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Asignatura: Derecho Procesal Penal, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
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LO 6/1984, de 24 de mayo: Se promulgó para combatir las detenciones policiales ilegales que venían siendo habituales bajo el régimen dictatorial anterior a la CE.
Una detención es considerada ilegal en 3 supuestos: cuando se ha practicado con infracción de alguno de los preceptos reguladores de la detención de la LECri, cuando se prolonga más allá del plazo legalmente previsto, y la que se practique y mantenga con vulneración de derechos fundamentales.
El proceso es muy sencillo y es un expediente que puede llevar a cabo el detenido, un familiar mayor de edad, o el abogado del detenido.
En la práctica es casi imposible que la tramitación de este expediente se haya llevado a cabo en las 72 horas máximas, por lo que acabará con una resolución que deje sin efecto la detención o remarcando su corrección. Por este motivo existen otras vías para evitar o sancionar esto.
Esta ley se promulgó exclusivamente por las detenciones ilegales policiales pero no las judiciales , que en realidad son las más peligrosas.
Regulado en la LO 6/19894, desarrolla lo dispuesto en el art. 17.2 CE. Mediante este procedimiento se trata de resolver sobre la procedencia o no de dar libertad a una persona detenida por persona o autoridad no judicial. Tiene pues, por objeto, comprobar la legitimidad de la detención. La LOHC considera que son detenciones ilegales:
Corresponde al juez de instrucción del lugar en que se halle la persona detenida y si no consta éste, del lugar donde se produjo la detención. En defecto de ambos, el juez de instrucción del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.
Si se trata de una detención por delitos cometidos por una persona integrante o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, la competencia corresponde a los jueces centrales de instrucción.
Están legitimados activamente para instar el procedimiento de habeas corpus:
El procedimiento se inicia mediante escrito o comparecencia ante el juez competente para conocer dicho procedimiento, sin que se requiera representación técnica o asistencia letrada.
El juez deberá examinar la solicitud y después de dar traslado al fiscal, decidirá si dicta auto incoando el procedimiento o denegando la solicitud. Tanto en un caso como en el otro, frente a la decisión del juez no cabrá recurso alguno.
Si incoa el procedimiento, el juez ordenará a la autoridad en cuya custodia se encuentre el detenido que lo ponga de manifiesto ante él sin pretexto o demora alguna. El juez también está facultado para constituirse en el lugar donde el detenido se halle.
A continuación, el juez oirá al detenido y a la autoridad, agente o funcionario, a los que dará a conocer las declaraciones del detenido. El juez admitirá y practicará las pruebas propuestas que se puedan practicar en el mismo acto.
En el plazo de 24 horas desde que se dictó el auto de incoación, el juez debe practicar todas aquellas actuaciones y dictar auto en que se adoptará alguna de las siguientes resoluciones: