación prevista es a final de año, con notable retraso frente al objetivo de junio. Hoy se prevé que la RRD podría entrar en vigor en 2015, pero la herramienta de bail-in sólo estaría operativa a partir de 2018.
  2. Supervisión única El que exista un supervisor único es crucial para restablecer la confianza, y asegurar al contribuyente que sus fondos están bien gestionados. Se espera que se implante la supervisión directa del Banco Central Europeo (BCE) sobre alrededor de 130 bancos significativos (aquellos con un volumen de activos superior a 30 mil millones de euros) en principio a partir del tercer trimestre del 2014. Con esta limitación por tamaño, un número importante de entidades, como las cajas alemanas, quedarán fuera de su ámbito de influencia, pero este problema se afrontará en futuras

Esta propuesta tiene la virtud de minimizar el uso de recursos públicos, y de armonizar los procedimientos europeos. Sin embargo, podría tener un efecto negativo si el mercado reacciona incrementando el coste de la deuda senior o trasladando recursos de la deuda senior a los depósitos. En cualquier caso, sufrirá cambios y se aclararán detalles importantes en la negociación que ahora comienza ente la Comisión, el Parlamento y el Consejo, antes de convertirse en directiva comunitaria. El Eurogrupo del 27-28 de junio de 2013 dejó abierta la elección entre una agencia de resolución única o varias. En la actualidad se debaten dos posiciones:

  • Una propuesta franco-alemana, que descansa en una red de autoridades de resolución nacionales y
  • Una propuesta de la Comisión Europea para crear una Autoridad de Resolución Única en principio bajo la órbita de la propia Comisión aunque podría haber otras opciones posibles, algunas requerirían cambios en el Tratado bajo ciertas configuraciones. La segunda propuesta podría ser más adecuada para asegurar un marco firme de resolución, aunque sus detractores tienen dudas de que la Comisión pueda compatibilizar adecuadamente sus funciones de competencia con unas nuevas de resolución. Si se impusiera la solución franco-alemana es importante que existan garantías suficientes de que habrá un respaldo común (backstop) en caso de problemas. Esto exige un papel del Mecanismo de Estabilización Europea (ESM) relevante.- En cualquier caso, si finalmente se optara por un mecanismo de resolución descentralizado se debería garantizar una aplicación homogénea de las normas de resolución, Tener un supervisor único conviviendo con 17 autoridades de resolución nacionales implica riesgos elevados. La Comisión está trabajando en unas líneas de actuación (guidelines) que estarían vigentes durante el periodo de transición a la nueva directiva de resolución, que no entraría en vigor hasta 2018, en principio, con el objetivo de guiar las ayudas públicas y las reestructuraciones de entidades. Ahora bien, antes de que se imponga un mecanismo de resolución único, cada país debe afrontar el problema de sus activos heredados (legacy assets), como ya ha hecho España. Así, se asegurará a los depositantes de entidades sanas que no van a tener que absorber las pérdidas acumuladas por los bancos en problemas. La revisión de los balances (Balance Sheet Assessment) que va a realizar el BCE en el primer semestre del 2014, si no hay cambios en el plan previsto, será un impulso importante en este sentido. En caso de que se necesitara un cambio del Tratado europeo para implantar un mecanismo de resolución único, debería encontrarse una solución transitoria que ayude a mandar una señal inequívoca de que la unión bancaria sigue progresando, mantener la visión positiva de los mercados sobre Europa, y reducir los riesgos durante la transición. .
  1. Fondo de garantía de depósitos común El último pilar de la unión bancaria debería consistir en la creación de un fondo de garantía de depósitos común, que evite que las entidades dependan en última instancia de la fortaleza de su soberano. Aún no se dispone de un calendario para este pilar, que debería constituir el último paso en la unión bancaria. Este desacoplamiento temporal entre lo vigente hoy y el marco futuro puede causar dificultades en el periodo de transición. El mayor riesgo será que el proyecto de unión bancaria arrancará con un supervisor europeo que, sin embargo, tendrá que coexistir

con mecanismos nacionales de resolución de las crisis bancarias por un tiempo indeterminado y que puede que encuentre dificultades para romper el vínculo bancario- soberano, especialmente en el marco de la directiva de resolución que deja una cierta discrecionalidad en las decisiones que pueden tomar los fondos de resolución nacionales. Por ello es necesario un diseño cuidadoso de la hoja de ruta, y acortar el periodo de transición en la medida de lo posible. Sin embargo, también existen otros riesgos que conviene destacar. Es posible que la Directiva de Resolución y la Directiva de Fondo de Garantía de Depósitos lleguen a acuerdos de mínimos, insuficientes para la Eurozona. También es posible que haya inconsistencias entre las decisiones de la supervisión a nivel Eurozona (SSM) y las autoridades de resolución nacionales, antes de que se cree la Autoridad Única de Resolución. Dadas las circunstancias, el enfoque adoptado – consistente en empezar inmediatamente con el mecanismo de supervisión único europeo e ir completando el mapa de la Unión Bancaria más adelante – es el único posible. Cabe confiar en que el proceso adquiera velocidad una vez iniciado. En todo caso, la Eurozona no tiene alternativa, ya que es urgente detener la fragmentación financiera y avanzar hacia un modelo sostenible de Unión Monetaria. La Integración bancaria El informe del FMI, BPI y el Consejo de Estabilidad Financiera de 28 de septiembre de 2009, presentado a los Ministros de Finanzas y Gobernadores de los Bancos Centrales del G-20, bajo el título de «Guidance to Assess the Systemic Importance of Financial Institutions, Markets and Instruments: Initial Considerations» ya puso de manifiesto la interrelación existente entre riesgo sistémico y entorno macroeconómico. En respuesta a estas preocupaciones, la Comisión Europea constituyó en octubre de 2008 un grupo de expertos formado por gobernadores y banqueros, y presidido por Jacques de Larosière, con el mandato de efectuar recomendaciones en materia de regulación y supervisión bancaria. El grupo Larosière publicó una serie de recomendaciones el 25 de febrero del año 2009 entre las que figuraba la de realizar cambios profundos en el modelo de supervisión bancaria europea, incluyendo una mayor atención a la supervisión macroprudencial. La iniciativa contemplaba la creación de un órgano encargado de la supervisión macroprudencial en Europa: la Junta Europea de Riesgo Sistémico (ESRB) y su complemento a través de un sistema Europeo de Supervisores Europeos (ESFS), centrado en la supervisión microprudencial. Mientras el avance en la supervisión microprudencial se ralentizó por las discrepancias políticas entre los Estados miembros, la supervisión macroprudencial pudo avanzar con rapidez de modo que el ECOFIN alcanzó un primer acuerdo sobre sus líneas fundamentales en su reunión del 20 de octubre de 2009. Finalmente, esta iniciativa terminó dando lugar a la aprobación del Reglamento (UE) nº 1092, 2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión europea y por el que se crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico.