

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Introduccion al contrato de hipoteca, espero que sirva
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Tanto el Código como la Ley Hipotecaria definen la hipoteca señalando este derecho sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor , al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Como caracteres esenciales de la hipoteca, es posible señalar los siguientes: Derecho real: claramente estos preceptos precisan que la hipoteca consiste en afectar erga omnes el valor de los bienes sobre los que se impone al cumplimiento de la obligación que se asegura. Esa afectación del bien frente a terceros permite calificar a la hipoteca como garantía real , por oposición a las garantías personal , garantías que no determinan la afección de los bienes concretos al pago de una obligación , sino que sujetan a responsabilidad el patrimonio de terceros. Por tanto ese carácter real o si se prefiere, esa inmediación típica de los derechos reales, se traduce , en la hipoteca , en la posibilidad que tiene el acreedor de ejerce erga omnes una acción que le permite instar la ejecución de garantía directamente sobre el bien gravado u em que también , durante la fase anterior , pueda solicitar las medidas a las que se refiere el art 117 LH en el supuesto de que exista un deterioro del valor del bien Este derecho recae sobre bienes inmuebles enajenables Es un derecho real de garantía: este derecho se constituye con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación o de varias. Es el derecho real de garantía que otorga al acreedor una protección más eficaz , tanto por la índole de los bienes sobre los que recae, cuanto por la naturaleza de los procedimientos legalmente previsto para su actividad. Además, garantiza suele garantizar créditos a medio y largo plazo, resulta necesario que el acreedor refinancie los créditos que concede. Se trata de un derecho de realización de valor con carácter preferente. La atribución del ius distrahendi o del ius vendidi al acreedor no es un elemento añadido o circunstancial, sino que integra el contenido esencial de su derecho. Sin embargo, el ejercicio de esa facultad consustancial del derecho del acreedor no pueda llevar a cabo por su titular de forma unilateral, ya que debe reputarse nulo cualquier pacto por el que el acreedor se pueda llegar a apropiar de la cosa dada en hipoteca. Es preciso, por tanto , que su ejercicio se acomode a los procedimientos legalmente preestablecidos , ya sean judicial o extrajudiciales. Es un derecho real limitada y en cosa ajena. Aunque la hipoteca no altera las facultades dispositvas del propietario o del titular del bien o derecho gravado , ni impide su inmediato disfrute provoca la restricción de su padre sobre aquél en el sentido de que tiene que soportar llegado el caso , su enajenación o el ejercicio de las facultades concedidas al acreedor hipotecario durante la fase de seguridad. Debe recaer sobre bienes inmuebles ajenos.
No admite la denominada hipoteca de propietario , sino que se extinguiría por consolidación esta garantía si se reuniese en una misma persona la condición de propietario o titular del bien o del derecho gravado y titular de la hipoteca Es un derecho accesorio: la hipoteca se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación. En consecuencia es inseparable del crédito al cual garantiza. No implica desplazamiento de la posesión, al contrario de lo que suceda en la prenda regulado en el Código. Por tanto , el hipotecante, así como el eventual adquiriente al que se enajene el inmueble, puede continuar en su posesión , uso y disfrute, así como conferirlo a terceros. Es un derecho de constitución registral. Al no implicar un desplazamiento posesorio , el medio por el cual se da publicidad a este gravamen ya no puede ser la posesión, sino la inscripción registral. De esta forma se evita que puedan surgir hipotecas ocultas. La inscripción se convierte entonces en presupuesto constitutivo del derecho real de hipoteca, sin perjuicio de las hipotecas tácitas. Es un derecho indivisible. La hipoteca subsiste íntegramente sobre el bien hipotecado , salvo pacto en contra, aunque se divida o se reduzca el crédito asegurado o el bien o derecho gravado CONSTITUCIÓN 2- Titulo constitutivo El contrato de hipoteca Como señala el articulo 138 LH , la hipoteca voluntaria puede ser convenida entre partes o impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre los que se establezca. La primera forma de constitución exige la existencia de un convenio, pacto o contrato de hipoteca estipulado entre el acreedor hipotecario y el hipotecante. Como cualquier otro contrato, requiere, para su validez, la concurrencia de los elementos descritos en el artciulo 1261 CC: consentimiento , objeto y causa. Asimismo , el articulo 1857.I CC exige la hipoteca se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación , causa típica del contrato, aunque sean futuras.