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hipoteca, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Dret civil III, Profesor: , Carrera: Dret + Criminologia, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/10/2016

andreatemina4
andreatemina4 🇪🇸

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CIVIL 3 (UV)
CIVIL III
MAS BADIA., MARÍA DOLORES 13-14
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Descargado en: patatabrava .com CIVIL 3 (UV) CIVIL III MAS BADIA., MARÍA DOLORES 13-

LA HIPOTECA

Profa. Mª Dolores Mas Badía

INCUMPLIMIENTO

RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL

UNIVERSAL: ART. 1911 CC

GARANTÍAS

ADICIONALES

  • Personales: Ej. 1) CLÁUSULA PENAL Para poder casarse, el joven Bassanio necesita dinero. Lo consigue gracias a su amigo Antonio, que pide un préstamo al usurero judío Shylock. Éste accede a darle la can]dad solicitada, pero le exige que en su contrato incluyan la siguiente cláusula: si Antonio se demora en el pago, deberá darle una libra de carne de su propio cuerpo, del lugar que él prestamista señale. Antonio, confiando en su solvencia, acepta. Pero el des]no no le es propicio: uno de sus barcos naufraga y se retrasa en el pago. Shylock le exige que cumpla lo pactado …

El mercader de Venecia

INCUMPLIMIENTO

RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL

UNIVERSAL: ART. 1911 CC

GARANTÍAS

ADICIONALES

  • Personales: Ej. 2) FIANZA ACREEDOR DEUDOR FIADOR

FIANZA

  • SE AÑADE OTRO PATRIMONIO RESPONSABLE AL DEL DEUDOR: EL DEL FIADOR

INCUMPLIMIENTO

RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL

UNIVERSAL: ART. 1911 CC

GARANTÍAS

ADICIONALES

HIPOTECA

  • Reales: Ej. HIPOTECA

GARANTÍAS REALES

  • UN DETERMINADO BIEN O VARIOS QUEDAN ESPECIALMENTE AFECTOS A LA SATISFACCIÓN DEL CRÉDITO, rompiendo el principio de la _par condio_* creditorum (preferencia frente a otros acreedores – _ius prelaonis_* -­‐)
  • CON EFICACIA ERGA OMNES : El bien sigue respondiendo aunque salga del patrimonio del deudor ( reipersecutoriedad ) CONSECUENCIA: AUMENTAN LAS POSIBILIDADES DE COBRO DEL ACREEDOR -­‐ HIPOTECA INMOBILIARIA -­‐ HM Y PSD -­‐ PRENDA ORDINARIA -­‐ ANTICRESIS?

¿Qué es una hipoteca?

Legitimación para constituir el derecho real de garantía

  • Sólo la ]ene el propietario (o ]tular del derecho real que va a ser gravado) con poder de disposición CASO: María lega una finca a su sobrino Tomás, imponiéndole la prohibición de disponer de ellas durante un plazo de 30 años desde su fallecimiento, durante el cual la finca estará sujeta al pago de una pensión anual en favor de las Hermanas de la Caridad. Dos años después de recibir el legado, Tomás solicita un préstamo a una en]dad bancaria, que garan]za con una hipoteca sobre la finca, que consta inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, al que también ha accedido la prohibición de disponer. ¿Deberá el Registrador inscribir la hipoteca? a) No, pues vulnera la prohibición de disponer que consta inscrita previamente en el Registro. b) Sólo si el préstamo garan]zado ]ene fecha de vencimiento posterior a la prohibición de disponer. c) Sólo si el préstamo garan]zado ]ene fecha de vencimiento posterior a la prohibición de disponer o se ha pactado la posposición de la ejecución de la hipoteca a ese momento. d) Sí, pues una hipoteca siempre ]ene rango preferente a una prohibición de disponer.
  • Puede cons]tuirse para garan]zar deudas propias o ajenas (arts. 1857 CC y 138 LH)
  • Puede actuar por sí mismo o a través de representante con poder especial y bastante (art. 139 LH y 1713.II CC)

Caracteres de los derechos reales de garantía ACCESORIEDAD REIPERSECUTORIEDAD INDIVISIBILIDAD (elemento natural) -­‐ La garanua sigue al crédito (1857.1º CC): depende de él en cuanto a su existencia y se transmite con él (1212 y 1528 CC) LA GARANTÍA HIPOTECARIA, MIENTRAS NO SE CANCELE, SUBSISTE ÍNTEGRA, AFECTANDO A TODAS LAS PARTES DEL INMUEBLE Y ASEGURANDO TODO EL CRÉDITO: -­‐ aunque la deuda se divida, la garanua no se divide (1860.1) -­‐ el pago parcial no provoca la ex]nción parcial ni da derecho a solicitarla (1860-­‐II y III CC y 122 y 123 LH) -­‐ dividida la cosa, no se divide la garanua (123 y 125 LH) -­‐ excepciones: 1860.IV y V CC

«La costilla de Adán»

  • hvp://www.youtube.com/watch? v=RyZe_8QjZfA
  • «Conocer lo que corresponde al pago real de la hipoteca» (Asesor financiero): ¿Qué quiere decir?
  • «Por fin era nuestra por entero» (Ellos): ¿Significa que hasta que no acaben de pagar el préstamo y cancelen la hipoteca no son propietarios?

La hipoteca inmobiliaria

  • OBJETO: dominio de bienes inmuebles suscep]bles de inscripción y derechos reales enajenables sobre los mismos (art. 106 LH)
  • SIN DESPLAZAMIENTO POSESORIO (esto permite al hipotecante seguir u]lizando los bienes, explotándolos y obteniendo sus frutos y rentas)
  • REQUISITOS CONSTITUTIVOS: escritura púbica + inscripción en RP (ARTS. 145 LH Y 1875 CC) PRÉGUNTA: ¿QUÉ RELACIÓN GUARDA LA EXIGENCIA DE INSCRIPCIÓN CON LA FALTA DE DESPLAZAMIENTO POSESORIO?
  • Hasta que no se cancele la inscripción, el gravamen persiste PUBLICIDAD Reglas especiales en los arts. 107 (se admite) y 108 LH (no se admite, con las excepciones que el mismo precepto señala)

Sujetos de la hipoteca Acreedor hipotecario (^) Deudor hipotecario Hipotecante no deudor Tercer poseedor -­‐ No es deudor (el resto de su patrimonio no se ve comprome]do por la deuda) mm Hipotecante no deudor es quien hipoteca un bien propio en garanua de una deuda ajena. Es parte en el negocio de cons]tución de la hipoteca. Tercer poseedor es quien adquiere el bien hipotecado y que, dada la reipersecutoriedad de la hipoteca, vendrá obligado a soportar, en su caso, la ejecución hipotecaria. Si se pacta la subrogación del adquirente del bien en la deuda, no será tercer poseedor, sino deudor hipotecario. El primi]vo deudor sólo quedará desvinculado si el acreedor consiente la subrogación (art. 118.I LH)