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Hart resumen Capitulo 1, Apuntes de Derecho Penal

Resumen del capitulo 1 de Hart

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/05/2020

sphii
sphii 🇨🇱

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HART: Chapter 1
Perplejidades de la teoría jurídica
La naturaleza del derecho posee muchas formas de verse. Las afirmaciones que se dicen
sobre el derecho, hechas por juristas y expertos en este, a veces parecen más
exageraciones que definiciones frías.
A toda persona que le preguntemos tendría alguna idea al menos mínima de lo que es el
derecho. Pero todo hombre culto sabría que: las normas comprender reglas que prohíben
o hacen obligatorios ciertos tipos de conductas bajo amenaza de aplicar una pena; reglas
que exigen que indemnicemos a quienes hemos dañado de cierta manera; reglas que
establecen que debemos hacer para que los testamentos o contratos sean validos; etc.
Si estas cosas son relativamente de conocimiento común ¿Cómo es que la pregunta “¿Qué
es derecho?” ha persistido y ha recibido respuestas tan variadas y extraordinarias?
Existen ciertos casos dudosos sobre “calidad jurídica”, el derecho primitivo y el derecho
internacional son los más importantes de tales casos dudosos, dado que es impropio
extender el presente uso convencional de la palabra “derecho” a estos casos. Es obvio que
estos sean casos dudosos, dado que el derecho internacional no posee legislatura, no
posee un sistema centralmente organizado y efectivo de sanciones, por su lado el derecho
primitivo tiene características similares a los problemas antes dichos.
A veces la diferencia entre el caso típico claro, o paradigma, del uso de la expresión, y los
casos discutibles, es solo una cuestión de grado.
Tribunal y legislatura como elementos típicos de un sistema jurídico normal o común, a su
vez son creaciones del derecho. Solo cuando hay ciertos tipos de normas jurídicas que
acuerdan a los hombres jurisdicción para decidir casos y autoridad para dictar reglas se
constituye un tribunal o una legislatura.
La especulación sobre la naturaleza del derecho tiene una historia larga y complicada; sin
embargo, se ha centrado en unas pocas cuestiones principales. Estas no salieron de la
nada; ellas se refieren a aspectos del derecho que, en todo tiempo y en forma natural,
parecen dar origen a equívocos, de modo que la confusión y la consiguiente necesidad de
una mayor claridad acerca de ellos puede coexistir, aun en los espíritus de pensadores
profundos, con un firme dominio y conocimiento del derecho.
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HART: Chapter 1

Perplejidades de la teoría jurídica

La naturaleza del derecho posee muchas formas de verse. Las afirmaciones que se dicen sobre el derecho, hechas por juristas y expertos en este, a veces parecen más exageraciones que definiciones frías. A toda persona que le preguntemos tendría alguna idea al menos mínima de lo que es el derecho. Pero todo hombre culto sabría que: las normas comprender reglas que prohíben o hacen obligatorios ciertos tipos de conductas bajo amenaza de aplicar una pena; reglas que exigen que indemnicemos a quienes hemos dañado de cierta manera; reglas que establecen que debemos hacer para que los testamentos o contratos sean validos; etc. Si estas cosas son relativamente de conocimiento común ¿Cómo es que la pregunta “¿Qué es derecho?” ha persistido y ha recibido respuestas tan variadas y extraordinarias? Existen ciertos casos dudosos sobre “calidad jurídica”, el derecho primitivo y el derecho internacional son los más importantes de tales casos dudosos, dado que es impropio extender el presente uso convencional de la palabra “derecho” a estos casos. Es obvio que estos sean casos dudosos, dado que el derecho internacional no posee legislatura, no posee un sistema centralmente organizado y efectivo de sanciones, por su lado el derecho primitivo tiene características similares a los problemas antes dichos. A veces la diferencia entre el caso típico claro, o paradigma, del uso de la expresión, y los casos discutibles, es solo una cuestión de grado. Tribunal y legislatura como elementos típicos de un sistema jurídico normal o común, a su vez son creaciones del derecho. Solo cuando hay ciertos tipos de normas jurídicas que acuerdan a los hombres jurisdicción para decidir casos y autoridad para dictar reglas se constituye un tribunal o una legislatura. La especulación sobre la naturaleza del derecho tiene una historia larga y complicada; sin embargo, se ha centrado en unas pocas cuestiones principales. Estas no salieron de la nada; ellas se refieren a aspectos del derecho que, en todo tiempo y en forma natural, parecen dar origen a equívocos, de modo que la confusión y la consiguiente necesidad de una mayor claridad acerca de ellos puede coexistir, aun en los espíritus de pensadores profundos, con un firme dominio y conocimiento del derecho.

Tres problemas recurrentes

Existen tres problemas recurrentes a la hora de saber que es derecho. Dos de estos problemas surgen de la siguiente manera. La característica general mas destacada del derecho, en todo tiempo y lugar, es que su existencia significa que ciertos tipos de conducta humana no son optativos sino obligatorios, en algún sentido, esto que parece sencillo tiene sus enredos, dado que, dentro de la esfera de la conducta no optativa y obligatoria podemos distinguir diversas formas. En primer sentido la conducta optativa se desvanece cuando una persona es ordenada por otra a hacer algo que no desea, dado que este lo amenaza si es que no cumple lo que le ordeno (ejemplo del asaltante y la victima). Para algunos el hecho de que una persona de a otra una orden respaldada por amenazas y en ese sentido de “obligar” a cumplir su orden, muestra la esencia de derecho, o por lo menos la “clave de la ciencia de la jurisprudencia” (AUSTIN ANALIZA ESTO) ¿En que difieren, pues, el derecho y la obligación jurídica de las ordenes respaldadas por sanciones y como están relacionados con ellos? Este a sido un problema latente en la pregunta ¿Qué es derecho? El segundo sentido surge de que la conducta puede ser no optativa sino obligatoria. Las reglas morales imponen ciertas obligaciones y excluyen ciertas áreas de la conducta de la libre elección del individuo para comportarse como le place. Un sistema jurídico contiene casos simples de ordenes respaldadas por amenaza, pero de igual forma contiene elementos estrechamente conectados con ciertos aspectos de la moral, El asesinato y el uso irresponsable de la violencia son los ejemplos mas obvios de la coincidencia entre las prohibiciones del derecho y la moral. La justicia también une ambos campos, dado que hablamos de justicia de acuerdo con el derecho y también de justicia o injusticia de las normas de derecho. Estos hechos surgen del punto de vista de que se cree que el derecho es una rama de la moral o de la justicia y que se compone de estos mismo, no de órdenes y amenazas (doctrina característicamente del derecho natural y de cierta teoría jurídica contemporánea que critica el positivismo de Austin). Hart ve esto como una exageración, es como decir que las normas no son normas. Es peculiar de la oscilación entre extremos que caracteriza a la historia de la teoría jurídica, que aquellos que han visto en la similitud del derecho y la moral nada más que inferencia de que comparten vocabulario +, hayan protestado contra los naturalistas con igual exageración y paradojismo. El tercer problema que nos incita a preguntarnos ¿Qué es derecho? Tanto aquellos que ven el derecho como ordenes respaldadas por amenazas y aquellos que lo ven como

alguna. Dado que el juez, castiga, tomando a la regla como mera guía y a la transgresión; como razón y justificación del castigo del agresor. El aspecto predictivo de la regla es irrelevante a los fines del juez. Según los teóricos predictivistas, nosotros pensamos que hay algo en la regla que nos obliga a seguirla y justificar el porque nos guía, pero esto es una mera ilusión, útil, pero ilusión. Todo lo que se haya detrás de los hechos verificables de la conducta del grupo y de la reacción predecible ante la desviación, son nuestros propios “sentimientos” que nos hacen comportarnos de acuerdo a la regla y actuar contra aquellos que no lo hacen. No conocemos estos sentimientos si no que imaginamos que hay algo fuera del marco del mundo real que nos guía a comportarnos de cierta manera. Se habla de una conexión con el derecho y el mundo de la ficción. Gobierno de “leyes y no de hombres”. Este tipo de crítica, exige por lo menos la elucidación adicional de la distinción entre reglas sociales y simples hábitos de la conducta convergente. Distinción crucial para comprender el derecho. Las reglas no determinan de por si el resultado de algo, dado que, los jueces toman las leyes y ellos le dan el significado, de ahí que se diga que el juez halla y no crea el derecho. Toda regla posee una sombra de incertidumbre donde el juez debe elegir entre alternativas (ejemplo de cómo un wn firmo con seudónimo o si otro guía su mano cuando la ley solo dice que debe firmas). Los escépticos nos recuerdan que no solo las reglas son inciertas, sino que la interpretación del tribunal, además de hallarse revestida de autoridad, puede ser definitiva. En vista de todo lo señalado antes visto ¿no sería una exageración decir que las leyes son derecho? Las leyes son fuentes del derecho, no partes del derecho.

Definición

La definición, es primariamente una cuestión de trazar limites o discriminar entre un tipo de cosa y otro, que el lenguaje distingue mediante una palabra separada. “Yo puedo reconocer un elefante si lo veo, pero no puedo definirlo”. Podemos saber que es derecho, pero a la hora de explicarlos surguen las complicaciones. Esta forma de definición ( per genus et differentiam ) es la mas simple y mas satisfactoria, porque nos da una forma de palabras que pueden ser siempre colocadas en reemplazo de la palabra definida, claramente eso solo funciona cuando la palabra posee familiares, pero debemos tener certeza de esa conexión.

La categoría que se presenta en forma mas obvia para ser utilizada de esta manera en una definición del derecho es la familia general de reglas de conducta; sin embargo, el concepto de regla es tan desconcertante como el de derecho, por lo tanto las definiciones que comienzan identificando a los preceptos jurídicos como una especie de regla, no hacen que progrese mucho nuestra comprensión de aquel. Otro problema es como una definición simple puede generar que se enlace con otras actividades que se asemejen a ella, esto pasa por ejemplo con el derecho internacional, por ello, los diversos ejemplos pueden ser partes diferentes de alguna actividad compleja.