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habeas corpus, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/06/2014

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PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS
LO 6/1984, de 24 de mayo: Se promulgó para combatir las detenciones policiales ilegales que
venían siendo habituales bajo el régimen dictatorial anterior a la CE.
Una detención es considerada ilegal en 3 supuestos: cuando se ha practicado con infracción de
alguno de los preceptos reguladores de la detención de la LECri, cuando se prolonga más allá del
plazo legalmente previsto, y la que se practique y mantenga con vulneración de derechos
fundamentales.
El proceso es muy sencillo y es un expediente que puede llevar a cabo el detenido, un familiar
mayor de edad, o el abogado del detenido.
En la práctica es casi imposible que la tramitación de este expediente se haya llevado a cabo en
las 72 horas máximas, por lo que acabará con una resolución que deje sin efecto la detención o
remarcando su corrección. Por este motivo existen otras vías para evitar o sancionar esto.
Esta ley se promulgó exclusivamente por las detenciones ilegales policiales pero no las
judiciales , que en realidad son las más peligrosas.
Regulado en la LO 6/19894, desarrolla lo dispuesto en el art. 17.2 CE. Mediante este
procedimiento se trata de resolver sobre la procedencia o no de dar libertad a una
persona detenida por persona o autoridad no judicial. Tiene pues, por objeto, comprobar
la legitimidad de la detención. La LOHC considera que son detenciones ilegales:
Detenidos por persona o autoridad no judicial sin intervenir los supuestos legales
o sin respetar las formalidades y requisitos exigidos por las leyes.
Las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Las que lo estuvieron por plazo superior al señalado por las leyes si, transcurrido
dicho plazo, no fueran puestas en libertad o a disposición judicial.
Corresponde al juez de instrucción del lugar en que se halle la persona detenida y si no
consta éste, del lugar donde se produjo la detención. En defecto de ambos, el juez de
instrucción del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del
detenido.
Si se trata de una detención por delitos cometidos por una persona integrante o
relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, la competencia
corresponde a los jueces centrales de instrucción.
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PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS

LO 6/1984, de 24 de mayo: Se promulgó para combatir las detenciones policiales ilegales que venían siendo habituales bajo el régimen dictatorial anterior a la CE.

Una detención es considerada ilegal en 3 supuestos: cuando se ha practicado con infracción de alguno de los preceptos reguladores de la detención de la LECri, cuando se prolonga más allá del plazo legalmente previsto, y la que se practique y mantenga con vulneración de derechos fundamentales.

El proceso es muy sencillo y es un expediente que puede llevar a cabo el detenido, un familiar mayor de edad, o el abogado del detenido.

En la práctica es casi imposible que la tramitación de este expediente se haya llevado a cabo en las 72 horas máximas, por lo que acabará con una resolución que deje sin efecto la detención o remarcando su corrección. Por este motivo existen otras vías para evitar o sancionar esto.

Esta ley se promulgó exclusivamente por las detenciones ilegales policiales pero no las judiciales , que en realidad son las más peligrosas.

Regulado en la LO 6/19894, desarrolla lo dispuesto en el art. 17.2 CE. Mediante este procedimiento se trata de resolver sobre la procedencia o no de dar libertad a una persona detenida por persona o autoridad no judicial. Tiene pues, por objeto, comprobar la legitimidad de la detención. La LOHC considera que son detenciones ilegales:

  • Detenidos por persona o autoridad no judicial sin intervenir los supuestos legales o sin respetar las formalidades y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieron por plazo superior al señalado por las leyes si, transcurrido dicho plazo, no fueran puestas en libertad o a disposición judicial.

Corresponde al juez de instrucción del lugar en que se halle la persona detenida y si no consta éste, del lugar donde se produjo la detención. En defecto de ambos, el juez de instrucción del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si se trata de una detención por delitos cometidos por una persona integrante o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, la competencia corresponde a los jueces centrales de instrucción.

Están legitimados activamente para instar el procedimiento de habeas corpus:

  • El privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y respecto de los menores o incapacitados, sus tutores legales.
  • El Ministerio Fiscal.
  • El defensor del pueblo.
  • El juez competente para iniciar de oficio el procedimiento.

El procedimiento se inicia mediante escrito o comparecencia ante el juez competente para conocer dicho procedimiento, sin que se requiera representación técnica o asistencia letrada.

El juez deberá examinar la solicitud y después de dar traslado al fiscal, decidirá si dicta auto incoando el procedimiento o denegando la solicitud. Tanto en un caso como en el otro, frente a la decisión del juez no cabrá recurso alguno.

Si incoa el procedimiento, el juez ordenará a la autoridad en cuya custodia se encuentre el detenido que lo ponga de manifiesto ante él sin pretexto o demora alguna. El juez también está facultado para constituirse en el lugar donde el detenido se halle.

A continuación, el juez oirá al detenido y a la autoridad, agente o funcionario, a los que dará a conocer las declaraciones del detenido. El juez admitirá y practicará las pruebas propuestas que se puedan practicar en el mismo acto.

En el plazo de 24 horas desde que se dictó el auto de incoación, el juez debe practicar todas aquellas actuaciones y dictar auto en que se adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

  • Declarar que la privación de libertad se ajusta a derecho.
  • Que no se ajusta a derecho y en consecuencia decida acordar:
    • La puesta en libertad del detenido.
    • Que continúe la detención pero respetando las disposiciones aplicables en cada caso bajo la custodia de personas diferentes.
    • Que el detenido sea puesto a disposición judicial.