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Cómo reconocer y registrar diferentes tipos de pasivos financieros en una cuenta de contabilidad, incluyendo cuentas de pérdidas y ganancias, reservas voluntarias, deudas a largo plazo y derivados financieros. El texto detalla los pasos a seguir para registrar cada tipo de pasivo y las cuentas correspondientes.
Tipo: Apuntes
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Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación. En particular, se aplicarán las siguientes reglas: Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de Débitos y partidas a pagar. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año. De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de Pasivos financieros mantenidos para negociar por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido. Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el
contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo. Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763. Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58. La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
10. CAPITAL
a1. Por el capital inicial. a2. Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129. b. Se cargará: b1. Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos. b2. Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129. c. Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
103. Socios por desembolsos no exigidos Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social Su movimiento es el siguiente: Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034. Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580. 1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el siguiente: Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o
participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye. 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social Su movimiento es el siguiente: Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044. Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el siguiente: Se cargará por el valor nominal no desembol sado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040. 108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
11. RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
2010, de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2010. Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194. Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse. Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.
**111. Otros instrumentos de patrimonio neto
patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste. Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente: Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo
Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.
114. Reservas especiales Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo. En particular, se incluye la reserva por participaciones recí procas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras
duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles. Su movimiento es el siguiente: Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. Se cargará, por el mismo importe, cuando di chas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
1141. Reservas estatutarias Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112. 1142. Reserva por capital amortizado Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente. Su movimiento es el siguiente: Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen. 1143. Reserva por fondo de comercio La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
abono a cuentas del subgrupo 85. b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
118. Aportaciones de socios o propietarios Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. b. Se cargará: b1. Generalmente, con abono a la cuenta 121. b2. Por la disposición que de la aportación pueda realizarse. 119. Diferencias por ajuste del capital a euros Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
corresponda.
120. Remanente Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará con cargo a la cuenta 129. b. Se cargará: b1. Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2. Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11. 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores Resultados negativos de ejercicios anteriores. Su movimiento es el siguiente: Se cargará con abono a la cuenta 129. Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo. La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio. 129. Resultado del ejercicio Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
130. Subvenciones oficiales de capital Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94. a2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. b. Se cargará: b1. Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84. b2. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83. 131. Donaciones y legados de capital Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130. 133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (*) Redacción según Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre de 2010, de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2010. Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta
a2. Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902. a3. Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
b. Se cargará: b1. Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810. b2. Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812. b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340. 135. Diferencias de conversión Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a. Se abonará: a1. Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920. a2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921. a3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83. b. Se cargará:
b1. Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820. b2. Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821. b3. Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13. Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86. Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133. 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios. A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter