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Historia de la Confesionalidad Católica y Libertad de Cultos en España, Ejercicios de Derecho

Este documento analiza la evolución de la confesionalidad y la libertad de cultos en la historia constitucional española a través de los diferentes textos constitucionales desde 1812 hasta 1978. Se explica cómo cada constitución se relaciona con el marco histórico y las características de la sociedad española de su época, y cómo esto se refleja en su disposiciones sobre la religión y el estado.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 13/12/2013

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PRÁCTICA DE HISTORIA: CONFESIONALIDAD CATOLICA Y LIBERTAD DE
CULTOS EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA
El laicismo se considera la doctrina en la que el Estado permite la libertad de cada
hombre de practicar la religión que desee. Cuando un Estado es aconfesional quiere
decir que el Estado no pertenece a ninguna religión, declarándose neutro frente a
cualquiera. En cambio, cuando un Estado es confesional significa que el Estado indica
que religión es obligatoria a la nación que representa.
Cada una de las Constituciones se realiza de acuerdo al marco histórico en que nace
y con las características de la sociedad española que evolucionan con el paso de los
años, al igual que lo hace el sistema de gobierno. Cada una de ellas nace por
diferentes circunstancias.
Constitución de 1812:
Con leer el principio nos damos cuenta de que solo se defiende una religión única y
verdadera: la católica. Esto remarca la presencia de la tradición del Antiguo Régimen.
El texto comienza invocando a Dios como único Dios de la religión católica, apostólica
y romana. Protegida por la Nación y por las leyes sabias y justas que reclaman la
igualdad. Una de las leyes fundamentales es la religión católica que permite mantener
unida a la sociedad con un medio que profesa la verdad por parte de todos.
Además muestra que todo español es católico (rasgo de confesionalidad).
Entendiendo que Estado y Nación son lo mismo se establecen el resto de
disposiciones de organización del Estado.
La Iglesia ocupa un lugar privilegiado, cuyas bases eran el arma para defender la
religión católica, fundamental para comprender el Estado. No existe libertad de culto,
libertad prohibida por la Constitución, por lo que no puede considerarse como tal (no
defiende la libertad e igualdad, faltando a sus principios). La Iglesia apoyaba a las
Cortes por lo que era inevitable difundir la única religión, conservada por una nación
que quería convivir unida y que mejor manera de hacerlo que teniendo una religión
común. Se conseguía así una estabilidad religiosa marcada por el Estado confesional.
Constitución de 1845:
La ideología carlista (“Dios, Patria, Rey”) defendía el absolutismo y la confesionalidad
de la Constitución anterior. Existe la obligación de mantener la religión y a los
eclesiásticos que habían quedado desamparados tras las desamortizaciones que
afectaban a su patrimonio y riqueza. Obligaba a la nación a salvarlos de abismo en el
que se sumían tras el ataque que habían sufrido. Un ataque incomprensible a la
institución clave que profesa los principios de la religión verdadera.
Destaca el Concordato de la Monarquía con la Santa Sede (1851) por el que se
reafirmó la confesionalidad estatal, la intervención de la Iglesia en la enseñanza, el
derecho a censurar, tener bienes exentos de desamortización… reconociéndose a
Isabel II como reina de España, eliminándose las diferencia entre Estado/Iglesia,
teniendo un mayor poder.
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PRÁCTICA DE HISTORIA: CONFESIONALIDAD CATOLICA Y LIBERTAD DE

CULTOS EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA

El laicismo se considera la doctrina en la que el Estado permite la libertad de cada hombre de practicar la religión que desee. Cuando un Estado es aconfesional quiere decir que el Estado no pertenece a ninguna religión, declarándose neutro frente a cualquiera. En cambio, cuando un Estado es confesional significa que el Estado indica que religión es obligatoria a la nación que representa.

Cada una de las Constituciones se realiza de acuerdo al marco histórico en que nace y con las características de la sociedad española que evolucionan con el paso de los años, al igual que lo hace el sistema de gobierno. Cada una de ellas nace por diferentes circunstancias.

Constitución de 1812:

Con leer el principio nos damos cuenta de que solo se defiende una religión única y verdadera: la católica. Esto remarca la presencia de la tradición del Antiguo Régimen. El texto comienza invocando a Dios como único Dios de la religión católica, apostólica y romana. Protegida por la Nación y por las leyes sabias y justas que reclaman la igualdad. Una de las leyes fundamentales es la religión católica que permite mantener unida a la sociedad con un medio que profesa la verdad por parte de todos.

Además muestra que todo español es católico (rasgo de confesionalidad). Entendiendo que Estado y Nación son lo mismo se establecen el resto de disposiciones de organización del Estado.

La Iglesia ocupa un lugar privilegiado, cuyas bases eran el arma para defender la religión católica, fundamental para comprender el Estado. No existe libertad de culto, libertad prohibida por la Constitución, por lo que no puede considerarse como tal (no defiende la libertad e igualdad, faltando a sus principios). La Iglesia apoyaba a las Cortes por lo que era inevitable difundir la única religión, conservada por una nación que quería convivir unida y que mejor manera de hacerlo que teniendo una religión común. Se conseguía así una estabilidad religiosa marcada por el Estado confesional.

Constitución de 1845:

La ideología carlista (“Dios, Patria, Rey”) defendía el absolutismo y la confesionalidad de la Constitución anterior. Existe la obligación de mantener la religión y a los eclesiásticos que habían quedado desamparados tras las desamortizaciones que afectaban a su patrimonio y riqueza. Obligaba a la nación a salvarlos de abismo en el que se sumían tras el ataque que habían sufrido. Un ataque incomprensible a la institución clave que profesa los principios de la religión verdadera.

Destaca el Concordato de la Monarquía con la Santa Sede (1851) por el que se reafirmó la confesionalidad estatal, la intervención de la Iglesia en la enseñanza, el derecho a censurar, tener bienes exentos de desamortización… reconociéndose a Isabel II como reina de España, eliminándose las diferencia entre Estado/Iglesia, teniendo un mayor poder.

Se da otra Constitución que, al igual que la de 1812, impedía la libertad de culto por lo que no es compatible con el derecho constitucional. En cierto modo, restablece y reafirma cual es el carácter religioso del Estado y la Nación.

Constitución de 1869:

La Monarquía estaba decaída. La mentalidad sociopolítica cambia, naciendo un espíritu democrático de igualdad y renovación. No existe una religión estricta, aunque establece la protección y mantenimiento de la religión y sus miembros, solo que se abre un abanico de posibilidades y libertad de culto, donde el Estado se declara laico, permitiendo a cada uno ser libre respecto a la religión que quiera practicar.

Puede aceptarse como la primera Constitución real Española, que tiene unos principios de libertad propios de la Carta Magna de una Nación que puede profesar la religión que considere acorde con sus creencias, o no profesar ninguna. El Estado laico es compatible con un derecho constitucional, donde se permite ser o no ser creyente, y autorizan a cada uno, incluso extranjero, a practicar la religión de nacimiento, sin poner límites.

Nace un conflicto evidente entre los liberales, que ven avanzados sus propósitos de conseguir una cohesión social pero que acepte la libertad de religión, y los conservadores, sobre todo la Iglesia católica, que ve tambalearse su privilegiada posición apoyada por los carlistas. Entienden el resto de las religiones como un error en el que las Cortes no deben incurrir, porque darían pie a la falsedad. Solo debe seguirse la verdad contenida únicamente por la religión católica.

Proyecto de Constitución de 1873

Cuando Amadeo de Saboya abdicó se comenzó el proyecto de instauración de la República, que nace con un Estado laico, excepcional, y vive durante un año de manera civil. Uno de sus objetivos en materia religiosa era separar Iglesia/Estado. El intento de conseguirlo quedó en una mera tentativa. Ya no solo se perseguía la libertad de culto que mantenía la relación Estado/Iglesia, sino que daba un paso más promoviendo su desvinculación.

Se mostraba la instauración de una Iglesia independiente que se centraría en su misión como religión católica, que continuaría sus funciones estipuladas y aprobadas en el concordato de la Santa Sede, y el Estado garantizaría la libertad de culto, aunque ni la Nación ni ningún otro poder podía financiar ningún otro culto, declarándose laico, permitiendo a cada uno ejercer su religión.

Constitución de 1931

Alfonso XIII abandona España y nace la II República. Rompía con todo precepto del Antiguo Régimen tradicional, buscando una sociedad liderada por la igualdad donde la democracia primara protegiendo los derechos y libertades de los ciudadanos. La Iglesia católica es un enemigo principal del nuevo sistema, cuyo objetivo en el aspecto religioso es velar por que cada uno practique la religión que desee, salvo las que van contra la integridad y ética social.