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Glosarios derecho, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: bases, Profesor: Grado en RRLL y RRHH, Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/12/2016

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Glosario
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Términos y de
Conceptos
Jurídicos o Relativos al
Poder Judicial
Oficina de Administración de los Tribunales
Academia Judicial Puertorriqueña
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Glosario

de

Términos y de

Conceptos

Jurídicos o Relativos al

Poder Judicial

Oficina de Administración de los Tribunales

Academia Judicial Puertorriqueña

Prefacio

Este glosario fue concebido originalmente por el Instituto de Estudios Judiciales de la Oficina de Administración de los Tribunales en ocasión de la celebración de la Semana de la Prensa organizada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico en 1984. Ha sido periódicamente revisado y actualizado, para responder a las necesidades de nuestra audiencia.

Para poner al día el contenido en este documento y ofrecer un abanico amplio de definiciones a los lectores interesados, nos hemos nutrido de fuentes populares variadas, de diccionarios establecidos y reconocidos, y de algunas leyes de suma importancia en nuestra sociedad. De este modo, en el glosario revisado encontrarán algunos de los términos de uso más común del vocabulario jurídico, tanto en español como en inglés, francés y latín, así como algunas definiciones legales por la importancia que pueden significar para la comprensión y observación de las leyes y del funcionamiento de nuestro sistema judicial.

Esperamos que en su nueva versión, este glosario constituya una herramienta de fácil y útil referencia para todos y todas. Les recordamos que su uso es para fines exclusivamente educativos.

Debido a que no puede contener todas las acepciones, recomendamos consultar diccionarios especializados, tales como:

E., Alcaraz Varó, Diccionario de términos jurídicos, inglés-español, 10ma ed. act. Barcelona, Editorial Ariel, 2008.

H. R., Arroyo Aguilar, Léxico Laboral Puertorriqueño. Diccionario de términos jurídicos sobre el derecho del trabajo, 1ra ed., San Juan, Puerto Rico, Ediciones SITUM, Inc., 2010.

M., Morales Lebrón, Diccionario jurídico según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras, Fases y Doctrinas, San Juan, Puerto Rico, Colegio de Abogados, 1994.

M., Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico , Palabras frases y doctrinas, Vol. III: A-Z, 1989-

I., Rivera García, Diccionario de términos jurídicos , 2da ed. rev., Oxford, N.H.: Equity Pub. Corp., 1985

Glosarios de Términos y Conceptos Jurídicos Relativos al Poder Judicial

A

Abandono Acción y efecto de abandonar, es decir, desamparar a una persona o a una propiedad. Recuperado de http://lexicos.wordpress.com/2010/04/19/terminos- juridicos-letra-a/#zzee_link_36_

Abandono (como causal de divorcio) El abandono de la mujer por su marido o del marido por su mujer, por un término mayor de un (1) año. Art. 96, 31 L.P.R.A. sec. 321.

Abandono (definición de la Ley Núm. 246-2011) Dejadez o descuido voluntario de las responsabilidades que tiene el padre, la madre o persona responsable del menor, tomando en consideración su edad y la necesidad de cuidado por un adulto.

Abogado(a) de récord Abogado(a) cuyo nombre aparece en el expediente de un caso, identificado(a) como representante de una de las partes. Quien no sea abogado(a) de récord en un caso no puede intervenir en este, a no ser con la autorización del tribunal; cuando ello ocurre, generalmente comparece en representación o en sustitución de un(a) abogado(a) de récord.

Abrogar Abolir, revocar una ley, un reglamento, un código, etc. No se debe confundir con arrogar. Véase más adelante la definición de arrogar.

Absolución perentoria Facultad de un tribunal para examinar la suficiencia de la prueba de cargo y decretar a base de dicho examen, la no culpabilidad de un acusado. M. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A-Z 1989-

Abuso de discreción Ocurre abuso de discreción cuando “el juez […] se olvida o relega a un segundo plano los mandatos de nuestra Constitución y nuestras leyes pertinentes a la controversia que fueron dictados por las Ramas Legislativa y Ejecutiva. M.

Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A-Z 1989-

Abusos sexuales Delitos consistentes en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Abuso sexual (definición en la Ley 246-2011) Incurrir en conducta sexual en presencia de un menor o en la utilización de un menor, voluntaria o involuntariamente, para ejecutar conducta sexual dirigida a satisfacer la lascivia o cualquier acto que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, exposiciones obscenas, proposición obscena, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil; envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

Academicidad (Véase “Caso académico, “Mootness”)

Ácido Desoxirribonucleico o ADN El ADN o ácido desoxirribonucleico es el código genético de cada persona. Los cromosomas humanos son los empaques del ADN de cada individuo. El contenido genético del ADN es la expresión hereditaria recibida en partes iguales del padre y de la madre. Se usa la prueba de ADN para establecer relaciones de paternidad (filiación) u relaciones biológicas que no son necesariamente de paternidad. M. Morales Lebrón, Diccionario Jurídico según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Palabras frases y doctrinas Vol. III: A-Z 1989-

Acción legitimada Requisito para presentar una causa de acción, el cual implica que el demandante, además de la capacidad jurídica para demandar, tiene que demostrar un interés legítimo para hacerlo. En inglés, “ standing ”.

Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, la legitimación o acción legitimada es la facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero, o en representación de cualquiera de ellos.

Actos propios, Doctrina de Doctrina que señala que nadie puede actuar en contradicción con su voluntad declarada, véase “ estoppel ”.

También,

Se define como “la buena fe […] la lealtad en el tratar, el proceder honrado y leal. Supone el guardar la fidelidad a la palabra dada y no defraudar la confianza ni abusar de ella; supone un conducirse como cabe esperar de cuantos, con pensamiento honrado, intervienen en el tráfico como contratantes. Lo que se aspira a conseguir, se ha dicho, es que el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, se produzca conforme a una serie de principios que la consciencia jurídica considera necesarios, aunque no hayan sido formulados”. Véase a Díez Picazo, La Doctrina de los Actos Propios , Barcelona, 1963, pág. 157. Citado en International General Electric, Puerto Rico, Inc., v. Concrete Builders of P.R., Inc., y Otro, 104 DPR 871 (1976)

Acusada Persona imputada de delito contra quien se ha presentado una acusación. Mientras la acusación no se haya presentado se le debe llamar imputado. En caso de delito menos grave, tan pronto se determina la existencia de causa probable para arrestar, la denuncia sirve como pliego acusatorio; pero si el delito es grave, tiene que haber una vista preliminar para determinar causa probable para acusar. Es solo después de esta que el fiscal puede presentar la acusación.

Ab Intestato Sin testamento. Murió ab intestato. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Adjudicación En un pleito civil o administrativo se refiere al acto por medio del cual una autoridad competente atribuye o reconoce los derechos de una persona. Véase M. Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 22ª ed., Argentina, Ed. Heliasta, 1995, pág. 59.

Adehala Aquello que se da de gracia o se fija como obligatorio sobre el precio de aquello que se compra o toma en arrendamiento. Aquello que se agrega de gajes o emolumentos al sueldo de algún empleo o comisión. http://lema.rae.es/drae/ última visita, el 10 de octubre de 2014.

Adopción Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.

Adoptada Persona que ha sido adoptada.

Adoptante Persona que adopta.

Adoptar Llevar a efecto una adopción, o Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 25 de agosto de 2014

Adveración Acción y efecto de adverar , es decir certificar, asegurar, dar por cierto algo o por auténtico algún documento. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000.

Afidávit Declaración jurada. Véase definición de Declaración jurada. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000.

Afinidad (Véase “Parentesco”) Relación de parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.

Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar. Véase Artículo 109, Código Penal de 2012

Agresión sexual La comete “[t]oda persona que lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, o instrumental, en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación: (a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad. (b) Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización. (c) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. (d) Si a la víctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares. (e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado. (f) Si la víctima se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado. (g) Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas. (h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.” (Art. 130, Código penal de Puerto Rico, 2012)

Advisory opinión (Véase “Opinión consultiva”)

Albacea Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Albaceazgo Cargo y función de albacea. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Albergue Significa cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.

Albergada Significa aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un albergue. Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.

Alcoholemia Presencia de alcohol en la sangre, especialmente cuando excede de lo normal. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Para determinar la cantidad se hace pruebas mediante la utilización del “intoxilyzer 5000c”, el alco-sensor y la toma de muestras sanguíneas.

Alegación Aserción, declaración o afirmación de una parte en una acción, hecha en la demanda o en la contestación a la demanda, en la cual dicha parte establece lo que intenta probar.

Alegación preacordada (Véase “Negociación de alegaciones”)

Alegar Exponer el abogado de la parte, o la parte, los hechos, las razones las leyes, la jurisprudencia y autoridades en defensa de su causa. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos , 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000.

Alegato. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 16 de junio de 2014

Alzada Consiste en el recurso que permite al Ministerio Público acudir ante un tribunal de superior jerarquía cuando se ha presentado una denuncia ante un juez y este no ha determinado causa probable contra un imputado o ha determinado causa por un delito que no satisface al Ministerio Público.

Amicus curiea o amigo de la corte Es alguien que no es una parte, sino igual a cualquier extraño para asistir al tribunal, dar información en algunas áreas de derecho en las que el tribunal pueda tener dudas o estar errado en vez de ser alguien que da una versión esencialmente de una parte de cuáles son los hechos. Véase Gorbea Vallés v. Registrador, 133 DPR 308, 327 (1993) En esencia sus características son las siguientes:

  1. Su comparecencia no se funda en un derecho sino en un privilegio sujeto a la sana discreción del tribunal.
  2. Se justifica en casos revestidos de interés público
  3. Debe responder a las necesidades del tribunal de estar mejor informado
  4. Su intervención no puede convertirse en una parte del litigio. Véase Pueblo v. González Malavé, 116 DPR 578 (1985).

Amnistía ( Véase “Indulto”) Es una palabra de origen griego que significa olvido. En Derecho, es el olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Diccionario de la lengua española, 22.ª edición (2001), http://lema.rae.es/drae/ última visita, el 16 de julio de 2015. También se define como una medida de carácter excepcional - algunas veces provisional- que suspende los efectos normales de alguna ley. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000.

La amnistía es una palabra de origen griego que significa olvido. Es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva. La amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.

(Es importante distinguir entre la amnistía y el indulto .) Recuperado de http://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa

Amparar Significa favorecer, proteger. Ejemplos: la Constitución ampara los derechos de los ciudadanos. Valerse del favor o protección de alguien o algo: ampararse de la lluvia, en una ley, contra el enemigo. Recuperado de http://www.wordreference.com/definicion/amparar

Apelación, recurso de Recurso ante un tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal inferior. A diferencia de los recursos de revisión de certiorari , su concesión no es discrecional sino que opera por un mandato de ley. Distíngase de “revisión” y de “c ertiorari ”. Recuperado de http://teca.edomex.gob.mx/glosario_terminos_juridicos

Aprehensión

Detención o captura de una persona o cosa, especialmente de una mercancía ilegal: la policía ha confirmado la noticia de la aprehensión de una banda de delincuentes.

Asimilación inmediata de ideas o conocimientos: la aprehensión de los temas de la oposición me resulta muy difícil. ♦ No confundir con aprensión. Recuperado de http://www.wordreference.com/definicion/aprehensi%C3%B3n

Es la acción de prender o coger a una persona. En el sistema de justicia juvenil se utiliza en lugar del arresto.

Aprensión Escrúpulo, recelo de ponerse alguien en contacto con otra persona o con algo de que le pueda venir contagio, o bien de hacer o decir algo que teme que sea perjudicial o inoportuno. Opinión, figuración, idea infundada o extraña: ej: Eso son aprensiones tuyas. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 13 de junio de 2014

Apropiación ilegal Consiste en apoderarse de propiedad ajena sin recurrir a la violencia ni a la intimidación. No debe utilizarse como sinónimo de robo ya que este se lleva a cabo con violencia o intimidación. La modalidad agravada de la apropiación ilegal

Arma de fuego Cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, diseñada o que pueda ser fácilmente convertida para ser o que sea capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. Véase Artículo1.02 de la Ley Núm. 404 - 2000 o Ley de Armas de Puerto Rico.

Arma larga Cualquier escopeta, rifle o arma de fuego diseñada para ser disparada desde el hombro. Véase Artículo1.02 de la Ley Núm. 404- 2000 o Ley de Armas de Puerto Rico.

Arma neumática Cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, que mediante la liberación de gas o mezcla de gases comprimidos es capaz de impulsar uno (1) o más proyectiles_._ Véase Artículo1.02 de la Ley Núm. 404- 2000 o Ley de Armas de Puerto Rico.

Arrastre o trailer “[t]odo vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, con dos (2) o más ejes de carga, diseñado y construido para cargar bienes sobre o dentro de su propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor, sin que éste tenga que soportar total o parcialmente el peso de la carga”. Ley núm. 22-2000 o Ley de Vehículos y Tránsito.

Arrendador(a) Dueño(a) de una cosa, mueble o inmueble, que concede a otro el uso y disfrute de tal cosa, mueble o inmueble por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.

Arrendamiento (Véase “Canon de arrendamiento”) Convenio en virtud del cual el dueño de una cosa, mueble o inmueble, concede a otro el uso y disfrute de ella por tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe.

Arrendatario Aquel que recibe las cosas u objetos dados en el arrendamiento.

Arrogarse Atribuirse, apropiarse jurisdicción, facultades, etc. Ej. Arrogarse atribuciones excesivas. No se debe confundir con la palabra abrogar.

Ascendencia Conjunto de personas ascendientes de una persona compuesto de su padre, madre, abuelos, etc. (Véase también “Descendencia”).

Asesinato Asesinato es dar muerte a un ser humano a propósito, con conocimiento o temerariamente. (Julio 30, 2012, Núm. 146, art. 92, efectivo el 1 de septiembre de 2012; Diciembre 26, 2014, Núm. 246). Es también de primer grado cuando se da muerte a un ser humano en el proceso de cometer ciertos delitos graves y en esta circunstancia se habla de asesinato estatutario.

Toda otra muerte de un ser humano causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado.

Aserción Acción y efecto de afirmar o dar por cierto algo. Proposición en que se afirma o da por cierto algo. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 13 de junio de 2014.

Asiento Anotación oficial de algún hecho, suceso o contrato en algún libro o registro especifico. Véase I. Rivera García, Diccionario de Términos Jurídicos, 3ra ed. rev., San Juan, Ed. Lexis-Nexis of Puerto Rico, Inc. 2000. Ejemplo: asiento registral que se anota en el registro de la propiedad

ASUME Abreviatura para designar la Administración para el Sustento de Menores. - La Administración es la Agencia designada al amparo del Título IV-D de la Ley de Seguridad Social Federal para cumplir con las funciones de hacer efectivas obligaciones alimentarias de menores en Puerto Rico.

Asunción de riesgo Principio de derecho común ( Common Law ) por el cual un demandante teniendo pleno conocimiento del riesgo que corre, voluntariamente se coloca en una

Los que cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo. (e) Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito. (f) Los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el representado o en la persona jurídica. (g) Los que teniendo el deber de garante sobre un bien jurídico protegido, conociendo el riesgo de la producción de un resultado delictivo por ellos no provocado que lo pone en peligro, no actúen para evitarlo.(h) Los que cooperan de cualquier otro modo en la comisión del delito. Artículo 44 del Código Penal de 2012.

Autores (Personas jurídicas) Son penalmente responsables las personas jurídicas organizadas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o autorizadas para actuar en su jurisdicción y toda sociedad o asociación no incorporada cuando, las personas autorizadas por éstas, sus agentes o representantes cometan hechos delictivos al ejecutar sus acuerdos o al realizar actuaciones que le sean atribuibles.

La responsabilidad aquí establecida no excluye la responsabilidad individual en que puedan incurrir los miembros, dirigentes, agentes, o representantes de las personas jurídicas o de las sociedades y asociaciones no incorporadas que participen en el hecho delictivo. Artículo 46 del Código Penal de 2012

Autos Expediente de un procedimiento judicial o administrativo.

También,

Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014.

Aval Escrito en que alguien responde de la conducta de otra persona, especialmente en materia política. Firma que se pone al pie de una letra u otro documento de crédito, para responder de su pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada a él. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014

Avalúo Valuación. Diccionario de la lengua española, 23. ª edición (2014), http://dle.rae.es, última visita, el 17 de junio de 2014.

B.

Beneficiario(a) En seguros, la persona designada en la póliza para recibir el importe de la misma a la muerte del asegurado.

Beneficio Ganancia realizada en operación comercial u otras que acrecienta la fortuna de las personas que la obtienen. En lo penal, se denomina beneficio cualquier ventaja, lucro, provecho, etc., que recibe un convicto.

Beneficios Derechos de los que gozan un empleado por ley.

Beneficios marginales Los que reciben un empleado además de su sueldo y que no son necesariamente de carácter dinerario.

Beneficios no trabajados Rentas provenientes de bienes.

Bestialismo En lo penal, crimen contra natura cometido con una bestia.

Bienes Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.

Bienes comunes Aquellos cuya propiedad no pertenece a nadie en particular y en los cuales todos los hombres tienen un libre uso, en conformidad con su propia naturaleza, tales como el aire, el agua, el mar, etc.

Bienes de dominio público Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, y otros análogos.