Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


resumen Hart tema uno, Resúmenes de Estudios Islámicos y Ética

resumen Hart . . .. . . . . . . . .

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 22/10/2023

hector-cutillas
hector-cutillas 🇪🇸

1 documento

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 1: PREGUNTAS PERSISTENTES
PERPLEJIDADES DE LA TEORIA JURÍDICA
¿Qué es el derecho?
La mayoría de las personas pueden decir ejemplos de derecho (normas que prohíben) o
pueden describir si algo es derecho. También se sabe que en todos los países independientes
hay sistemas jurídicos similares en estructuras, aunque tengan sus diferencias. Además,
podemos establecer lo conocido como los puntos de semejanza de los diferentes sistemas
jurídicos, reglas que prohíben y obligan conductas bajo amenaza de pena, reglas que exigen
indemnización…
Pero realmente se hacen representaciones falsas de su naturaleza esencial, donde algunas de
estas se encuentran asentadas y son fácilmente refutables
¿Cómo es que sigue la pregunta de qué es el derecho? Se dice que hay razones para excluir la
palabra “derecho” de su uso convencional.
Cabe destacar, por tanto, el derecho primitivo y el derecho internacional (el cual tiene muy
pocas teorías jurídicas y por tanto no puede explicar la situación de ¿Qué es el derecho?)
Por un lado, el derecho internacional carece de legislatura, los estados no pueden ser llamados
ante los Tribunales internacional sin su previo consentimiento y no existe un sistema
organizado y efectivo de sanciones, cabe destacar que el derecho primitivo cuenta con las
mismas características (desde una visión totalmente diferente, evidentemente, ya que se
desvía de los tópicos).
Y, por otro lado, cabe destacar que existen casos claros y casos discutibles. Esto es una cuestión
de grado, de grado de importancia (ejemplo, el hombre clavo, con pelo y con algo de pelo).
Esto puede surgir cuando el caso típico es un conjunto de elementos y alguno falta, lo que
obliga a reflexionar sobre nuestra concepción del caso, pero aun así esto resulta algo
demasiado común para explicar el debate del derecho.
Una manera breve de tratar el problema mencionado es usar definiciones y ejemplos los cuales
puedan ser conocidos por todo el mundo y decir que hay cosas que no se pueden concluir en
favor o en contra de su clasificación como derecho.
La dificultad, en este caso, no reside en recordar los hechos a los que el derecho se refiere
comúnmente, sino que hay que pensar porque surge la pregunta teniendo en cuenta que quien
la hace conoce la forma breve de este.
TRES PROBLEMAS RECURRENTES
La característica general del derecho es que ciertos tipos de conducta no son ya optativos, sino
que pasan a ser obligatorios, dentro de esta esfera hay diferentes formas:
1. Un hombre se ve forzado a hacer lo que otro dice porque es amenazado. En este caso
el asaltante ordena algo y lo amenaza; si se cumple, decimos que fue forzado a hacerlo,
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen Hart tema uno y más Resúmenes en PDF de Estudios Islámicos y Ética solo en Docsity!

TEMA 1: PREGUNTAS PERSISTENTES

PERPLEJIDADES DE LA TEORIA JURÍDICA

¿Qué es el derecho? La mayoría de las personas pueden decir ejemplos de derecho (normas que prohíben) o pueden describir si algo es derecho. También se sabe que en todos los países independientes hay sistemas jurídicos similares en estructuras, aunque tengan sus diferencias. Además, podemos establecer lo conocido como los puntos de semejanza de los diferentes sistemas jurídicos, reglas que prohíben y obligan conductas bajo amenaza de pena, reglas que exigen indemnización… Pero realmente se hacen representaciones falsas de su naturaleza esencial, donde algunas de estas se encuentran asentadas y son fácilmente refutables ¿Cómo es que sigue la pregunta de qué es el derecho? Se dice que hay razones para excluir la palabra “derecho” de su uso convencional. Cabe destacar, por tanto, el derecho primitivo y el derecho internacional (el cual tiene muy pocas teorías jurídicas y por tanto no puede explicar la situación de ¿Qué es el derecho?) Por un lado, el derecho internacional carece de legislatura, los estados no pueden ser llamados ante los Tribunales internacional sin su previo consentimiento y no existe un sistema organizado y efectivo de sanciones, cabe destacar que el derecho primitivo cuenta con las mismas características (desde una visión totalmente diferente, evidentemente, ya que se desvía de los tópicos). Y, por otro lado, cabe destacar que existen casos claros y casos discutibles. Esto es una cuestión de grado, de grado de importancia (ejemplo, el hombre clavo, con pelo y con algo de pelo). Esto puede surgir cuando el caso típico es un conjunto de elementos y alguno falta, lo que obliga a reflexionar sobre nuestra concepción del caso, pero aun así esto resulta algo demasiado común para explicar el debate del derecho. Una manera breve de tratar el problema mencionado es usar definiciones y ejemplos los cuales puedan ser conocidos por todo el mundo y decir que hay cosas que no se pueden concluir en favor o en contra de su clasificación como derecho. La dificultad, en este caso, no reside en recordar los hechos a los que el derecho se refiere comúnmente, sino que hay que pensar porque surge la pregunta teniendo en cuenta que quien la hace conoce la forma breve de este. TRES PROBLEMAS RECURRENTES La característica general del derecho es que ciertos tipos de conducta no son ya optativos, sino que pasan a ser obligatorios, dentro de esta esfera hay diferentes formas:

  1. Un hombre se ve forzado a hacer lo que otro dice porque es amenazado. En este caso el asaltante ordena algo y lo amenaza; si se cumple, decimos que fue forzado a hacerlo,

se vio obligado. Para algunos esto muestra la esencia del derecho o “la clave de la jurisprudencia” y a veces, estos casos se dan en los sistemas jurídicos donde la ley penal declara algo como delito y establece una pena, con la principal diferencia al ejemplo del atraco que en el caso de las leyes las ordenes suelen estar dirigidas a grupos que las obedezcan. Todo esto lleva a preguntarnos, ¿en que difieren el derecho y la obligación jurídica de las ordenes respaldadas por sanciones y como estas están relacionados con ellas?

  1. Las reglas morales imponen obligaciones y excluyen ciertas áreas de conducta de la libre elección del individuo para comportarse como quiere, lo que produce que sea difícil identificar la relación precisa entre estos conceptos y estemos inclinados a ver la conexión claramente cercana de estos.  Aquí los elementos están conectados con ciertos aspectos de la moral en los sistemas jurídicos.  También, el derecho y moral comparten vocabulario. Los sistemas jurídicos nacionales reproducen exigencias morales fundamentales, ej, asesinato y violencia.  La idea de justicia que une ambos campos se realiza a través de la idea de “justicia adecuada con el derecho” y la justicia e injusticia de las normas del derecho.  Derecho como rama de la moral o justicia. Se confunden estas relaciones de uno y otro tipo de conducta obligatoria y no dejan lugar para las diferencias entre reglas morales y jurídicas.  Y la afirmación, la cual es totalmente falsa, de que “una norma jurídica injusta no es una norma jurídica”. Por lo que todo esto nos hace plantearnos, ¿en que se diferencia la obligación jurídica de la moral y qué relación tiene ambas?
  2. No se pone, a priori, en duda la idea de que un sistema jurídico consiste en general en reglas -> Para quien ve la clave de la comprensión del derecho en la relación de derecho y moral y por otro lado, quien lo ve en ordenes por amenazas. ¿Qué son las reglas? ¿Que sugiere decir que una regla existe?... Se cuestiona la noción inicial. Hay reglas de tipos muy diferentes, las cuales surgen de maneras muy diferentes y pueden tener relaciones muy distintas con la conducta a quien se refieren. Distinguimos las reglas obligatorias (exigen un comportamiento deseado o no) y reglas informativas (indican lo que la gente debe hacer para alcanzar sus deseos). Las obligatorias son típicas del derecho criminal y se crea una divergencia sobre el significado de decir que estas existen. La primera explicación se descarta, no basta. Decir que existe una regla solo significa que un grupo de personas se comporta “como regla” (de una manera similar en ciertas circunstancias). Puede haber relación entre la conducta de los miembros de un grupo social, aunque no haya regla que lo exija. En el plano lingüístico, la regla social que usamos: “tener que” y “deber”. Esto nos hace plantearnos ¿Cuál es la diferencia crucial entre estas dos cuestiones? En primer lugar, las desviaciones de ciertas reglas jurídicas (castigo preciso) llevan a una reacción, un castigo para los funcionarios. Mientras, en el caso de los hábitos de grupo (castigo no preciso y organizado), las desviaciones no dan lugar al castigo. Las reglas jurídicas tienen como característica la predictibilidad del castigo, la cual está sujeto a objeciones de la actividad del que castiga. m El juez, al castigar, toma la regla como guía y la transgresión como la razón y justificación del castigo al transgresor. Nada dice (la regla) que sea él el que castigue. Aspecto predictivo relevante para el juez. La regla como guía y justificación esencial.

sustituir la palabra definida y las condiciones para esta definición son: que haya una familia mas amplia de “genus” o cosas, que conozcamos y dentro de la cual se ubique la palabra. Esta ultima exigencia hace que la forma de definir el derecho sea inútil, porque aquí no hay ninguna categoría general familiar, bien comprenda que incluya al derecho como miembro. La categoría que se presenta para ser utilizada es la de “reglas de conducta”, pero el concepto de regla también es desconcertante. Otro obstáculo que se nos presenta es que todos los ejemplos a los que la palabra se aplica tienen que tener características comunes a la expresión general. El uso de una palabra es “abierto” -> no prohíbe la extensión del termino a cosas en los que solo están presentes algunas de las características normalmente relacionadas. Esto es aplicable al derecho primitivo e internacional: siempre se puede ir a favor o en contra de esa extensión,

  1. Cosas marginales, 2. Los diversos ejemplos de un término general están unidos de manera diferente a la forma de definición. NADA LO SUFICIENTEMENTE CONCASO COMO PARA SER CONSIDERADO UNA DEFINICIÓN, PUEDE PROPORCIONAR UNA RESPUESTA SATISFACTORIA A LA PREGUNTA ¿QUÉ ES EL DERECHO? Es posible aislar y caracterizar un conjunto central de elementos que forman una parte de la respuesta a las tres preguntas -> consideramos las deficiencias de la concepción de que la clave para comprender el derecho ha de hallarse en la noción simple de orden respaldada por amenazas. Existen casos marginales que han hecho dudar a los juristas respecto de la aplicación de las expresiones “derecho” o “sistema jurídico”.  Hacer avanzar la teoría jurídica proporcionando un análisis más elaborado de la estructura distintiva de un sistema jurídico nacional y una mejor comprensión de las semejantes y diferencia entre el derecho, la coacción y la moral como tipos de fenómenos sociales.